Edición 18 de Marzo de 2013

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LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 / AÑO XXXVIII / NÚM.11999 / SAN JUAN, PUERTO RICO

EXILIO ECONÓMICO VACÍA EL ELA DEPORTES

P.39

LA 933-A REVUELCA LA PALMA En disputa beneficio a empresas extranjeras incorporadas en PR

LOCALES

P.8

Festín salsero en el DNZ

ESCENARIO

P.23

El alza emigratoria de boricuas hacia la Florida provoca crisis demográfica y disloque en la educación y salud social de mujeres y personas de edad avanzada

P.4

EL VOCERO / Archivo / Willín Rodríguez

Sin freno el Heat con su 22da. corrida


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LOCALES / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

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EN VOCERO.COM

Peores formas de despertar a un amigo

SUMINISTRADA

Vea las diversas maneras de despertar a algún amigo de forma divertida y jocosa. Escanee el código para ver el vídeo

índice

El periódico de Puerto Rico

VOX P.15

NCAA

Louisville es el número uno en el torneo de la NCAA P.39

NEGOCIOS P.18

Se hacen estrellas gracias al Internet

ESCENARIO P.22 CLASIFICADOS P.26 ESQUELAS P.35

Desde Justin Bieber hasta La Tigresa del Oriente han saboreado el éxito gracias a Youtube. Escanee para conocer más detalles de esta noticia.

DEPORTES P.39

SUMINISTRADA

Gustavo Santaolalla

Trámites Combine en un solo viaje las gestiones o trámites que tenga que realizar. Si hace varios trámites en un solo viaje, conducirá menos millas y utilizará menos combustible. La realidad es que varios viajes cortos con arranque en frío le dúplica el consumo de combustible, mientras que en un viaje más largo –en el cual realiza varias gestiones– el motor va a estar caliente y por ende eficiente. Recuerde salir de la casa con la lista de gestiones y con la ruta a seguir planificada.

suena Bajofondo P.22

LOTERÍA ELECTRÓNICA PEGA 2 / 73 PEGA 3 / 797 PEGA 4 / 7204 MULTIPLICADOR / 2 LOTO / 4-8-11-34-39-42 REVANCHA / 2-8-9-13-14-15

PEGA 2 / 27 PEGA 3 / 045 PEGA 4 / 8043 Estos números deben ser verificados con la Lotería Electrónica.


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EN PORTADA

EL VOCERO / Archivo

El periódico de Puerto Rico

Los datos del Censo para el año pasado indican que Puerto Rico perdió 2.2 por ciento de su población entre el 2000 al 2010.

Crisis demográfica tras fuga boricua RAÚL CAMILO TORRES, EL VOCERO

La población tuvo una baja de 27,009 individuos perjudicando la economía, educación y salud social

La marcada emigración de puertorriqueños en busca de mejores oportunidades económicas y de calidad de vida, particularmente hacia el estado de Florida, está provocando una crisis demográfica donde las mujeres y las personas de edad avanzada serán los más perjudicados. Según el análisis de los estudios del Censo para el año pasado, la población boricua tuvo una baja de 27,009 individuos para totalizar 3.66 millones de habitantes y se espera que de continuar esta tendencia –en un futuro no muy lejano– la economía, educación y la salud social se vean seriamente perjudicados. “Tenemos una tendencia muy marcada en la emigración en esta última década en la Isla y ello provoca el descenso en la población, principalmente en hombres. Si partimos del hecho que la mayoría de los que se van son varones jóvenes y demográficamente somos más las mujeres que hombres en Puerto Rico, eso se acentúa aún más. Serán entonces las mujeres y los ancianos quienes predominen en nuestra población en un futuro no lejano”, explicó la doctora Luz León López, catedrática del Programa de Demografía de la Escuela Graduada de Salud

Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. “Es un factor preocupante porque esta emigración contribuye al envejecimiento de la población y con ello a los altos costos por servicios médicos que requieren. Esto aporta al empobrecimiento del Estado y afecta directamente a la educación, porque mientras menos personas hábiles y en edad productiva, no habrá recursos disponibles para educar y eso es otro factor que se añade a lo perjudicial de perder personas. Existe una dramática baja en la natalidad y esto también es provocado; ya que si la mayoría de los emigrantes son jóvenes en edad reproductiva, no habrá quienes mantengan esa estadística en niveles óptimos”, destacó la profesora. Los datos del Censo para el año pasado indican que Puerto Rico perdió 2.2 por ciento de su población entre el 2000 al 2010, lo que crea una expectativa negativa en la economía debido a la debilidad en los mercados de valores de venta y consumo. Este detalle ya está bajo consideración en la banca local e internacional y presume un nefasto panorama en Wall Street y las casas acreditadoras.

