EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 25 DE MARZO DE 2013 ED-7605 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.
DONALD GUILBOT FLORES y INGRID ERIKA AUST GONZALEZ Demandados CIVIL NUM.: E CD2012-1459 (611). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: PARTE DEMANDADA: DONALD GUILBOT FLORES y INGRID ERIKA AUST GONZALEZ a su última dirección conocida FISICA: Barrio Beatriz, Solar Número 8 KM 49.0, Cidra, PR 00739 POSTAL P. O. Box 9688, Caguas, PR 00726-9688; HC-71 Box 7615, Cayey, PR 00736. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $89,197.70 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de septiembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,640.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 510, otorgada ante el Notario Luis A. Archilla Díaz, el día 31 de marzo de 1999, sobre la finca número 7,723, inscrita al folio 89 del Tomo 199 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 13 de marzo de 2013, en CAGUAS, Puerto Rico. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. MARIBEL ALICEA APONTE.
CB-1764 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
AIDA LUZ MATOS ZAYAS T/C/C AIDA L. MATOS ZAYAS T/C/C AIDA LUZ MATOS T/C/C AIDA L. MATOS; EVELYN DENISSE ARROYO RODRIGUEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI2012-00217 SALON NÚM.: 208 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: AIDA LUZ MATOS ZAYAS T/C/C AIDA L. MATOS ZAYAS T/C/C AI-
DA LUZ MATOS T/C/C AIDA L. MATOS; EVELYN DENISSE ARROYO RODRIGUEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de diciembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Sauces, situado en el Barrio Collores de la Municipalidad de Humacao, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: C-10. Área del solar: 455.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 22 del bloque C, en una distancia de 14.00 metros; por el Sur, con la calle Laurel número 2, en una distancia de 14.00 metros; por el Este, con el solar número 11 del mismo bloque, en una distancia de 32.500 metros; y por el Oeste, co el solar número 9 del mismo bloque, en una distancia de 32.500 metros. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. Inscrita al folio 290 del tomo 477 de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao, Finca Número 21725. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $153,619.43 de principal, más intereses al 6.375% anual desde el día 1ro. de agosto de 2011, más la suma de $16,525.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 27 de septiembre de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 9 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $165,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE ABRIL DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $110,166.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 23 DE ABRIL DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $82,625.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licita-
dores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2013. Jennisa García Morales, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao.
ED-7606 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
GISELLE GONZALEZ CORUJO t/c/c GISELLE GONZALEZ CORUJO Demandada CIVIL NUM.: FCD2013-0118 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: GISSELLE GONZALEZ CORUJO t/c/c GISELLE GONZALEZ CORUJO a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Sabana Gardens, 10 Calle 28 Bloque 12 Carolina, PR 00979; Urbanización Sabana Gardens 10 Calle 28 Bloque 12, Carolina, PR 00984 POSTAL Urb. Sabana Gardens, 12-10 Calle 28 Carolina, PR 00983. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $65,837.96 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.8750% anual desde el 1 de abril de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,500.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 418, otorgada ante el Notario Pylar Gómez Vélez, el día 21 de octubre de 2004, sobre la finca número 6113, inscrita al folio 199 del Tomo 172 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al LCDA. NATHALIA M. RIVERA FLOREZ P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAR 11 2013, en CAROLINA, PUERTO RICO. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. SOLMARIE MONTERO CASTRO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
ED-7600 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
CLARA GUZMAN CAPELLAN Demandado(a) CIVIL NUM.: FCD2013-0166 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: CLARA GUZMAN CAPELLAN, a su última dirección conocida FISICA: LA MARINA, L 14 Calle Crisantemos, Carolina, PR 00979 POSTAL: 3501 LAREDO DRIVE 165, LEXINGTON, KY 40517. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $64,520.19 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.250% anual desde el 1 de agosto de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,200.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 393, otorgada ante el Notario Roberto J. Alfonso, el día 31 de mayo de 2004, sobre la finca número 33,065 inscrita al folio 48 del Tomo 946 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA HOY MAR 13 2013, en CAROLINA, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SOLMARIE MONTERO CASTRO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. CB-1765 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
EBIDI VAZQUEZ RIVERA Y SU ESPOSA SARA FONTANEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI2012-00890 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: EBIDI VAZQUEZ RIVERA Y SU ESPOSA SARA FONTANEZ RIVERA Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 10 de diciembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno con una cabida de 1.00 cuerda, radicado en el barrio Mambiche del término municipal de Humacao, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con Juan Tirado; por el SUR, con Santiago Vázquez; por el ESTE, con Filomeno Rosario y por el OESTE, con Juan Rosario. Enclava edificación. --- Inscrita al folio 230 vuelto del tomo 215 de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 7,306. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $79,572.55 de principal, más intereses al 7 1/4% anual desde el día 1ro. de febrero de 2012, más la suma de $9,750.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 11 de octubre de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 9 DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $97,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE ABRIL DE 2013 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $65,000.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 23 DE ABRIL DE 2013 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $48,750.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía.
Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2013. Jenissa García Morales, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. CB-1767 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante vs.
R G MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE
Demandado CIVIL NUM. FCD2013-0266 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de R G MORTGAGE CORPORATION, por la suma de $17,450.00, con intereses al 7 1/2% anual, vencedero el 1 de octubre de 2005, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 1269, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Armando Martínez Vilella, inscrita al folio 136 del tomo 664 de Carolina, finca 33740, inscripción 5ta, Registro de la Propiedad de Carolina Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 4 de marzo de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria General Por: Rosa M. Viera Velázquez, Sec. de Servicios a Sala Sec. Auxiliar Trib. I. ED-7596 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.
TARGET RENT A CAR INC. Demandante VS
KEITH M HELLYAR por sí y h/n/c GENERAL ENTERPRISES LLC Demandada CIVIL NUM: CD12-1572. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO Y DAÑOS. NOTIFICACION. A: LCDO ALEX MARTINEZ MALDONADO - Urb. Paraíso, 1539 calle Paraná Ste 3, San Juan, PR 00926. KEITH M. HELLYAR por sí y h/n/c GENERAL ENTERPRISES LLC - Bo. Cibuco I, Sector La Mina, Corozal, PR 00783; 248 Main St., East Windsor, Connecticut USA 006088. Señores: Certifico que en relación con, NOTIFICACION ORDEN DE TRASLADO, el día 5 de marzo de 2013, el Tribunal dictó la ORDEN que se transcribe a continuación: “RECIBIDO TRASLADO. EXPISASE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.” FDO. MARIA C. SANZ MARTINEZ, JUEZ SUPERIOR. Certifico, además, que en el día de hoy, envié copia de esta notificación a las personas arriba mencionadas a sus direcciones indicadas, habiendo en esta misma fecha archivado en los autos copia de esta notificación. En TOA ALTA, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2013. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II. POR: ELINNETTE MARRERO CRUZ, SEC. AUX. TRIB. I.
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ED-7591 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
ED-7593 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN GERMAN.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
DORAL BANK
Demandante v.
NIDIA ALVAREZ MONTALVO t/c/p NYDIA ALVAREZ MONTALVO y por NYDIA ESTHER ALVAREZ MONTALVO, por sí y como miembro de la SUCESION DE VISIA MONTALVO CARDONA compuesta además por JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos
SIRYS DAGMAR SOTO RAMOS Demandado(a) CIVIL NUM. D CD2012-2367. SALA 702. SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SIRYS DAGMAR SOTO RAMOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de marzo de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 15 de marzo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA. SANDRA I. DE JESUS COLON, SECRETARIA AUXILIAR. FIRMA SECRETARIA AUXILIAR. ED-7594 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
FRANCISCO GUZMAN ROSADO GRETCHEN MAILLIL RIVERA GARCIA t/c/c GRETCHEN MAILLIL RIVERA GARCIA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandante v.
