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CLASIFICADOS / MARTES, 30 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-8057 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandantes Vs.
JOHN DOE y RICHARD DOE
Demandados CIVIL NUM. KCP2013-0062. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE y RICHARD DOE. Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una Demanda contra ustedes como codemandados, en la que se solicita la cancelación judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado a favor de Banco Santander Puerto Rico, por la suma principal de $3,768.28, con intereses a razón de 6 3/8% anual y vencimiento el 1 de diciembre de 2037, suscrito el día 28 de mayo de 2010. Para garantizar el referido Pagaré Hipotecario, el mismo día y ante el Notario Público José E. Franco Gómez, se otorgó la Escritura #163, mediante la cual se constituyó hipoteca voluntaria sobre la siguiente propiedad inmueble: --URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento “Z-PH” (Z-PH). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio “Y-Z” del Condominio Golden Court, situado en la Avenida Hostos en el Barrio Hato Rey Norte (Nuevo Centro de San Juan, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área aproximada de 1,076.00 pies cuadrados, equivalentes a 100.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 46 pies 0 pulgadas y tres alineaciones con pared exterior, escalera y área común de pasillo; por el SUR, en una distancia de 46 pies 0 pulgadas y dos alineaciones con área de elemento común; por el ESTE, en una distancia de 22 pies 3 pulgadas y dos alineaciones con área de elemento común; y por el OESTE, en una distancia de 30 pies 0 pulgadas y dos alineaciones con área de elemento común. Consta de balcón, salacomedor, cocina, “laundry”, dos (2) baños y tres dormitorios. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte. Le corresponde un estacionamiento identificado con el número 110-A y B. A este apartamento le corresponde el 1.19% en los elementos comunes generales del condominio. También le corresponde el uso exclusivo de la azotea y escalera de espinal que son elemento común limitado. ---Finca Número Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro (35,534), inscrita al Folio Ciento Uno (101) del Tomo Mil Doscientos Sesenta y Siete (1,277) de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección Segunda (II) de San Juan. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha demanda radicando el original de la misma en el Tribunal con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C., P.O. Box 364908, San Juan, Puerto Rico 00936-4908, Teléfono (787) 622-2323, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día APR. 03 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. MICHELLE RIVERA RIOS, SUB-SECRETARIO. CB-2043 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
Doral Bank Demandante
Nancy Arlettys Sardiñas Sardiñas t/c/c Nancy Sardiñas y Luis Carlos Santaella Marrero (Nuevo Titular) Demandados CIVIL NÚM: FCD2012-0090 (401) SOBRE: COBRO DE DI-
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 de mayo de 2013, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. La Gloria, Carr. 941 KM 13, Trujillo Alto, PR 00976 y que se describe a continuación: RUSTICA: Located at Quebrada Infierno Ward also known as La Gloria Ward of the municipality of Trujillo Alto, Puerto Rico, with a total superficial area of 2.949 cuerdas, with are equivalent to 1 hectáreas 15 áreas, 38 centiáreas and 88.3951 miliáreas, which, is equivalent to 11558.7399 square meters approximately. Bounded on the North, with Casita Ubarri, before with the public access road; on the South, with Primitivo Adorno before none with Francisco Collazo Lizardi and the public access road; on the East, with Evaristo Cruz Castro, before one with the public access road; and on the West, with the properties of Sucesión Collazo and Justina Figueroa Cruz, before none with the public access road and with Francisco Collazo Lizardi. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 196 del Tomo 231 de Trujillo Alto, finca número 11,489 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $143,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de mayo de 2013, a las 3:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $95,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 de mayo de 2013, a las 3:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $71,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 115, otorgada el día 26 de febrero de 2004, ante el Notario Félix Joel Zambrana Ortiz y consta inscrita en el Folio 77 del Tomo 734 (ágora) de Trujillo Alto, finca número 11,489, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $87,111.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el día 1 de diciembre de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,300.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendién-
dose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. ARRENDAMIENTO: Constituido por persona jurídica no expresada a favor de PROPERTIES UNION INC., representada por Manuel Angel Avilés Avilés, (sin definirse la propiedad arrendada), con un canon mensual de $2,000.00 (incrementando en un 3% cada año de contrato) por un término de diez años, renovable por cuatro términos adicionales de cinco años cada uno, según escritura número 21, otorgada en Guaynabo, el 4 de noviembre de 2009, ante la notario Maquisabel Rivera Ramos. Inscrita como asiento abreviado al folio 77 del tomo 734 (Ágora) de Trujillo Alto. Inscripción novena. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2013. YOLANDA SANTIAGO AYALA ALGUACIL. CB-2042 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.
