Edición 16 de Septiembre 2014

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26< CLASIFICADOS dós y veintitrés (21,22 y 23), en una distancia de veinticuatro metros con ochenta y tres centímetros (24.83); por el OESTE, con la calle numero diecisiete A (17A), en una distancia de 19.57 metros. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto. La antes descrita propiedad consta inscrita al Folio 226 del Tomo 226 de Bayamón, Finca Número 11660, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $122,035.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 14 de octubre de 2014, a las 10:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 21 de octubre de 2014, a las 2:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 28 de octubre de 2014, a las 2:15 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a SEP 09 2014. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL HR-2290 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

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JOSEFINA TITTLEY MELENDEZ Demandada CIVIL NUM. D CD2012-2749 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de febrero de 2014 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso el 17 de enero de 2013, notifica-

da y archivada en autos el día 23 de enero de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Cataño, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: G-18 #5 St., Palm Court Dev, Cataño, Puerto Rico URBANA: Solar identificado como el Lote Dieciocho (18) del Bloque "G" del proyecto denominado como Urbanización Palm Court, localizado en el Barrio Palmas de la Municipalidad de Cataño, Puerto Rico, con una cabida superficial de ciento veintidós punto setenta y ocho metros cuadrados (122.78 m.c.). En lindes, por el Norte, en una distancia de cinco punto treinta y dos metros, (5.32 m.) con la Calle Número Cinco (5) de la Urbanización; por el Sur, en una distancia de cinco punto treinta y dos metros (5.32 m.) con la Urbanización Jardines de Cataño; por el Este, en una distancia de veintitrés punto cero siete metros (23.07 m.) con el lote G-19 de la Urbanización; por el Oeste, en una distancia de veintitrés punto cero ocho metros (23.08 m.) con el lote G-17. Enclava edificación para fines residenciales. Queda grabado en dicho solar por una servidumbre de uno punto cincuenta y dos metros (1.52 m.) de ancho que discurre a lo largo de su colindancia Norte a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Es segregación de la finca número 2,168, inscrita al folio 94, tomo 41 de Cataño, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta (4ta) de Bayamón. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $55,100.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2014, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 15 de octubre de 2014, a las 2:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 21 de octubre de 2014, a las 2:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y a vencer el 21 de abril del año 2013, según consta de la escritura #113, otorgada en San Juan, el 21 de abril de 2005, ante el Notario Duncan Maldonado Ejarque, inscrito al folio 213 del tomo 178 de Cataño, finca #8,207 inscripción 3ra. ANOTACION DE DEMANDA: De fecha 31 de agosto de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil #DCD20092887 (504), por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Fannie Mae versus Josefina Tittley Meléndez, por la suma de $52,442.01, más intereses, etc. Anotado al folio 213 del tomo 178 de Cataño, finca #8,207 anotación A. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el

EL VOCERO DE PUERTO RICO > MARTES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a SEP 09 2014. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL HR-2298 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PATILLAS

DORAL RECOVERY II, LLC Parte Demandante VS

GUMERCINDA RIVERA GARCIA T/C/C GUMERSINDA RIVERA GARCIA T/C/C GUMERCINDA RIVERA Parte Demandada CIVIL NUM.: G3CI2009-00238 SALON NÚM.: 202 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: GUMERCINDA RIVERA GARCIA T/C/C GUMERSINDA RIVERA GARCIA T/C/C GUMERCINDA RIVERA ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Patillas, Patillas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de junio de 2014, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el #264 en el plano de parcelación de la comunidad rural Ampliación Guardarraya (Sector Recio) del Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, con una cabida superficial de 617.63 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la comunidad existente Guardarraya; por el SUR, con la calle de la comunidad; por el ESTE, con la parcela #263 de la comunidad y por el OESTE, con la parcela #265 de la comunidad. Enclava Edificación. Inscrita al folio 57 del tomo 210 de Patillas, finca número 9,361, Registro de Guayama. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $52,581.94 de principal, más intereses al 6.125% anual desde el día 1ro. de agosto de 2009, más la suma de $5,760.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 9 de septiembre de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 7 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, lo-

calizada en el Centro Judicial de Patillas, Patillas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $57,600.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $38,400.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $28,800.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Patillas, Puerto Rico, hoy día 26 de agosto de 2014. Cruz Santiago Oquendo #510 Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Patillas HR-2299 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

