El Vocero de Puerto Rico

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40 EL VOCERO / jueves, 26 de julio de 2012

ED-4914 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DB-469 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

DORAL BANK

Demandante V.

Parte Demandante VS.

EDUARDO RODRIJOSE ORLANDO GUEZ LLANOS POR ROSADO RIVERA SI Y COMO MIEMBRO y su esposa DE LA SUCESION DE CARMEN LUZ LEOCADIA LLANOS MALDONADO CRUZ COMPUESTA NIEVES ADEMAS POR ERICK y la Sociedad Legal RODRIGUEZ LLANOS, de Bienes ADACELIS RODRIGananciales GUEZ LLANOS, VILcompuesta MARIE RODRIGUEZ por ambos LLANOS, JUAN JOSE Demandados RODRIGUEZ LLANOS; CIVIL NUM. DCD-2012-0276 (701). SOBRE: COBRO DE DIJOHN DOE Y RINERO Y EJECUCION DE GACHARD ROE COMO RANTIAS, PRENDA E HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR POSIBLES HEREDEEDICTO. Estados Unidos de ROS DESCONOCIAmérica. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre DOS; ESTADOS UNIAsociado de Puerto Rico SS. A: DOS DE AMERICA CARMEN LUZ MALDONADO NIEVES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposo José Orlando Rosado Rivera; Barrio Cuchillas, Carretera 618, Km. 7 Hm 1, Corozal, Puerto Rico 00783; y HC 3 Box 16353, Corozal, PR 00783-9273. POR LA PRESENTE, se les notifica que se ha radicado en este tribunal una demanda en ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incurrió en incumplimiento del contrato de hipoteca y la parte demandante declaró vencida el balance insoluto de principal más intereses, cargos por demora y honorarios de abogados. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Jorge L. Mendín, Calle José Martí #60 Hato Rey, Puerto Rico 00917, Tel. (787) 763-9001, fax (787) 753-7421, E-mail: mendin@jmendinlaw.com Se les apercibe que de no contestar la demanda, radicando el original de la contestación ante este Tribunal, con copia de la contestación a la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de junio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIO-REGIONAL. MARIA D. MEDINA, SUB-SECRETARIO-AUXILIAR.

Parte Demandada CASO NÚM. FCD2011-1804 SALÓN NÚM. 408 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE LEOCADIA LLANOS CRUZ Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $50,228.90 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 10.00% anual desde el 1ro. de julio de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número 1092 del plano de inscripción del Proyecto de Viviendas a bajo Costo denominado VBC-4, también conocido como José Severo Quiñones, radicado en el Barrio Martin González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial 305.09 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar numero 1091 y pared medianera; por el Sur, con terrenos propiedad de la Iglesia Bautista; por el Este, con una servidumbre pluvial; y por el Oeste, con la servidumbre de paso de la calle número 1. Enclava una casa. Inscrita al folio 144 del tomo 569 de Carolina, Finca 22,928, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 18 de JUNIO de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria Regional, SECRETARIA(O) GENERAL Por: SANTIAGO ORTEGA, Secretaria Aux. III, SUB-SECRETARIA(O).