Matilde Castillo Vélez t/c/c Matilde Castillo Díaz t/c/c Matilde Díaz Rivera, por sí y como miembro de la Sucesión de Fulgencio Hernández Román, compuesta también por Belén Hernández Ramos; Aida Luz Hernández Ramos y José Angel Hernández Ramos; como nuevos titulares Pablo Iván Hernández Santiago, Leyda Luz Merced Hernández y la Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FCD2011-0593 (407) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 de mayo de 2013, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Carolina, 15-10 Calle 24, Carolina, PR 00985 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, marcado con el número 10 de la manzana 15, con un área de 661.02 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el solar número 9, distancia de 21.383 metros; por el SUR, con área de uso público, distancia de 18.907 metros; por el ESTE, con la calle número 24, distancia de 34.51 metros; y por el OESTE, con paseo sombreado, en dos distancias de 15.381 metros y 18.504 metros cuadrados. Dicho solar contiene una casa de concreto para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 46 del Tomo 330 de Carolina, finca número 12,512, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $95,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de mayo de2013, a las 4:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $63,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 de mayo de2013, a las 4:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $47,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 78, otorgada el día 24 de febrero de 2003, ante el Notario Pedro A. López Villafañe y consta inscrita al Folio móvil del Tomo 1326 de Carolina, finca número 12,512, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $88,032.01 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.125% anual desde el día 1 de julio de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que
tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por Fulgencio Hernández Román y su esposa, Matilde Castillo Vélez, en garantía de un pagaré a favor de SANA INVESTMENT MORTGAGE BANKERS INC., o a su orden, por la suma de $21,000.00, sus intereses al 7 1/2% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2018, según escritura número 608, otorgada en San Juan, el 28 de octubre de 2003, ante el notario Félix Joel Zambrana Ortiz. Inscrita al folio 168 del tomo 1345 (ágora) de Carolina. Inscripción octava. PRESENTACION: Presentada el 1 de septiembre del 2010, al asiento 802 del diario 391, la escritura número 11, otorgada en San Juan, el 12 de abril del 2010, ante el notario Rolando Silva, por Aida Luz y José Angel, de apellidos Hernández Ramos, y Matilde Castillo Díaz, también conocida como Matilde Díaz Rivera, para que se inscriba compraventa a favor de Pablo Iván Santiago Hernández y su esposa, Leyda Luz Merced Hernández (en proporción de cinco sextas parte) y a favor de Belén Hernández Ramos (en proporción de una sexta parte), por la suma de $166,666.66. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 7 de marzo de 2013. FDO. YOLANDA SANTIAGO AYALA ALGUACIL. CB-2167 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v.
ROBERTO MARRERO QUIÑONES, MILAGROS SANTANA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: DCD2010-2725 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 de mayo de 2013, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. La Providencia, 15 D Calle 1, Toa Alta, PR 00953-3507 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta con el número quince (15) del bloque uno guión
D (1-D), Urbanización La Providencia, área del solar doscientos cincuenta y siete punto cincuenta (257.50) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en diez punto treinta (10.30) metros con la calle número uno (1); por el SUR, en diez punto treinta (10.30) metros con el canal; por el ESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el lote número catorce (14); y por el OESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el lote número dieciséis (16). Servidumbre de un ancho de cinco pies (5) a lo largo de su colindancia Sur, Puerto Rico Telephone Company. Enclava estructura tipo individual. Enclava casa para familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 196 del Tomo 251 de Toa Alta, finca número 12,231BIS, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $75,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de mayo de 2013, a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $50,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de junio de 2013, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 315, otorgada el día 27 de agosto de 2005, ante el Notario Charles Candelaria Farrulla y consta inscrita en el Folio asiento abreviado 198 del Tomo 251 de Toa Alta, finca número 12,231BIS, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,715.68 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de marzo de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos se-
manas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 17 de DICIEMBRE de 2012. FDO. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL. CB-2171 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v.
KEVIN GARCÍA COLÓN, MARTA GUZMÁN MOLLET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Demandados CIVIL NÚM: DCD2011-0796 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 de mayo de 2013, a las 11:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Mansiones de Sierra Taína, 106 Calle 4, Bayamón, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Mansiones de Sierra Taína localizada en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 106 del bloque K. Área del solar: 901.25 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en una distancia de 35.00 metros lineales, con el solar número 107 del mismo bloque; por el Sur, en una distancia de 35.00 metros lineales, con el solar número 105 del mismo bloque; por el Este, en una distancia de 25.75 metros lineales, con el solar número 103 del mismo bloque; y por el Oeste, en una distancia de 25.75 metros lineales, con la calle número 4 de la urbanización. Enclava una casa de concreto. Servidumbre Telefónica: Franja de terreno de 1.50 metros de ancho que discurre a todo lo largo de su colindancia Oeste. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 245 del Tomo 1777 de Bayamón, finca número 73,374, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $216,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de mayo de 2013, a las 3:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $144,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de junio de 2013, a las 3:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $108,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 528, otorgada el día 21 de junio de
2005, ante el Notario Edgardo Del Valle Galarza y consta inscrita en el Folio 144 del Tomo 1797 (ágora) de Bayamón, finca número 73,374, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $166,660.68 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de marzo de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $21,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $21,600.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $21,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. AVISO DE DEMANDA: seguido por Doral Bank vs. Por Kevin García Colón y su esposa, Marta Guzmán Mollet, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso civil número D CD2009-0327 (505), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca con un balance de $184,835.96 y otras cantidades, según demanda de fecha 30 de enero de 2009. Anotada al folio 144 del tomo de 1797 (agora) de Bayamón. Anotación A. B. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Kevin García y Marta I. Guzmán, seguro social XXX-XX0337, por la suma de $11,636.00, según notificación número 587738909. Anotada al asiento 5 de la página 98 del Libro de Embargos Federales IX, el 1 de julio del 2009. C. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Kevin García y Marta I. Guzmán, seguro social XXX-XX0337, por la suma de $15,723.86, según notificación número 655567410. Anotada al asiento 3 de la página 85 del Libro de Embargos Federales X, el 3 de junio del 2010. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO).