Edición 6 de Junio 2013

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SAN JUAN SALA SUPERIOR

ROSA MARIA FLORES DIAZ Demandante v.

SAN JUAN SALA SUPERIOR

ROSA MARIA FLORES DIAZ Demandante v.

ANGEL PEREZ ANGEL PEREZ MONSERRATE, MONSERRATE, por sí y en por sí y en representación de representación de la Sociedad Legal la Sociedad Legal de Gananciales, de Gananciales, constituida con constituida con FULANA DE TAL; FULANA DE TAL; ETTESIL PEREZ ETTESIL PEREZ NAVARRO, por sí y NAVARRO, por sí y en representación en representación de la Sociedad Legal de la Sociedad Legal de Gananciales de Gananciales constituida con constituida con FULANO DE TAL; COMPAÑIAS DE FULANO DE TAL; SEGURO A Y B COMPAÑIAS DE Demandados SEGURO A Y B CIVIL NUM: K DP2012-1422 Demandados CIVIL NUM: K DP2012-1422 (804) SOBRE: Daños y Perjuicios EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ANGEL PEREZ MONSERRATE, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Fulana de Tal Carr. 860, Km. 2 Hm. 5 Bo. Martín González Carolina, Puerto Rico 00985 PO Box 384, Saint Just, PR 00978 o sea, la parte demandada arriba mencionada POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación a Demanda en la Secretaria del Tribunal Superior de San Juan y notificando con copia al abogado de la parte demandante: Lcdo. Ramón L. Viñas Bueso, Alvarado, Viñas & Fernández Law Offices, PSC, 654 PlazaSuite 1130, 654 Avenida Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-4149; teléfono: 787-8412884 y fax 787-641-2873, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 14 de mayo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a). Por: Sub-Secretario (a). Myrna Celis Rivera Santos, Sec. Serv. a Sala.

ED-8551 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PUERTO RICO 009190870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. AVISO NUMERO: S-13-202-TCG. El señor José L. Pérez Rodríguez residente en Cabo Rojo solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad en la transportación de carga general (TCG) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: URB. COFRESI 33 NOEL ESTRADA, CABO ROJO PR 00623-3202. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy MAY 28 2013. RAMON A. RIVERA MONTALVO, COMISIONADO. PAULA RODRIGUEZ HOMS, COMISIONADA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA.

(804) SOBRE: Daños y Perjuicios EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ETTESIL PEREZ NAVARRO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Fulano de Tal Carr. 860, Km. 2 Hm. 5 Bo. Martín González Carolina, Puerto Rico 00985 PO Box 384, Saint Just, PR 00978 o sea, la parte demandada arriba mencionada POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación a Demanda en la Secretaria del Tribunal Superior de San Juan y notificando con copia al abogado de la parte demandante: Lcdo. Ramón L. Viñas Bueso, Alvarado, Viñas & Fernández Law Offices, PSC, 654 Plaza-Suite 1130, 654 Avenida Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-4149; teléfono: 787-841-2884 y fax 787-641-2873, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 14 de mayo de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario (a). Por: Sub-Secretario (a). Myrna Celis Rivera Santos, Sec. Serv. a Sala. JP-02116 Notice is hereby given that ST. PAUL MEDICAL LIABILITY INSURANCE COMPANY has changed its name to TRAVELERS CONSTITUTION STATE INSURANCE COMPANY, effective December 1, 2012. Persons interested in this matter should call Cheryl Urbaniak at 651-310-7911. 6/5/13. CNS-2492271# EL VOCERO DE PUERTO RICO CB-2492 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Tanessa Marie Pérez Colón t/c/c Tanesa Pérez Colón Demandada CIVIL NÚM: CCD2012-0659 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 30 de julio de 2013, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local

do derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comunidad Selgas, 18 Calle Ventura, Florida, PR 00650; Comunidad Selgas D-48, Florida, PR 00650 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 48-D en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Selgas del Barrio Selgas de Florida (antes Barceloneta), con una cabida de 293.61 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número 48-C de la comunidad; por el Sur, con camino de la comunidad; por el Este, con camino de la comunidad; por el Oeste, con la parcela número 48-B de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 275 del Tomo 18 de Florida, finca número 966, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $57,420.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de agosto de 2013, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $38,280.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de agosto de 2013, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $28,710.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 516, otorgada el día 27 de abril de 2005, ante el Notario Luis Enrique Mejías Rivera y consta inscrita en el Folio 143 del Tomo 83 de Florida, finca número 966, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $79,403.93 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.450% anual desde el día 1 de mayo de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $5,742.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $5,742.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $5,742.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les

asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 671 del diario 289 con fecha 19 de mayo del 2005, se presentó, escritura No. 517, otorgada en San Juan el 27 de abril del 2005, ante Luis Enrique Mejías, mediante la cual se constituyó hipoteca sobre esta finca por la suma principal de $15,000.00, en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 27 de abril del 2013. Nota: Este documento fue Notificado el 1ro. de abril del 2010 y Caducado el 1ro. de junio del 2010. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 8 de mayo de 2013. EDGAR SANTANA MATTA ALGUACIL REGIONAL INT. Por: Fdo. LUIS E. ROMAN CRESPO ALGUACIL SUP.