DE PUERTO RICO Y CRIM,

ED-4912 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA Demandados INSTANCIA, SALA SUPERIOR CIVIL NUM. DCD 2008-3069 DE BAYAMON. (702) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERIDemandante CA) EL PRESIDENTE DE LOS v. EE.UU.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de octubre de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 de agosto de 2012, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $40,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASDemandado(a) TA el día 22 de agosto de 2012, CIVIL: D CD2011-3007 (502). a las 3:30 de la tarde en la cual SOBRE: COBRO DE DINERO Y el tipo mínimo aceptable como EJECUCION DE HIPOTECA. oferta será dos terceras partes NOTIFICACION DE SENTENCIA del tipo mínimo pactado en la esPOR EDICTO. A: MELVIN CAS- critura de Constitución de HipoTRO RIVERA, WANDA IVETTE teca, o sea, la suma total de SANTOS MALDONADO LOPEZ $26,666.67. Esta SEGUNDA SUt/c/c WANDA I. SANTOS MAL- BASTA habrá de celebrarse en DONADO LOPEZ t/c/c WANDA mi oficina, sita en el local que IVETTE SANTOS MALDONADO ocupa el Tribunal de Primera Inst/c/c WANDA I. SANTOS MAL- tancia de Puerto Rico, SALA DE DONADO t/c/c WANDA SAN- BAYAMÓN. De no haber remate TOS MALDONADO y la Socie- o adjudicación en esta SEGUNdad Legal de Bienes Ganancia- DA SUBASTA se celebrará una les compuesta por ambos - Urb. TERCERA SUBASTA el día 29 Cana PP23 Calle 5 Bayamón PR de agosto de 2012, a las 3:30 de 00957/Cond. Torres del Parque la tarde en la cual el tipo mínimo Torre Norte Apto. 1408 Bayamón aceptable como oferta será la PR 00956/PO Box 360858 San mitad del tipo mínimo pactado en Juan PR 00936-0858/Urb. San Ramón 7 calle Romerillo San la escritura de Constitución de Juan PR 00927. EL SECRETA- Hipoteca. Si tampoco hubiese reRIO(A) que suscribe le notifica a mate o adjudicación en la TERusted que 26 de junio de 2012, CERA SUBASTA y se declarase este Tribunal ha dictado Senten- desierta, se dará por terminado cia, Sentencia Parcial o Resolu- el procedimiento, pudiendo el ción en este caso, que ha sido acreedor adjudicarse la propiedebidamente registrada y archi- dad dentro de los diez (10) días vada en autos donde podrá us- siguientes, por la totalidad de la ted enterarse detalladamente de cantidad adeudada. La propielos términos de la misma. Esta dad a ser vendida en subasta es notificación se publicará una sola la que se describe a continuavez en un periódico de circula- ción y para la cual se dan sus ción general en la Isla de Puerto datos registrales: "URBANA: SoRico, dentro de los 10 días si- lar número trescientos veintinueguientes a su notificación. Y, ve (329), situada en la carretera siendo o representando usted que en este sitio es generalmenuna parte en el procedimiento te denominada la calle Comerío sujeta a los términos de la Sen- y empieza el solar número ciento tencia, Sentencia Parcial o Reso- sesenta y seis (166) en línea reclución, de la cual puede estable- ta hacia el Este, de un monucerse recurso de revisión o ape- mento de piedras, marcada con lación dentro del término de 30 el número treinta y uno (31) y días contados a partir de la publi- punto fijo y uno de los puntos cación por edicto de esta notifi- puestos en la calle de Comerío cación, dirijo a usted esta notifi- para indicar la colindancia Sur, cación que se considerará hecha de la finca el Quinto, que mide en la fecha de la publicación de dicho solar veinticinco pies (25’) este edicto. Copia de esta notifi- de frente por setenta y cinco cación ha sido archivada en los (75") de fondo, con cabida de mil autos de este caso, con fecha de ochocientos setenta y cinco 17 de julio de 2012. En Baya- (1,875.00) pies cuadrados. Colinmón, Puerto Rico, el 17 de julio da por el Norte, con Sucesión de de 2012. MIGDALIA RIVERA José A. López Antongiorgi; por el COLON. NOMBRE SECRETA- Sur, con calle Comerío; por el RIO(A). LEE BETSY ROBLES Este, con Clemencia López; y SEVILLA. NOMBRE SECRETA- por el Oeste, con San Miguel RIO(A) AUXILIAR. FIRMA SE- Hermanos. Enclava una casa. "Inscrita al folio 169 vuelto del toCRETARIO(A) AUXILIAR. mo 880 de Bayamón, finca número 2,975 del Registro de la MR-5874 ESTADO LIBRE ASO- Propiedad, Sección Primera de CIADO DE PUERTO RICO TRI- Bayamón. Surge del Estudio de BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Título efectuado en el caso de CIA CENTRO JUDICIAL DE BA- epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan YAMÓN SALA SUPERIOR gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta Demandante mediante este procedimiento. V. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $27,906.28 de principal, más los intereses acumulados a razón de 9.95% anual desde el 1 de mayo de 2008 hasta su total saldo; recargos por demora y la suma de $4,000.00 para costas gastos y honorarios abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 23 de julio de 2012. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

DORAL BANK

MELVIN CASTRO RIVERA WANDA IVETTE SANTOS MALDONADO LOPEZ t/c/c WANDA I. SANTOS MALDONADO LOPEZ t/c/c WANDA IVETTE SANTOS MALDONADO t/c/c WANDA I. SANTOS MALDONADO t/c/c WANDA SANTOS MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