“La gran emigración que se está dando se debe principalmente a la pobre economía durante la última década. Si baja la población entre los más jóvenes, como está ocurriendo, la demanda por productos se afecta negativamente. Cuando estimamos la necesidad de vivienda, la variable clave es la formación de hogares. En este renglón tenemos una disminución –en compra de casas–, de 22,000 a 9,000 anuales. Eso se traduce en que se está viendo una marcada reducción en la adquisición de préstamos hipotecarios”, explicó por su parte el economista Joaquín Villamil. “Aquí se perjudica el sector de la construcción, los empleos que acarrea y por ende la banca hipotecaria. Ese es solo uno de los factores a mencionar. Si la emigración está más arraigada entre los jóvenes o personas en edad productiva, eso acelera el envejecimiento de la población. Para el 2020 se percibe que la población de personas de 40 años o menos se reduce, mientras que los de 65 años o más aumenta. Eso crea un disloque económico significativo para el Estado y la salud poblacional, porque sabemos que la mayoría de los envejecientes en la Isla están en niveles económicos muy por debajo del resto de la gente”, resaltó el economista.


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EL VOCERO / Archivo / Willín Rodríguez

Orlando es nueva meca boricua MELISSA CORREA VELÁZQUEZ, EL VOCERO

A pesar de que la crisis económica ha afectado a la Florida y a la gran mayoría de los demás estados, los boricuas que emigran optan por radicarse en Orlando, ciudad que podría convertirse en la meca boricua, según el doctor Jorge Duany, profesor de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. “Orlando se ha convertido en el principal destino de migrantes puertorriqueños desde los años 90. Ha desplazado a Filadelfia y Chicago. Parece que esa tendencia va a seguir creciendo. Orlando sigue creciendo con mucha rapidez y Nueva York parece haberse estancado. Por eso se puede anticipar que en algún momento Orlando sea la meca boricua”, afirmó Duany en entrevista con EL VOCERO.

“En la Florida también ha habido una recesión, pero cuando se compara la situación de Puerto Rico con la Florida, esta parece más atractiva. Las razones de tipo social, de familia y de salud pudieran explicar por qué mudarse. Allí existe una comunidad puertorriqueña, hay un ambiente hispano. Está cerca de Puerto Rico y el clima es otro factor porque es preferible mudarse a un sitio más calientito que Nueva York”, expuso. En el ensayo “Espacio de identidades construyendo puertorriqueñidad en Orlando, Florida” de Luis Sánchez Ayala, contenido en la revista Op.Cit. del Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Puerto Rico, se destaca que aunque en Nueva York se registra la mayor concentración de boricuas en

A pesar de que atraviesa una recesión, cuando se compara con Puerto Rico, la situación en Florida parece ser mucho mas atractiva.

Estados Unidos, ha aumentado “notablemente” la presencia de puertorriqueños en el área central de la Florida. “El crecimiento de la población puertorriqueña ha causado que Florida haya desplazado a Nueva Jersey como el estado con la segundo mayor número de residentes puertorriqueños. Según el Censo de poblacional de Estados Unidos del 2010, los puertorriqueños figuran como el segundo grupo de habla hispana en la Florida, después de los cubanos y el más numeroso en el área central de la

Florida, particularmente en la zona de Orlando”, reza el escrito. En el ensayo se presenta un análisis de datos recopilados por Sánchez Ayala mediante entrevistas en el que los entrevistados manifestaron que el idioma español se mantiene como un factor importante para determinar pertenencia. Los entrevistados revelaron que el español sigue siendo un factor importante para determinar pertenencia. Su interés en pasar el español a sus descendientes es evidente.

A destiempo la amnistía OBED BETANCOURT, EL VOCERO

Dar una amnistía muy poco antes de que se radiquen las planillas contributivas sobre ingreso es un error, manifestó la expresidenta de la Cámara de Representantes y actual portavoz de la delegación novoprogresista Jenniffer González. La Cámara de Representantes bajará en la sesión de hoy el proyecto de amnistía.

Se preguntó además la Representante si los funcionarios electos pueden acogerse a esa amnistía. Agregó que en la amnistía que dio el PNP cuando gobernaba, se prohibió que los funcionarios electos se beneficiaran de ella.

