El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / martes, 17 de julio de 2012 sin destinarse a su extinción el precio del remate.El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 13 DE AGOSTO DE 2012 a las 10:15AM $319,200.00 SEGUNDA SUBASTA 20 DE AGOSTO DE 2012 a las 2:15PM $212,800.00 TERCERA SUBASTA 27 DE AGOSTO DE 2012 a las 2:15PM $159,600.00. Conforme a la sentencia dictada el día 6 de septiembre de 2011 y archivada en los autos el 19 de septiembre de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: $308,601.51 de principal; más los intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el 1ro de diciembre de 2008 hasta su total y completo pago, mas cualesquiera toras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma estipulada de $31,920.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6 de FEBRERO de 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

MR-5884 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL SUPREMO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR BAYAMON

GARCIA ARROYO, LILLIAM R. Demandante v.

ASOC PROP, URB PALACIO REAL Demandado(a) Civil Núm. DDP2011-0102, SALA 506. Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PALACIO IMPERIAL INC., EMPRESAS V.R.M. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 julio de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 3 de julio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON Nombre Secretario(a) MARISOL RODRIGUEZ CANCEL Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.

DB-462 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BETSON ENTERPRISES Demandante vs.

S&G TECHNICAL AMUSEMENT CORP., JOSE SALELLAS JOVET, SU ESPOSA PRISCILLA MARIE BRAVO NAUJUL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y ALEJANDRO GRILLASCA, SU ESPOSA ELIZABETH BERIO ROUSEL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: K CD 2011-2878 (SALA 506) SOBRE:COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Alejandro Grillasca y su esposa Elizabeth Berio Rousel Calle Barcelona #110, Santurce, San Juan, PR 00907 Avenida Las Cumbres, Walkup Ciudadela, Apt. 122, Guaynabo, PR 00907 Calle 8 E-15, Tintillo Gardens, Guaynabo, Puerto Rico 00966. 2 Avenida Las Cumbres, Apartamento 121, Guaynabo, Puerto Rico 00969 Por la presente se notifica que la parte demandante, Betson Enterprises, una division de H. Betti Industries, Inc. ("Betson"), ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero por la Vía Ordinaria, en la que se alega que usted incumplió con un contrato en el cual Jose Salellas Jovet ("Salellas") y Alejandro Grillasca ("Grillasca") otorgaron documentos intitulados "Garantía Continua", mediante los cuales se comprometieron a garantizar solidariamente el pago de la deuda adquirida por S&G Technical Amusement Corp. ("S&G") por ciertas ordenes de compra de equipos y piezas que S&G le hizo a Betson. Se solicita que usted, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Alejandro Grillasca y su esposa Elizabeth Berio Rousel efectúe el pago por el balance ascendente a $51,155.89, los intereses legales desde la fecha de la radicación de esta demanda hasta que la totalidad de la deuda reclamada sea satisfecha y se le ordene a usted a pagar los gastos, honorarios de abogado y costas inherentes al presente litigio. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la licenciada Sonia Colón, P.O. Box 621597, Orlando, Florida 32862-1597, Tel. (407) 5748272, Fax (888) 537-4536; y a la licenciada Moraima Ríos Robles, PMB 688, 1353 Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo, P.R. 00966; Tel. (787) 344-9219 Fax: (787) 774-9074, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIA. POR: Zaida N. Fernández Pizarro, Secretaria Servicios a Sala. MR-5807 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

DORAL BANK Demandante v.

MARILUZ SANTA MARTINEZ T/C/C MARIA SANTA MARTINEZ Demandada CIVIL NUM.: D CD2011-0280 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, FREDDY OMAR RODRI-

GUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 13 de enero de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Buena Vista, localizado en el Barrio Buenas Vista del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, que se describe coma solar M-cinco (M-5), con una cabida superficial cuatrocientos tres punto veintinueve (403.29) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en veintisiete punto setenta y nueve (27.79) metros, con el solar número Mcuatro (M--4); por el Sur, en veinticinco punto noventa y ocho (25.98) metros, con el solar Mseis (M-6); por el Este, en quince (15.00) metros, con la calle doce (12); por el Oeste, en dos (2) alineaciones una de diez punto treinta y cinco (10.35) metros y otra de cuatro punto setenta y seis (4.76) metros, con los solares M-dos (M-2) y M-tres (M-3)." Consta inscrito al folio 271 del tomo 1,521 de Bayamón, finca número 66,901 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Sana Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $171,000.00, intereses al 6.95% anual, vencedero el 1ro de abril de 2031, según consta de la escritura número 51, otorgada en San Juan, el 28 de febrero de 2006, ante la Notario Magda Alsina Figueroa, inscrita al folio 165 del tomo 1793 de Bayamón. b. AVISO DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD2011-0280, Sal 504 de fecha del 21 de enero de 2011, seguido por Doral Bank versus Mari Luz Santa Martínez también conocida por María Santa Martínez, por la suma de $160,097.89 más costas y gastos, inscrita al folio 165 del tomo 1793, anotación A. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO. PRIMERA SUBASTA 13 DE AGOSTO DE 2012 a las 10:45AM $171,000.00 SEGUNDA SUBASTA 20 DE AGOSTO DE 2012 a las 2:45PM $114,000.00. TERCERA SUBASTA 27 DE AGOSTO DE 2012 a las 2:45PM $85,500.00. Conforme a la sentencia dictada el día 28 de octubre 2011 y archivada en los autos el 3 de noviembre de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: $160,097.89 de principal, más los intereses que se acumulen hasta la fecha del pago total, recargos por demora, más la suma de dinero para primas de seguro y/o contribuciones, inspecciones y la cantidad estipulada de $17,100.00 para costas, gastos del proceso y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la

isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 7 de FEBRERO de 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

MR-5888 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

CARMEN LEBRON ANDINO: SUCESION DE ANGEL MANUEL ROSADO ROSARIO T/C/C ANGEL M. ROSADO ROSADO T/C/C ANGEL ROSADO ROSADO COMPUESTA POR NELLY MONTES, MARISOL MONTES; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. HSCI2011-01539 SALÓN NÚM. 206 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: CARMEN LEBRON ANDINO, NELLY MONTES, MARISOL MONTES Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $74,193.00 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 9.95% anual desde el día 1ro. de abril de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $7,772.30 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el número B-38 del plano de inscripción del proyecto Vista Hermosa, denominado VM872601, radicado en el barrio Tejas del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 324.10 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle 6, en una distancia de 14.00 metros; por el SUR, con los solares B-5 y B-6, en una distancia de 14.00 metros; por el ESTE, con el solar B-39, en una distancia de 23.15 metros y por el OESTE, con el solar B-37, en una distancia de 23.15 metros. Contiene una estructura para fines residenciales. Inscrita al tomo móvil 526 de Humacao Registro de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 23,937. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 14 de mayo de 2012. Domingo Gómez Fuster. Secretaria Regional. Por Iris Y. Delgado Resto. Secretaria Auxiliar. SECRETARIA(O) GENERAL SUB-SECRETARIA(O)

DB-459 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BETSON ENTERPRISES Demandante vs.

S&G TECHNICAL AMUSEMENT CORP., JOSE SALELLAS JOVET, SU ESPOSA PRISCILLA MARIE BRAVO NAUJUL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y ALEJANDRO GRILLASCA, SU ESPOSA ELIZABETH BERIO ROUSEL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: K CD2011-2878 (SALA 506) SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: José Salellas Jovet Calle 8 E-15, Urb. Tintillo Gardens, Guaynabo, Puerto Rico 00966 Avenida Las Cumbres, Walkup Ciudadela, Apt. 122, Guaynabo, Puerto Rico 00907 2 Avenida Las Cumbres, Apartamento 122, Guaynabo, Puerto Rico 00969-4806 Urbanizacion Ciudadela # 122, Guaynabo, Puerto Rico 00969 Por la presente se notifica que la parte demandante, Betson Enterprises, una division de H. Betti Industries, Inc. ("Betson"), ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero por la Vía Ordinaria, en la que se alega que usted incumplió con un contrato en el cual Jose Salellas Jovet ("Salellas") y Alejandro Grillasca ("Grillasca") otorgaron documentos intitulados "Garantía Continua", mediante los cuales se comprometieron a garantizar solidariamente el pago de la deuda adquirida por S&G Technical Amusement Corp. ("S&G") por ciertas ordenes de compra de equipos y piezas que S&G le hizo a Betson. Se solicita que usted, José Salellas Jovet efectúe el pago por el balance ascendente a $51,155.89, los intereses legales desde la fecha de la radicación de esta demanda hasta que la totalidad de la deuda reclamada sea satisfecha y se le ordene a usted a pagar los gastos, honorarios de abogado y costas inherentes al presente litigio. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la licenciada Sonia Colón, P.O. Box 621597, Orlando, Florida 32862-1597, Tel. (407) 574-8272, Fax (888) 537-4536; y a la licenciada Moraima Ríos Robles, PMB 688, 1353 Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo, P.R. 00966; Tel. (787) 344-9219 Fax: (787) 774-9074, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIA. POR: Zaida N. Fernández Pizarro, Secretaria Servicios a Sala.

