EL VOCERO /jueves, 5 de julio de 2012 BURGOS, ANA VIOLETA ZAYAS BURGOS, HUGO ISMAEL ZAYAS BURGOS, JOSE ISMAEL ZAYAS RIVERA, JULIO ERNESTO ZAYAS RIVERA, HECTOR LUIS ZAYAS MATEOS; XYZ; (herederos desconocidos), ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM
Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $350,676.99 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% anual, desde el día 1 de septiembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $36,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 18 de abril Demandados de 2012. SAMUEL GONZALEZ CIVIL NÚM. KCD2007-0665 ISAAC, ALGUACIL. (908) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERIMR-5801 ESTADO LIBRE ASO- CA) EL PRESIDENTE DE LOS CIADO DE PUERTO RICO. TRI- EE.UU.) SS EL ESTADO LIBRE BUNAL GENERAL DE JUSTI- ASOCIADO DE PUERTO RICO) CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA EDICTO ANUNCIANDO PRIMEINSTANCIA. SALA SUPERIOR RA, SEGUNDA Y TERCERA DE PONCE SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Demandante Rico, por la presente ANUNCIA y v. hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 8 de agosto de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, Demandado(a) Civil Num. JCD2011-1362. SALA la suma de $257,400.00. De no G-28. Sobre: COBRO DE DINE- haber remate o adjudicación en RO Y EJECUCION DE HIPOTE- esta PRIMERA SUBASTA se ceCA POR LA VIA ORDINARIA. lebrará una SEGUNDA SUBASNOTIFICACION DE SENTEN- TA el día 13 de agosto de 2012, CIA POR EDICTO. A: SUCE- a las 10:00 de la mañana en la SION DE MARIA ANTONIA LO- cual el tipo mínimo aceptable coPEZ VELEZ T/C/C MARIA LO- mo oferta será dos terceras parPEZ CEDEÑO COMPUESTA tes del tipo mínimo pactado en la POR WISBERTY TORRES LO- escritura de Constitución de HiPEZ, ADDYCH TORRES T/C/C poteca, o sea, la suma total de ADDYCH TORRES LOPEZ; $171,600.00. Esta SEGUNDA habrá de celebrarse JOHN DOE Y RICHARD ROE SUBASTA en mi oficina, sita en el local que COMO POSIBLES HEREDE- ocupa el Tribunal de Primera InsROS DESCONOCIDOS PARA tancia de Puerto Rico, SALA DE SER NOTIFICADOS POR EDIC- SAN JUAN. De no haber remate TO POR CONDUCTO DE LA o adjudicación en esta SEGUNLCDA. MARIELA MORALES DA SUBASTA se celebrará una CAMPS. (Nombre de las partes TERCERA SUBASTA el día 20 a las que se le notifican la sen- de agosto de 2012, a las 10:00 tencia por edicto). EL SECRETA- de la mañana en la cual el tipo RIO(A) que suscribe le notifica a mínimo aceptable como oferta usted que el 19 de junio de 2012, será la mitad del tipo mínimo este Tribunal ha dictado Senten- pactado en la escritura de Conscia, Sentencia Parcial o Resolu- titución de Hipoteca. Si tampoco ción en este caso, que ha sido hubiese remate o adjudicación debidamente registrada y archi- en la TERCERA SUBASTA y se vada en autos donde podrá us- declarase desierta, se dará por ted enterarse detalladamente de terminado el procedimiento, pulos términos de la misma. Esta diendo el acreedor adjudicarse la notificación se publicará una sola propiedad dentro de los diez (10) vez en un periódico de circula- días siguientes, por la totalidad ción general en la Isla de Puerto de la cantidad adeudada. La proRico, dentro de los 10 días si- piedad a ser vendida en subasta guientes a su notificación. Y, es la que se describe a continuasiendo o representando usted ción y para la cual se dan sus una parte en el procedimiento datos registrales: "URBANA: Sosujeta a los términos de la Sen- lar marcado con el número doce tencia, Sentencia Parcial o Reso- (12) del bloque ‘D’ del plano de lución, de la cual puede estable- inscripción de la Urbanización cerse recurso de revisión o ape- Mansiones de Río Piedras, situalación dentro del término de 30 da en el barrio Cupey de Río días contados a partir de la publi- Piedras, San Juan, Puerto Rico, cación por edicto de esta notifi- con una cabida superficial de mil cación, dirijo a usted esta notifi- ciento