Demandado(a) CIVIL: I3CI201200244. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: NIDIA ALVAREZ MONTALVO t/c/p NYDIA ALVAREZ MONTALVO y por NYDIA ESTHER ALVAREZ MONTALVO por sí y como miembro de la SUCESION DE VISIA MONTALVO CARDONA compuesta además por JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4 DE MARZO de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de marzo de 2013. En SAN GERMAN, Puerto Rico, el 15 de marzo de 2013. SANTA RODRIGUEZ BONILLA, SECRETARIA. LYDIA SANTIAGO MORALES, SECRETARIA AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
CB-1677 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MADemandado(a) CIVIL: D CD2012-3309 (503). YAGUEZ SALA SUPERIOR SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FRANCISCO DEMANDANTE GUZMAN ROSADO, GRETVS. CHEN MAILLIL RIVERA GARCIA t/c/c GRETCHEN MAILLIL RIVERA GARCIA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales DEMANDADA compuesta por ambos. EL SE- CIVIL NUM. ISRF201201439 CRETARIO(A) que suscribe le SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA notifica a usted que el 12 de IRREPARABLE) EMPLAZAmarzo de 2013, este Tribunal ha MIENTO POR EDICTO ESTAdictado Sentencia, Sentencia DOS UNIDOS DE AMERICA EL Parcial o Resolución en este ca- PRESIDENTE DE LOS EE.UU so, que ha sido debidamente re- EL ESTADO LIBRE ASOCIADO gistrada y archivada en autos DE PUERTO RICO. A: DERWIN donde podrá usted enterarse de- SAMUEL AYALA CASTILLO talladamente de los términos de 1640 KENDRICK DRIVE APT. A la misma. Esta notificación se KISSIMMEE, FL 34741 POR LA publicará una sola vez en un pe- PRESENTE se le requiere para que dentro de treinta (30) días riódico de circulación general en después de la publicación de esla Isla de Puerto Rico, dentro de te edicto notifique a la Lcda. Malos 10 días siguientes a su notifi- riel Soto Irizarry, Centro de Sercación. Y, siendo o representan- vicios Jurídicos, Unidad de Servido usted una parte en el procedi- cios Legales a Mujeres, Facultad miento sujeta a los términos de de Derecho Eugenio María de la Sentencia, Sentencia Parcial o Hostos, PO Box 1900, MayaResolución, de la cual puede es- güez, PR 00681-1900, Tel. (787) tablecerse recurso de revisión o 265-2900 Ext. 253 con copia de apelación dentro del término de su contestación de la demanda 30 días contados a partir de la en el caso de epígrafe. SE LE publicación por edicto de esta APERCIBE que si no contesta la notificación, dirijo a usted esta demanda radicando el original de notificación que se considerará la contestación ante el Tribunal se le anotará la hecha en la fecha de la publica- correspondiente rebeldía y se dictará sentencia ción de este edicto. Copia de es- concediendo el remedio solicitata notificación ha sido archivada do, sin más citarle ni oírle. EXen los autos de este caso, con TENDIDO BAJO MI FIRMA Y fecha de 15 de marzo de 2013. SELLO DE ESTE TRIBUNAL. EN BAYAMON, Puerto Rico, el Dada en Mayagüez, Puerto Rico, 15 de marzo de 2013. MIGDALIA hoy marzo 4 de 2013. Lic. Norma RIVERA COLON, SECRETARIA. G. Santana Irizarry, Secretaria LEE BETSY ROBLES SEVILLA, Regional., Milagros Candelaria SECRETARIA AUXILIAR. FIR- Agrón, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar I. MA SECRETARIA AUXILIAR.
REBECCA PIZARRO IRIZARRY DERWIN SAMUEL AYALA CASTILLO