EL VOCERO / Ángel Vázquez

“¿Cómo se va a hacer una propuesta de amnistía contributiva antes de llenar las planillas? Esas son medidas que se trabajan luego que la gente radica las planillas porque, ¿cuál es el mensaje en la calle? No pagues que después te vamos a quitar los recargos, por tanto, se van a reducir los recaudos del Fondo General”, dijo.

González indicó que la medida envía un mensaje equivocado al contribuyente.

González alertó “sobre el naufragio de un gobierno sin capitán”. Por ejemplo, indicó que desde diciembre las agencias acerditadoras están advirtiendo sobre la degradación del crédito, básicamente por la deficiencia del Sistema de Retiro, y no es hasta marzo que radica un proyecto que no consultó con los legisladores, aunque ya se lo había presentado a esas agencias. La Legislatura vislumbra graves cambios en dicho proyecto. Criticó la Representante que el proyecto tampoco esté enmarcado en un plan económico. Además, la ex presidenta cameral denunció la “improvisación” de la Legislatura al radicarse proyectos que contemplan aumentos en los servicios públicos o impactan negativamente a la economía. Igualmente se crea incertidumbre económica cuando se deroga una ley que protege de obstrucciones e interrupciones a desarrolladores y contratistas, dejando gente sin empleo y encareciendo los costos. Dijo también que la Legislatura y el Gobernador “no se comunican”.

Vislumbra ahorros la AAA YAMILET MILLÁN RODRÍGUEZ, EL VOCERO

Para verano de este año, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) espera firmar el nuevo acuerdo de consentimiento entre la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, que disminuiría la inversión para proyectos de mejoras de capital y lograría un ahorro de $150 millones en cinco años, dijo el presidente de la corporación pública Alberto Lázaro.

Indicó que la reunión del pasado viernes en Washington con personal de ambas agencias oficializó la renegociación de los acuerdos para extender la vigencia de los mismos, como medida para atender la situación fiscal de la corporación pública. Lázaro adelantó que con las enmiendas, la EPA podría añadir nuevas reglamentaciones y proyectos. “De la misma manera que nosotros vamos a remover cosas, ellos pue-

den añadir cosas. Lo importante aquí es que vamos hacer un sistema donde se va a poder priorizar los proyectos de agua y alcantarillado”, explicó Lázaro. En el 2006 se firmaron los acuerdos por violaciones a la Ley federal de Agua Limpia. Como parte de los acuerdos, la corporación pública está obligada a desembolsar $1.7 millones durante 15 años.

Selecciona a oficial examinador para revisión de tarifa Por otro lado, el Presidente de la AAA adelantó que está semana anunciará quien será el oficial examinador independiente que presidirá las vistas públicas de revisión tarifaria, que se espera inicien a mediados de abril. Dijo además que anunciarán las fechas de las vistas y dónde se llevarán a cabo las mismas.


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Rebote negativo impuesto a megatiendas

Truenan contra la 933-A YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO

El aumento en la contribución de uno a cuatro por ciento a las megatiendas tendrá un efecto negativo en la economía de la Isla y las expansiones de las tiendas, reducirá las plazas disponibles y congelará posibles aumentos salariales a los empleados. Y al final del día, el aumento será pasado al consumidor. La advertencia la expresó Edwin Rodríguez, presidente de la Asociación de Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET), durante una vista pública de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes que preside Rafael (Tatito) Hernández, el viernes. Entre los varios proyectos de ley que atiende la Comisión para allegar fondos al Sistema de Retiro, el P. de la C. 917 propone enmendar el Código de Rentas Internas para aumentar la contribución alternativa mínima que se aplica a las corporaciones que compran $50 millones o más, que son básicamente las megatiendas. Rodríguez le explicó a la Comisión que la intención original de la contribución alternativa mínima que pagan es “imponer una contribución mínima a aquellos contribuyentes que, teniendo un ingreso en sus libros sustancial, logran evitar o reducir significativamente la contribución sobre ingreso utilizando las exclusiones, deducciones y créditos que provee el Código”. Cuando se le impuso el uno porciento, basado en las compras que las corporaciones hacen a entidades relacionadas, fue para evitar o reducir el tributo en la Isla. El Código provee una exención para aquellos que utilizan “precios de transferencia adecuados”, es decir, al justo valor del mercado. No se les impone una contribución “a aquellas entidades que reflejan correctamente su ingreso”. Esta exención desaparece en el proyecto radicado. “Al eliminar la exención relacionada al precio de transferencia atado con el aumento de uno a cuatro por ciento, trastoca el propósito de la contribución, alterando su propósito de protección al fisco a una mera contribución adicional a un sector particular de la economía”, sostuvo. Rodríguez indicó que si bien es cierto que tienen ventas sustanciales, igualmente tienen costos sustanciales y operan con unos márgenes de ganancia más bajos que otras industrias.