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TAMARA JUSINO MENDEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: KCD 2012-1287 SALON NÚM.: 803 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: TAMARA JUSINO MENDEZ; DORAL MORTGAGE CORPORATION; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravamen(es) posterior(es): "DORAL MORTGAGE CORPORATION: A cuyo favor aparece constituida una hipoteca en garantía de un pagaré por la suma de $26,459.00, intereses al 9.750% anual y a vencer el 1 de diciembre del año 2032, según consta de la escritura #316, otorgada en San Juan, el 29 de diciembre de 2017, ante la Notario Lucy Navarro Rosado, inscrito al folio 39 del tomo 927 (ágora) de Monacillos, finca #25,563, inscripción 4ta." Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de mayo de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: H-803, ALTOS DE LA COLINA, 1600 EMILIANO POL ST., SAN JUAN, PR 00926: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento H803. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la Segunda planta del edificio H del Condominio Altos de la Colina, situada en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área aproximada de 909.06 pies cuadrados, equivalentes a 84.49 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el apartamento G704; por el Sur, con el aparta-

mento H-804; por el Este, con elementos común exterior; y por el Oeste, con elemento común exterior. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur, a traves del cual se llega a las calles interiores del condominio, por las que se obtiene acceso a la vía pública. Consta de sala-comedor, cocina, laundry, balcón, dos dormitorios y dos baños. Le corresponde un espacio de estacionamiento marcado con el mismo número del apartamento. Le corresponde el 1.1240% en los elementos generales. Inscrita al folio 239 del tomo 876 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, Finca Número 25,563. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 24 de enero de 2013, en el presente caso civil, a saber la suma de $83,725.47 de principal, más intereses al 5.40% anual desde el día 1ro. de agosto de 2009, más la suma de $9,500.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de septiembre de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 1 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $95,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 8 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $63,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $47,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 04 de septiembre de 2014. DIANA I. NAVARRO CRUZ Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan

HR-2282 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

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LA SUCESION DE GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T//C GLORIA OYOLA NEGRON, COMPUESTA POR ANABEL RIVERA OYOLA, GLORICEL RIVERA OYOLA, JEAN CARLOS OYOLA NEGRON, WILFREDO ALEXANER ACEVEDO OYOLA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. DCD2010-1453 SALÓN NÚM. 505 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: SUSCESION DE GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T/C GLORIA OYOLA NEGRON, COMPUESTA POR ANABEL RIVERA OYOLA; GLORICEL RIVERA OYOLA; JEAN CARLOS OYOLA NEGRON Y WILFREDO ALEXANDER ACEVEDO OYOLA; JOHN DOE Y RICHARD ROE, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "ORDEN" Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA OYOLA NEGRON, conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del (la) causante, a saber, ANABEL RIVERA OYOLA; GLORICEL RIVERA OYOLA, JEAN CARLOS NEGRON Y WILFREDO ALEXANDER ACEVEDO OYOLA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de(l) (la) causante GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA OYOLA NEGRON. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de(l) (la) causante GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA OYOLA NEGRON; por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del (la) causante GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA OYOLA NEGRON, incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014. (fdo) Hon. Federico Quiñones Artau JUEZ SUPERIOR " POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de(l) (la) causante GLORIA MARIA OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA M. OYOLA NEGRON T/C/C GLORIA OYOLA NEGRON y exi-

miendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamon, Puerto Rico, hoy día de SEP 03 2014. RUTH N. APONTE COTTO Secretaria Regional del Trib. II, SECRETARIA GENERAL. Por: Sandra Báez Hernández Secretaria Auxiliar del Tribunal I, SUB-SECRETARIA HR-2285 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUENA DEMANDANTE VS.

