26< CLASIFICADOS MR-530 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE RIO GRANDE SALA SUPERIOR
DORAL BANK DEMANDANTE vs.
JOHN DOE DEMANDADO CIVIL NÚM. N3CI2014-0335 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO Estados Unidos de América) El Presidente de los Estados Unidos de América ) SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de PORTADOR, por la suma de $14,810.00, sin intereses, vencedero a la presentación, según consta de la escritura número 759, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Diana M. Ruiz Hernández, inscrita al folio 213 del tomo 483 de Rio Grande, finca 26119, inscripción 4ta, Registro de la Propiedad de Carolina Sección III. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 12 de junio de 2014. MARIA J. LOPEZ SANCHEZ. Secretaria del Tribunal Secretaría General. Por: OFELIA SANTOS OSORIO. Sec. de Servicios a Sala HR-1697 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
IVONNE YOLANDA CARLO SELLES Demandante V.
UNITED FEDERAL SAVINGS AND LOAN OF PR, FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, TENDEDORES DESCONOCIDOS DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO Demandados CIVIL NUM. KCP 2014-0088 506 SOBRE: CANCELACION JUDICIAL DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: UNITED FEDERAL SAVING AND LOAN OF PUERTO RICO 1501 Canal Street, New Orlean, LA 70112 FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, Tenedores ficticios del Pagaré. Queden ustedes notificados que la parte demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una demanda contra ustedes como demandados, en la que se solicita la cancelación judicial de un pagaré extraviado garantizado por hipoteca, por la suma de $18,400.00, intereses al 8% anual, a favor de United Federal Savings and Loan Association of PR, o a su orden, vencedero el 1 de agosto de 1998, según consta en la escritura #280 otorgada el 10 de julio de 1973, en Guaynabo, Puerto Rico, ante el notario José R. Lazaro Paoli, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Apartamiento Residencial Número UNO guión A (1-A) adyacente al edificio "Torre del Mar" en el Sector Norte, de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, con un área total privada de Cuatrocientos Dieciocho pies cuadrados equivalentes a Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centésimas de Metro Cuadrado (38.85 mc), midiendo trece pies trece pulgadas, en su mayor ancho por treinta y tres pies cuatro pulgadas, en su mayor longitud. Consta de sala-comedor-dormitorio, baño, closet vestidor, cocina con closet, una mesa de trabajo, gabinetes de pared, estufa-horno fregadero y terraza cubierta al frente (Oeste) y descubierta al Sur (Este). Colinda por el SUR, con patio exterior, en una longitud de treinta y tres pies cuatro pulgadas; por el NORTE, con la pared que lo se-
EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 16 DE JULIO DE 2014
para del apartamiento dos guión A, en una longitud de veintisiete pies dos pulgadas, con partición ornamental que lo separa del vestíbulo común, en una longitud de seis pies dos pulgadas; por el OESTE, con patio exterior, en una longitud de nueve pies seis pulgadas y con vestíbulo común de entrada, en una longitud de tres pies nueve pulgadas y por el ESTE, con patio exterior y terraza descubierta, en una longitud de trece pies tres pulgadas. Este apartamiento tiene su puerta de entrada que lo comunica con el vestíbulo de entrada que da acceso a la escalera de salida al exterior del edificio. Le corresponde el estacionamiento número Uno Romano (I). Está situado este apartamiento en el sótano del Condominio Torre del Mar, Avenida Ashford esquina Calle Marín área del Condado, Santurce, Puerto Rico, y está construido con piso de concreto armado y techo de igual material cubre toda su área superficial, cuyas dimensiones son las siguientes dieciseis pies seis pulgadas de ancho por dieciocho pies de fondo que hacen un área total de doscientos noventa y siete pies cuadrados. Colinda por el NORTE, en una longitud de dieciséis pies seis pulgadas, con pared de concreto que limita la construcción; por el SUR, en una longitud de dieciséis pies seis pulgadas, con el área de circulación que conduce a la salida por el ESTE, en una longitud de dieciocho pies, con el espacio de almacenaje del edificio y por el OESTE, en una longitud de dieciocho pies, con espacio de estacionamiento número cuarenta y tres. Este apartamiento tiene su acceso por su lado Sur por el cual se sale al área de circulación del sótano en el cual se encuentra y de ahí da acceso a la salida a la vía pública, en la Avenida Ashford. Le corresponde al apartamiento una participación en los elementos comunes generales de punto tres cinco siete dos porciento y al apartamiento número Uno Romano (I) una participación equivalente a cero punto tres nueve siete porciento. Dicha propiedad consta inscrita al folio 170 del tomo 674 de Santurce, finca 24,978, del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. Se les advierte que de no contestar la Demanda, radicando el original de su contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Manuel R. Pérez Caballer, P.O. Box 9560, Bayamón, Puerto Rico, 00960, Tel. 787-7020, en un término de treinta (30) días contados desde la publicación del edicto, excluyéndose el día de la publicación, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, concediéndose el remedio solicitado sin más citarles ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy de JUN 26 2014. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIO(A). POR: FIRMADO SUBSECRETARIO(A) ISO-668 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
DAVID ROMAN FELIX T/C/C DAVID RAMON FELIX Y SU ESPOSA LOIDA HERNANDEZ LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2009-3408 SALON NÚM.: 503 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: DAVID ROMAN FELIX T/C/C DAVID RAMON FELIX Y SU ESPOSA LOIDA HERNANDEZ LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 31 de octubre de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: UR-
BANA: Solar radicado en la Urbanización Jardines de la Fuente, Sección Jardines del Escorial, localizada en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, marcado con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar 16 del Bloque E, con un área de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 13.00 metros, con el solar #12 del Bloque S; por el SUR, en una distancia de 13.00 metros, con la Calle #20 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 24.00 metros, con el solar #15 del Bloque R y por el OESTE, en una distancia de 24.00 metros, con el solar #17 del Bloque R. Enclava Edificación. Inscrita al folio 166 del tomo 399 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Tercera, finca número 20,211. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $99,535.72 rebajada mediante pagos hechos bajo Estipulacion a la suma de $95,998.05 de principal, más intereses al 6 1/2% anual desde el día 1ro. de mayo de 2011, más la suma de $10,720.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 5 de mayo de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 7 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $107,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $71,466.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $53,600.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hi-
poteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 DE FEBRERO DE 2014. FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón ISO-669 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
RAMON RODRIGUEZ CORDERO Y SU ESPOSA OLGA MARIA MAYSONET MOLINA T/C/C OLGA M. MAYSONET MOLINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-1507 SALON NÚM.: 504 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: RAMON RODRIGUEZ CORDERO Y SU ESPOSA OLGA MARIA MAYSONET MOLINA T/C/C OLGA M. MAYSONET MOLINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 3 de septiembre de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Pugnado Afuera, sector Las Granjas, del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 784.51 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 41.01 metros lineales, con propiedad de José Juan Rodríguez Molina; por el SUR, en 41.09 metros, con propiedad de la Sucesión de Evaristo Sostre; por el ESTE, en 19.03 metros lineales, con propiedad de José Juan Rodríguez Molina y al OESTE, en 19.16 metros lineales con calle municipal asfaltada, conocida como Calle Benigno Náter. Tiene acceso a camino público a través de la calle municipal asfaltada, conocida como Calle Benigno Náter. Inscrita al folio 187 del tomo 426 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 30,929. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $85,556.60 de principal, más intereses al 7% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2009, más la suma de $8,800.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 14 de marzo de 2013. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 7 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $88,000.00. Que de ser necesaria la celebra-
ción de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 3:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $58,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 3:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $44,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721 Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDIC-
TO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 DE FEBRERO DE 2014. FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón HR-1698 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON
FIRST BANK PUERTO RICO Demandante V
ANDY DOMENECH ROSARIO Demandado(a) Civil: D CD2014-0794 SALA: 503 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: ANDY DOMENECH ROSARIOCOND IRLANDA APARTMENTS, APTO 111, BAYAMON PR 00956; URB TOA ALTA HEIGHTS, K43 CALLE 5, TOA ALTA PR 00953 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 7 de julio de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha de 11 de julio de 2014. En BAYAMON, Puerto Rico, el 11 de julio de 2014. RUTH APONTE COTTO Nombre Secretario(a). ROSANNA SANCHEZ REYES Nombre Secretario Auxiliar. FIRMADO Firma Secretario Auxiliar
LCDA. IVONNE GONZALEZ MEDRANO, URB CAPARRA HEIGTHS, AVE. ESCORIAL #360, SAN JUAN, PR 00920. MIGALIA MARRERO CALDERON Nombre Secretario(a) Regional. MARITZA BONILLA HERNANDEZ Nombre Secretario(a) Auxiliar. FIRMADO Firma HR-1701 Estado Libre Asociado Secretario (a) Auxiliar de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal ISO-658 ESTADO LIBRE ASOde Primera Instancia Sala Supe- CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANrior de TOA ALTA CIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
OCWEN LOAN SERVICING LLC Demandante VS.
FIRST NATIONAL CITY BANK, FULANO DE TAL Demandados Caso Civil Núm: CD13-0983 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO A: FIRST NATIONAL CITY BANK Y FULANO DE TAL (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de mayo de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de julio de 2014. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 8 de julio de 2014. CC:
HON. JENARO COLLAZO COLLAZO Demandante v.
ALBERTO BETANCOURT RODRIGUEZ Demandados CIVIL NÚM.: K AL1982-3538 SALA: 701 SOBRE: ALIMENTOS - E D I C T O -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A LA PARTE CON INTERES: JAIME BETANCOURT MALAVE Por la presente se notifica a usted que el Sr. Alberto Betancourt Rodriguez ha presentado solicitud de retiro de fondos de una cuantía de dinero en la Unidad de Cuentas que fue depositada por el demandado Alberto Betancourt Rodriguez y no ha sido reclamada por un término mayor de cinco años, en contra suya en la Secretaría de este Tribunal. Es abogado de la parte reclamante: Lcdo. Héctor Serrano Mangual, P.O. Box 6766, San Juan, Puerto Rico, 00914-6766, Teléfono 787453-3999. Este aviso se publicará una sola vez y podrá el demandado oponerse dentro de un término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2014. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR POR: LYMARIS LABOY NIEVES, SEC. SERV. A SALA, SUB-SECRETARIA