Edición 13 de Abril 2017

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de mayo de 2017, a las 3:30 de la tarde. Tipo mínimo: $171,347.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: EL VOCERO DE PUERTO Se celebrará el día 9 de mayo de 2017, a las 3:30 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 16 de mayo de 2017, a las 3:30 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Guayama, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consigará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En Guayama, Puerto Rico, a 5 de abril de 2017. Por: PEDRO J. RIVERA GONZÁLEZ Alguacil Auxiliar Placa 476 ALGUACIL SUPERIOR SG-113 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO-SUPERIOR

RAMOS CLASS, LUIS ALBERTO

VS EX PARTE CASO: C JV2016-0450 SALON: 0402 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, Y A TODO AQUEL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE, Y EN GENERAL A TODOS LOS QUE DESEEN OPONERSE NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 07 DE ABRIL DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA E N AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA

REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE REC U R S> O JUEVES, D E R E V I13 SIO N ABRIL O RICO DE DE 2017 APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLIC- SG-135 ESTADO LIBRE ASOACION POR EDICTO DE ESTA CIADO DE PUERTO RIC O NOTIFICACION, DIRIJO A US- TRIBUNAL GENERAL DE JUSTED ESTA NOTIFICACION TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA Q U E S E C O N S I D E R A R A INSTANCIA SALA DE PONCEHECHA EN LA FECHA DE LA SUPERIOR PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE VS CASO, CON FECHA DE 07 DE ABRIL DE 2017 LIC. SOTOMAYOR GONZALEZ, LUIS C L.SOTOMAYORLAW@HOTMAIL.COM EN ARECIBO, PU- CASO NUM: JCD2016-0860 ERTO RICO, A 07 DE ABRIL SALON: 0602 SOBRE: COBRO DE 2017. VIVIAN Y. FRESSE DE DINERO A: RUBEN SANCG O N Z A L E Z S E C R E T A R I O HEZ DIAZ NOTIFICACION DE POR: F/ MICHELINE REYES SENTENCIA POR EDICTO EL TORRES NOMBRE Y FIRMA S E C R E T A R I O ( A ) Q U E SUSCRIBE LE NOTIFICA A USSECRETARIO AUXILIAR TED QUE EL 31 DE MARZO DE 2017, ESTE TRIBUNAL HA SG-134 ESTADO LIBRE ASO- DICTADO SENTENCIA, SENCIADO DE PUERTO RIC O TENCIA PARCIAL O RESOLUTRIBUNAL GENERAL DE JUS- CION EN ESTE CASO, QUE HA TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA SIDO DEBIDAMENTE REGISINSTANCIA SALA DE SAN TRADA Y ARCHIVADA E N JUAN-SUPERIOR AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOVS TIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRUCLACION GENERAL EN LA ISLA DE PUCASO NUM: KCD2016-2396 ERTO RICO, DENTRO DE LOS SALON: 0903 SOBRE: COBRO 10 DIAS SIGUIENTES A SU DE DINERO A: MAGDIEL SAM- NOTIFICACION. Y, SIENDO O OT NIEVES NOTIFICACION DE REPRESENTANDO USTE D SENTENCIA POR EDICTO EL UNA PARTE EN EL PROCEDIS E C R E T A R I O ( A ) Q U E MIENTO SUJETA A LOS TERSUSCRIBE LE NOTIFICA A US- MINOS DE LA SENTENCIA, TED QUE EL 30 DE MARZO DE SENTENCIA PARCIAL O RES2017, ESTE TRIBUNAL HA O L U C I O N , D E L A C U A L DICTADO SENTENCIA, SEN- PUEDE ESTABLECERSE RETENCIA PARCIAL O RESOLU- C U R S O D E R E V I S I O N O CION EN ESTE CASO, QUE HA APELACION DENTRO DEL SIDO DEBIDAMENTE REGIS- TERMINO DE 30 DIAS CONTATRADA Y ARCHIVADA E N DOS A PARTIR DE LA PUBLICAUTOS DONDE PODRA US- ACION POR EDICTO DE ESTA TED ENTERARSE DETALLA- NOTIFICACION, DIRIJO A USDAMENTE DE LOS TERMI- TED ESTA NOTIFICACION NOS DE LA MISMA. ESTA NO- Q U E S E C O N S I D E R A R A TIFICACION SE PUBLICARA HECHA EN LA FECHA DE LA UNA SOLA VEZ EN UN PERI- P U B L I C A C I O N D E E S T E O D I C O D E C I R U C L A C I O N EDICTO. COPIA DE ESTA NOGENERAL EN LA ISLA DE PU- TIFICACION HA SIDO ARCHIVERTO RICO, DENTRO DE LOS ADA EN LOS AUTOS DE ESTE 10 DIAS SIGUIENTES A SU CASO, CON FECHA DE 07 DE NOTIFICACION. Y, SIENDO O ABRIL DE 2017. LIC. STOWREPRESENTANDO USTE D E L L A L O N S O , N I C O L E UNA PARTE EN EL PROCEDI- NSTOWELL@LVVLAW.COM MIENTO SUJETA A LOS TER- EN PONCE, PUERTO RICO, A MINOS DE LA SENTENCIA, 07 DE ABRIL DE 2017. LUZ SENTENCIA PARCIAL O RES- MAYRA CARABALLO GARCIA O L U C I O N , D E L A C U A L SECRETARIO POR: F/ MARPUEDE ESTABLECERSE RE- ILYN GONZALEZ NOMBRE Y C U R S O D E R E V I S I O N O FIRMA SECRETARIO AUXILIAPELACION DENTRO DEL AR TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA SG-136 ESTADO LIBRE ASONOTIFICACION, DIRIJO A US- CIADO DE PUERTO RIC O TED ESTA NOTIFICACION TRIBUNAL DE PRIMERA INQ U E S E C O N S I D E R A R A STANCIA SALA SUPERIOR DE HECHA EN LA FECHA DE LA PONCE PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE Demandante CASO, CON FECHA DE 04 DE v. ABRIL DE 2017. LIC. COLON P O L , Y A N I C E YCOLON@LVVLAW.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 04 DE ABRIL DE 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: F/ MILDRED FRANCO REVENTOS NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR

FIRSTBANK PUERTO RICO INC SANCHEZ DIAZ, RUBEN

FIRSTBANK PUERTO RICO

SAMOT NIEVES, MAGDIEL

12 de julio de 2002 los codemandados, Luis Gilberto Díaz Cintrón t/c/c Luis G. Díaz Cintrón t/c/c Luis Díaz Cintrón, Yamiles Rodriguez Fuentes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos solicitaron a Banco Financiero de Puerto Rico o a su orden por la cantidad de $57,000.00. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Carolina M. Mejía Lugo; LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: (787) 296-9500, abogada de la parte demandante, copia de la contestación de la Demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado a favor de la parte demandante sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en Ponce Puerto Rico, hoy día 5 de abril de 2017. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA SECRETARIA REGIONAL SECRETARIO VIRGEN S. RIVERA LEÓN SECRETARIA AUXILIAR

MR-2006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CANOVANAS

MEDINA BARRETO, OSCAR ANTONIO DEMANDANTE

ORTIZ PEREZ, AXEL YAMMIL

DEMANDADO CASO NUM: FBCI201600009 0004 SALON DE SESIONES SOBRE: SUSTITUCION PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOHN DOE, JANE DOE Y OTROS P/C LIC. JOSE V. GORBEA VARONA A SU DIRECCION: EDIF. CAPITAL CENTER SUR STE 1106, 239 AVE ARTERIAL HOSTOS SAN JUAN PR 00918-1477 EL SECRETARIO (A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 24 DE MARZO DE 2017, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA E N AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRUCLACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 06 DE ABRIL DE 2017. EN CANOVANAS, PUERTO RICO, EL 06 DE ABRIL DE 2017. MIRIAM ROSA MALDONADO NOMBRE SECRETARIO(A) DEL TRIBUNAL. POR: MARICRUZ APONTE ALICEA NOMBRE Y Demandados FIRMA SECRETARIO AUXILICIVIL NUM. JCD2017-0144 AR (406) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS SG-137 ESTADO LIBRE ASODE AMERICA EL PRESID- CIADO DE PUERTO RIC O E N T E D E L O S E S T A D O S TRIBUNAL DE PRIMERA INUNIDOS S.S. EL ESTADO STANCIA SALA SUPERIOR DE LIBRE ASOCIADO DE PU- BAYAMON ERTO RICO A: FÉLIX OLIVER ROLÓN, ANA MARIA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANDemandante CIALES COMPUESTA POR v. AMBOS Por la presente se le emplaza y notifica a usted que se ha radicado en esta S e c r e t a r í a l a d e m a n d a de epígrafe. La naturaleza de este proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria es el alegado impago del préstamo hipotecario que el 12 de julio de 2002 los codemandados, Luis Gilberto Díaz Cintrón t/c/c Luis G. Díaz Cintrón t/c/c Luis Díaz Cintrón, Yamiles Rodriguez Fuentes y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos solicitaron a Banco Financiero de Puerto Rico o a su orden por la cantidad de $57,000.00. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Carolina M. Mejía Lugo; LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: (787) 296-9500,

FIRSTBANK PUERTO RICO

LUIS GILBERTO DIAZ CINTRON T/C/C LUIS G. DIAZ CINTRON T/C/C LUIS DIAZ CINTRON, YAMILES RODRIGUEZ MR-2005 ESTADO LIBRE ASOFUENTES Y LA SOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIEDAD LEGAL DE CIA SALA DE COMERIO BIENES GANANRAUL VEGA COLON CIALES COMPUESTA Y MARIA AMPARO POR AMBOS; FÉLIX BERRIOS SOTO OLIVER ROLÓN, ANA PARTE DEMANDANTE VS MARIA RODRÍGUEZ Y ANGEL PEDROZA LA SOCIEDAD LEGAL DUQUE, EDWIN DE BIENES GANANPEDROZA DUQUE, CIALES COMPUESTA ANTONIO PEDROZA POR AMBOS DUQUE Y AGNES PEDROZA DUQUE

PARTE DEMANDADA CIVIL NUM: B3CI201700176 SOBRE: OTORGAMIENTO ESCRITURA DE RATIFICACION EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRESIDENTE DE LOS E.U. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: Antonio Pedroza Duque y Agnes Pedroza Duque Por la presente se les emplaza para que notifiquen a la Lic. Hilda E. Colón Rivera, Box 219, Barranquitas, P.R. 00794 (Tel. 857-2440, Fax 857-8627) con copia de la contestación a la demanda de autos, y, radicado el original de su contestación a la demanda ante este Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Edicto, a publicarse Una (1) vez durante Una (1) semana, por orden del Tribunal. Se les apercibe que si dejaren de contestar la demanda se dictará sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado. En Comerío, P.R., a 4 de abril de 2017. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA SECRETARIA POR CARMEN L. APONTE FLORES SEC. AUXILIAR

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SUCESION DE ROBERTO MARTINEZ CLAUDIO COMPUESTA POR MARIA TERESA RIVERA COLON T/C/C MARIA T. RIVERA COLON T/C/C MARIA RIVERA COLON POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, ISAMARIE MARTINEZ RIVERA,

