EL VOCERO / lunes, 25 de junio de 2012 rebeldía y procederá a dictar la Sentencia en Rebeldía, concediéndole el remedio solicitado en la petición, sin más citarle ni oírle. Y a los fines de su publicación expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, a 01 MAY 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: JOSELINE TOLEDO GARCIA, SEC. AUX. TRIB. ED-4439 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
NOEL RIVERA GOMEZ ANGELA SOCORRO GOMEZ RODRIGUEZ y ALBERTO RIVERA TORRES Demandantes v.
EDWIN RIVERA BAEZ MARIA EUGRACIA QUIÑONES SOLER y LUIS REAL STERLING y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ILEANA REAL QUIÑONES y la COMPAÑIA DE FIANZAS TRIPLE S Demandados CIVIL NUM. F CM2011-1260 (205a). SOBRE: COBRO DE DINERO (R. 60 DE P. CIVIL). INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: LUIS REAL STERLING y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa MARIA EUGRACIA SOLER. 2297 River Park Circle Núm. 1212, Orlando, Florida 32817. Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en la cual se le reclama en cobro de dinero. Representa a la parte demandante la licenciada Vanessa Santo Domingo Cruz, abogada de la parte demandante a su dirección postal: PO Box 3365, Guaynabo, Puerto Rico 00970, teléfono (787) 2004174. Usted podrá obtener la información correspondiente de este procedimiento en la Secretaría del Tribunal de Carolina, Puerto Rico. Se le apercibe que transcurridos los treinta (30) días desde la fecha de la publicación de este edicto, que se publicara una sola vez, sin que hubiera comparecido a presentar su contestación a la misma, el Tribunal podrá anotarle la rebeldía y procederá a dictar la Sentencia en Rebeldía, concediéndole el remedio solicitado en la petición, sin más citarle ni oírle. Y a los fines de su publicación expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, a 01 MAY 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: JOSELINE TOLEDO GARCIA, SEC. AUX. TRIB. MR-5758 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESION DE FELIPE RIVERA RODRIGUEZ compuesta por FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión, ANTONIA SOLER OQUENDO POR SI Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE
CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM. I1CI2011000756 (306) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO DE SUBASTA Yo, FRANK ROSADO SUAREZ, Alguaciln Supervisor. Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 18 de mayo de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayaguez en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Mayaguez, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en el Barrio Miradero, Carretera 108, Km 3.2 Sector Pitillo, Mayaguez, Puerto Rico: "RÚSTICA: Solar en el Barrio Miradero del término municipal de Mayagüez, denominado en el plano de inscripción con el número A, compuesto de mil novecientos sesenta y cinco punto trescientos treinta y nueve (1965.339) metros cuadrados, equivalentes a cero punto quinientos (0.500) cuerdas. En lindes por el NORTE, con el solar número B segregado; por el SUR, con terrenos pertenecientes a Selenia Acarón González; por el ESTE, con remanente de la finca principal; y por el OESTE, con Carretera número ciento ocho (108). Sobre dicho solar enclava una casa de madera, cemento y zinc de treinta (30) por treinta (30), con dos cuartos, sala, comedor, cocina y baño." Inscrita al folio 265 del tomo 996 de Mayagüez, finca 29873, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Western Federal Saving Bank, o a su orden, por la suma principal de $47,700.00 con intereses al 6.50% anual, con vencimiento el 1 de septiembre de 2018, según consta en la escritura número 1284, otorgada el 25 de agosto de 1993, ante el notario José L. Landrón, inscrita al folio 268 vuelto del tomo 996 de Mayagüez, inscripción quinta. b. AVISO DE DEMANDA: radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, en el Caso Civil número I1CI201100756 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Felipe Rivera Rodríguez, su esposa Antonia Soler Oquendo y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta entre ambos, demandados, mediante la cual se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca por $47,700.00, de la inscripción 5ª, la cual se haya reducida a $9,704.06. Presentada al Asiento 1255 del Diario 747. Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son la hipoteca mencionada en el Inciso (a) y el aviso de demanda relacionado con dicha hipoteca mencionado en el Inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 23 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:30 AM $47,700.00 SEGUNDA SUBASTA 30 DE AGOSTO DE 2012 A LA 2:30 PM $31,800.00 TERCERA SUBASTA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012A LA 2:30 PM $23,850.00. Conforme a la Sentencia dictada el día 10 de enero de 2012 y archivada en los autos el 27 de enero de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer
las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las siguientes sumas: NÚMERO DE PRÉSTAMO 3858156 PRINCIPAL $9,704.06 INTERESES $786.49 CARGOS POR DEMORA $231.84 HONORARIOS $4,770.00 Dichos intereses continúan acumulándose diariamente según la tasa fluctuante acordada y los cargos por mora mensualmente hasta su total y completo pago. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Mayaguez, Puerto Rico, hoy día 12 de junio de 2012. FRANK ROSADO SUAREZ. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ ED-4437 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
NOEL RIVERA GOMEZ ANGELA SOCORRO GOMEZ RODRIGUEZ y ALBERTO RIVERA TORRES Demandantes v.
