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EXPARTE Caso Núm.: N3CI2011-00772 Sobre: ACCION DE DELIBERACION, ACEPTACION, REPUDIACION Y ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO DE HERENCIAS EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A TODOS LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE: En cumplimiento con la Orden dictada por este Tribunal en el caso de epígrafe, por la presente se requiere de todos los acreedores de la herencia del causante Don Emilio Ríos
Dávila, fallecido el 1 DE FEBRERO DE 2011, para que presenten sin dilación sus reclamaciones contra dicha herencia, bajo juramento, con los correspondientes comprobantes, en la Secretaría de este Tribunal, con copia al abogado de los peticionarios, el Licenciado Jorge L. M. Cintrón Pabón, a su dirección: 130 Winston Churchill Ave. Suite 1 PMB 281, San Juan, Puerto Rico 00926. Dichas reclamaciones tiene el propósito de poner a los peticionarios en el caso de epígrafe en condiciones de completar el inventario de los bienes hereditarios. El mismo concluirá dentro de los sesenta días posteriores a la publicación del último edicto, por lo que los acreedores deberán tener en mente esta disposición para presentar a tiempo sus respectivas reclamaciones contra la herencia. Se apercibe que de no comparecer durante los términos antes indicados, se concederá el remedio solicitado por los peticionarios, y el caso proseguirá su trámite. Yo, la Secretaria suscribiente, expido el presente Aviso para su publicación, bajo mi firma y sello oficial, en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 25 de marzo de 2013. María J. López Sánchez, Secretaria del Tribunal. Por: Yolanda Torres De Jesús, Secretaria Auxiliar del Tribunal ED-8420 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
JOSE R. CUEVAS RODRIGUEZ Demandante Vs.
IVETTE MIRANDA RIOS Demandados CIVIL NUM. DCD-2011-1142. SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. EEUU. Presidente de EEUU. Estado Libre Asociado P.R. A la parte demandada, a los tenedores de gravámenes posteriores, al público en general, y a cualquier persona o entidad que tenga interés o derecho en esta acción. CERTIFICO Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al público en general hago saber, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia liberado por la Secretaría del Centro Judicial de Bayamón, venderse en pública subasta, el derecho a participación de la parte demandada en la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 23, predio de terreno localizado en el Barrio Mucarabones del Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, como un área de 1855.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con el solar número 22; por el SUR con el solar número 24; por el ESTE, con los solares número 18 y 19; y por el OESTE, con camino municipal. Finca número 12,287, inscrita al folio 226 del tomo 252 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Con el producto de la subasta, el Alguacil pagara a la parte demandante hasta donde sea posible, el monto de la Sentencia dictada, por la suma de $128,244.45 mas $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. El precio mínimo de la primera subasta será $285,000.00. La subasta tundra lugar en mi oficina en el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de San Juan, Puerto Rico, el día 19 de junio de 2013 a las 11:45 de la mañana. De no haber adjudicación en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta en el mismo indicado lugar, el día 26 de junio de 2013 a las 3:45 de la tarde y el precio mínimo será las dos terceras partes del precio mínimo pactado de la primera subasta. De no haber adjudicación de la segunda subasta, se celebrará la tercera subasta en el mismo indicado lugar, el día 3 de julio de 2013 a las 3:45 de la tarde y el precio mínimo para dicha tercera subasta será la mitad del precio mínimo pactado en la primera subasta. La subasta se adjudicara al mejor postor quien deberá consignar en el acto de adjudicación y remate el importe de su oferta en efectivo en moneda de los EEUU. La finca ésta afecta a gravámenes preferenciales y a gravámenes posteriores inscritos y/o presentados en el Registro de la Propiedad de San Juan, como sigue: PREFERENCIALES: Sentencia anotada el 30 agosto 2005 por la suma de $3680.20 y presentada al libro número dos de sentencias a la página 18 a favor de Asociación de Residentes y Propietarios Hacienda del Caribe Inc. POSTERIORES. Hipoteca constituida por Ivette Miranda Ríos en ga-
rantía de un pagaré a favor del portador o a su orden por la suma de $100,000, intereses al 6% anual y a vencer en cuatro meses, constituida mediante la escritura número 20 otorgado en Bayamón, Puerto Rico el 5 de mayo 2011, Presentada al asiento 796 del diario 509 el 13 de junio 2011. Hipoteca constituida por Ivette Miranda Ríos en garantía de un pagaré suscrito bajo el Afidávit 62,309 a favor del portador por o a su orden, intereses al por ciento anual y a vencer en cuatro meses, mediante la escritura número 14 otorgado en Bayamón, Puerto Rico, el 2 febrero 1912 ante notario público Domingo Carrasquillo Díaz y presentada al asiento 1258 del diario 512 el día 6 de febrero 2012. Los interesados deberán verificar el estado y balances con los acreedores de estos gravámenes, y cualquier gravamen de contribución sobre propiedad inmueble. Los interesados pueden revisar los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado bajo el número de este caso, y que estarán de manifiesto en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Notifica la fecha, hora y lugar de la subasta a cualquier acreedor posterior y/o persona ignorada o que tenga interés o derecho en esta acción, designada Fulano De Tal, o su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a la subasta a proteger su derecho o interés si así lo desea, y con respecto a créditos, derechos, cargas y/o gravámenes inscritos o presentados en el Registro con rango posterior a la inscripción de la hipoteca que se ejecuta en este caso y a la sentencia que se ejecuta, los cuales créditos posteriores a petición de la persona a quien se adjudique el inmueble serán cancelados. La parte demandante deberá notificar a los acreedores o titulares de créditos posteriores de esta subasta. EN BAYAMON, Puerto Rico, a JAN 24 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL. CB-2075 IN THE SUPERIOR COURT OF THE VIRGIN ISLAND DIVISION OF ST. THOMAS AND ST. JOHN SUMMONS TO: Edwin Rodríguez Santana Barrio Maternillo H46 Playa Portoreal Fajardo, Puerto Rico 00738
CHRISTINA HICKSON vs.
EDWIN RODRIGUEZ SANTANA Family No D 180/2012 Action for Divorce WITHIN THE TIME, limited by law, thirty (30) days from the last date of service by publication, you are required to appear at the above Court to answer a Petition for Divorce filed against you in this action. If you fail to appear or answer, judgment by default will be granted against you as prayed for in the Petition. VENETIA H. VELAZQUEZ, ESQ. Acting Clerk of the Court Kahlida N. Lloyd, Esq. Legal Services of the Virgin Island, Inc. The Community Law Center No. 1832 Kongens Gade St. Thomas, VI 00802 Tel: (340) 774-6720 Fax: (340) 777-8686 JP-02111 IN THE SUPERIOR COURT OF THE VIRGIN ISLAND DIVISION OF ST. THOMAS AND ST. JOHN SUMMONS TO: Sergio Morales Navarro Calle Mora #4 Piedras, Puerto Rico 00771
GERTRUDIS CONSTANZO CASTRO vs.
SERGIO MORALES NAVARRO Family No D 176/2012 Action for Divorce WITHIN THE TIME, limited by law, thirty (30) days from the last date of service by publication, you are required to appear at the above Court to answer a Petition for Divorce filed against you in this action. If you fail to appear or answer, judgment by default will be granted against you as prayed for in the Petition. VENETIA H. VELAZQUEZ, ESQ. Acting Clerk of the Court Rene’ D. Crawford, Esq. Legal Services of the Virgin Island, Inc. The Community Law Center No. 1832 Kongens Gade St. Thomas, VI 00802 Tel: (340) 774-6720 Fax: (340) 777-8686
ED-8232 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AIBONITO.
PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA representada por su Párroco PADRE OSVALDO PEREZ GONZALEZ PO Box 2118 Orocovis, PR 00720 Peticionarios
EX-PARTE CIVIL NUM.: BJV2012-0158. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. COD. NUM.: 245-000002-71-000. EDICTO. A: Todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de Dominio, las personas ignoradas a quien perjudique la inscripción, así como a los anteriores dueños Don Artemio Alvarado, sus causahabientes o herederos de nombre y paradero desconocido, y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de treinta (30) días a partir de la última publicación del edicto en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: --RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Saltos del término municipal de Orocovis, Puerto Rico con una cabida superficial de dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados con seis mil ciento diez milésimas de otro (2165.611 mc), que equivale a cinco mil quinientos diez diez milésimas de una cuerda (0.5510 c.), en lindes por el Norte y Oeste con la Carretera Número quinientos sesenta y seis (PR-566); por el Sur y Este con la Parcela Dos A del Proyecto Alvarado de la Corporación para el Desarrollo Rural, propiedad de Doña Mercedes Reyes. ---Tiene un valor de doce mil dólares ($12,000.00). --Ubican en esta finca dos (2) estructuras: ---Una: Salón Parroquial o Capilla construida en concreto y bloques de concreto, para asamblea de la Iglesia que consta de un salón y dos baños. ---Tiene un valor de cincuenta mil dólares ($50,000.00). ---Dos: “Centro de Catequesis” construido en concreto, bloques y techo de madera y zinc. Está compuesto de tres salones conectados entre sí para conferencia, y dos baños, que mide treinta (30) pies de ancho por cuarenta y ocho (48) pies de largo. ---Tiene un valor de diez mil dólares ($10,000.00). Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte peticionaria, Lcdo. Efraín Torres Rivera, PO Box 1238, Orocovis, Puerto Rico 00720. EN AIBONITO, Puerto Rico, hoy 26 de febrero de 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. MARTA V. GONZALEZ BURGOS, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I. CB-2377 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
PEDRO TOMAS TORRES RODRIGUEZ; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C SECRETARIO DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandado CIVIL NUM. ECD2013-0076 (611). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de P.R. A: PEDRO TOMAS TORRES RODRIGUEZ. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda con-
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tra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 1631622, $100,854.40 de principal; intereses a razón de 6.50% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $170.24 por concepto de cargos por mora; los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $11,825.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Caguas, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2013. Carmen Iris García Pérez, Secretaria Regional. Secretario (a). Por: Glenda Lee Cartagena Barreto.
ED-8338 #BP-9635591 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JUAN JOSE GUILIANI TORO ALIENA MARIA FIGUEROA SUAREZ también conocida como ALIENA M. FIGUEROA SUAREZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: JCD2013-0144 (G28). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JUAN JOSE GUILIANI TORO, ALIENA MARIA FIGUEROA SUAREZ también conocida como ALIENA M. FIGUEROA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $299,730.00, la cual está reducida a la cantidad de $290,232.74 al 5.875% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de julio de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: Calle 7 Francisco Oller 36 Urbanización Extensión Quntas de Monserrate Ponce, Puerto Rico. (con una cabida de 1129.25 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE PONCE y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce de León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma antes expresada, se procederá a dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en PONCE, Puerto Rico, hoy día 30 APR. 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: Luz S. Romeroi Bonilla, Secretaria Auxiliar. SUB-SECRETARIO.