MERCEDES MOURE SÁEZ DEMANDADA CIVIL NÚM.: E CD2014-0364 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO A: Mercedes Moure Sáez Condominio Altos del Escorial 509 Boulverd Media Luna 904 Carolina, Puerto Rico 00987-4994. A usted se le notifica que se ha presentado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Juan E. Santana Félix, con Oficinas en la 867 Ave. Muñoz Rivera, Condominio Vick Center D-406, Río Piedras, PR 00925, Tel. 787753-0256, abogado de la Demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. - Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía Concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2014. MIRIAM ROSADO MALDONADO. SECRETARIA REGIONAL. Por: Jacqueline Santiago Subsecretaria HR-2097 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA REGLA DE ORO Demandante v.

VIMARY CORE CABEZUDO Demandada CASO NÚM.: D CD2014-1582 SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: VIMARY CORE CABEZUDO URB. SIERRA LINDA S24 CALLE 12 BAYAMÓN PR 009572120. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante la Sala de este Tribunal y notificándole copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE I. ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, teléfono: 787-946-7621. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy, AUG 18 2014. RUTH APONTE COTTO Secretaria del Tribunal. Sandra Báez Hernández Secretaria Auxiliar del Tribunal I, Subsecretario HR-2286 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR (905)

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS

SUCESIÓN DE RAMÓN EMILIO FIGUEROA LEBRÓN COMPUESTA POR: MARÍA MERCEDES FIGUEROA MORGADE, RAMÓN EMILIO FIGUEROA

MORGADE, MARÍA ISABEL FIGUEROA MORGADE, MANUEL. SANTANA FIGUEROA MORGADE, REPRESENTADO POR SU MADRE MERCEDER MORGADE CARDERO, CARLOS ENRIQUE FIGUEROA MORGADE, CAROLA M. FIGUEROA MORGADE T/C/C CARIA FIGUEROA MORGADE Y MARÍA TERESA FOURNIER TORRES, COMO VIUDA Y EN SU CAPACIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA. Parte Demandada CIVIL NÚM. K CD2014-1165 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: MARÍA TERESA FOURNIER TORRES, COMO VIUDA Y EN SU CAPACIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE RAMÓN EMILIO FIGUEROA LEBRÓN. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en sus contra. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lic. Mádelin Colón Pérez, BUFETE COLÓN & ROMAN; Urb. Baldrich 315 Coll & Toste, San Juan, Puerto Rico 00918-2367; teléfono (787) 7634111, Fax 766-1289, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en sus contra y se dictará sentencia en sus contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 3 de septiembre de 2014. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIA REGIONAL. MARILY LOPEZ MARTINEZ SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA HR-2284 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

FIRSTBANK PUERTO RICO

PO BOX 9146, SAN JUAN, PR 00918-0146 (787) 282-1100 Parte Demandante Vs.

FIOR DALIZ HILARIO DIAZ

Parte Demandada CIVIL NÚM. FCD2014-0653 (401) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: FIOR DALIZ HIDALGO DIAZ FÍSICA: 144-7 412 ST. VILLA CAROLINA, CAROLINA, PR 00985. POSTAL: JARDINES DE TOA ALTA, 19 CALLE 1, TOA ALTA, PR 00953. POSTAL: #605 BALEARES ST. PUERTO RICO, SAN JUAN, PR 00920. POR LA PRESENTE, se le notifica que usted ha sido demandada en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, la abogada nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcda. Mádelin Colón Pérez 315 Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 7634111 & Fax. 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Carolina, Puerto Rico, a SEP 02 2014. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIO. POR: Keila García Solís Secretaria Auxiliar, SUB-SECRETARIO


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