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940 AVISOS EDICTOS ED-4157 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
DORAL BANK Demandante
STERLING AUCTIONEERS INC. DAVID DIEZ ALVAREZ Demandado(a) CIVIL NUM. K CD2011-2578. SALA: 902. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: STERLING AUCTIONEERS, INC.; DAVID DIEZ ALVAREZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de mayo de 2012. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 31 de mayo de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). MARTHA ALMODOVAR CABRERA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-4164-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
ED-4163-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
WILLIAM ROSARIO DE JESUS, por sí y representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Natividad Figueroa Rodríguez NATIVIDAD FIGUEROA RODRIGUEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y su esposo WILLIAM ROSARIO DE JESUS
DORAL BANK
Demandantes vs
EXPRESO MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE y JANE DOE Demandados CIVIL NUM. D CP2012-0068. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. A: A LOS DEMANDADOS EXPRESSO MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE y JANE DOE. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó la siguiente Orden: “Vista la demanda de cancelación de pagaré extraviado de epígrafe y la solicitud de emplazamiento por edictos que en dicha demanda se formula, al efecto de que se publiquen los correspondientes edictos a los demandados Expresso Mortgage Corporation, John Doe y Jane Doe, en su condición de posibles tenedores del pagaré pagadero a Expresso Mortgage o a su orden, y vencedero el 1 de diciembre de 2004, suscrito en Bayamón, Puerto Rico, el 27 de noviembre de 1989, ante el Notario Luis Rodríguez, por la suma principal de Dieciséis mil quinientos dólares ($16,500.00) devengando intereses a razón del diez y un octavo por ciento (10 1/8%) anual, este Tribunal declara “Ha Lugar” dicha petición y en consecuencia se ORDENA la publicación del edicto según solicitado. El edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación general, conforme a lo dispuesto en la Regla 4 de las de Procedimiento Civil. Por haberse demostrado a satisfacción del Tribunal los esfuerzos razonables realizados por los demandantes para dar con el paradero del demandado Expresso Mortgage y estos haber resultado infructuosos, se excusa del cumplimiento de la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del demandado. En Bayamón, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2012. NOTIFIQUESE. (FIRMADO) MYRNA E. AYALA DIAZ, JUEZ SUPERIOR. Se le notifica que de no presentar contestación o alegación alguna en contra de la demanda con copia a la abogada de los demandantes dentro de treinta (30) días contados desde la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía, sin más citarle ni oírle, y oída la evidencia del demandante el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. La abogada de los demandantes a la que deberá notificarse copia de la contestación es: LCDA. EILLEEN J. SERRANO LOPEZ. P.O. BOX 77, NARANJITO, PR 00719-0077. TEL./FAX 787-869-9876. EXPIDO BAJO MI FIRMA, y el sello del Tribunal para su publicación, hoy día MAY 10 2012. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR. SUB-SECRETARIO(A).
Parte Demandante VS.
LYDIA VELEZ RIVERA por sí y como miembro de la SUCESION de RAMON APONTE COLON compuesta por su hijo CARLOS APONTE VELEZ JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. DCD2012-0435. SALON NUM. 402. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: LYDIA VELEZ RIVERA por sí y como miembro de la SUCESION DE RAMON APONTE COLON compuesta por su hijo CARLOS APONTE VELEZ, JOHN DOE y RICHARD ROE como posible herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN: Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado RAMON APONTE COLON conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante, a saber, su viuda LYDIA VELEZ RIVERA, su hijo CARLOS APONTE VELEZ; John Doe y Richard Roe, posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante RAMON APONTE COLON. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante RAMON APONTE COLON por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante RAMON APONTE COLON incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, a MAY 07 2012. (FDO.) SYLVETTE A. QUIÑONES MARI, JUEZ SUPERIOR”. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante RAMON APONTE COLON, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 16 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: NEREIDA QUILES SANTANA, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL.
CB-8756. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE AIBONITO.
