Edición 19 de Septiembre 2012

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CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico

las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2008, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 de octubre de 2012, a las 10:15 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $189,459.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 de octubre de 2012, a las 2:15 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $126,306.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 de octubre de 2012, a las 2:15 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $94,729.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2012. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. MR-6031 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

ANGEL CORDERO VEGA, SU ESPOSA FELICITA PEREZ DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI2011-01474 SALON NÚM.: 207 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: ANGEL CORDERO VEGA, SU ESPOSA FELICITA PEREZ DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL

PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 10 de febrero de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 136 MIRADERO, HUMACAO, PR 00791: URBANA: Predio de terreno identificado como el solar número 136 en el plano de la urbanización Miradero de Humacao, radicado en el barrio Cataño, del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 745.93 metros cuadrados, equivalentes a 0.1898 cuerdas. En lindes por el Norte, con el solar número 135; por el Sur, con el solar número 137; por el Este, con la calle Camino de Las Lomas; y por el Oeste, con los solares número 133 y 134. Enclava en este solar una estructura de dos niveles dedicada a vivienda. Este solar esta afecto por una servidumbre para servicio telefónico con un ancho de 1.50 metros la cual discurre a lo largo de la colindancia Este. Finca número 25443, inscrita al folio 107 del tomo 563 (ágora) de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $162,850.32 de principal, más intereses al 5.875% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2010, más la suma de $17,880.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 10 de febrero de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $178,800.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 9 de octubre de 2012, a las 2:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $119,200.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 de octubre de 2012, a las 2:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $89,400.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará ade-

más en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 7 de mayo de 2012. María del Pilar Rivera Rivera. Alguacil División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao.

ED-5706 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE QUEBRADILLAS.

PAUL LAVERGNE por sh y en representación de su hijo menor de edad RENE JUAN LAVERGENE SUAREZ JEANINE LAVERGNE por sh y en representación de sus dos (2) ED-5705 ESTADO LIBRE ASOhijas menores CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANde edad CIA, SALA DE QUEBRADILLAS. SOPHIE NATALIE PAUL LAVERGNE ULDRY LAVERGNE por sh y CAMIL GERALDINE y en representación ULDRY LAVERGENE de su hijo menor JOAQUIN PIZARRO de edad RENE JUAN MIGDALIA LAVERGENE SUAREZ LANDRAU PEREZ JEANINE LAVERGNE y AUDREY por sh PIZARRO LANDRAU Demandantes y en representación v. de sus dos (2) ATIS CORPORATION hijas menores SANTOS DIAZ OMAR DIAZ PABON de edad COLDWATER SOPHIE NATALIE HOLDINGS, INC. ULDRY LAVERGNE SINTEX y CAMIL GERALDINE ENTERPRISES, INC. ULDRY LAVERGENE AERO INVESTMENT JOAQUIN PIZARRO CORP. MIGDALIA JOHN DOE LANDRAU PEREZ RICHARD ROE y AUDREY ABC COMPANY, INC. PIZARRO LANDRAU DEF COMPANY, INC. Demandantes v.

ATIS CORPORATION SANTOS DIAZ OMAR DIAZ PABON COLDWATER HOLDINGS, INC. SINTEX ENTERPRISES, INC. AERO INVESTMENT CORP. JOHN DOE RICHARD ROE ABC COMPANY, INC. DEF COMPANY, INC. Y ASEGURADORA XYZ Demandados CIVIL NUM. CIDP2011-0043. SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. Estados Unidos de América. El Presidente de EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: OMAR DIAZ PABON. 1608 Ponce de León Ave., San Juan, P.R. SS. Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha radicado contra usted en esta Secretaría la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de su contestación a la Demanda y enviando copia de la misma al Lcdo. Francisco Troncoso Cortés, Troncoso & Schell, PO Box 9023352, San Juan, PR 009023352, teléfono (787) 7220741/Fax (787) 724-2583, en un término de treinta (30) días contados desde la publicación del edicto, excluyéndose el día de la publicación. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Quebradillas, Puerto Rico, hoy 31 AUG. 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: AIDA E. BABILONIA BRAVO, SECRETARIA AUXILIAR.

