EL VOCERO / CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 21 DE AGOSTO DE 2013 CB-3032 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE QUEBRADILLAS
ANA DELIA RAMOS HERNANDEZ
CB-3042 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK
Demandante VS
Demandante V.
SUCESION CLEMENCIA HERANDEZ RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL NEGRON LOPEZ, MARIA INES LUNA HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NUM.: CIAC2013-0008 SOBRE USUCAPION EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Colindantes, cesionarios, herederos, causahabientes y demás personas ignoradas y público en general que pudieran verse perjudicados con la inscripción solicitada. Se les notifica que la peticionaria de epígrafe ha presentado una Petición sobre Usucapión, Demanda Prescripción Adquisitiva, porque interesa inscribir a su favor la titularidad y el dominio en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, el inmueble que se describe a continuación: -RUSTICA: Solar ubicado en el Barrio Zanjas del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mc). En lindes al Norte, con el remanente de la finca de la cual se segrega (parcela número cuarenta y dos); al Sur, con parcela número cuarenta y tres; por el Este, con la calle cuatro, y faja dedicada a uso público; y por el Oeste, con el remanente de la finca de la cual se segrega (parcela número cuarenta y dos) -Dicho solar se encuentra pendiente a segregarse de la finca número 7,244 inscrita al folio 40 del tomo 140, a favor de Pedro A. Moreno Rosado y María M. Hernández Rodríguez. -No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. -En dicho solar se ubica una casa dedicada a vivienda. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por 3 veces durante el término de 20 días en un periódico de circulación general diaria para que los que tengan derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a todos los que deseasen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a partir de la fecha de la última publicación del presente edicto. Deberá notificar de sus alegaciones a la representación legal de la Peticionaria, Lic. Evelyn Jiménez Rivera, dirección postal: 181 calle Guamá, Hatillo, PR 00659, teléfono y fax 787898-6175, dirección física: 538 A, Ave. José Cedeño, Arecibo, PR, frente al Arecibo Country Club, dentro del término de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación de este edicto. Dada en Quebradillas, Puerto Rico, hoy 29 JUL de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria (o) Aida E. Babilonia Bravo, Secretaria Auxiliar Sub-Secretaria (o).
CB-3033 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
OSORIO DELGADO, WANDA JANETTE Demandante VS.
VALDEZ ABREU, CRISTIAN
Demandado CASO: E DI2013-0353 SALON: 0303 DIVORCIOS SEPARACION CAUSAL/DELITO LIC. TORRES COTTO EDANIT PO BOX 105 CAGUAS, PR 00726 NOTIFICACION DE SENTENCIA EL SECRETARIO que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 31 de julio de 2013, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 07 de agosto de 2013. D DE SALUD REGISTRO DEMOGRAFICO PO BOX 11854 SAN JUAN 00910 CAGUAS, PUERTO RICO, A 07 DE AGOSTO DE 2013. Carmen Ana Pereira Ortiz - Int. Por: Gladys Mulero Colón, Secretario Auxiliar.
Demandados CIVIL NUM. ECD2013-0517 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico S.S. A: MIGUEL ANGEL NEGRON LOPEZ, MARIA INES LUNA HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal hoy JUL 12 de 2013. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretario General. Por: Eneida Arroyo Vélez, Secretaria Auxiliar
ED-9532 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
EVA ROSADO CARRERAS, et al Demandantes Vs.
JACQUELINE ROSADO RESTO Demandada CIVIL NUM.: KAC-13-0439 (901). SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JACQUELINE ROSADO RESTO. Calle Miramar #556 Miramar, San Juan, PR, 00917. Por la presente se le notifica que se ha presentado en este Honorable Tribunal por la parte demandante, una Demanda de División de Comunidad de Bienes. Si usted no desea que se dicte sentencia o se expida una orden en su contra, sin escucharle, debe presentar una contestación a la demanda por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse publicado este edicto, el cual se publicará en un periódico de circulación general diaria durante una sola vez. Dicha contestación a la demanda deberá presentarse en la Secretaría del Tribunal, enviando copia a la representación legal de la parte demandante a Lcdo. Angel A. Cintrón Morales, Urb. Fair View, calle 46 #1916, San Juan, Puerto Rico, 00926. Se le apercibe que de no comparecer usted en forma alguna, dentro del término legal establecido, se entenderá que no tiene oposición a la solicitud de División de Comunidad de Bienes. EXPEDIDA bajo mi firma y SELLO en San Juan, Puerto Rico, a AUG. 09 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIO(A). POR: CARLA J. RIVERA CLIMENT, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
CB-3041 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE
DORAL BANK Demandante V.