MARIA T. RIVERA COLON T/C/C MARIA RIVERA COLON POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, ISAMARIE MARTINEZ RIVERA, LIMARIE MARTINEZ RIVERA, ROBERTO CARLO MARTINEZ RIVERA, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Demandados CIVIL NUM. DCD2015-0377 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Edgardo E Vargas Santana, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 9 de febrero de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar #12 de la manzana “M”, radicado en la Urbanización Brasilia de Vega Baja, situada en el Barrio Cabo Caribe de Vega Baja, con un área de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar M-13, distancia de 28.00 metros; por el Sur, con el solar M-11, distancia de 25.00 metros; por el Este, con Paseo Público, distancia de 13.00 metros; y por el Oeste, con la calle #6, distancia de 13.00 metros. Enclava una casa.Consta inscrita al folio 192 del tomo 119 de Vega Baja, finca #5,675, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Dirección física: Urb. Brasilia, M-12 Calle 6, Vega Baja, Puerto Rico 00693. La finca 5,675 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $72,000.00, con intereses al 61/8% anual, vencedero el día 1 de abril de 2034, constituida mediante la escritura número 223, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2004, ante el notario Raúl Edgardo Santiago Vélez, e inscrita al folio 57 del tomo 411 de Vega Baja, finca número 5,675, inscripción 10ma y última. La propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: AL ASIENTO 1,064 DEL DIARIO 291, se presentó el día 22 de abril 2015, Aviso de Demanda de fecha 6 de febrero de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil número DCD2015-0377, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Firstbank de Puerto Rico, versus Roberto Martínez Claudio y su esposa María Teresa Rivera Colón, por la suma de $59,933.95, más intereses y otras sumas.--------------------------------------------------------------- La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente al 1 de septiembre de 2014 a FirstBank $59,933.95 de principal. Además, desde dicha fecha los demandados mantienen en atraso la cantidad de $3,781.56 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 10 de mayo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Tipo mínimo: $72,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 17 de mayo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Si tampoco hubiere re-

de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 10 de mayo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Tipo mínimo: $72,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 17 de mayo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el 24 de mayo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En Bayamón, Puerto Rico, a 6 de abril de 2017. FIRMADO Edgardo E Vargas Santana ALGUACIL SUPERIOR MR-2004 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

CARLOS FRANCISCO CRESPO JUARBE T/C/C CARLOS F. CRESPO JUARBE T/C/C CARLOS CRESPO JUARBE, JENNIFER ANN GIRONA PABON T/C/C JENNIFER A. GIRONA PABON T/C/C JENNIFER GIRONA PABON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM. DCD2015-1767 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 23 de febrero de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizado en la Urbanización Guárico del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, e identificado en el Plano de Inscripción Final de la

el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizado en la Urbanización Guárico del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, e identificado en el Plano de Inscripción Final de la Urbanización Residencial Guarico con el número 16-F, con una cabida de 273.00 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en 21.00 metros, con el Lote número15; por el SUR, en 21.00 metros, con el Lote número17; por el ESTE, en 13.00 metros, con la Calle B; por el OESTE, en 13.00 metros, con los Lotes número 8 y 9. Consta inscrita al folio treinta y seis (36) del tomo ciento setenta y tres (173) de Vega Baja, Finca número nueve mil setecientos noventa y uno (9,791), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de Bayamón. Dirección física: Urb. Guarico, F16 Calle B, Vega Baja, Puerto Rico 00693. La finca 9,791 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de The Lending Center Corporation, o a su orden, por la suma principal de $108,186.00, con intereses al 4.50% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2041, constituida mediante la escritura número 738, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de agosto de 2011, ante la notario Waleska C. Colón Villanueva, e inscrita al folio 50 del tomo 448 de Vega Baja, finca número 9,791, inscripción 4ta. La propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AL ASIENTO 1103 DEL DIARIO 293, se presentó el día 30 de septiembre de 2015, Demanda de fecha, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número DCD151767, seguido por Firstbank de Puerto Rico, versus Luis Alberto Sotomayor Medina, mediante la cual se solicita el pago de $102,215.08 más otras sumas adicionales. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente al 14 de diciembre de 2016 a $101,718.77 de principal. Además, desde dicha fecha los demandados mantienen en atraso la cantidad de $14,513.87 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 18 de mayo de 2017, a las 9:30 de la mañana. Tipo mínimo: $108,186.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 25 de mayo de 2017, a las 9:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el 1 de junio de 2017, a las 9:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del

del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitad ores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En Bayamón, Puerto Rico, a 6 de abril de 2017. FIRMADO ALGUACIL SUPERIOR

CLASIFICADOS >27

>ESQUELAS


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Edición 13 de Abril 2017 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu