EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ED-9763 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
DORAL BANK Demandante VS.
LUIS A. COLON RAMOS t/c/c LUIS ANTONIO COLON RAMOS LUIS COLON RAMOS OLGA IRIS GRAUD INFANTE t/c/c OLGA I. FRAUD INFANTE OLGA GRAUD INFANTE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado CIVIL NUM.: K CD2012-1859. SALA: 506. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS A. COLON RAMOS t/c/c LUIS ANTONIO COLON RAMOS, LUIS COLON RAMOS, OLGA IRIS GRAUD INFANTE t/c/c OLGA I. FRAUD INFANTE, OLGA GRAUD INFANTE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 DE AGOSTO de 2013. EN SAN JUAN, Puerto Rico, el 30 de agosto de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. HANIA L. ROSA CRUZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-9766 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE RIO GRANDE, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
HECTOR LUIS GARCIA FRANCO t/c/c HECTOR GARCIA FRANCO ALICIA MARIA LOPEZ NAVARRO t/c/c ALICIA LOPEZ NAVARRO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM. N3CI2012-00115. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. YO, BETTY NAVARRO ALGARIN, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 6 de diciembre de 2012 y para satisfacer la
Sentencia por la cantidad de $153,672.48 de principal, dictada en el caso el 23 de julio de 2012, notificada y archivada en autos el día 8 de agosto de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: ---B102 Apt., Hill Side V, Río Grande, Puerto Rico. ---PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad Residencial con el número 102 del Bloque B del Edificio Mar del Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Hillside Village, sitio en el Barrio Mameyes del término municipal de Río Grande, Puerto Rico. Consta de una planta con un área aproximada de construcción de mil trescientos treinta y nueve (1339.00) pies cuadrados, equivalente a ciento veinticuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (124.40). Al lado Norte tiene un patio con área aproximada de seiscientos noventa y ocho (698) pies cuadrados, equivalentes a sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (64.84). Colinda por el Norte con áreas comunes, por el Sur con áreas comunes, por el Este con apartamento número B ciento uno (B101); por el Oeste con apartamento número C ciento uno (C101). Tiene asignado los estacionamientos número ochenta y uno y ochenta y dos (81 y 82). ---Tiene una participación de cuatro mil seiscientos sesenta y seis diez milésimas de un por ciento. (0.4666%). ---Consta inscrita al folio 200 del tomo 481 de Río Grande, finca 26,029 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $168,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 2 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 9 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 16 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: --BITACORA: Al asiento 234 del diario 227, el día 4 de octubre de 2005, se presenta la escritura #121, otorgada en San Juan, el día 26 de septiembre de 2005, ante el Notario Pedro J. Díaz García, mediante la cual Héctor Luis García Franco y Alicia María López Navarro constituyen hipoteca a favor de Doral Bank por la suma de $42,000.00, intereses al 5.95% anual y a vencer el 1 de octubre de 2020. Inscrito en virtud de la Ley 216 de fecha 27 de diciembre de 2010. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción
de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Río Grande, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013. POR: BETTY NAVARRO ALGARIN, ALGUACIL. JOSE C. ORTIZ SANTANA, ALGUACIL CONFIDENCIAL. DB-527 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
TIMBER DEPOT, CORP. DEMANDANTE VS.
MADELINE TORRES AYALA, etc. DEMANDADOS CIVIL NUM. EACI201103308 Sala: 612 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO S.S. A: MADELINE TORRES AYALA h/n/c Ebanistería Rivera Carr. 183, Km. 1.9, Casa U-3A Caguas, PR 00725 Por la presente se le emplaza y se le requiere para que notifique al licenciado Ricardo E. Carrillo Delgado, cuya dirección es 403 Calle del Parque, Suite 6, San Juan, PR 00912-3709, teléfono (787)722-2267, con copia de su contestación a demanda sobre cobro de dinero radicada contra usted en el caso de epígrafe, advirtiéndole que si no lo hiciere, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda y dentro del término de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, el demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Por orden del Honorable Juez Lilia Ortíz Puig Juez Superior, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, expido el presente Edicto, para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial. En Caguas, Puerto Rico, hoy día AUG 1 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA POR: MARÍA DEL C. MARTIS LÓPEZ, Secretaria Auxiliar del Tribunal I DB-528 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
TIMBER DEPOT, CORP. DEMANDANTE VS.