EDWIN RIVERA BAEZ MARIA EUGRACIA QUIÑONES SOLER y LUIS REAL STERLING y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ILEANA REAL QUIÑONES y la COMPAÑIA DE FIANZAS TRIPLE S Demandados CIVIL NUM. F CM2011-1260 (205a). SOBRE: COBRO DE DINERO (R. 60 DE P. CIVIL). INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: EDWIN RIVERA BAEZ. Calle Urano #7 Wonderville Trujillo Alt, PR 00976. Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en la cual se le reclama en cobro de dinero. Representa a la parte demandante la licenciada Vanessa Santo Domingo Cruz, abogada de la parte demandante a su dirección postal: PO Box 3365, Guaynabo, Puerto Rico 00970, teléfono (787) 200-4174. Usted podrá obtener la información correspondiente de este procedimiento en la Secretaría del Tribunal de Carolina, Puerto Rico. Se le apercibe que transcurridos los treinta (30) días desde la fecha de la publicación de este edicto, que se publicara una sola vez, sin que hubiera comparecido a presentar su contestación a la misma, el Tribunal podrá anotarle la rebeldía y procederá a dictar la Sentencia en Rebeldía, concediéndole el remedio solicitado en la petición, sin más citarle ni oírle. Y a los fines de su publicación expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, a 01 MAY 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: JOSELINE TOLEDO GARCIA, SEC. AUX. TRIB.
ED-4436 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA MUNICIPAL DE TOA ALTA.
RAMONA CARDONA PEREZ Demandante v.
SHEILA RESIO LABOY Demandado(a) CIVIL: TM12-125. SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: SHEILA RESIO LABOY, Urb Toa Alta Heights Calle 8 F-30 Toa Alta PR 00953. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 20 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 5 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de abril de 2012. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 17 de abril de 2012. MIGDALIA MARRERO CALDERON. NOMBRE SECRETARIO(A). KARLA S GONZALEZ BELTRAN. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. NOTA: SE ENMIENDA A LOS FINES DE CORREGIR LOS DIAS DEL TERMINO. RAMONA CARDONA PEREZ. Urb. Los Flamboyanes Núm 8 calle Ucar, Gurabo, PR 00778. SHEILA RESIO LABOY. Urb. Toa Alta Heights, Calle 8 F-30, Toa Alta PR 00953. DEPTO DE LA VIVIENDA. PO BOX 2390, San Juan PR 00919. DEPTO DE LA FAMILIA. Oficina Local de Toa Alta. Apartado 93 Toa Alta PR 00954. MR-5759 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
BANCO POPULAR PUERTO RICO Demandante v.