sesenta y nueve punto secación que se considerará hecha senta (1,169.60) metros cuadraen la fecha de la publicación de dos. En lindes por el NORTE, en este edicto. Copia de esta notifi- diecisiete punto sesenta y cuatro cación ha sido archivada en los (17.64) metros lineales (distancia autos de este caso, con fecha de recta) quince punto noventa y 29 de junio de 2012. En Ponce, seis (15.96) metros lineales (disPuerto Rico, el 29 de junio de tancia curva) y once punto veinti2012. EVELYN CASASNOVAS cinco (11.25) metros lineales (diMALDONADO. Nombre Secreta- recta recta) con el camino Los rio(a) Regional. DELIS E. SAN- Pizarro; por el SUR, en veintisieCHEZ RAMOS. Nombre Secre- te punto cero seis (27.06) metros tario(a) Auxiliar. Firma Secreta- lineales (distancia recta) con la calle número cinco (5); por el rio(a) Auxiliar. ESTE, en veinticinco punto sesenta y dos (25.62) metros lineaMR-5786 ESTADO LIBRE ASO- les (distancia recta) con el solar CIADO DE PUERTO RICO. RI- número once (11) del bloque ‘D’; BUNAL DE PRIMERA INSTAN- y por el OESTE, en treinta y seis CIA. CENTRO JUDICIAL DE punto setenta y ocho (36.68) metros lineales (distancia recta) con SAN JUAN. SALA SUPERIOR el solar número doce guión ‘A’ (12-A) del bloque ‘D’. Enclava una casa para fines residenciaDemandante les." Inscrita al folio 132 vuelto v. del tomo 230 de San Juan, finca #7,513, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. DIRECCIÓN: URB. MANSIONES RÍO PIEDRAS #467 CALLE LIRIO SAN JUAN, PR 00926. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $245,398.88 de prin-
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SUCESION DE MARIA ANTONIA LOPEZ VELEZ T/C/C MARIA LOPEZ CEDEÑO COMPUESTA POR WISBERTY TORRES LOPEZ, ADDYCH TORRES T/C/C ADDYCH TORRES LOPEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
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JUANA FRANCISCA BURGOS AVILES, y la sucesión del finado JOSE ISMAEL ZAYAS TORRES, compuesta por JUANA FRANCISCA BURGOS AVILES, AIDA IRIS ZAYAS BURGOS, JOSE ORLANDO ZAYAS
cipal, más los intereses acumulados a razón del 5.500% anual computados desde el 1 de noviembre de 2006 hasta su total saldo, más la cantidad de $250.00 estipulada para honorarios de abogado que la parte demandada se obligará a satisfacer como suma líquida y sin necesitad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal, más las costas del litigio que a la fecha de dictarse esta Sentencia ascienden a la suma de $1,412.00 más una suma adicional de $600.00 para satisfacer aquellas costas y gastos adicionales que tenga que incurrir la demandante hasta la terminación de esta acción con la Venta Judicial de la propiedad hipotecada, más la cantidad que se adeuda mensualmente a partir del día 1 de diciembre de 2006, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2012. Mylene Meléndez Cotto Alguacil Auxiliar PEDRO HIEYE GONZÁLEZ ALGUACIL DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Juan M. Ortíz Vázquez Alguacil Regional CB-9109. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE AGUADILLA.
SALVADOR QUINTANA ACEVEDO ANA MARIA SOTO CRUZ Peticionarios CIVIL NUM. AJV2012-0074. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Por el presente se notifica que DON SALVADOR QUINTANA CRUZ Y DOÑA ANA MARIA SOTO CRUZ, han presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Bo. Piedras Blancas de SS, PR compuesto de DOCE CENTIMOS DE CDAS; equivalentes a (471.6468 m/c); en lindes al N. antes con Francisco Soto, hoy Suc. Soto Cruz; al S. antes con Juan Pérez, hoy con Daniel Alemán; al E. antes con Juan Quiles, hoy Sucesión Román Pérez y al O. con Salvador Quintana. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 24 de mayo 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria General. Firmado, Secretaria Auxiliar. CB-9113 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SUB-SECCION SUPERIOR. SALA DE FAJARDO.