Expresidentes legislativos le salen al paso a la propuesta del Comisionado Residente Tanto el expresidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, como la expresidenta de la Cámara, Jenniffer González, coincidieron en que el País no debe apostar a la creación de nuevos incentivos federales para desarrollar la economía y crear empleos. La postura de ambos líderes estadistas contrasta con la del comisionado residente, Pedro Pierluisi, quien el viernes pasado se reunió con el gobernador Alejandro García Padilla para aunar esfuerzos y conseguir la aprobación de la Sección 933-A en el Código de Rentas Internas federal y lograr que se exima a Puerto Rico de la Ley de Cabotaje, entre otros asuntos.

EL VOCERO / Archivo

OBED BETANCOURT, EL VOCERO

La Sección 933-A otorgaría el beneficio de operar como una compañía doméstica a toda empresa incorporada en Puerto Rico y que genere al menos un 50 por ciento de sus ingresos en la Isla. Rivera Shatz, dijo que “ese discurso de 933-A y de enmiendas a la Ley de Cabotaje es una defensa pobre de la estadidad, es doblar rodillas”. Recomendó entonces “reclamarle al Gobernador y al Gobierno federal que Puerto Rico votó el 6 de noviembre por el fin de la colonia y para ser incluido como un estado”. “El mantengo corporativo no adelanta la causa estadista, por el contrario y sencillamente, yo me opongo. Estoy en contra de seguirle poniendo remiendos a la colonia porque no son otra cosa que una defensa vaga de la estadidad”, sentenció Rivera Schatz. En tanto, González, ahora portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara, se opuso a la Sección 933-A y también a la Ley de Cabotaje, asuntos que “no se han discutido en el seno directorio”, aunque el presidente del PNP las promueve junto al Primer Ejecutivo.

Rivera Schatz catalogó la propuesta como una pobre defensa de la estadidad.

“No creo que sea el modelo económico que Puerto Rico tiene que empujar. Creo que la experiencia en el pasado de estas cosas que se permiten en el Código de Rentas Internas federal no vienen a acrecentar lo que debe ser la solidificación económica de Puerto Rico”, apuntó la también Vicepresidenta de la Palma. Mientras, el portavoz del PNP en el Senado, Larry Seilhamer, ve con buenos ojos que se busque el apoyo del Ejecutivo y la mayoría legislativa para eliminar la Ley de Cabotaje e impulsar enmiendas al Código de Rentas Internas federal. Sobre estas propuestas, Aníbal Meléndez, vicepresidente del PNP, dijo que “hay que evaluar todo porque la época y los momentos cambian. Hay crisis en el País y las familias están sufriendo”. Se intentó obtener una reacción del doctor

Ricardo Rosselló Nevares pero no se obtuvo respuesta.

Para esta semana informe GAO El comisionado residente, Pedro Pierluisi, adelantó que aunque su equipo examina todavía el informe de la Contraloría General de Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés), el documento “podrá dar pie a que radique uno o más proyectos de ley ante el Congreso”. Los proyectos buscarían que “se exima a Puerto Rico de la aplicación de la Ley de Cabotaje en áreas específicas como la transportación de combustible y de carga a granel”. Se espera que a mediados de esta semana se divulguen los detalles del informe, indicó Pierluisi a EL VOCERO en una comunicación escrita.

Obed Betancourt colaboró en este reportaje.

Listos acuerdos para creación empleos ALANA ÁLVAREZ VALLE, EL VOCERO

Los primeros acuerdos para acogerse a los incentivos y créditos de la Ley 1 de Empleos Ahora se firmarán esta semana, una vez el comité evaluador someta sus recomendaciones y el director ejecutivo del Departamento de Comercio y Exportación, Francisco Chévere, dé el visto bueno. El funcionario –que se espera sea confirmado hoy por la Legislatura– explicó que se reunirá esta tarde y mañana para conocer detalles de las sobre 40 empresas que han radicado solicitudes. “Somos la agencia encargada, el eje central, que se ocupa de analizar todas las peticiones, estudiar que no les hagan falta documentos y demás. Luego se hace una consulta legal y con otras agencias pertinentes como PRIDCO y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)”, sostuvo.

Chévere agregó que dentro de las solicitudes entregadas hay varias empresas en expansión y otras nuevas. Toda la información sobre lo que necesita cualquiera que quiera utilizar la nueva ley, con la que la presente Administración aspira a cumplir su promesa de campaña de crear 50 mil empleos en 18 meses, se encuentra en el portal www.empleosahora.pr. Entre las propuestas incluidas en la Ley, se encuentra un sistema expedito de otorgación de permisos para negocios o expansiones en 24 horas, cuando no conlleven consultas de ubicación y de una semana cuando necesitan aprobación de Salud Ambiental.

Enviada a Vargas para aprobación:

6:56

Me informa Vargas que aprobaciones no están llegando, que la pase a Corrección:

7:10


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Cancelan visita a UPR

No a juicios por jurado en casos civiles YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO EL VOCERO / Archivo

CARMEN MILAGROS DÍAZ, EL VOCERO

Esperado encuentro determinaría si se salvan los fondos destinados a investigaciones científicas La tan esperada visita para hoy de representantes de la Fundación Nacional de Ciencia (National Science Foundation, NSF), que determinaría si se salvan los fondos destinados a investigaciones científicas que realiza la Universidad de Puerto Rico (UPR), fue cancelada. Luego de meses de anunciarse que personal administrativo de la NSF estaría de visita durante esta semana del 18 al 22 de marzo en la UPR, la oficial de prensa de la presidencia, Melba Guzmán, informó que la fundación llamó para anunciar la suspensión de la visita hasta nuevo aviso, en lo que se resuelve la situación del presupuesto del Gobierno federal. El propósito de la vista era evaluar si la institución educativa tomó medidas para corregir tres señalamientos que provocaron la paralización de $33 millones desde abril del 2012 y que afectan directamente los trabajos del Recinto de Mayagüez (RUM) y del Centro de Recursos y Ciencias de Ingeniería de la Administración Central (CRCIAC) –una unidad que trabaja con propuestas en una colaboración entre el recinto de Río Piedras y el de Mayagüez. En lo que se anuncia una nueva fecha, la emisión de fondos se mantiene congelada.

La posibilidad de que los juicios civiles puedan contar con jurado, tal y como ocurre con los de índole criminal, fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones con una opinión disidente, por lo que se espera que la discusión se traslade finalmente al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En declaraciones escritas, el presidente de la UPR, Miguel Muñoz, que “ante la urgencia de culminar este proceso a la mayor brevedad, le expresé a la señora (Jamie) French nuestra disponibilidad de viajar con el equipo de trabajo para efectuar la evaluación en las oficinas centrales de la NSF. No obstante, ella indicó que es preferible efectuarla en nuestra instalaciones para asegurar el acceso necesario a la documentación y a los funcionarios en los centros de investigación”.

quisa en torno a los proyectos de investigación en el RUM y el CRCIAC, confirmó ayer el rector del Recinto de Ciencias Médicas, Rafael Rodríguez, a través de su oficial de prensa, Milady Gómez. Negó que el FBI haya entrado en la investigación. “Lo que dijo la Oficina del Inspector General es que si encontraba que las irregularidades son de tipo criminal, las referiría al FBI. Hasta el momento lo que se ha encontrado son faltas de fiscalización desde el 2006”, expresó Gómez.

La sentencia emitida el pasado viernes contó con la opinión disidente de la jueza Laura Ortiz Flores, mientras que los jueces Jorge Lucas Escribano Medina y Abelardo Bermúdez Torres, coincidieron en que el juicio por jurado en lo civil no constituye un derecho fundamental que obligue declarar inconstitucionales las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

“Si bien la señora French no precisó una nueva fecha para la celebración de la visita, esperamos que la situación presupuestaria se resuelva prontamente, de suerte que el proceso pueda completarse no más tarde del mes de abril”, añade la comunicación escrita.

Trascendió que la OIG, por medio de una citación, solicitó que se revelen todos los proyectos de investigación científica y que la Presidencia contrató la firma legal Drinker, Bidddle & Reath LLP. En el 2010 la NSF hizo 32 señalamientos de los que 29 fueron corregidos. Las tres deficiencias restantes están relacionadas al tiempo y esfuerzo que reportan los investigadores que invierten en sus trabajos. En una vista pública en la Cámara de Representantes la semana pasada, se descubrió que ese problema viene arrastrándose desde el 2006 según una auditoría de ese año. El ‘single audit’ del 2006 alertaba y recomendaba correcciones que no se realizaron. Los errores se repitieron en el año 2010.