Y ASEGURADORA XYZ

Demandados CIVIL NUM. CIDP2011-0043. SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. Estados Unidos de América. El Presidente de EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: ATIS CORPORATION. 1608 Ponce de León Ave., San Juan, P.R. SS. Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha radicado contra usted en esta Secretaría la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de su contestación a la Demanda y enviando copia de la misma al Lcdo. Francisco Troncoso Cortés, Troncoso & Schell, PO Box 9023352, San Juan, PR 00902-3352, teléfono (787) 7220741/Fax (787) 724-2583, en un término de treinta (30) días contados desde la publicación del edicto, excluyéndose el día de la publicación. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Quebradillas, Puerto Rico, hoy 31 AUG. 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: AIDA E. BABILONIA BRAVO, SECRETARIA AUXILIAR.

MR--6032 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

MARYLIN LOPEZ BENITEZ T/C/C MARILYN LOPEZ BENITEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI2010-00502 SALON NÚM.: 206 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: MARYLIN LOPEZ BENITEZ T/C/C MARILYN LOPEZ BENITEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior,

Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 17 de noviembre de 2010, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 18 B, 9ST., RIO BLANCO HEIGHTS, NAGUABO, PR 00744. URBANA: Solar marcado con el numero 18 del bloque "B" de la urbanización Rio Blanco Heights, radicado en Naguabo, Puerto Rico, compuesto de 320.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 25.00 metros, con el solar número 19 del mismo bloque B; por el Sur, en 25.00 metros, con el solar número 17; por el Este, en 12.80 metros, con el solar número 3 del bloque B; y por el Oeste, en 12.80 metros, con la calle número 9. Enclava una casa. Inscrita al folio 195 del tomo 133 de Naguabo, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 7,131. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $82,395.97 de principal, más intereses al 7.5% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2009, más la suma de $9,100.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 1 de julio de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 de octubre de 2012, a las 11:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $91,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 9 de octubre de 2012, a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $60,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 de octubre de 2012, a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $45,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la pre-

sente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 7 de mayo de 2012. María del Pilar Rivera Rivera. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera InstanciaSala Superior de Humacao ED-5491 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCION DE DISTRITO, SALA DE CAGUAS.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante VS

RAUL VAZQUEZ REYES REINA VELEZ RAMOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL: ECD2011-01528. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA COMERCIAL VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Yo, el Alguacil suscribiente, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas al público hago saber: Que a cualesquiera terceras personas que pueda tener interés en el presente inmueble y al público en general hago saber que en cumplimiento del Mandamiento que he recibido por la Secretaria de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda del curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día 1 de octubre de 2012, a las 10:30 de la mañana cita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, todo derecho, título e intereses que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RUSTICA (B): Parcela marcada con el número uno (1) y dos (2) del caso T guión seiscientos sesenta (T-660), radicada en el barrio Beatriz de Caguas, Puerto Rico, compuesta sesenta (T-660), radicada en el barrio Beatriz de Caguas, Puerto Rico, compuesta de seis cuerdas (6.00cds), equivalentes a dos hectáreas, treinta y cuatro áreas ciento ochenta y dos (182) centiáreas y tres mil setecientos treinta y seis veinte milésimas de otras (3.736.20), lindante por el Norte con Tomás Valdés; por el Sur con Ramón González; por el Este con Luis Huertas, antes hoy Luis Huertas y Camino vecinal y por el Oeste con Tomás Valdés. TRACTO REGISTRAL. La propiedad consta inscrita al folio 241 del tomo 709 de Caguas, finca número 5,704 en el Registro de la Propiedad de Caguas. Que el precio o tipo mínimo fijado por la demanda en la escritura de Constitución de Hipoteca a los fines de la 1ra subasta en caso de ejecución es la de $213,000.00. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante horas laborales. Barrio Beatriz T-660, Caguas, PR. La propiedad se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $179,437.28 de principal, intereses anual, más la cantidad estipulados en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles para un total de $179,437.28. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 8 de octubre de 2012, a las 1:45 pm en el lugar antes mencionado. El Precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 15 de octubre de 2012, a las 1:45 pm en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera. La propiedad antes mencionada afecta el siguiente gravamen preferente: (a) Por su procedencia a Hipoteca, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía de Puerto Rico por un importe de $25,000.00 de principal con un plazo de amortización de 360 meses, con fecha de vencimiento del 31 de octubre