ED-4673 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

ORIENTAL BANK & TRUST Demandante Vs.

JAIME ZORBA RIVERA Demandado CIVIL NUM: KCD2011-0267 (905). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JAIME ZORBA RIVERA. Cond. King Court Plaza, Apartamento

404, 1755 calle McCleary, San Juan, Puerto Rico 00907. PO Box 16500, San Juan, Puerto Rico 00908-6500. PUBLICO EN GENERAL. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el #36 en el plano de la Urbanización Santa Bárbara, radicado en el Barrio Sabana Llana del término municipal de Río Piedras, con un área superficial de 300.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.38 metros con el solar #34; por el SUR, en 13.02 metros con la carretera insular #3 de Río Piedras que conduce a Carolina; por el ESTE, en 21.44 metros con el solar #35 y por el OESTE, en 25.05 metros con el solar #37. Dirección Física: Urb. Santa Bárbara, 465 Calle de Diego, San Juan, Puerto Rico 00923. Enclava una casa de concreto de una sola planta, dedicada a vivienda. Se observa que al margen de la inscripción tercera el Registrador el día 12 de junio del 2007 hade nota marginal para aclarar que el número correcto de este solar es el número 36, según surge de la inscripción primera y no es correcto el #33 como se había expresado en la inscripción tercera. Inscrita al Folio 99 del Tomo 495 de Sabana Llana, Finca 19,800 (antes 9,311) Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan.” La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida mediante la escritura #24, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de mayo de 2007, ante la Notario Público Sarah J. Delgado Brayfield, en garantía de un Pagaré suscrito bajo affidávit #356, a favor de Oriental Bank and Trust o a su orden, por la suma principal de $141,575.000 devengando intereses a razón de 8.50% anual y vencimiento a la presentación, e inscrita al folio 50 del tomo 1017, Finca número 19,800, de Sabana Llana, Sección V de San Juan, Inscripción 11ma. C. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. D. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente, se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y/o gravámenes anteriores y/o los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad, si es que existe alguna. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $135,976.57 de principal, más intereses convenidos a una tasa anual a razón de 8.50%, que a la fecha del 28 de diciembre de 2011 ascendían a la cantidad de $21,597.73 y los que continúan acumulándose, más cargos por mora equivalentes al 5% de cada plazo vencido ascendentes a la cantidad de $2,457.20. En adición, el Demandado acordó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de que fuera necesario un recurso judicial, por una suma líquida de 10% de la suma original de principal o sea la suma de $14,157.50, todas hasta su completo saldo y pago. Se fija tomo tipo mínimo para la primera subasta, la cantidad de $141,575.00. La primera subasta se celebrará el día 09 de agosto de 2012 a las 11:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. De declararse desierta dicha subasta, se celebrará una segunda subasta el día 16 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 parte del precio mínimo de la primera. Y para conocimiento

de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley, en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada. Expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de junio de 2012. Alguacil, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. MYLENE MELENDEZ COTTO, ALGUACIL AUXILIAR.

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MR-5889 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

DORAL BANK Parte Demandante VS.