DORAL BANK

BLANCA PAGÁN DE JESUS, Y LA SUCESIÓN DEL FINADO JOSÉ C. GONZÁLEZ JIMÉNEZ también conocido como JOSÉ CARMELO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, compuesta por BLANCA PAGÁN DE JESUS, RICARDO GONZÁLEZ SILVA, LISSETTE GONZÁLEZ PAGÁN, IVETTE GONZÁLEZ PAGÁN, CARMEN GONZÁLEZ CABRANES; GLORIVI GONZÁLEZ CABRANES; ESTADO LIBRE ASOCIADO

ED-4927 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

La Sucesión de DOÑA MARIA DE L. FERNANDEZ SERRANO t/c/c MARIA DE LOURDES FERNANDEZ SERRANO compuesta por su sobrina WANDA FERNANDEZ MEDINA FULANO y SUTANO DE TAL posibles herederos desconocidos Demandada CIVIL NUM.: FCD2012-0062. SALA: 407. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: WANDA FERNANDEZ MEDINA. A: FULANO Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos de DOÑA MARIA DE L. FERNANDEZ SERRANO t/c/c MARIA DE LOURDES FERNANDEZ SERRANO. Por la presente les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $48,768.70 de principal, más los intereses acumulados al 8 1/2% desde el 1 de julio de 2011 y los que se acumulen esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario; más 10% de la suma original del pagaré por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Urb. Vistamar 174 Calle Cataluna, Carolina, PR 00983, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos R. Sosa Padró, PO Box 191682, San Juan, Puerto Rico 009191682; Tel. (787) 250-0081, abogados del Banco Popular de Puerto Rico, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá anotársele la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. En Carolina, Puerto Rico, hoy JUL 20 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. LUZ V. RIVERA CIURO, SECRETARIA AUXILIAR. MR-5875 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

SUCESION DE JUAN ALVERIO CINTRON T/C/C JUAN J. ALVERIO CINTRON Y CLARO JUAN ALBERIO CINTRON COMPUESTA POR IVETTE ALVERIO MERCADO COMO UNICA HEREDERA UNIVERSAL DE DICHO CAUSANTE; LA SUCESION DE ALEJANDRINA MERCADO ESQUILIN COMPUESTA POR IVETTE ALVERIO MERCADO COMO UNICA HEREDERA UNIVERSAL DE DICHA CAUSANTE Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2007-0557 SALON NÚM.: 407 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPO-

TECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: SUCESION DE JUAN ALVERIO CINTRON T/C/C JUAN J. ALVERIO CINTRON Y CLARO JUAN ALBERIO CINTRON COMPUESTA POR IVETTE ALVERIO MERCADO COMO UNICA HEREDERA UNIVERSAL DE DICHO CAUSANTE; LA SUCESION DE ALEJANDRINA MERCADO ESQUILIN COMPUESTA POR IVETTE ALVERIO MERCADO COMO UNICA HEREDERA UNIVERSAL DE DICHA CAUSANTE; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de marzo de 2009, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: LOT F KM 3.5 SR 843, CARRAIZO WARD, TRUJILLO ALTO, PR -RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Carraízo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos once metros cuadrados con ocho mil quinientos treinta y siete cienmilésimas de metros cuadrados, en lindes por el NORTE, ESTE y OESTE, en dieciseis punto cincuenta y dos metros dieciséis punto cincuenta y dos metros y veintitres punto sesenta y nueve, respectivamente con la finca principal de la cual se segrega; y por el SUR, en tres alineaciones distintas que suman cuarenta y seis punto nueve metros con la Carretera Estatal número ochocientos cuarenta y tres. Enclava una estructura para fines residenciales. La propiedad consta inscrita al folio seis del tomo ciento nueve de Trujillo Alto, finca número cuatro mil setecientos ochenta, inscripción primera, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $61,177.77, rebajado por la corte de Quiebra a la suma de $57,673.31 de principal, más intereses al 7 1/2% anual desde el día 1ro. de mayo de 2009, más la suma de $6,796.50, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 10 de septiembre de 2007. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 de agosto de 2012, a las 11:15 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $67,965.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 de agosto de 2012, a las 2:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $45,310.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 de agosto de 2012, a las 2:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $33,982.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella

persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de abril de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina ED-4921 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE SANTA ISABEL EN JUANA DIAZ.