HECTOR ANTONIO CONCEPCION MORALES T/C/C HECTOR CONCEPCION MORALES Demandado CIVIL NUM. N3CI201300086 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico S.S. A: HECTOR ANTONIO CONCEPCION MORALES T/C/C HECTOR CONCEPCION MORALES Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal hoy 11 de julio de 2013. Marylin Sánchez Cordero, Secretaria del Tribunal Interina. Secretario General. Por: Yolanda Torres De Jesús, Secretaria Tribunal. Secretaria Auxiliar CB-3019 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
DORAL BANK Demandante Vs.
WILLIAM CORA GARCIA; y otros Demandados CIVIL NUM.: K CD2013-0955 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: IGLESIA CRISTIANA ASAMBLEA DE DIOS, S.I., INC. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en sus contra. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Juan D. García Chamorro, 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, PR 00909, teléfono: (787) 9771932 Fax: 8787 722-1932 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en sus contra y se dictará sentencia en sus contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a AUG 08 de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretario (a). Keren Oliveras Padilla, Secretaria Servicios a Sala. ED-9530 #BP-1735621 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
CARMEN MERCEDES MARTINEZ RIVERA y ANA ESTHER MARTINEZ RIVERA
Demandados CIVIL NUM: DCD2012-2433 (505). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de Améri-
ca. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 28 de febrero de 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 de septiembre de 2013, a las 9:00 de la a.m. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $30,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de octubre de 2013, a las 1:00 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $20,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 9 de octubre de 2013, a las 1:00 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar radicado en el barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) en el plano de Urbanización de Hermanas Dávila Inc., preparado por el Ingeniero Civil Henry Rodríguez Fernández, fechado el siete (7) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), con un área superficial de catrocientos cincuenta (450.00) metros cuadrados. En lindes por su frente que es el Noroeste, en quince (15.00) metros, con la calle número DOS (2) de la Urbanización, por su fondo, que es el Sureste, en quince (15.00) metros, con el solar número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) propiedad de Rodrigo L. Vela, por su izquierda, que entrando, que es el Noreste, en treinta (30.00) metros, con el solar número DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) propiedad de Hermanas Dávila Inc., por su derecha entrando, que es el Suroeste, en treinta (30.00) metros, con el solar número DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) propiedad de Hermanas Dávila Inc. Enclava una casa de hormigón armado que consta de tres (3) cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y balcón.” Inscrita al folio 1 del tomo 1409 de Bayamón, finca #6,537, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. DIRECCION: URB. HERMANAS DAVILA 285 CALLE 2 BAYAMON, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $10,500.00, con intereses al 11.30% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #160 otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 20 de diciembre de 1993, ante el Notario Público Héctor J. Navedo Aviles, inscrita al folio 1 del tomo
1409 de Bayamón Sur, finca #6537, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. (2) A: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Aviso de Demanda en el caso civil #DCD1998-1729 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, contra Pedro Luis Alvelo Candelario, Carmen Mercedes y Ana Esther de apellidos Martínez Rivera, en el cual reclaman la suma de $4,671.42, anotada el 13 de mayo de 1998 al folio 95 del tomo 1879 de Bayamón Sur, finca #6537 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 1ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $8,921.35 más intereses sobre dicha suma al tipo del 9.500% anual, desde el día 1 de marzo de 2012, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día JUL 09 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. CB-3018 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
HNB INVESTMENT, S.E.; HERMIN NEGRON BERRIOS Demandados CIVIL NUM. K CD2013-0545 (903) SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico S.S. A: HNB INVESTMENT, S.E.; HERMIN NEGRON BERRIOS Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal hoy AUG 08 de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario General. Por: Keren Oliveras Padilla, Secretaria Serv. a Sala. ED-9531 #BP-4711157 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
La Sucesión de la finada CARMEN MARIA GONZALEZ VAZQUEZ también conocida como CARMEN MARIA ISABEL GONZALEZ VAZQUEZ como CARMEN M. GONZALEZ VAZQUEZ y como CARMEN MARIA ISABEL GONZALEZ
compuesta por MARIA VIOLETA TOLEDO GONZALEZ CARMEN LYDIA PLAJA GONZALEZ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NUM: KCD2012-1726 (807). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 26 de febrero de 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 9 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $128,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $85,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de septiembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar número SEIS (6) de la manzana ‘C’, en la URBANIZACION LOS MAESTROS de Río Piedras, Puerto Rico, con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338.00). Colinda por el Norte, con el solar número Siete de la manzana ‘C’, distancia de veintiséis metros; por el Sur, con solar número Cinco de la manzana ‘C’, distancia de veintiséis metros; por el Este, con el solar número Treinta y Siete de la manzana ‘C’, distancia de trece metros, y por el Oeste, con la calle Teodoro Aguilar (antes Calle Dos), distancia de trece metros. Sobre dicho solar se enclava una casa residencial para una familia.” Inscrita al folio 104 del tomo 1034 de Sabana Llana, finca #7,196, inscripción 13a., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. DIRECCION: URB. LOS MAESTROS 783 CALLE TEODORO AGUILAR SAN JUAN, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $113,121.15 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.250% anual, desde el día 1 de febrero de 2012, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $12,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epí-
grafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 5 de agosto de 2013. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL. CB-3044 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
SANDRA ACEVEDO ROTESTAN PARTE DEMANDANTE Vs.
