El Vocero de Puerto Rico

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#ELECT. 3162666 #REC. 05616 Se le APERCIBE a las personas citadas sobre la obligación de comparecer en el lugar, fecha y hora señalada en esta Citación, y que de no hacerlo podrá tomarse la determinación o decisión que proceda, en su ausencia, incluso concediendo el remedio solicitado sin mas citarle u oírle.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ARMANDO OTERO PAGAN Demandado Civil Núm. D CD2012-0175 (703). Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ARMANDO OTERO PAGAN. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $175,750.00, la cual está reducida a la cantidad de $41,411.49, al 5.5000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de agosto de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: -URBANA: D-13 Calle 5 Urbanización Tintillo Gardens, Guaynabo, Puerto Rico (cabida superficial de 422.00 metros cuadrados). Se le emplaza y requiere que conteste la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Velma E. Díaz Carrasquillo, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508, Teléfono: 7530619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejare de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día APR 13 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Por: Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretario.

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MR-5609 EDICTO SOBRE RECUSACIONES DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO Y OTRAS CAUSALES. En el municipio de Guánica precinto Núm. 048, se ha presentado una recusación en contra de los electores que se mencionan más adelante, a los cuales se citan para que comparezcan a una Vista de recusación el día 14 de mayo de 2012, a las 5:00 P.M. en las Oficinas de la Junta de Inscripción Permanente localizada en la calle 13 de Marzo # 75 del municipio de Guánica; Teléfono Núm. (787) 821-2035

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CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante Vs.

EUFEMIO PEREZ VAZQUEZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE NATALIA RIVERA VAZQUEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos Parte Demandada Caso Núm. NSCI2010-00430. Salón Núm. 305. Acción Civil de Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria In Rem. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados

Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: EUFEMIO PEREZ VAZQUEZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE NATALIA RIVERA VAZQUEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de (l) demandado (a) NATALIA RIVERA VAZQUEZ conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos del (la) causante, a saber, EUFEMIO PEREZ VAZQUEZ, JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de (l) (la) causante NATALIA RIVERA VAZQUEZ. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de (l) (la) causante NATALIA RIVERA VAZQUEZ, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del (la) causante NATALIA RIVERA VAZQUEZ incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Fajardo, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2012. Hon. Jorge L. Díaz Reverón, Juez Superior”. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de (l) (la) causante NATALIA RIVERA VAZQUEZ y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 4 de abril de 2012. Pablo Rosa Maldonado, Secretaria General. Por: Enid A. Sanjurjo, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria. MR-5605 EDICTO SOBRE RECUSACIONES DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO Y OTRAS CAUSALES. En el municipio de Guánica precinto Núm. 048, se ha presentado una recusación en contra de los electores que se mencionan más adelante, a los cuales se citan para que comparezcan a una Vista de recusación el día 14 de mayo de 2012, a las 5:00 P.M. en las Oficinas de la Junta de Inscripción Permanente localizada en la calle 13 de Marzo # 75 del municipio de Guánica; Teléfono Núm. (787) 821-2035

ACOSTA VEGA, MILAGROS # ELECT. 2832710 #REC. 05523

ALICEA MATOS, ROSALINA #ELECT. 2271075 # REC. 05524

ALICEA PÉREZ MARÍA DEL CARMEN #ELECT. 2832781 #REC. 05525

ALMODÓVAR RODRÍGUEZ, JUANITA #ELECT. 3558530 #REC. 05526

ARLEQUÍN ALICEA, WANDA IVELISSE #ELECT. 3098463 #REC. 05528

ARROYO, RUBÉN #ELECT 3804948 #REC. 05529

ARROYO ESTRADA, YOLANDA #ELECT. 3634309 #REC. 05530

ARROYO JR., ANGEL #ELECT. 3367688 #REC. 05531

BLAS ILDEFONSO, ANAIS LORRANE #ELECT 4285610 #REC. 05534

BLAS ILDEFONSO, MARTIN GERMAN #ELECT. 6072276 #REC. 05535

CASTILLO RODRÍGUEZ, KARLA ALANA #ELECT. 3968994 #REC. 05540

CLAUDIO HERNÁNDEZ, LIND #ELECT. 2270823 #REC. 05541

CRUZ BÁEZ, CHRISTIAN ANTHO #ELECT. 3634366 #REC. 05543

CRUZ BÁEZ, JENNIFER #ELECT. 3801631 #REC. 05544 Se le APERCIBE a las personas citadas sobre la obligación de comparecer en el lugar, fecha y hora señalada en esta Citación, y que de no hacerlo podrá tomarse la determinación o decisión que proceda, en su ausencia, incluso concediendo el remedio solicitado sin mas citarle u oírle. MR-5607 EDICTO SOBRE RECUSACIONES DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO Y OTRAS CAUSALES. En el municipio de Guánica precinto Núm. 048, se ha presentado una recusación en contra de los electores que se mencionan más adelante, a los cuales se citan para que comparezcan a una Vista de recusación el día 14 de mayo de 2012, a las 5:00 P.M. en las Oficinas de la Junta de Inscripción Permanente localizada en la calle 13 de Marzo # 75 del municipio de Guánica; Teléfono Núm. (787) 821-2035

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EL VOCERO / martes, 1ro. de mayo de 2012 Se les emplaza y reORTIZ SOTO, IRIZARRY PAGAN, drados). quiere que contesten la demanda radicando el original de la ROSA MARÍA ANTONIO DE JESU contestación en la Secretaría de

#ELECT. 3634295 #REC. 05579

#ELECT. 6072556 #REC. 05558

#ELECT. 4456645 #REC. 05588

#ELECT. 0874984 #REC. 05562

PACHECO QUIÑONES, LAJARA VÉLEZ, JOER #ELECT. 3256501 #REC. 05559 ARACELIS LÓPEZ NATAL, #ELECT. 1917777 #REC. 05583 ZINNIA IVETTE PADRO ORTA, LINDA #ELECT. 3996257 #REC. 05584 #ELECT. 2670168 #REC. 05561 QUIÑONES AVILÉS, LÓPEZ RODRIGUEZ, MARIBEL VON MARIE QUIÑONES SANTIAGO,CESAR ANTONIO #ELECT. 4017847 #REC. 05589

RIVERA ALICEA, CARLOS ALBERTO

LÓPEZ RODRIGUEZ, MELVIN #ELECT. 0883878 #REC. 05563

LUGO MATOS, ELIEZER

la Sala Superior de Arecibo notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Velma E. Díaz Carrasquillo, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508, Teléfono: 7530619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día APR 1 2012. SECRETARIO. Por: Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Rosa Guzmán Román, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretario.

#ELECT. 3302519 #REC. 05565 Se le APERCIBE a las personas citadas sobre la obligación de comparecer en el lugar, fecha y hora señalada en esta Citación, y que de no hacerlo podrá tomarse la determinación o decisión que proceda, en su ausencia, incluso concediendo el remedio solicitado sin mas citarle u oírle. CB-8361. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCB-8364. ESTADO LIBRE ASO- CIA. CENTRO JUDICIAL DE BACIADO DE PUERTO RICO. TRI- YAMON. SALA SUPERIOR. BUNAL DE PRIMERA INSTANMR-5606 EDICTO SOBRE RE- CIA. CENTRO JUDICIAL DE CUSACIONES DE ELECTORES ARECIBO. SALA SUPERIOR. Parte Demandante POR MOTIVO DE DOMICILIO Y Vs. OTRAS CAUSALES. En el municipio de Guánica precinto Núm. 048, se ha presentado una recuDemandante sación en contra de los electores v. que se mencionan más adelante, a los cuales se citan para que comparezcan a una Vista de recusación el día 14 de mayo de 2012, a las 5:00 P.M. en las Oficinas de la Junta de Inscripción Permanente localizada en la calle 13 de Marzo # 75 del municipio de Guánica; Teléfono Núm. (787) 821-2035

#ELECT. 4235018, #REC. 05591 Se le APERCIBE a las personas citadas sobre la obligación de comparecer en el lugar, fecha y hora señalada en esta Citación, y que de no hacerlo podrá tomarse la determinación o decisión que proceda, en su ausencia, incluso concediendo el remedio solicitado sin mas citarle u oírle.

DORAL BANK

SCOTIABANK DE PUERTO RICO

LUGO MATOS, JANICE EILEEN

DEL TORO CORDERO, JACKELINE

#ELECT. 407684 #REC. 05566

#ELECT. 1984512 #REC. 05545

MARTÍNEZ ARROYO, AUREA

DÍAZ RIVERA, JORGE LUIS

#ELECT. 2280541 #REC. 05567

#ELECT. 3877122 #REC. 05546

MATTEI, CARLA MICHELLE

FLORES VARGAS, JORGE

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MERCADO LÓPEZ, GRISEL

GALARZA TROCHE, BLANCA JEANNETT

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MERCADO MARTÍNEZ, PERCIDA

GALARZA TROCHE, TAISHA NAOMI

#ELECT. 0885485 #REC. 05570

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MILAN HOF, EGREDA

GARCÍA, FRANCES

#ELECT. 6072664 #REC. 05572

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NAZARIO BRACERO, EDWIN EDDIE

GUTIÉRREZ SANABRIA, MARINA

#ELECT. 3969178 #REC. 05576

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NAZARIO BRACERO, WANDA IVELISSE

IRIZARRY MONTALVO, ALEXIS

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ELISAMUEL SOTO CUEVAS LIZAMAR MARTINEZ TERON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados Civil Núm. C CD2012-0018 (402). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ELISAMUEL SOTO CUEVAS, LIZAMAR MARTINEZ TERON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $247,500.00, la cual está reducida a la cantidad de $229,805.35, al 6.5000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de agosto de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: -RUSTICA: D-21 Urbanización Villa Rosa Arecibo, Puerto Rico (cabida superficial de 900.0069 metros cua-

LA SUCESION DE FERDINAND ROSA SOTO COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS LUIS ORLANDO SANTOS RIVERA SYLVIA MARIA OQUENDO LOZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0619. Salón Núm. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE FERDINAND ROSA SOTO. Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a

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AVISO PUBLICO Se notifica al público la disposición de expedientes clínicos de acuerdo a lo expuesto en el Reglamento 117 del Departamento de Salud. La disposición y destrucción de expedientes clínicos que aplica a las siguientes circunstancias: • Toda persona que recibiera servicios en la institución desde el año 1997 hasta el año 2002. • Los pacientes cuya fecha de nacimiento sea hasta el 31 de diciembre de 1989. Aquellas personas interesadas, podrán solicitar el expediente mediante comunicación escrita desde el 15 de mayo de 2012 al 15 de junio de 2012, excepto los expedientes de casos de menores de edad que no hayan cumplido 22 años a la fecha indicada y casos de interés particular para la institución. Las solicitudes por escrito se recibirán en: OJOS Departamento de Manejo de Información Box 8407 San Juan, PR 00910-8407 Tan pronto el expediente esté disponible, se notificará por vía telefónica o por escrito para indicarle la fecha para recogerlo. Todo solicitante debe presentar una identificación con fotografía y firma. De el solicitante no ser el paciente, debe presentar autorización escrita firmada por el paciente, junto a la identificación con fotografía. En caso de expedientes de pacientes fallecidos, será requisito presentar el Certificado de Defunción original y Certificado de Nacimiento o de Matrimonio en original, según sea el caso. A partir del 30 de junio de 2012, OJOS entenderá que todas aquellas personas que no hayan solicitado su expediente clínico, no tienen interés en el mismo, y se procederá a la destrucción del expediente conforme a lo establecido en el Reglamento 117 del Departamento de Salud.


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