de 2010; respondiendo la finca de un total de 25,000 dólares; con un valor de subasta de $25,420 dólares. Se garantiza una suma de $2,500.00 para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Según la inscripción 1ra de fecha 28 de enero de 2005 al folio 35, del tomo 1724, del término municipal de Caguas. Esta hipoteca grava la finca 5,704 inscrita al folio 242 del tomo 709 de Caguas. (b) Por si hipoteca sobre esta finca en garantía de pagaré, suscrito bajo testimonio 24,781 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña, o a su orden, por la suma principal de $75,000.00 con intereses a razón de 9.95% anual. Vence a la presentación. Tasándose esta finca en la cantidad de $155,500.00. Se garantiza una suma equivalente al 15% del principal, para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Sujeta a condiciones que aceleran su vencimiento. En su virtud, inscribo a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA; su derecho de hipoteca sobre esta finca. Así resulta la Escritura de Hipoteca número 185, otorgada en Naguabo, el día 14 de diciembre de 2004, ante el notario Norma Iris Vega García. Según la inscripción 2da, de fecha 28 de enero de 2005, al folio 35 del Tomo 1724 del término municipal de Caguas. (c) Hipoteca sobre esta finca en garantía de pagaré, suscrito bajo testimonio 28,2549 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña, o a su orden, por la suma principal de $51,000.00 con interés a razón de 10.00% anual. Vence a la presentación. Tasándose esta finca en la cantidad de $213,000.00. Se garantiza una suma equivalentes al 15% de principal, cada una para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Sujeta a condiciones que aceleran su vencimiento. En su virtud, inscribo a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA su derecho de hipoteca sobre esta finca. Así resulta de la Escritura de hipoteca número 22 otorgada en Naguabo, el día 27 de febrero de 2007, ante el notario Norma Iris Vega García. según la inscripción 5ta de fecha 12 de mayo de 2009 al folio 35, del Tomo 1724, del término municipal de Caguas. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en CAGUAS, Puerto Rico, a MAY 23 2012. POR: EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, SALA DE CAGUAS.

ED-5704 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LA CASA CUNA DE SAN JUAN Peticionaria Vs.

BILLY JOE RAMOS LEBRON SAMUEL TOLLINCHI CORDERO

Peticionados CIVIL NUM: KCU2012-0243 (701). SOBRE: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SAMUEL TOLLINCHI CORDERO. Dirección desconocida o sea, la parte peticionados arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Petición dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado del (o de la) peticionaria, LCDA. SYLVIA I. HERNANDEZ CASTRODAD. Abogada Parte Peticionaria. RUA 10684.

PO BOX 4985, PMB 167, CAGUAS, PR 00726-4985. TEL. 744-0650 - FAX: 743-102. CE: sylvia@angoraproperties.com Este caso trata de privación de patria potestad, en el que la parte peticionaria solicita se le conceda la patria potestad de una menor con las iniciales A.M. entregada voluntariamente por su madre biológica, Sra. Grace Marie Morales Virola, a La Casa Cuna de San Juan. Se apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la petición, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 5 de septiembre de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: LYMARIS LABOY NIEVES, SUBSECRETARIO(A). ED-5707 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE QUEBRADILLAS.

PAUL LAVERGNE por sh y en representación de su hijo menor de edad RENE JUAN LAVERGENE SUAREZ JEANINE LAVERGNE por sh y en representación de sus dos (2) hijas menores de edad SOPHIE NATALIE ULDRY LAVERGNE y CAMIL GERALDINE ULDRY LAVERGENE JOAQUIN PIZARRO MIGDALIA LANDRAU PEREZ y AUDREY PIZARRO LANDRAU Demandantes v.

ATIS CORPORATION SANTOS DIAZ OMAR DIAZ PABON COLDWATER HOLDINGS, INC. SINTEX ENTERPRISES, INC. AERO INVESTMENT CORP. JOHN DOE RICHARD ROE ABC COMPANY, INC. DEF COMPANY, INC. Y ASEGURADORA XYZ Demandados CIVIL NUM. CIDP2011-0043. SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. Estados Unidos de América. El Presidente de EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: SINTEX ENTERPRISES INC. 1608 Ponce de León Ave., San Juan, P.R. SS. Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha radicado contra usted en esta Secretaría la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de su contestación a la Demanda y enviando copia de la misma al Lcdo. Francisco Troncoso Cortés, Troncoso & Schell, PO Box 9023352, San Juan, PR 00902-3352, teléfono (787) 7220741/Fax (787) 724-2583, en un término de treinta (30) días contados desde la publicación del edicto, excluyéndose el día de la publicación. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Quebradillas, Puerto Rico, hoy 31 AUG. 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: AIDA E. BABILONIA BRAVO, SECRETARIA AUXILIAR.


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