La discusión surge luego que el abogado Alfredo Castellanos presentó un remedio declaratorio para que la demanda de daños y perjuicios que sometió su clienta Myrta Pérez Toledo contra Francheska Quiñones Rosario se vea en un juicio por jurado, a lo que el juez Eduardo Estrella, del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo determinó ‘ha lugar’ en marzo del año pasado. Castellanos, en entrevista con EL VOCERO, adelantó que recurrirá al Tribunal Supremo en los próximos 30 días.

Muñoz ha reiterado que albergaba la esperanza de que una vez presentara el plan correctivo a la NSF, se le reestablecieran los fondos de investigación y se reembolsara el dinero de un préstamo tomado al Banco Gubernamental de Fomento para evitar que se detuvieran las investigaciones.

Niegan FBI investigue La Oficina del Inspector General (OIG) de la NSF realiza una pes-

Sin embargo, la jueza Ortiz Flores entiende que el derecho a juicio por jurado en un caso civil está amparado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que garantiza protección legal igualitaria.

“Se ha adelantado mucho en la historia de Puerto Rico. Tenemos ya una sentencia y conseguimos una opinión disidente en el Apelativo sobre un derecho que nunca se ha reconocido en nuestra jurisdicción. Estuvimos a un voto, en esta etapa, de prevalecer y no tenemos que pensar que el Tribunal Supremo no acoja el recurso y que tengamos nuestro día en corte”, sostuvo el licenciado Castellanos.


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Niega robó expediente Ana Cacho MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

El joven Joseph Cubano Aldrich, quien ya sentía que los agentes de la División de Delitos Contra la Propiedad del Asesinatos semana CIC de San Juan le pisaban los talones, optó el sábado del domingo 10 al sábado por entregarse tras haber escalado la oficina de la abo16 de marzo del 2013 gada Brenda Berríos Morales. Sin embargo, negó con vehemencia haberse llevado el expediente de Ana Cacho Domingo 10 de marzo que se mantenía en ese bufete en Río Piedras. 12:10 AM Las Piedras (doble asesinato) Cubano Aldrich, de 20 años de Total 2 edad, al que confidentes de la Policía habían señalado por el mote Lunes 11 de marzo de 'Pirata', es vecino del condo12:21 AM Ponce minio Santa Ana, cercano al bufeTotal 1 te de la abogada Berrios Morales, que ubica en el edificio del First Martes 12 de marzo Federal en la calle Yale de Uni- JOSEPH CUBANO No se informaron versity Gardens, Río Piedras. ALDRICH asesinatos El joven, quien cumple una probatoria por narcóticos, lleMiércoles 13 de marzo gó al cuartel de Río Piedras y allí la agente Kariana Lasal6:30 PM Caguas de y el sargento José M. Donate, de la División de Delitos Total 1 Contra la Propiedad del CIC, tomaron su custodia. Al ser entrevistado, tras renunciar a su derecho a guardar silenJueves 14 de marzo cio, admitió que el 28 de febrero escaló la oficina legal y 12:00 AM Juncos se llevó una computadora y $200, que se presume los 12:00 AM Cidra gastó de inmediato en drogas. Total 2 Viernes 15 de marzo No se informaron asesinatos Sábado 16 de marzo 12:25 PM Canóvanas Total 1

Total semana

7 Asesinatos en lo que va del 2013: 181 Diferencia: -23

MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

El joven negó en todo momento haberse llevado expediente alguno del bufete. Cacho, una de las sospechosas del asesinato de su hijo Lorenzo González Cacho, ocurrido el 9 de marzo del 2010 en su hogar en Dorado, es representada por la licenciada Berríos Morales en asuntos relacionados con su petición de custodia o de visita de sus otras dos hijas. Días después del escalamiento, la abogada dio a conocer un vídeo de las cámaras de seguridad del edificio que tras ser diseminado por diversos medios de comunicación, sirvió para que las autoridades recibieran confidencias sobre la identidad del autor. El fiscal Fleming Castillo entrevistó en la noche del sábado a los agentes y tras conocer la versión del joven, se levantó expediente. La jueza Yazdel Ramos le señaló una fianza de $20 mil con derecho a prestar el 10% tras acusarlo de escalamiento, la que no prestó.