JORGE EFRAIN MORALES MEDINA MIGUEL MORALES MEDINA PEDRO LUIS MORALES MEDINA JOSE ISMAEL MORALES MEDINA Y CARMEN LYDIA MORALES MEDINA PETICIONARIOS
EXPARTE Civ. Núm.: B JV2011-0109. Sobre: Expediente de Dominio. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S.S. A: PERSONAS AUSENTES; DE PARADERO DESCONOCIDO O IGNORADAS QUE PUEDAN SER PERJUDICADAS POR LA INSCRIPCION SOLICITADA. POR LA PRESENTE se les notifica que se ha presentado ante este Tribunal el expediente DE dominio, según surge del epígrafe, con el propósito de justificar e inscribir a favor de la Sucesión de Morales-Medina, compuesta por Jorge Efraín Morales Medina, Miguel Morales Medina, Pedro Luis Morales Medina, José Ismael Morales Medina y Carmen Lydia Morales Medina, el dominio que tiene sobre la siguiente finca: “Rústica: Predio de terreno radicado en el Barrio Damián Arriba del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, compuesto por tres punto dos mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (3.2698 c.), equivalentes a doce mil ochocientos cincuenta y uno punto cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados (12,851.4520 m.c.), lindes por el Norte, con la Carretera Estatal 157; por el Sur, con los terrenos de Francisco Miranda Ortiz, José Ramón García y Cruz Miranda Ortiz y un camino vecinal; por el Este, con la Carretera Estatal 157 y con el Camino Municipal y por el Oeste, con la Carretera Estatal 157 y los terrenos de Francisco Miranda Ortiz“. Catastro Núm.: La finca descrita no ha sido segregada ni tasada y forma parte de la finca con la codificación 39-219-000-001-18-000, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Enclavan varias casas de cemento dedicadas a vivienda. Alegan los peticionarios que adquirieron la finca descrita por herencia de sus padres, Felipe Morales Adorno y Carmen Felicita Medina Ortiz, quienes a su vez compraron a Don Andrés Corsino Rivera Sierra por medio de la Escritura de Segregación y Compraventa Núm. 152 del 20 de octubre de 1945, ante el notario Leopoldo Rojas Flores, en Orocovis, Puerto Rico. El abogado de los peticionarios es el licenciado José A. Ríos Rosa, con oficina en el 24 Mariana Bracetti, San Juan, Puerto Rico, 009252201, teléfono: 787-753-3799. Y se le notifica, que este Tribunal ha ordenado que se le cite por edicto para que haga oposición a este expediente si se viere perjudicado con la inscripción que se solicita: advirtiéndole que de no haber oposición dentro del término de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación por edicto, después de lo cual se resolverá lo que proceda en ley, por lo que los peticionarios podrán obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico de Barranquitas, Puerto Rico, el dominio de la finca anteriormente descrita. POR ORDEN DEL HONORABLE Pedro J. Pérez Nieves, Juez de este Tribunal, expido la presente en Aibonito, Puerto Rico a 24 de abril de 2012 bajo mi firma y sello oficial. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Secretario. Subsecretario: Marinelly Matos Colón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
ED-3988 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.
FRANCISCO HECTOR DIAZ SUAREZ Demandado CIVIL NUM.: DCD2010-4016 (501). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. Estados Unidos de América. El
Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO DE SUBASTA. Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 15 de noviembre de 2011, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 711, Torre Norte, para fines residenciales, con un área superficial de 793.88 pies cuadrados, equivalentes a 73.74 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 25’4” con el exterior del edificio; por el SUR, en 25’ 4” con el apartamento número 712l por el Este, en 31’4” con corredor del edificio; y por el Oeste, en 31’4” con el exterior del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, 3 cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas y un cuarto de baño. La entrada y salida de este apartamento se encuentra al lado Oeste, la cual conduce a los ascensores que dan acceso al exterior del edificio. Le corresponde a este apartamento el espacio de estacionamiento número 286 y el 0.25706% en los elementos comunes.” Consta inscrita al folio 261 del tomo 1719 de Bayamón Sur, Finca número 71,895, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $88,200.00, con intereses al 6.590% anual y vencimiento el 1ro de junio de 2036. Constituida por la Escritura 328 otorgada en San Juan, el 30 de mayo de 2006 ante el Notario Jean Paul Vissepó Garriga, inscrita al folio 8 del tomo 1836. b. HIPOTECA a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $5,446.00, sin intereses y vencimiento el 30 de mayo de 2012. Constituida por la escritura 329 otorgada en San Juan, el 30 de mayo de 2006 ante el Notario Jean Paul Vissepó Garriga, inscrito al folio 8 del tomo 1836. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto a la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: Fecha de subasta Primera 5 de julio de 2012 Subasta a las 9:30 AM Precio Mínimo: $88,200.00 Segunda 12 de julio de 2012 Subasta a la 1:30 PM Precio Mínimo: $58,800.00 Tercera 19 de julio de 2012 Subasta a la 1:30 PM Precio Mínimo: $44,100.00 Conforme a la sentencia dictada el día 2 de septiembre de 2011 y archivada en los autos, el 16 de septiembre de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y se le condena a pagar a Banco Santander, las siguientes cantidades: Préstamo Número 9869689; la suma principal de $84,232.27; interés a razón de 6.50% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $441.52 por concepto de cargos por mora los cuales se acumulan mensualmente hasta el total pago de la deuda más la suma de $8,820.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para
que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de diciembre de 2011. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.
ED-4137 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ITURREGUI PLAZA INC. Demandante(a)
24-7 VISION CORPORATION Demandado(a) CIVIL NUM.: K CD2011-2701. SALA: 903. SOBRE: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: 24-7 VISION CORPORATION. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 2 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de mayo de 2012. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 7 de mayo de 2012. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). MILDRED J. FRANCO REVENTOS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-4139 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS.
JORGE ARMANDO SANTIAGO MARQUEZ Demandante Vs.
NINOSHKA COTTO BRUNO por sí y en representación de su hijo JOHNDRIEL SANTIAGO COTTO y ésta a su vez representada por JOSE ENRIQUE COTTO CALDERON y ROSA EVELYN BRUNO LOPEZ DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM.: E AC2009-0170. SALA: 402. SOBRE: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS: ROSA EVELYN BRUNO LOPEZ, o sea, la parte demandada arriba mencionada: