El Vocero de Puerto Rico

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38 EL VOCERO / lunes, 25 de junio de 2012

bunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de San Juan, caso civil número 92-8871 (503) sobre cobro de dinero, se ordena el embargo de esta finca en aseguramiento de Sentencia, por la suma de $10,068.26 y otras cantidades, según Orden de fecha 8 de abril de 1993 y Mandamiento de fecha 3 de mayo de 1993. Anotado al folio 123 del tomo 765 de Sabana Llana. Anotación "A". B. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como perteneciente a Juan Adalberto Andújar Febo y su esposa, Elvira del Valle Moreno, por concepto de contribuciones sobre ingresos, por la suma de $8,402.15, según Certificación de fecha 27 de junio de 1994, expedida por Carmen M. Maldonado, Supervisora, Colecturía de Rentas Internas. Anotada al tomo móvil 958 de Sabana Llana. Anotación "B", el 30 de junio de 1997. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. SENTENCIA: Pleito seguido por Estados Unidos de América vs. Juan Andújar Febo y Elvira del Valle, ante la Corte de Distrito Federal, para el Distrito de Puerto Rico, caso civil número 942702 (HL), no se expresa concepto. Se ordena el pago de $159,216.50 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 16 de junio de 1995. Anotada al asiento 346 (número de Demanda) del Libro de Sentencias número 1, el 11 de marzo de 1996. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de junio de 2012. MYLENE MELÉNDEZ COTTO Alguacil Auxiliar.

Global Tower Partners Se propone construir una torre de telecomunicaciones sólo con los equipos asociados a cada una de las siguientes dos ubicaciones: 1. 195’ lattice torre a Carr 124 Km, Bo. Palma Escrita, Las Marías 00670 (18º13'54.2”B/66º5 8'44.2”W). 2. 199’ lattice torre a Bo. Rubias este de Carr. 128 km Yauco 00698 (18º8’56.5”N/66º52 '59.1”W). Si tiene alguna duda de las propiedades históricas que pueden verse afectadas negativamente por esta torre propuesta, por favor escriba a: David N. Robinson, P.E., The Lotis Engineering Group, PC 6095 Clarence Lane North, East Amherst, New York 14051. Favor de incluir la ubicación de la torre y la ubicación del recurso histórico que crees que podrían ser afectados. ED-4274 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CIALES.

ELBA NIDIA RIVERA TORRES Demandante Vs.

MIGUEL ANGEL SANTIAGO FORTIS c/p ANGEL SANTIAGO FORTIS

17m@hotmail.com. Este caso trata de un reclamo de alimentos y petición de privación de patria potestad, lo cual la demandante solicita se le conceda dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y dictará sentencia, concediendo el remedio sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de junio de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria (o). Por: Neri A. Sanfeliz Ramos, Subsecretaria (o). ED-4444 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR-CAGUAS.

CARLOS ROSARIO LOPEZ AMANDA SANCHEZ BENITEZ Demandantes vs

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JOHN DOE y RICHARD ROE como demandados desconocidos Demandados CIVIL NUM. ECD2012-0397. SOBRE: CANCELACION DE HIPOTECA Y PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE y RICHARD ROE, como demandados desconocidos, cuya identidad y dirección es desconocida, y cualquier otra persona que puedan tener interés en el presente caso. POR LA PRESENTE se notifica que se ha presentado esta demanda contra ustedes solicitando se cancele el siguiente pagaré que se ha extraviado y no se ha negociado y se describe más adelante, y la hipoteca que garantiza su pago. Pagaré suscrito por los demandantes, a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $193,900.00, con vencimiento a la presentación, garantizado por una hipoteca en virtud de Escritura #402, otorgada en Caguas, P.R. el 14 de abril de 2003, ante el notario Francisco Biaggi Landrón, sobre predio de terreno en La Hacienda Sabanera, en el Barrio Bayamón, de Cidra, P.R., con una cabida de 1,024.00 m.c. identificado como Lote #175, en el cual enclava una casa de concreto para fines residenciales. Consta inscrito al Folio 139 del Tomo Móvil de Cidra, Finca 13,357. Pudiendo ustedes resultar los tenedores de dicho pagaré, se les emplaza para que presenten al tribunal su alegación responsiva a esta demanda dentro de los treinta (30) días después de la publicación del edicto, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante: LCDO. JORGE FIGUEROA ORTIZ. TS #3626 Box 5746, Caguas PR 00726. Tel./Fax 787743-6598. De no hacerlo dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 26 APR. 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL. LILI RODRIGUEZ RODRIGUEZ. NOMBRE SUBSECRETARIO(A). FIRMA SECRETARIO(A).