ANGEL JOSE VAZQUEZ PAZ PARTE DEMANDADA CIVIL NUM. KDI2013-0436 SALA 708 SOBRE: DIVORCIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Angel José Vázquez Paz Comunidad las Dolores Calle España #255 Río Grande, Puerto Rico 00745 o sea, la parte demandada arriba mencionada POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique a la licenciada: MINELLY MIRANDA VELEZ Calle Esteban Padilla 101-4 Bayamón, Puerto Rico 00960 Tel. (787) 433-1421 / Tel. (787) 4331422 abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que se deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este Emplazamiento, si la citación se hiciere en otra parte fuera de Puerto Rico, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal hoy día 1 de agosto de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Chary L. Santiago Gambaro, Sub-Secretaria. ED-9541 PUBLIC NOTICE. OFFICE OF INDUSTRIAL TAX EXEMPTION. CASE NO. 13-73-I-21 The general public is hereby notified that PAYTECH CORPORATION has filed a Tax Incentives Application in the Office of Industrial Tax Exemption, located at 355 Franklin D. Roosevelt Avenue, PRIDCO Building, Hato Rey, Puerto Rico, under Act No. 73 of May 28, 2008, for data processing and storage services, particularly Automated Clearinghouse (ACH) transaction processing, gateway services and software solutions to business throughout the United States and Puerto Rico. Business address: Marginal Martinez Nadal. Building K2, Oasis Gardens Guaynabo, Puerto Rico 00966. Representative: McConnell Valdés LLC. PO Box 364225, San Juan, Puerto Rico 00936. Principal shareholders: Cándido Alfonso. Any person, natural or legal, that opposes this Application, shall have an administrative hearing to be appointed at the Office of Industrial Tax Exemption, provided a written opposition statement (duly sworn and notarized) is previously filed within ten (10) working days, beginning on the publication date of this notice. ELIZABETH APONTE, ESQ., DIRECTOR. ED-9534 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.
LA SUCESION DE RAFAEL GARCIA LOPEZ compuesta por GLADYS VAZQUEZ RIVERA
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t/c/c GLADYS VAZQUEZ DE GARCIA t/c/c GLADYS VAZQUEZ, por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria BEATRIZ GARCIA VELAZQUEZ MARYSOL GARCIA VAZQUEZ ERICK GARCIA VAZQUEZ RAFAEL GARCIA GONZALEZ FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como herederos desconocidos con posible interés Demandados CIVIL NUM.: DCD2013-1293 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAFAEL GARCIA LOPEZ denominados como FULANO DE TAL y FULANA DE TAL, a su última dirección conocida FISICA: Urb. Los Frailes Sur, 11E Calle Vía, Guaynabo, PR 009693512; Urb. Los Frailes, Bo. Los Frailes, Solar 11 Bloque E Calle Villa Flores, Guaynabo, PR 00969-3512 POSTAL Urb. Los Frailes Sur, E11 Calle Villa Flores, Guaynabo, PR 00969. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $68,056.67 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el 1 de septiembre de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,500.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura número 235, otorgada ante el Notario Eric Hernández Batalla, el día 22 de abril de 2005, sobre la finca número 17,133 inscrita al folio 102 vuelto del Tomo 319 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Este Tribunal ha ordenado que se les cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel: (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Gladys Vázquez Rivera t/c/c Gladys Vázquez de García t/c/c Gladys Vázquez por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; Beatriz García Velázquez; Marysol García Vázquez; Erick García Vázquez; Rafael García González; Fulano de Tal y Fulana de Tal, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Rafael García López. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy AUG 13 2013, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH APONTE COTTO, SEC. REGIONAL. IVELYS PAGAN VIVAS, SEC. SERV. A SALA.