MARK A. CONCEPCION JIMENEZ PETICIONARIO Civil NICI201100519. Sobre: Pagaré Extraviado. Edicto. Estados Unidos de Norteamérica. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por la presente se notifica usted que el peticionario Mark A. Concepción Jiménez ha radicado una demanda en la secretaría de este Honorable Tribunal sobre Pagaré Extraviado. El abogado del peticionario es Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo con dirección postal P.O. Box 1105, Fajardo, Puerto Rico, Teléfono (787) 860-0881. Este edicto se publicará una sola vez y podrá oponerse dentro de un término de treinta días (30) a partir de la publicación de este Edicto. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección Superior, Sala de Fajardo, Puerto Rico. Dada en Fajardo, Puerto Rico hoy 28 de marzo de 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Secretaria (o). Firmado, Sub-Secretaria (o).
CB-9138. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
JOHN DOE Demandado Civil Núm: CD12-0735. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $374,000.00, intereses al 5.95% anual, con vencimiento el día 1 de noviembre de 2034, según consta la escritura número 301, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Fernando Luis Meléndez López, inscrita al folio 123 del tomo 252 de Dorado, finca 12496, inscripción 1ra. en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 13 de junio de 2012. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal. Secretaría General. Liriam M. Hernández Otero, Secretaria Aux. del Trib. Por: Sec. de Servicios a Sala.
CB-9117. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
JOHN DOE Demandado Civil Núm: KCP2012-0109. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de PORTADOR, o a su orden, por la suma de $20,000.00, intereses al 7.0% anual, con vencimiento el día 28 de febrero de 1999, según consta la escritura número 5, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Igor Domínguez Pérez , inscrita al folio de hoja móvil del tomo 1426 de Río Piedras Norte, finca 28466, inscripción 10ma., en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy JUN 12 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaría General. Por: Olga Díaz Rivera, Sec. de Servicios a Sala. CB-9119. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE PATILLAS. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
JOHN DOE Demandado Civil Núm: 63CI201200068. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que
presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL BANK o a su orden, por la suma de $75,950.00, intereses al 6.50% anual, con vencimiento el día 1 de septiembre de 2035, según consta la escritura número 59, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Luis Rivera Medina , inscrita al presentada al Asiento 442 del Diario 622 en el Registro de la Propiedad de Guayama. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 15 junio de 2012. Firmado, Secretaría General. Por: Sec.
CB-9118. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante vs.
DORAL FINANCIAL CORPORATION JOHN DOE Demandados Civil Núm: CD12-0736 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Emplazamiento por Edicto. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Suite 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, por la suma de $193,494.00, con intereses al 7.00% anual, vencedero el 1 de septiembre de 2031, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 49, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Manuel A. Moreda , inscrita al folio 121 del tomo 440 de Toa Alta, finca 22542, inscripción 7ra., Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 14 JUN 2012. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal. Secretaría General. Lisandra González Muñoz, Sec. Aux. del Tribunal. Por: Sec. de Servicios a Sala.
MR-5789 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
DORAL BANK Demandante v.
VANESSA SANTIAGO GOTAY Demandados CIVIL NUM.: D CD2011-1456 (502) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de enero de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Número 4-E del Condominio Málaga Park, localizado en el
Barrio Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, compuesto de un área de construcción de 1215.76389 pies cuadrados, equivalentes a 112.95 metros cuadrados. Consta de terraza, sala-comedor, cocina, laundry, tres dormitorios, dos baños equipados, closet. La misma fue fabricada en hormigón armado y bloques de cemento y se encuentra localizada en la tercera planta del edificio número 4. Su puerta de entrada está localizada en su lindero Norte y la misma da al área de común central del edificio ocupada por las escaleras y una recepción (lobby) y desde la cual se tiene acceso a áreas comunes que dan al estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: por el NORTE, en una distancia de 27’1", equivalentes a 8.255 metros, con un área común exterior del edificio y recibidor; por el SUR, en una distancia de 27’1", equivalentes a 8.255 metros, con un área común exterior del edificio; por el ESTE, en una distancia de 53’10", equivalentes a 16.4084 metros, con el Apartamento 5-F y área común exterior del edificio; y por el OESTE, en una