EUCLIDES MORFA; ENID MOYENO RIVERA; JUAN MOYENO FERNANDEZ, SU ESPOSA BRUNILDA RIVERA PACHECO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DB-460 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANParte Demandada CIA SALA SUPERIOR DE SAN CASO NÚM. FCD2012-0230 SAJUAN LÓN NÚM. 403 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZADemandante MIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL vs. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: EUCLIDES MORFA; ENID MOYENO RIVERA; JUAN MOYENO FERNANDEZ, SU ESPOSA BRUNILDA RIVERA PACHECO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Quede emplazada(o) y notificada(o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $45,855.62 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.00% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $5,790.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RÚSTICA: Parcela marcaDemandados CIVIL NÚM: K CD2011-2878 da con el #211 en el plano de (SALA 506) SOBRE: COBRO parcelación de la comunidad ruDE DINERO EMPLAZAMIENTO ral Ramón T. Colón del barrio POR EDICTO ESTADOS UNI- Quebrada Negrito del término DOS DE AMÉRICA) EL PRESI- municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial DENTE DE LOS EE.UU.) SS. EL de 406.02 metros cuadrados. En ESTADO LIBRE ASOCIADO DE lindes por el NORTE, con terreP.R.) A: Alejandro Grillasca Ca- nos propiedad de Lulo Betanlle Barcelona #110, Santurce, court; por el SUR, con la calle de San Juan, PR 00907 Avenida la comunidad; por el ESTE, con Las Cumbres, Walkup Ciuda- la parcela #211-A de la comunidela, Apt. 122, Guaynabo, PR dad y por el OESTE, con la par00907 Calle 8 E-15, Tintillo cela #210-A de la comunidad. Gardens, Guaynabo, Puerto Enclava edificación. Inscrita al Rico 00966 2 Avenida Las folio 145 del tomo 868 (ágora) de Cumbres, Apartamento 121, Trujillo Alto, Registro de la ProGuaynabo, Puerto Rico 00969 piedad de San Juan, Sección Cuarta, Finca Número 33,669. Por la presente se notifica que la Se le advierte que si no contesta parte demandante, Betson Enter- la demanda, radicando el original prises, una division de H. Betti de la contestación en este TribuIndustries, Inc. ("Betson"), ha nal y enviando copia de la misma presentado ante este Tribunal al LCDA. MARIELA MORALES una demanda sobre cobro de di- CAMPS del Bufete VÁZQUEZ & nero por la Vía Ordinaria, en la VIZCARRONDO LLP, a su direcque se alega que usted incump- ción P.O. Box 195389, San Juan, lió con un contrato en el cual Jo- Puerto Rico 00919-5389, Tel. se Salellas Jovet ("Salellas") y (787) 999-5252, Fax (787) 751Alejandro Grillasca ("Grillasca") 1038 dentro del término de treinotorgaron documentos intitulados ta (30) días de la publicación de "Garantía Continua", mediante este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotalos cuales se comprometieron a rá la rebeldía y se le(s) dictará garantizar solidariamente el pago sentencia en su contra, concede la deuda adquirida por S&G diendo el remedio solicitado, sin Technical Amusement Corp. más citarle(s) ni oírle(s). EXPE("S&G") por ciertas ordenes de DIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO compra de equipos y piezas que DE ESTE TRIBUNAL. En Trujillo S&G le hizo a Betson. Se solici- Alto, Puerto Rico, hoy día17 de ta que usted, Alejandro Grillasca mayo de 2012. Miriam Rosa Malefectúe el pago por el balance donado. Secretaria Regional. GENERAL. ascendente a $51,155.89, los in- SECRETARIA(O) tereses legales desde la fecha Por: Rosa M. Viera Velázquez. Secretaria Auxiliar. SUB-SEde la radicación de esta demanCRETARIA(O) da hasta que la totalidad de la

BETSON ENTERPRISES

S&G TECHNICAL AMUSEMENT CORP., JOSE SALELLAS JOVET, SU ESPOSA PRISCILLA MARIE BRAVO NAUJUL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y ALEJANDRO GRILLASCA, SU ESPOSA ELIZABETH BERIO ROUSEL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

deuda reclamada sea satisfecha y se le ordene a usted a pagar los gastos, honorarios de abogado y costas inherentes al presente litigio. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la licenciada Sonia Colón, P.O. Box 621597, Orlando, Florida 32862-1597, Tel. (407) 574-8272, Fax (888) 537-4536; y a la licenciada Moraima Ríos Robles, PMB 688, 1353 Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo, P.R. 00966; Tel. (787) 344-9219 Fax: (787) 774-9074, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIA. POR: Zaida N. Fernández Pizarro, Secretaria Servicios a Sala.

MR-5831 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

La sucesión de Pompeyo Cintrón y Elsie Nadal Fremaint compuesta por ELSIE y EILEEN CINTRÓN NADAL, la Sociedad de Gananciales compuesta por SERVANDO MEJIA VALENTIN y GILDA GARCIA GONZALEZ, la sucesión de Augusto Palmer Calderón y Carmen Dolores Arrache


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