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VALLE COSTERO INC. Demandantes VS

EDWARD CRUZ MEDINA ZORYMAR SANTOS PIÑA ambos por sí y en representación de la S/L/G constituida entre ellos Demandados CIVIL NUM.: J2CI2012-00093. SOBRE: COBRO DE DINERO (R60). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A LOS DEMANDADOS ARRIBA MENCIONADOS. EDWARD CRUZ MEDINA; ZORYMAR SANTOS PIÑA ambos por sí y en representación de la S/L/G constituida entre ellos. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal una Demanda contra ustedes solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare líquida, vencida y exigible las obligaciones y sumas de dinero e intereses adeudadas a los demandantes. Se le emplaza por edicto para traerlos al presente pleito como demandados en el caso de epígrafe. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDO. LUIS R. VIVAS UGARTEMENDIA (RUA #10951) AVE, ESMERALDA 469, CONDOMINIO PLAZA ESMERALDA, APARTADO 132, GUAYNABO, PR 00969-4282. TEL.: (787) 4742163 FAX: (787) 474-0866 email: lvivas@onelinkpr.net Se le apercibe que de no contestar la Demanda en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de este EDICTO, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo firma y sello de este Tribunal, en Juana Díaz, Puerto Rico, a 5 de junio de 2012. LUZ MARITZA DIAZ PEREZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. POR: L. ALBERTORIO, SUB-SECRETARIA. MR-5876 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

JAN ETIENNE CLASS FRONTADO Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2007-0436 SALON NÚM.: 406 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: JAN ETIENNE CLASS FRONTADO; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21

de marzo de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: COND. VEREDAS DEL PARQUE, APARTAMENTO 3404, CAROLINA, PR 00987. Apartamento 3404 ubicado en el tercero y cuarto piso del edificio número 33-34, en su sección número 34, y en su lado izquierdo, cual edificio está localizado en el lado central de inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Veredas del Parque, ubicado en el Barrio San Antón del municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloque de hormigón, con un área de piso en niveles de 1,463.50 pies cuadrados, equivalentes a 135.96 metros cuadrados. Su forma es aproximadamente rectangular y consta de dos niveles; el primero ubica en el tercer piso y el segundo en el cuarto piso, que a su vez da acceso a la azotea. Su puerta está localizada en el tercer piso orientada hacia el Noroeste del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escalera y acera para llegar a la vía pública. El primer nivel ubicado en el tercer piso está dividido en los siguientes elementos: una cocina, una sala-comedor, un medio baño, un closet para lavandería, un balcón y unas escaleras que dan acceso al segundo nivel ubicado en el cuarto piso. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. El tercer piso tiene un área superficial de 671.44 pies cuadrados, equivalentes a 62.38 metros cuadrados, en lindes por el Noreste, en 19’ 3", con el exterior del edifico; por el Suroeste, en 19’ 1", con el apartamento 3304; por el Noroeste, en 2 alineaciones que totalizan 34’ 0", con el apartamento 3403 y con pasillo del edificio que da acceso al apartamento; por el Sureste, en 34’ 0", con el exterior del edificio. El segundo nivel ubicado en el cuarto piso esta dividido en los siguientes elementos: tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, 2 baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal, y una escalera con acceso a la azotea y al tercer piso. A este apartamento le corresponde el uso exclusivo de la azotea sujeto a las disposiciones de ley y sujeto a las limitaciones contenidas en la escritura de constitución del Régimen de Propiedad Horizontal. El cuarto piso consta de un área de 792.06 pies cuadrados, equivalentes a 73.58 metros cuadrados, con lindes por el Noreste, en 23’ 10", con el exterior del edificio; por el Suroeste, en 21’ 7", con el apartamento 3304; por el Noroeste, en 34’ 0", con el apartamento 3403; y por el Sureste, en 34’ 0", con el exterior del edificio. Le corresponde en forma permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados en el plano de estacionamiento que se une a la primera copia certificada de la escritura del Régimen de Propiedad Horizontal y que forma parte de los planos generales del condominio. Los espacios de estacionamiento que le corresponde a este apartamento serán adjudicados en la escritura de individualización y compraventa y llevará el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el 0.5524218%. Le corresponde a este apartamento en los gastos de operaciones y mantenimiento general del condominio el 0.5579337%. --- Inscrita al folio 100 del tomo 1367 (Agora) de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 55,643. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $130,096.92 de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de agosto de 2006, más la suma de $13,440.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 24 de mayo de 2007. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor,


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