Edición 27 de Mayo 2013

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CLASIFICADOS / LUNES, 27 DE MAYO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-8416 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

DORAL BANK Demandante VS

H.G. CONSTRUCTION, INC., et al

Demandados CIVIL NUM. FCD13-0325 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: HIRAM MENENDEZ ORTOLAZA, JUDITH SANTIAGO RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, a su última dirección conocida FISICA: Condominio Mundo Feliz, Apt. 1709, Carolina, PR 00979 y la POSTAL: PO BOX 801086, Carolina, PR 00780; Carretera 149, kilómetro 58 Hectómetro 4, Bo. Tierra Santa, Sector La Sierra, Villalba, PR 00766. Por la presente se les notifica que se ha presentado en esta Secretaría una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $102,357.54 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de agosto de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,660.40 y cualquier otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 77, otorgada ante el Notario Roberto José Monserrate Maldonado, el 28 de septiembre de 2005, sobre la finca número 19419 inscrita al folio 197 del Tomo 504 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ordenó que se le(s) cita a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, conteste(n) la Demanda presentando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. Atención al Lcdo. José David Hernández Dávila, PO Box 192938, San Juan, PR 009192938, Tel. (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la parte demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello oficial de este Tribunal, hoy 16 de mayo de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. LOURDES DIAZ MEDINA, SEC. AUX. TRIB. I. CB-2464 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante V.

YOLANDA LÓPEZ TORRES Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados CIVIL NÚM: DCD2012-0131 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1º de julio de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el lo-

cal que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Ciudad Jardín, Calle Robles Num. 82, Toa Alta, PR, 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 82 de la Urbanización Ciudad Jardín III, First Stage, localizado en el Barrio Piña del Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 793.80 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 25.311 metros, con el solar número 81; por el Sur, en una distancia de 24.005 metros (según Certificación Registral 24.055m), con la calle Maga; por el Este, en una distancia de 29.00 metros, con el solar número 68; y por el Oeste, en tres alineaciones distintas, en una distancia de 26.302 metros en arco de longitud de (según Certificación Registral 5.781m ) y otro arco de longitud 0.971 metros con la calle Roble, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 151 del Tomo 370 de Toa Alta, finca número 18,528, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $332,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de julio de 2013, a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $221,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de julio de 2013, a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $166,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 269, otorgada el día 3 de octubre de 2002, ante el Notario Waleska C. Colon Villanueva y consta inscrita en el Folio 69 del Tomo 472 (ágora) de Toa Alta, finca número 18,528, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $294,706.74 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $33,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $33,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $33,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad y que se cancela por vía judicial. HIPOTECA: Constituida por Yolanda López Torres (soltera), en garantía a un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $41,500.00 sus intereses al 8.95% anual y vencedero el 1 de octubre de 2017, según la escritura número 270, otorgada en

San Juan, el 3 de octubre de 2002, ante la notario Waleska C.Colón Villanueva. Inscrita al folio 69 del tomo 472 (ágora) de Toa Alta. Inscripción cuarta. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Yolanda López Torres, seguro social XXX-XX-2083, por la suma de $127,448.55, según notificación número 798967811, presentada el 28 de julio de 2011, al asiento 1 de la página 207 del Libro de Embargos Federales número 5. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2013. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO).

ED-8421 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

FANNIE MAE Demandante v.

CARLOS JAVIER NEGRON ORTIZ t/c/c CARLOS J. NEGRON ORTIZ t/c/c CARLOS NEGRON ORTIZ

Demandado(a) CIVIL: D CD2012-0431. SALA: 703. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: CARLOS JAVIER NEGRON ORTIZ t/c/c CARLOS J. NEGRON ORTIZ t/c/c CARLOS NEGRON ORTIZ a su última dirección: PO Box 8905, Bayamón, PR 009608905, Rexville Dev 28-DA 29 St Bayamón PR 00957. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 22 de mayo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de mayo de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 17 de mayo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-8424 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

DORAL BANK Demandante

MATIAS ALBERTO GOLDENHORN GARAY KELLY t/c/c MATIAS GOLDENGORN y SILVANA CRISTINA NUÑEZ RODRIGUEZ t/c/c SILVANA NUNEZ RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos MARCIO GIOVANNINI FUNES

Demandado(a) CIVIL NUM.: K CD2012-1426. SALA: 902. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MATIAS ALBERTO GOLDENHORN GARAY KELLY t/c/c MATIAS GOLDENGORN y SILVANA CRISTINA NUÑEZ RODRIGUEZ t/c/c SILVANA NUNEZ RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; MARCIO GIOVANNINI FUNES. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de mayo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de mayo de 2013. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 17 de mayo de 2013. LIC. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). MARTHA ALMODOVAR CABRERA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-2465 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

SCOTIABANK OF PUERTO RICO Demandante v.

ANGEL F. COTTO CABRERA T/C/C ANGEL FRANCISCO COTTO CABRERA, JEANNETTE FRANQUI GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: DCD2012-1710 (501) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1º de ju-

lio de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Ciudad Jardín I, Lote 61 Calle Amapola, Toa Alta, PR 00956-4820 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 61 de la Urbanización Ciudad Jardín I (La Providencia) localizada en los Barrios Piñas del municipio de Toa Alta y Pájaros de Bayamón, con una cabida superficial de 522.37 metros cuadrados y en lindes por el Norte, en 17.50 metros y un arco de una longitud de 5.50 metros con la calle número 5; por el Sur, en 21.00 metros con el lote número 60; por el Este, en 25.00 metros con el lote número 62; y por el Oeste, en 21.50 metros con la calle B. Enclava una casa de concreto. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 335 de Toa Alta, finca número 16,623, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $252,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $168,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de julio de 2013, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $126,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 745, otorgada el día 28 de octubre de 2004, ante el Notario Jacqueline Feliciano Archilla y consta inscrita en el Folio 92 del Tomo 469 (ágora) de Toa Alta, finca número 16,623, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción duodécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $227,982.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de agosto de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $25,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $25,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $25,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endo-

so, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Ángel Francisco, también conocido como Ángel Francisco Cotto Cabrera y su esposa, Jeannette Franqui González, en garantía a un pagaré a favor de EL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $90,000.00, con intereses al 15% anual y vencedero a la presentación, según escritura número 8, otorgada en San Juan, el 18 de enero de 2008, ante el notario Jorge L. Medín. Inscrita al folio 92 del tomo 469 (ágora) de Toa Alta. Inscripción décimo tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 1 de febrero de 2013. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO).

ED-8422 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

DORAL BANK Demandante v.

ROBERTO MARTINEZ SUAREZ y OTROS Demandado(a) CIVIL: D CD2012-0992. SALA 702. SOBRE: IN REM-EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ROBERTO MARTINEZ SUAREZ, por sí en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y la SRA. ADA MARIE GARCIA ROSARIO t/c/c ADA M. GARCIA ROSARIO t/c/c ADA GARCIA ROSARIO- ME4 Urb. Marina Bahía, Avenida Las Marías, Cataño, PR. ADA MARIE GARCIA ROSARIO t/c/c ADA M. GARCIA ROSARIO t/c/c ADA GARCIA ROSARIO, por sí, en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ella y el SR. ROBERTO MARTINEZ SUAREZ - ME4 Urb. Marina Bahía, Avenida Las Marinas, Cataño, PR. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de mayo de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 17 de mayo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). CARMEN M. PINTADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-2476 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

CB-2475 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK

DORAL BANK

Demandante

Demandante

vs.

vs.

DORAL MORTGAGE LLC RAFAEL SUAREZ ROBLES SANDRA CRESPO MONTOYO JOHN DOE

DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c HF MORTGAGE BANKERS JOHN DOE

Demandado CIVIL NUM. KCP2013-0079 (801) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, hoy día, DORAL MORTGAGE LLC, o a su orden, por la suma de $60,000.00, intereses al 9.95% anual, con vencimiento el 1 de enero de 2010, según consta la escritura número 573, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario David Toledo David, inscrita al folio 42 del tomo 641 de Santurce Norte, finca 5289, inscripción 18va, en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy APR 23 de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Yanira Rivera Buther, Sec. de Servicios a Sala.

ED-8408 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE BARRANQUITAS Demandante v.

HECTOR L. FERNANDEZ BAEZ Demandado(a) CIVIL: B CD2012-0079. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: HECTOR L. FERNANDEZ BAEZ p/c LCDO. NORBERTO FALCON MORALES, PO Box 935, Comerío PR 00782. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 26 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de mayo de 2013. En AIBONITO, Puerto Rico, el 2 de mayo de 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A). MARTA V. GONZALEZ BURGOS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

Demandado CIVIL NUM. KCP2013-0078 (902) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, h/n/c HF MORTGAGE BANKERS, por la suma de $157,000.00, con intereses al 9.95% anual, vencedero el 1 de febrero de 2021, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 26, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Ricardo Vargas Valle, inscrita al folio 55 del tomo 1511 de Río Piedras Norte, finca 6613, inscripción 5ta, Registro de la Propiedad de San Juan Sección II. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 22 de abril de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria General. Johanna Almenas Ocasio, Secretaria del Tribunal Confidencial I. Por: Sec. de Servicios a Sala.

ED-8427 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

VICENTE GUZMAN SIERRA Demandante Vs.

JOSE JUAN GUZMAN LOPEZ Demandado CIVIL NUM.: ECD2013-0079 (402). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOSE JUAN GUZMAN LOPEZ. URB. SANTA ELVIRA J-21 CALLE SANTA LUISA CAGUAS, PUERTO RICO. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una acción civil de Ejecución de hipoteca y cobro de dinero, solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare con lugar la demanda de ejecución de hipoteca, se ordene la venta en subasta pública del inmueble y se aplique el importe de la venta a la deuda. Representa a la parte demandante la abogada cuyo nombre y dirección se consigna a continuación: LCDA. EDANIT TORRES COTTO. PO Box 105, Caguas, PR 00726. Tel. (787) 647-3256, fax (787) 961-5807. Correo electrónico: eda.toro@gmail.com Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece presentando alegación sobre dicha demanda, en el término de treinta (30) días desde su publicación, a la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose HA LUGAR la demanda, concediendo el remedio solicitado. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a MAY 15 2013. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. MIGDALIA COLON DIAZ, SECRETARIA AUXILIAR.


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