Edición 19 de Junio 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 19 DE JUNIO DE 2013 ED-8735 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

GRACE MARIE MORALES VIROLA Demandante v.

BILLY JOE RAMOS LEBRON

Demandado CIVIL NUM: KDI-2013-0587. SALA: 704. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: SR. BILLY JOE RAMOS LEBRON. 7300 West IRLO Bronson HWY KISSEMEE, FL 34747. DE: SRA. GRACE MARIE MORALES VIROLA. 1510 Ave. Ponce de León Calle Belaval Santurce, PR 00909. POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una acción de divorcio en su contra. El abogado de la parte demandante, el Lcdo. José Ramón Casanova, de la Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer, del Municipio de San Juan, en el Municipio de San Juan PO Box 9024100. Tel. 480-5370. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación diaria general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose CON LUGAR la demanda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy día de de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MIGDALIA BURGOS CRUZ, SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-8730 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

NEWTON FREYTES SAEZ

Demandados CIVIL NUM. KCD2012-1560 (807). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha de 12 de diciembre 2012 y para satisfacer la Sentencia por un balance de $186,559.21 de principal, dictada en el caso el 21 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 25 de septiembre de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el municipio de San Juan, el bien inmueble se describe a continuación: ---G-6 Alteza St., Portal de Las Cumbres Dev., Río Piedras, Puerto Rico. ---URBANA: Solar número seis (6) del bloque (G) sito en el proyecto de viviendas conocido como Urbanización Portal de las Cumbres en el barrio Cupey del término municipal de Río Piedras, antes hoy San Juan, Puerto Rico con una cabida superficial de ciento noventa y ocho punto novecientos noventa y cinco (198.995) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número siete (7) del bloque (G), por el SUR, con el solar número cinco (5) del bloque (G); por el ESTE, con el solar número ocho (8) del bloque (G); y por el OESTE, con la calle Alteza. ---Enclava una casa. Afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company en la colindancia SUR. --Consta inscrita al folio doscientos trece (213) del tomo seiscientos cincuenta y cinco (655) de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección cuarta (IV), finca número veinte mil ciento ochenta y cuatro (20184). Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la su-

basta será la suma de tasación pactada, la cual es $202,000.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 10 de julio de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 18 de julio de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 29 de julio de 2013, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. LIBRADO EN SAN JUAN, Puerto Rico, a 03 de junio de 2013. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. ED-8731 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

SCOTIABANK Demandante v.

REINALDO CINTRON COLON

Demandados CIVIL NUM: KCD2007-0606. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 15 de julio de 2009 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $793,943.32 de principal, dictada en el caso de autos el 13 de noviembre de 2007, notificada y archivada en autos el 26 de noviembre de 2007, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: --- Condominio Barranquitas, Calle Barranquitas #52 Apt. 3-B/3-C, San Juan,

Puerto Rico 00908. ---A. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Marcado con el número Tres guión B (3-B) del edificio gobernado por el Régimen de Propiedad Horizontal, conocido como Condominio Barranquitas o Bellomar, ubicado en la calle Barranquitas número Cincuenta y Dos (52) en San Juan, Puerto Rico, localizado en la tercera planta de dicho edificio, con una cabida superficial aproximada de mil trescientos cincuenta y dos (1,352) pies cuadrados, o sea, ciento veinticinco punto sesenta (125.60) metros cuadrados, o sea, ciento veinticinco punto sesenta (125.60) metros cuadrados. Este apartamento es más o menos de forma rectangular y tiene un frente a la Laguna del Condado de aproximadamente treinta y nueve pies cero pulgadas (39’0”) lineales. Este apartamento tiene sala-comedor, terraza, dos dormitorios, baño, seis closets, cocina, cuarto de lavar y planchar (laundry room), cuarto de servicio con su baño y un closet. La puerta principal de entrada da al vestíbulo en común de la tercera planta. ---A este apartamento le corresponde un área de estacionamiento edificada marcada con el número Tres guio B (3-B), Le corresponde además en los elementos comunes del edificio del cual forma parte una participación de ocho punto cero nueve (8.09%) porciento. Finca número: 26,764 inscrita al Folio 40 del Tomo 732 de Santurce Norte, Sección de San Juan. ---B. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento marcado con el número Tres guin C (3-C) del edificio gobernado por el Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio Barranquitas o Bellomar, ubicado en la calle Barranquitas Número Cincuenta y Dos (52) en San Juan, Puerto Rico, localizado en la tercera planta de dicho edificio, con una cabida superficial aproximada de mil seiscientos veinte (1,620) pies cuadrados o sea, ciento cincuenta punto cincuenta (150.50) metros cuadrados. Este apartamento tiene forma de “L” con dos cuerpos rectangulares y tiene un frente la calle Barranquitas de aproximadamente cuarenta y ocho pies cero pulgadas (48’0”) lineales. Este apartamento tiene sala-comedor en forma de “L”, terraza, tres dormitorios, dos bañps, seis closets, cocina, cuarto de servicio con su bañoy un closet. La puerta principal de entrada da al vestíbulo en común de la tercera planta. ---A este apartamento le corresponde un área de estacionamiento edificada marcada con el número Tres guión C (3-C). Le corresponde además un condominio indiviso igual a nueve punto treinta y siete (9.37%) por ciento en los elementos comunes del edificio. --Finca número: 26,767, inscrita al Folio 85 del Tomo 320 de Santurce Norte, Sección I de San Juan. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta de la Propiedad A será la suma de tasación pactada, la cual es $372,000.00. El tipo mínimo para la subasta de la Propiedad B será la suma de tasación pactada, la cual es $372,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito como Propiedad A, la primera subasta se llevará a cabo el día 10 de julio de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 18 de julio de 2013, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 29 de julio de 2013, a las 9:00 de la mañana. Para el lote descrito como Propiedad B, la primera subasta se llevará a cabo el día 10 de julio de 2013, a las 9:05 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 18 de julio de 2013, a las 9:05 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 29 de julio de 2013, a las 9:05 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Del Estudio de Título realizado a la Propiedad “A”, surgen el siguiente gravamen posterior el cual pudiera ser cancelado: ---HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Wes-

ternbank, o a su orden, por la suma de $375,000.00, respondiendo esta fina por $100,000.00, intereses al 7.25% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #517, otorgada en Ponce, el 22 de diciembre de 2005, ante la Notario Esther Rebecca Luzon, inscrito al folio 177 del tomo 1173 de Santurce Norte, finca 26,764, inscripción 13ra. Del Estudio de Título realizado a la Propiedad “B”, surge el siguiente gravamen posterior que pudiera ser cancelado: --HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Westernbank, o a su orden, por la suma de $375,000.00, respondiendo esta finca por $200,000.00, intereses al 7.25% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #517, otorgada en Ponce, el 22 de diciembre de 2005, ante la Notario Esther Rebecca Luzon, inscrito al folio 179 del tomo 1173 de Santurce Norte, finca 26,767, inscripción 12ma. --ANOTACION DE DEMANDA: de fecha de 17 de marzo de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, caso civil K CD2006-1014 (508), sobre Cobro de Dinero, seguido por General Electric Capital Corporation of Puerto Rico versus Reinaldo Cintron Colon, por la suma de $71,357.08, más intereses, etc., anotado al folio 179 del tomo 1173 de Santurce Norte, finca 26,767, Anotación A. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN. ED-8737 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.

LA SUCESION de HECTOR ANIBAL RAMOS RIVERA compuesta por ALEXA RODRIGUEZ SALGADO, por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria

ción de herencia, se tendrá por ALEXA A. aceptada. EXPEDIDO bajo mi firy con el Sello del Tribunal. RAMOS RODRIGUEZ ma DADA hoy JUN 10 2013, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. NINOSHKA APONTE COTTO, SECRETARAMOS RODRIGUEZ RIA REGIONAL INTERINA. NEREIDA QUILES SANTANA, SEHECTOR CRETARIA AUXILIAR DEL TRIRAMOS RODRIGUEZ BUNAL I. JOSUE ESTADO LIBRE ASORAMOS RODRIGUEZ MR-6685 CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANFULANO DE TAL CIA CENTRO JUDICIAL DE Y FULANA DE TAL SAN JUAN SALA SUPERIOR DORAL BANK como herederos Demandante v. con posible interés ANTONIO RICARDO DEPARTAMENTO PÉREZ AGUILAR DE HACIENDA T/C/C ANTONIO DIVISION PÉREZ AGUILAR, DE CAUDAL RELICTO IVELISSE RODRÍCENTRO GUEZ ROSA Y LA DE RECAUDACION SOCIEDAD LEGAL DE DE INGRESOS BIENES GANANCIALES COMPUESTA MUNICIPALES POR AMBOS (CRIM) Demandados CIVIL NUM.: DCD2013-1000 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE HECTOR ANIBAL RAMOS RIVERA, denominados como FULANO DE TAL y FULANA DE TAL a su última dirección conocida FISICA: Chalets De La Playa Este, Apartamento 517, Vega Baja, PR 00693 POSTAL Urb. Vista Bella, Q12 Calle Reno, Bayamón, PR 00956. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $154,579.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el 1 de noviembre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $18,240.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 426, otorgada ante el Notario Tanyha V. Rodríguez Vázquez, el día 28 de julio de 2003, sobre la finca número 29,849 inscrita al folio 21 del tomo 418 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Alexa Rodríguez Salgado por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; Alexa A. Ramos Rodríguez; Ninoshka Ramos Rodríguez; Héctor Ramos Rodríguez; Josué Ramos Rodríguez; Fulano de Tal y Fulana de Tal a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del causante Héctor Aníbal Ramos Rivera. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudia-

Demandados CIVIL NÚM: KCD2012-2852 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 22 de julio de 2013, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Capri, 662 Calle Solferino, San Juan, PR 00924 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Sabana Llana de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, que se marca en el plano de inscripción de la Sucesión Benítez con el número 6, con una cabida de 358.98 metros cuadrados. En colindancias por el Norte, con el camino Boulón, en longitud de 21.76 metros; por el Sur, con el solar número 5, en longitud de 19.99 metros; por el Este, con solar número 7, en longitud de 16.44 metros; y por el Oeste, con solar número 4, en longitud de 17.94 metros.EDIFICACIÓN: Enclava una casa de hormigón reforzado. Inscrita al folio 19 vuelto del tomo 318 de Sabana Llana. Inscripción segunda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 19 del Tomo 318 de Sabana Llana, finca número 13,282, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $102,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de julio de 2013, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $68,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de agosto de 2013, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $51,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 140, otorgada el día 19 de marzo de 2003, ante el Notario Eric Hernández Batalla y consta inscrita en el Folio 61 del Tomo 983-B de Sabana Llana, finca número 13,282, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer

al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $87,317.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de junio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,250.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,250.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,250.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA:Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDING CORPORATION, o a su orden, por la suma de $11,439.99, sus intereses al 12.84% anual y vencedero el 28 de febrero de 2015, segúnla escritura número 82, otorgada en San Juan, el 22 de febrero de 2005, ante la notario Lourdes M. Collazo Algarín. Inscrita como asiento abreviado al folio 61 del tomo 983-B de Sabana Llana. Inscripción séptima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de junio de 2013. Fdo. DIANA I. NAVARRO CRUZ ALGUACIL AUXILIAR PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

ED-8742 #BP-4564861 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

La Sucesión del finado

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ANGEL ANTONIO TORRES CORREA compuesta por MARIA D. BERRIOS CRUZ también conocida como DOMINGA BERRIOS CRUZ por sí y en la cuota viudal usufructuaria AMNER ADRIAN TORRES BERRIOS (menor) MARIANGELEE TORRES BERRIOS (menor) LUZ JANNET TORRES OLIVERAS IVELISSE TORRES OLIVERAS NYDIA JOANNA TORRES OLIVERAS ANGEL ANTONIO TORRES RIVERA MARIA D. BERRIOS CRUZ también conocida como DOMINGA BERRIOS CRUZ en representación de los menores AMNER ADRIAN TORRES BERRIOS MARIANGELEE TORRES BERRIOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NUM: FCD2013-0348 (401). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LUZ JANNET TORRES OLIVERAS, IVELISSE TORRES OLIVERAS, NYDIA JOANNA TORRES OLIVERAS, ANGEL ANTONIO TORRES RIVERA. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $126,400.00, la cual está reducida a la cantidad de $108,276.37, al 7.250% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de septiembre de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”RUSTICA: 9 Valle Buenos Aires, Trujillo Alto, Puerto Rico (con una cabida de 958.069 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce de León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918’ PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 7530619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación de este edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE CAROLINA, Puerto Rico, hoy día JUN. 07 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: EVELYN TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.


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