ED-8550 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

JAIME TOMAS RIVERA MONTALVO Parte Demandante Vs

CARMEN BRUNILDA RIVERA MONTALVO como heredera y en su carácter de ALBACEA de la Sucesión de JAIME RIVERA DEL TORO ROSALINDA RIVERA MONTALVO JESSAMYN REYES FUSTER en representación del menor JAIME FRANCISCO RIVERA REYES MILAGROS YOLANDA RIVERA RUIZ Parte Demandada CIVIL NUM. K AC2012-1126 (908). SOBRE: PARTICION DE HERENCIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A LA CO-DEMANDADA: SRA. MILAGROS YOLANDA RIVERA RUIZ. El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dictó la siguiente providencia: “ORDEN: Vista la Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto presentada por la parte demandante, para Milagros Yolanda Rivera Ruiz, demandada con parentesco desconocido, examinando el expediente y surgiendo de autos que ésta es parte apropiada, el Tribunal la declara Con Lugar y en su consecuencia ordena el emplazamiento de dicha parte codemandada, conforme a las Reglas 4.5 y 4.6 de procedimiento Civil, mediante la publicación de un solo edicto en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, a los efectos de que esté enterada del procedimiento a llevarse a cabo en el caso de epígrafe. Tratándose de una demandada con paradero desconocido, se obviará el requisito impuesto por la Regla 4.5 de enviar por correo certificado con acuse de recibo copia de la Demanda y la notificación a su última dirección conocida. Se ordena a la Secretaría que expida el correspondiente Edicto. DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de mayo de 2013. IRIS L. CANCIO GONZALEZ. FIRMADO (JUEZ SUPERIOR).

ROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

SUCESION DE MIRNA CARRASQUILLO TORRES compuesta además por LESLIE SERRA CARRASQUILLO t/c/c LESLIE ELIZABETH SERRA CARRASQUILLO JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada CASO NUM. FCD2012-1893. SALON NUM. 403. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCESION DE MIRNA CARRASQUILLO TORRES compuesta por LESLIE SIERRA CARRASQUILLO t/c/c LESLIE ELIZABETH SERRA CARRASQUILLO, JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de MIRNA CARRASQUILLO TORRES conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ordena a los herederos de MIRNA CARRASQUILLO TORRES, a saber: LESLIE SERRA CARRASQUILLO t/c/c LESLIE ELIZABETH SERRA CARRASQUILLO; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de MIRNA CARRASQUILLO TORRES. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de MIRNA CARRASQUILLO TORRES, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de MIRNA CARRASQUILLO TORRES incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Carolina, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2013. LUISA LEBRON BURGOS, JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de MIRNA CARRASQUILLO TORRES. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Carolina, Puerto Rico, hoy día MAY 23 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: ROSA A. DIAZ CABEZUDO, SEC. DE SERVICIO A SALA.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA DEMANDANTE VS.

JUAN MANUEL VIERA FIGUEROA DEMANDADO CIVIL NUM.: FBCI2011-00995 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al público en general. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, en el caso arriba indicado, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América el día próximo 20 junio 2013, a las 9:45 AM, cuando se llevará a cabo la subasta para el público en general en mi oficina sita en el local que ocupo en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, todo derecho, título a interés que tenga la parte demandada en el inmueble de su co-propiedad que se describe a continuación. “RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Hato Puerco del término municipal de Loíza, Puerto Rico, marcada con el número 6, en el plano de inscripción de la subdivisión de la finca principal del caso de lotificación simple de la Junta de Planificación de Puerto Rico #64-1587, lot. Compuesta de 25 céntimos de una cuerda, equivalentes a 9 áreas, 82 centiáreas y equivalentes a 982.74 metros cuadrados, en colindancias por el NORTE, en 44.67 metros, con la parcela número 5; por el SUR, en 44.67 metros, con la finca principal, antes hoy con parcela de Francisco Rocca segregada bajo el caso de lotificación simple 67-132; por el ESTE, en 22.00 metros con una carretera municipal; y por el OESTE, en 22.00 metros, en el remanente de la finca principal Sobre dicho solar enclava una casa residencial para una familia. Finca 2,391 (antes 6578), inscrita al folio 41 del tomo 36 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Que con fecha 27 de diciembre de 2011 se dictó sentencia en el caso de epígrafe, la cual es hoy final y firme, en la que se declara CON LUGAR la demanda de autos y en su consecuencia ordena se haga efectiva a la parte demandante, Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña, la suma de $21,367.00 más intereses al tipo legal prevaleciente desde la fecha de notificación de la sentencia hasta su total pago, más $250.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Del estudio de título realizado por la demandante se desprende que este inmueble aparece gravado con una hipoteca. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de los de mayor circulación en la isla de Puerto Rico, y en los sitios públicos de costumbre, expido el presente edicto bajo firma y el sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy 8 de marzo 2013. Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina.


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