distancia de 53’10", equivalentes a 16.4084 metros, con el Apartamento 4-F, recibidor y área común del exterior del edificio. A esta unidad se le asigna el uso exclusivo de dos espacios de estacionamiento marcados 4E, los cuales son elementos comunes limitados. A este apartamento le corresponde el 1.0097% en los elementos comunes generales del condominio. Consta inscrito al folio 115 del tomo 1172 de Guaynabo, finca número 40,865 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage LLC, o a su orden, por la suma de $168,667.00 con intereses al 6% anual y vencimiento 1 de septiembre de 2038. Constituida por la Escritura 876 otorgada en San Juan el 27 de agosto de 2008 ante el Notario Luis A. Archilla Díaz. Inscrita el 18 de noviembre de 2008, al folio 92 del tomo 1401 de Guaynabo. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 7 de agosto de 2012 a las 9:30 a.m., $168,667.00. SEGUNDA SUBASTA 14 de agosto DE 2012 a la 1:30 p.m. $112,444.67. TERCERA SUBASTA 21 de agosto de 2012 a la 1:30 P.M. $84,333.50. Conforme a la sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2011 y archivada en los autos el 10 de octubre de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: NÚMERO DE PRÉSTAMO 3007400049 PRINCIPAL $164,396.87 INTERESES AL 6.00% CARGOS POR DEMORA $525.85 OTROS CARGOS $10.00 CARGOS POR ESCROW $118.87 HONORARIOS $16,866.70 Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la últi-
ma dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de ENERO de 2012. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
ED-4573 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
CARLOS R. COLON VAZQUEZ t/c/c c CARLOS RENE COLON VAZQUEZ su esposa NILDA CALDERON CALDERON y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandada CIVIL NUM.: HSCI2010-001032. SALA: 208. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: CARLOS R. COLON VAZQUEZ t/c/c CARLOS RENE COLON VAZQUEZ, su esposa NILDA CALDERON CALDERON y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Z-4 Urb. La Campiña II, Las Piedrtas, Puerto Rico 00771. A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. Y: AL PUBLICO EN GENERAL. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 4 de noviembre de 2011, procederá a vender el día 15 de agosto de 2012 a las 11:00 de la AM en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre los inmuebles que se describen a continuación: URBANA: Solar marcado con el número Z-4 de la Urbanización La Campiña del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con un área de 317.2500 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 13.500 metros, con calle número 14; por el Sur, en 13.500 metros, con solar número Z-7; por el Este, en 23.500 metros, con el solar número Z-5; por el Oeste, en 23.500 metros con el solar número Z-3. Encalva una casa de hormigón dedicada a vivienda. Finca número 15772, inscrita al Folio 214 del Tomo 292 (ágora) de Las Piedras, Registro de Humacao. La hipoteca se encuentra inscrita al Folio 214 del Tomo 292 (ágora) de Las Piedras. Inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al día 1 de enero de 2010 a la suma de $51,619.03 por concepto de principal, más los intereses por acumularse desde esa fecha en adelante hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Carlos René Colón Vázquez
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y su esposa NILDA CALDERON CALDERON, en garantía de un pagaré a favor de R&G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $55,000.00, sus intereses al 6 3/8% anual y vencedero el 1 de abril del 2035, según escritura número 314, otorgada en San Juan, el 1 de abril del 2005, ante el notario Armando J. Martínez Vilella. Inscrita al folio 214 del tomo 292 (ágora) de Las Piedras. Inscripción segunda. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado y servirá de tipo mínimo para la primera subasta que se celebre, la suma de $55,000.00, suma correspondiente al tipo mínimo de cada una de las escrituras de hipoteca que aquí se ejecuta. De ser necesaria una segunda subasta, el precio mínimo para la misma será 2/3 del establecido para la primera subasta. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De las actas del Registro de la Propiedad de Humacao, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesa un gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: HIPOTECA: Constituida por Carlos René Colón Vázquez y su esposa, Nilda Calderón Calderón, en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 1 de abril del 2013, según escritura número 315, otorgada en San Juan, el 1 de abril del 2005, ante el notario Armando J. Martínez Vilella. Inscrita al folio 214 del tomo 292 (ágora) de Las Piedras. Inscripción tercera. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 22 de agosto de 2012 a las 3:00 de la PM, sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 29 de agosto de 2012 a las 3:00 de la PM sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Humacao, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Humacao, Puerto Rico, hoy 07 de marzo de 2012. HIPOLITO MARCANO CAMACHO, ALGUACIL. POR: IRMA L. PEREZ MALDONADO, ALGUACIL AUXILIAR. PLACA 025.
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