MADELINE TORRES AYALA, etc. CIVIL UM. EACI201103308 Sala: 612 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO S.S. A: Héctor Adrián Rivera Torres p/c Madeline Torres Ayala Carr. 183, km. 1.9, Casa U-3A Caguas, PR 00725 Por la presente se le emplaza y se le requiere para que notifique al licenciado Ricardo E. Carrillo Delgado, cuya dirección es 403 Calle del Parque, Suite 6, San Juan, PR 00912-3709, teléfono (787)722-2267, con copia de su contestación a demanda sobre daños y perjuicios radicada contra usted en el caso de epígrafe, adviertiédole que si no lo hiciere, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda y dentro del término de treinta (30) días después de la publicación de este Edicto, el demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Por orden del Honorable Juez Lilia Ortíz Puig Juez Superior, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, expido el presente Edicto, para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial.En Caguas, Puerto Rico, hoy día AUG 1 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA. POR: MARÍA DEL C. MARTIZ LÓPEZ, Secretaria Auxiliar del Tribunal I
MR-6907 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
ALEXANDRA MARYSE CASTRO ROLDAN, t/c/c ALEXANDRA CASTRO ROLDAN Demandada CIVIL NUM. E CD2012-1224 (402) SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA. Yo, EDUARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil Auxiliar, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 20 de mayo de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en la Urbanización Parque del Río, 7-D Calle Guacabo, Caguas, Puerto Rico 00725: "URBANA: Solar marcado con el número 7 del Bloque "D" en el Plano de Inscripción de la Urbanización Parque del Río, radicada en el Barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.15 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con futura Avenida Zafiro en una distancia de 13.05 metros; por el SUR, con la Calle Flores, Sección B en una distancia de 13.05 metros; por el ESTE, con el solar número 6 del Bloque "D" en una distancia de 23.00 metros y por el OESTE, con el solar número 8 del Bloque "D" en una distancia de 23.00 metros. Enclava una casa." Consta inscrita al folio 178 del tomo 1,702 de Caguas, finca 43,985, Registro de la Propiedad, Sección I de Caguas. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., por la suma principal de $160,000.00 con intereses al 6.875% anual y vencimiento el 1ro de abril de 2037, según consta en la escritura número 169, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 2007, ante el notario Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 178 del tomo 1702 (Ágora) de Caguas, inscripción 10ma. AMPLIADA en cuanto a su principal y MODIFICADA en cuanto su interés y vencimiento, siendo ahora su nuevo principal por $168,298.61 con intereses al 5 1/8% anual los primeros 60 meses y luego devengará intereses al 6 7/8% anual hasta su vencimiento el cual será el 1ro de abril de 2051, cambiando además el tipo mínimo para subasta el cual será $168,298.61, según consta en la escritura número 149, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 2011 ante el notario Ricardo Rangel Rivera, inscrita al folio 178 del tomo 1709 (Ágora) de Caguas, inscripción 11ra. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, con fecha del 27 de septiembre de 2012, caso civil ECD2012-1224, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico v. Alexandra Castro Roldán, en la que se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la inscripción 10ma modificada a $168,298.61, inscripción 11ra, y otras cantidades, inscrita al folio 145 del tomo 1766 (Ágora) de Caguas, anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio
del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 16 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $168,298.61 SEGUNDA SUBASTA 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 3:00 DE LA TARDE $112,199.07 TERCERA SUBASTA 30 DE OCTUBRE DE 2013 A LA 1:30 DE LA TARDE $84,149.31. Conforme a la Sentencia dictada el día 15 de febrero de 2013, archivada en los autos el día 1 de marzo de 2013, enmendada la notificación el 6 de marzo de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $167,290.89 de principal; intereses a razón de 6.875% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $251.68 por concepto de cargos por mora los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $16,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 14 de junio de 2013. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, GUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS MR-6908 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
SAMANTHA URBINA ECHEVARRIA, su esposo ANGEL MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados CIVIL NUM. E CD2012-1205 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECAS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA. Yo, EDUARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR., Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 21 de mayo de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en la Urbanización Estancias del Bosque, 364 Calle Nogales, Cidra, Puerto Rico
00739: "URBANA: Solar Número Ocho (8) del Bloque "G" sito en el proyecto de viviendas conocido como Urbanización Estancias del Bosque, Sección Palmeras, localizado en el Barrio Bayamón, del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 301.300 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con el solar número 17 del Bloque "G"; por el SUR, con la Calle Número 7; por el ESTE, con el número 9 del Bloque "G"; y por el OESTE, con el solar número 7 del Bloque "G". Enclava una casa modelo "Riviera", diseñada para fines residenciales para una familia." Consta inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, finca 18,365, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de R&G Mortgage Corporation, por la suma principal de $119,059.00 con intereses al 6% anual y vencimiento el 1ro de enero de 2035, según consta en la escritura número 1260, otorgada en San Juan, el 17 de diciembre de 2004, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, inscripción 2da. Modificada en cuanto al tipo de préstamo, siendo ahora FHA, según consta en la escritura número 543, otorgada en San Juan, el 8 de julio de 2005 ante el notario Adrián Hilera Torres, inscrita al margen de la inscripción 2da. b. Imposición y Constitución de Condiciones Restrictivas: Bajo el Programa Protegiendo tu Hogar, Reglamento 8018 del 2 de mayo de 2011, a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en el que se concedió a la beneficiaria la suma de $16,190.00 para la subvención al pago mensual de la hipoteca que grava esta finca. El titular tendrá la obligación de reembolsar la totalidad o una parte al amparo de dicha ley, en caso que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de 5 años, contados desde la fecha en que se le adjudique la subvención, según consta en la escritura número 378 otorgada en San Juan, el 15 de febrero de 2012 ante el notario Héctor Luis Torres Dávila, inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, inscripción 3ra. c. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, caso civil ECD2012-1205, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico v. Samantha Urbina Echevarría, su esposo Ángel Manuel Fernández Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, en la que se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca de la inscripción 2da, y otras cantidades, inscrita al folio 1 del tomo 496 (Ágora) de Cidra, anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRECIO MINIMO. PRIMERA SUBASTA 16 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA $119,059.00. SEGUNDA SUBASTA 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 3:30 DE LA TARDE $79,372.67. TERCERA SUBASTA 30 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE $59,529.50. Conforme a la Sentencia dictada el día 17 de enero de 2013, archivada en los autos el día 20 de febrero de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $106,180.34 de principal; intereses a razón de 6.00% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $62.56 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $11,905.90 por con-
cepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 14 de junio de 2013. EDUARDO ALDEBOL MIRANDA ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS MR-6911 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante vs
JUAN JESUS RAMIREZ RIVERA, su esposa, ANGELICA ILIANA RAMOS PONCE t/c/c ANGELICA ILEANA RAMOS PONCE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM.: ISCI2008-1897 (306) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Frank Rosado Suárez, Alguacil Supervisor, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado fechado de 7 de diciembre de 2011, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Barrio Lavadero, Carr. 345 Km 1.3, Hormigueros, Puerto Rico 00681 "URBANA: Solar radicado en el Barrio Hormigueros del término municipal de Hormigueros, Puerto Rico, con una cabida superficial de 5,559.4901 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en varias alineaciones que suman 111.85 metros con el solar C-2 a dedicarse a uso público; por el SUR, en 60.29 metros con Fomento Industrial y 1.70 metros con servidumbre de paso; por el ESTE, en 44.52 metros con Fomento Industrial; y por el OESTE, en 36.93 metros y 38.86 metros con servidumbre de paso." Inscrita al folio 25 del tomo 88 de Hormigueros, finca número 2,789, Registro de la Propiedad de Mayagüez. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Sana Investment & Mortgage Bankers, Inc., o a su orden por la suma de $800,000.00, intereses al 5.95% anual, con un plazo de amortización de 180 meses, vencedero el
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1 de junio de 2019, según consta de la escritura número 1, otorgada en Mayagüez el 27 de mayo de 2004, ante José Raúl López de Victoria Bras inscrita al folio 215 del tomo 166. b. EMBARGO a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra Angélica I. Ramos Ponce, por la suma de $164,330.16, según Certificación del 7 de febrero de 1997, notificación #284-000-000670001 antes, hoy número 284-061140-069-001, anotado el 3 de abril de 1997, con Orden 942 al tomo 3 de Embargos de Hormigueros. c. EMBARGO a favor de los Estados Unidos de América contra J. Ramírez Rivera y A. Ramos Ponce, por la suma de $1,122.66 de fecha 5 de octubre de 2010, notificación número 704087610, seguro social xxxxx-7540, orden 1040 del 31 de diciembre de 2008, renovado el 26 de agosto de 2019, anotado al folio 45, asiento 3 del Libro Federal número 4 de Mayagüez. d. AVISO DEMANDA del caso civil número ISCI2008-1897 sobre Demanda presentada el 17 de noviembre de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, reclamando el pago de la hipoteca por $800,000.00 más costas y honorarios. Inscrito bajo la Ley 216 al folio 215 del tomo 166 de Hormigueros, inscripción 6ta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 10 de octubre de 2013 a las 10:00 am, $800,000.00. SEGUNDA SUBASTA 17 de octubre de 2013 a las 2:00 pm $533,333.33. TERCERA SUBASTA 24 de octubre de 2013 a las 2:00 pm $400,000.00. Conforme a la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2010, notificada el 1 de junio de 2010, siendo enmendada Nunc Pro Tunc el día 2 de septiembre de 2010 y notificada el 17 de septiembre de 2010, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: Préstamo número: 173975, $650,701.10 suma principal; $40,423.13 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $2,355.22 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $87.50 por concepto de "recoverable balance"; más la suma de $80,000.00 por concepto de honorarios de abogado debidamente pactados y asegurados mediante hipoteca. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 16 de julio de 2013. Firmado ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