Demandados CIVIL NUM. TD2011-040. SOBRE: LIQUIDACION DE GANANCIALES. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ss: Yo, Jorge L. Ayala Acevedo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ciales, al público hago saber: Que en cumplimiento de un Mandamiento que se me libró con fecha 24 de mayo del 2012 por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé por la suma de $10,000.00 como tipo mínimo en subasta pública el siguiente vehículo: CAMION MARCA KENWORTH 1988, TABLILLAS 3446 RP. La subasta se llevará a cabo en el tribunal, sita en en la ciudad de Ciales, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, a las 10:00 a.m. por $10,000.00 como precio mínimo; que el que obtuviere la buena pro consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda del curso legal en Puerto Rico. El abogado de los demandantes es: LCDO. LUCIANO SANCHEZ MARTINEZ, AVE. LLORENS TORRES #257, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELS: 878-5055, 8792560. Y para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diaria de los de mayor circulación en la Isla. Dada en Ciales, Puerto Rico, a 13 de junio del 2012. JORGE CB-9051. ESTADO LIBRE ASOL. AYALA ACEVEDO, ALGUA- CIADO DE PUERTO RICO. TRICIL. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CABO ROJO. CB-9050. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE MENORES Y FAMILIA. SALA SUPERIOR DE Demandante BAYAMON. V.

DIAMARIE SAAVEDRA ECHEVARRIA

EDNA BORIA MAS VS.

TOMAS SANTIAGO RIVERA CIVIL NUM: DAL 2009-2183. SOBRE: ALIMENTOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: TOMAS SANTIAGO RIVERA. Se emplaza y requiere notifique dentro del término de (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, presentando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando copia a: Edna Boria Mas, Calle Gandul #57 Vega Alta, PR 00692. 787925-0003 ednita

ANTHONY DAVILA HERNANDEZ Demandado CIVIL NUM. I4RF201100035. SOBRE: DIVORCIO TRATO CRUEL ABANDONO. SENTENCIA. A la vista del caso de epígrafe celebrada el 3 de abril de 2012 compareció la demandante Diamarie Saavedra Echevarría representada por la licenciada Yamilette Vargas Hernández no comparece el demandado. El demandado fue emplazado por edictos el día 14 de diciembre de 2011. La copia de la demanda que le fuera enviada por correo certificado vino devuelta. No contestó la demanda. A solicitud de la parte demandante se le anota la rebeldía al demandado. El Tribunal examinó bajo juramento a

la demandante y evaluó la prueba documental presentada, habiéndose cerciorado que la decisión de solicitar la disolución del vínculo matrimonial por parte de la demandante no es producto de la irreflexión, ni de la coacción, quedando el caso sometido para dictamen. Se admitió como evidencia el certificado de matrimonio número 2009 ML 480361 contraído por las partes. Las partes contrajeron matrimonio el día 20 de febrero de 2009 en Hillsborough, Florida. La demandante ha residido en Puerto Rico por más de un año con anterioridad a la fecha de radicación de la petición. Durante el matrimonio las partes no procrearon hijos. Las partes no adoptaron hijos y al momento de la celebración de la vista la peticionaria no está embarazada. El matrimonio constituido por las partes se creó bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales, durante el cual adquirieron no bienes y tampoco contrajeron obligaciones. Según la prueba desfilada las partes se separaron en el mes de mayo de 2009 luego de un incidente de agresión por parte del demandado hacia la señora Diamarie Saavedra Echevarría. La demandante expresa no haber vuelto a saber del paradero del demandado desde ese momento. Declara la demandante que ha estado separada del demandado desde mayo de 2009 y que dicha separación ha sido pública, ininterrumpida, voluntaria y notoria. Expresa su deseo de divorciarse. La parte demandada solicita que se enmiende la causal de la demanda por la prueba desfilada. Se concede dicha enmienda a la causal de separación. Según lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendados por la Ley 192 de 21 de agosto de 2011, este Tribunal declara roto y disuelto el vínculo matrimonial entre Diamarie Saavedra Echevarría y Anthony Dávila Hernández por la causal de separación. Publíquese esta sentencia una vez mediante edicto en un periódico de circulación general. Regístrese y notifíquese. En Cabo Rojo, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012, reducido a escrito el 13 de abril de 2012. Angel M. Llavona Folguera, Juez Tribunal Primera Instancia. ED-4426 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL SUPREMO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

DORAL BANK Demandante v.

COLON COLON ELBA Demandado(a) CIVIL NUM.: D CD2011-3321. SALA 506. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA ENMENDADA POR EDICTO. A: ELBA COLON COLON t/c/c ELBA M. COLON COLON; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de JUNIO de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 15 de junio de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARISOL RODRIGUEZ CANCEL. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-4427 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

DORAL BANK Demandante Vs.

RANDIE HERNANDEZ DEL VALLE Demandado(a) CIVIL NUM.: E CD2011-1626. SALA: 612. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: RAN-

DIE HERNANDEZ DEL VALLE 1 Lot. Madre Royal Street, Mansiones del Golf Dev., Caguas, PR 00725-Calle Alarcón #1, Mansiones de Golf, Caguas, PR 00727--PMB 2119 Box 4956, Caguas, PR 00726--87 calle Guijón, Ciudad Jardín, Caguas, PR 00725. El(la) Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 11 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de JUNIO de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 15 de junio de 2012. DIANA RAMOS ZAVALA. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. MARIBEL ALICEA APONTE. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

BELTRAN SOTO. RUA 9217. C.A. 10472, Cond. Ponciana Ste. 505, Ponce, PR 00717-2039. Tel/Fax (787) 841-1199. Cel (787) 453-3209 lcda.nbeltran@gmail.com abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada, con copia de su Contestación a la Demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este Emplazamiento, si la citación se hiciere en la Isla de Puerto Rico, y dentro de los treinta (30) días si se hiciere en otra parte fuera de Puerto Rico, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discresión, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy día 30 de mayo de 2012. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA TRIBUNAL. POR: N.I. SANTIAGO FIGUEROA, SUB-SECRETARIO. ED-4429 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE COMERIO.

FANNIE MAE, Demandante v.

LUIS ROSADO RIVERA t/c/c LUIS ALBERTO SANTIAGO ACEVEDO ROSADO RIVERA INES t/c/c LUIS A. Demandante VS. ROSADO RIVERA EX PARTE MARIA Demandado ORTIZ ROMAN t/c/c CASO: C EX2011-0026. SALON: 0102. EX PARTE. ADOPCION. CAUSAL/DELITO. LIC. DELGA- MARIA DE LOURDES DO ROMAN RAFAEL E. PO Box ORTIZ ROMAN 10, Garrochales, PR 00652. NO-

ED-4446 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

TIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 04 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de junio de 2012. SANTIAGO ROMAN CARMEN D. PO Box 1236, Arecibo, PR 00613. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA. Unidad de Adopciones. PO Box 504, Arecibo, PR 00612. DEPARTAMENTO DE SALUD. REGISTRO DEMOGRAFICO. PO Box 11854, San Juan, PR 00910. SANCHEZ LUIS ALFREDO. 4637 Seminary RD, Apt 303, Alexandria Virginia 22304. ARECIBO, Puerto Rico, a 14 de junio de 2012. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIO. POR: MIGDALIA LICIAGA PEREZ, SECRETARIO AUXILIAR. ED-4428 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

OTIS ELEVATOR COMPANY (PUERTO RICO) Demandante Vs.

CONSEJO DE TITULARES DE ESTANCIAS DE ARAGON Demandado Vs.

RUBEN DE SOUSA Tercero Demandado CIVIL NUM.: JAC2011-0700. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: RUBEN DE SOUSA. O sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a la Licenciada: NOEMI

Demandado(a) CIVIL: B3CI201200142. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS ROSADO RIVERA t/c/c LUIS ALBERTO ROSADO RIVERA t/c/c LUIS A. ROSADO RIVERA; MARIA ORTIZ ROMAN t/c/c MARIA DE LOURDES ORTIZ ROMAN. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de junio de 2012. En COMERIO, Puerto Rico, el 15 de junio de 2012. CARMEN A. TORRES TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN TERESA SANTOS FEBUS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-4432 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

SUCESION DE EDWIN ALBERTO MEDINA FLORES t/c/c EDWIN A. MEDINA FLORES t/c/c EDWIN MEDINA FLORES compuesta por STEVEN MEDINA RENTAS FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C

como herederos desconocidos de la SUCESION y HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM. DCD12-0718 (504). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C como herederos desconocidos de la SUCESION de EDWIN ALBERTO MEDINA FLORES t/c/c EDWIN A. MEDINA FLORES t/c/c EDWIN MEDINA FLORES. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Antonio Pérez Mercado. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 33 Calle Bolivia Suite 701, San Juan, Puerto Rico, 00917-2010, Tel. (787) 7641932, Fax (787) 766-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAY 29 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: DANILSA ORTIZ RAMOS, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL I. ED-4430 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

FANNIE MAE Demandante V.

SUCESION DE JUAN OSCAR ALVAREZ PEREZ t/c/c JUAN O. ALVAREZ PEREZ t/c/c JUAN ALVAREZ PEREZ compuesta por RITA MARIA IGLESIAS PADILLA t/c/c RITA M. IGLESIAS PADILLA t/c/c RITA IGLESIAS PADILLA por sí y en la cuota viudal usufructuaria ANGEL LUIS ALVAREZ IGLESIAS JUAN RAFAEL ALVAREZ IGLESIAS MARITZA ALVAREZ IGLESIAS FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B Y C como herederos desconocidos de la SUCESION y HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Demandados CIVIL NUM. KCD2011-2640 (901). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S. S. A: JUAN RAFAEL ALVAREZ IGLESIAS, MARITZA ALVAREZ IGLESIAS, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C como herederos desconocidos de la SUCESION DE JUAN OSCAR ALVAREZ PEREZ t/c/c JUAN O. ALVAREZ PEREZ t/c/c JUAN ALVAREZ PEREZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. de 22 de abril de 2005, le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Juan Oscar Alvarez Pérez t/c/c Juan O. Alvarez Pérez t/c/c Juan Alvarez Pérez. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 33 Calle Bolivia Suite 701, San Juan, Puerto Rico, 00917-2010, Tel. (787) 7651932, Fax (787) 766-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 30 de mayo de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: GLORIA E. MEJIAS AGUAYO, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA. ED-4438 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

NOEL RIVERA GOMEZ ANGELA SOCORRO GOMEZ RODRIGUEZ y ALBERTO RIVERA TORRES Demandantes v.

EDWIN RIVERA BAEZ MARIA EUGRACIA QUIÑONES SOLER y LUIS REAL STERLING y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ILEANA REAL QUIÑONES y la COMPAÑIA DE FIANZAS TRIPLE S Demandados CIVIL NUM. F CM2011-1260 (205a). SOBRE: COBRO DE DINERO (R. 60 DE P. CIVIL). INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: MARIA EUGRACIA SOLER y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ella y su esposo LUIS REAL STERLING. 2297 River Park Circle Núm. 1212, Orlando, Florida 32817. Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en la cual se le reclama en cobro de dinero. Representa a la parte demandante la licenciada Vanessa Santo Domingo Cruz, abogada de la parte demandante a su dirección postal: PO Box 3365, Guaynabo, Puerto Rico 00970, teléfono (787) 200-4174. Usted podrá obtener la información correspondiente de este procedimiento en la Secretaría del Tribunal de Carolina, Puerto Rico. Se le apercibe que transcurridos los treinta (30) días desde la fecha de la publicación de este edicto, que se publicara una sola vez, sin que hubiera comparecido a presentar su contestación a la misma, el Tribunal podrá anotarle la


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