JACQUELINE INES HERNANDEZ PEREZ Demandada CIVIL NUM.: KCD2011-0911 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 22 diciembre de 2011, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: La propiedad se encuentra ubicada en: Comunidad Sierra Maestra, Calle Ceuta #357 (67-B), San Juan, Puerto Rico. 2. La propiedad hipotecada a venderse en pública subasta se describe como sigue: "URBANA: Solar marcado con el número 67-B en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Sierra Maestra del Barrio Hato Rey, del término municipal de Río Piedras, con una cabida superficial de 130.30 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con terrenos de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda; por el SUR, con la Calle Ceuta de la Comunidad; por el ESTE, con parcela número 69 de la comunidad; por el OESTE, con parcela número 67 de la Comunidad." Consta inscrito al folio 281 del tomo 1208 de Río Piedras Norte, Finca número 34,539, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de San Juan. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes
gravámenes: a. HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de Island Finance Puerto Rico, Inc., o a su orden, por la suma de $12,000.00 con intereses al 15% anual y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura número 144 otorgada en San Juan el 17 de mayo de 1996 ante el Notario Osvaldo Berríos Colón. Inscrita al folio 281 vuelto del tomo 1208 de Río Piedras Norte. b. HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de Preferred Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $70,309.00 con intereses al 6.50% anual y vencimiento 1 de junio de 2039. Constituida por la Escritura número 343 otorgada en San Juan, el 28 de mayo de 2009 ante la notario Begonia I. De Jesús Meléndez. Inscrita al folio 154 del tomo 1567 (Ágora) de Río Piedras Norte. c. AVISO DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número 20110911 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; banco Popular de Puerto Rico, demandante v. Jacqueline Ines Hernandez Perez, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario, inscrita al folio 154 del tomo 1567 de Río Piedras Norte, Anotación A. d. CANCELACION HIPOTECA otorgada en San Juan el 28 de mayo de 2009 según escritura numero 61 ante la notario Rina Cofiño Hernandez por la cual se entrega para su cancelación pagaré hipotecario por $12,000.00, presentada al Asiento 929 del Diario 1077 (Ágora). El gravamen objeto de ejecución es mencionado en el inciso b. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 16 de agosto de 2012 a las 9:30am $70,309.00. SEGUNDA SUBASTA 23 de agosto de 2012 a las 9:30am $46,872.67. TERCERA SUBASTA 30 de agosto de 2012 a las 9:30am $35,154.50. Conforme a la sentencia dictada el día 12 de julio de 2011 y archivada en los autos el 14 de julio de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: NÚMERO DE PRÉSTAMO 936984-5 PRINCIPAL $69,318.59 INTERESES AL 6.50% CARGOS POR DEMORA $179.84 HONORARIOS $7,030.90 Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de junio de 2012. DIANA I. NAVARRO CRUZ. Alguacil Auxiliar. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
ED-4434 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
AUDIOVISUAL CONSULTANTS & TECHNICAL SERVICES Demandantes Vs.
STEIN-DUEÑO ENTERTAINMENT INC. Demandados CIVIL NUM.: D2CD2011-0089. SALON: 201. SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: MARITZA CASIANO. Acuarela #16, Palmas del Mar, Humacao, P.R. 00791 O sea la parte demandada arriba mencionada. Lcdo. José A. Velázquez Grau. Colegiado Núm. 14,108. RUA 12,833. Box 251 Caguas, P.R. 00726. Tel. (787) 7442770/Fax (787) 961-8212. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal. Hoy día 11-junio-12. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. MAIRENI TRINTA MALDONADO, SUBSECRETARIO. ED-4431 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante V.
MANUEL MONGIL ECHANDI Demandado(a) CIVIL NUM. K CD2012-1156 (803). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: MANUEL MONGIL ECHANDI. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 33 Calle Bolivia Suite 701, San Juan, Puerto Rico, 00917-2010, Tel. (787) 764-1932, Fax (787) 7662132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAY 03 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: NITZA RIVERA REYES, SEC. SER. A SALA. ED-4441 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.
SANTOS NARCISO SANCHEZ FIGUEROA et als Peticionario
Ex-Parte CIVIL NUM.: ISCI201200354. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBIRA Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE: POR LA
PRESENTE se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Solar
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en el Barrio Daguey de Añasco, P.R., con una cabida superficial de nueve mil novescientos ochenta punto doscientos setenta y un metros cuadrados (2,980.271 m.c.). En lindes por el Norte, con el Solar 4, antes, ahora Agustín Fontana Núñez; por el Sur, con Eduardo Figueroa, antes, ahora Agustín Fontana Núñez; por el Este, con una quebra-