Tres muertes en pocas horas MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

La violencia cobró tres vidas entre el mediodía del sábado y la madrugada del domingo, al registrarse varios hechos de sangre en Canóvanas, Piñones y el sector de la calle Loíza en Santurce. En el último de los hechos la víctima fue identificada como Ramón Torres Mena, de 43 años de edad, oriundo de la República Dominicana. Este fue baleado a eso de las 3:00 de la madrugada en la esquina de las calles Ismael Rivera y Loíza. Un sicario le hizo diez disparos con un arma calibre .40. El agente Javier Jiménez Muñiz en unión al sargento Marcelino Valentín, del CIC de San Juan, iniciaron la investigación. Poco después de la 1:00 de la madrugada de ayer y a la altura del kilómetro 4.3 de la carretera 187 en Piñones, fue asesinado a tiros un individuo cuya identidad no había sido establecida. El hecho ocurrió en

el estacionamiento de un concurrido negocio. El agente Jaime Crespo, de la División de Homicidios del CIC de Carolina, y el fiscal Carlos López iniciaron la investigación. A las 12:25 del mediodía del sábado fue asesinado a balazos Jorge L. Núñez Quiñones, de 21 años de edad y vecino del barrio San Isidro en Canóvanas. La víctima se encontraba en el sector Villa Hugo II cuando fue baleado, tras lo que murió un rato después en el CDT de Loíza. Hasta la madrugada de ayer, las estadísticas de asesinatos sumaban 181, una reducción de 23 comparado con el 2012. De otra parte, a media mañana de ayer fue hallada una osamenta cerca del balneario de Punta Salinas, en Toa Baja. La misma fue enviada al Instituto de Ciencias Forenses para investigación.

Once individuos, entre ellos dos menores, que fueron arrestados la madrugada del viernes por una patrulla de las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) mientras -se presume- aguardaban un contrabando en la costa de Punta Figueras en Fajardo, y a quienes les ocuparon un rifle AK-47 y una pistola, fueron dejados en libertad y tendrían que comparecer esta semana para conocer si serán acusados. SUMINISTRADA

TABLA DE ASESINATOS

Dejan libre arrestados por FURA

La intervención sería la primera desde la creación del Escudo Costero el 17 de enero pasado. Los arrestos del viernes se produjeron a las 3:40 de la madrugada en una casa abandonada en la oscura playa en Punta Figueras. Tras la intervención -en la que se ocupó el rifle de asalto con un cargador tipo tambor con 60 balas y una pistola calibre .40 con ocho municiones-, agentes federales se interesaron en el caso. Estos entrevistaron extensamente a los detenidos quienes finalmente quedaron en manos estatales. Los intervenidos fueron identificados por la Policía como José Manuel Fontánez Muller, de 38 años de edad; José A. Fontánez Ramos, de 20 años; Luis Daniel Fontánez Ramos, de 18. Christopher Silva Fontánez, de 20 y Marisol Cardona Núñez, de 25 años, todos vecinos de Aguas Buenas. Otros dos, José Ramón González Quintana, de 45 años y José M. Burgos Lebrón, de 20 años de edad, residen en Caguas y Edwin (Junito) Ortiz Rivera, de 33 años y Carlos Vázquez Adorno, de 23, son vecinos de Humacao. De los menores no se ofreció la procedencia. FURA perdió una cantidad considerable de fondos federales alegándose que las personas que representaban a esa dependencia ante el consorcio de agencias federales y estatales High Intensity Drugs Trafficking Area (HIDTA) no hablaban inglés. Ese dinero de no haberse perdido hubiera sido utilizado para reparar parte de la flota aérea y algunas embarcaciones marítimas averiadas. La semana pasada fue cerrada la instalación de la Unidad Marítima de Aguadilla y se consolidó con la de Añasco. Se anticipa que la Unidad Marítima de Humacao será cerrada y sus recursos serían repartidos entre las Unidades de Fajardo y Guayama. De acuerdo a conocedores de la situación de FURA, su actual director interino, el capitán Luis Martínez, está próximo a jubilarse. Se está considerando a un teniente coronel de la Región Este que alegadamente tampoco habla inglés y quien no tiene buenas relaciones con sus supervisados ni con sus superiores.


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INTERNACIONALES / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Pide sigan rezando por él CIUDAD DEL VATICANO - Francisco se dio ayer un baño de multitudes en el rezo de su primer Angelus, pero dicen –quienes lo conocen– que el Papa está muy tranquilo a pesar de tanta expectación.

Unas 150,000 personas, entre ellos el presidente chileno Sebastián Piñera, se congregaron en la plaza de San Pedro del Vaticano para asistir al primer gran acto multitudinario del Papa desde su elección el pasado miércoles. El Pontífice, que improvisó parte de su intervención, cautivó a la multitud al iniciar sus palabras con un sencillo “fratelli e sorelle, buon giorno” (hermanos y hermanas, buenos días) y culminar con un “buon pranzo” (buen provecho). También se apartó de la tradición al hablar solamente en italiano en lugar de saludar en varios idiomas a los fieles, que lo despidieron con risas y aplausos.

AP / Gregorio Borgia

Poco después, y aunque en su pasado como cardenal Jorge Bergoglio no se distinguió por el uso de redes sociales, pidió al mundo que siga rezando por él en su primer tuit a través del perfil Pontifex, que permanecía inactivo desde la renuncia de Benedicto XVI.

PAPA FRANCISCO

Banderas argentinas y de otros países latinoamericanos se hicieron notar con especial intensidad. Entre la gran cantidad de mensajes, destacaba una pancarta con la leyenda “La mano de Dios”. Es una expresión tradicionalmente reservada a Diego Maradona y su gol contra Inglaterra en el Mundial de 1986, que quizá ahora el futbolista tenga que compartir con el nuevo Papa por su origen argentino.

SERVICIOS COMBINADOS

Las autoridades turcas arrestaron ayer al sospechoso de asesinar a la turista Sarai Sierra, quien tiene ascendencia boricua. El hombre identificado como ‘Ziya T’ fue atrapado en la provincia de Hatay, al sur de Turquía, donde se encontraba con su familia. Sierra, de 33 años, fue asesinada y su cuerpo fue encontrado hace un mes luego de que sus familiares reportaran su desaparición tras no llegar a su hogar en Estados Unidos. La causa de su deceso fue un fuerte golpe en la cabeza. Alegadamente, la Policía detuvo al hombre tras realizar varias pruebas de ADN que tomaron de las uñas de la occisa y compararlas con hermanos del detenido. “El sospechoso identificado preliminarmente como ‘ZT’, fue capturado por nuestras fuerzas de seguridad alrededor de las 12:00 de la tarde”, se informó en un comunicado emitido por la Oficina del Gobernador en Hatay. “La persona fue entregada a las autoridades legales después de su interrogatorio inicial”. Imágenes de televisión mostraron a un hombre de pelo blanco con esposas, miran-

Enviada a Vargas para Aprobación: 6:04pm David no ha enviado respuesta, la pasé a Corrección:

6:34pm

SUMINISTRADA

JORGE SAINZ, THE ASSOCIATED PRESS

Arrestan sospechoso muerte de Sarai Sierra

do a su alrededor cuando salía de la estación de Policía en Reyhanli, sostenido por los brazos por dos oficiales de la Policía. Llevaba una chaqueta azul y pantalones de camuflaje militar. ‘ZT’ fue colocado dentro de un vehículo blindado. Sierra, madre de dos hijos y vecina de Staten Island, viajó a Turquía el 7 de enero de 2013. Era su primer viaje al extranjero, una aventura emprendida en parte para seguir su pasión por la fotografía. Desapareció dos semanas después. La madre de Sarai, Betsy Jiménez, dijo ayer que la captura del sospechoso ayudaría en alguna medida al cierre del caso, pero solo si se tratará de la persona responsable. “Pero todo está aún bajo investigación y seguiremos esperando”.


EL VOCERO / VOX / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

La toma por asalto de la UPR

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El ‘fantasma Chatarra’ ARTURO YÉPEZ

JOSÉ GARRIGA PICÓ, PROFESOR DE CIENCIAS POLÍTICAS UPR-RP

La hipocresía del discurso y las acciones del PPD se nos revelan a cada momento con mayor esplendor. La toma por asalto de la UPR, que está ya en proceso, en violación del principio de la autonomía universitaria, es una de las más claras expresiones de la mentira de sus promesas y la voracidad de sus intenciones. No se equivoque, para los Populares ‘autonomía universitaria’ significa “que en la UPR se haga lo que los Populares quieran”. Apréndase la definición que le va a ser útil para entender lo que pase en la UPR en este cuatrienio. En la plataforma del PPD para las elecciones del 2012, AGP se comprometió con “[apoyar] un proceso de transformación y mejoramiento de la Universidad de Puerto Rico”. Con tal propósito, añade más adelante, “...los máximos directivos universitarios deberán, como parte medular de su agenda, proteger a la Institución...[sic.] de los intereses partidistas que puedan amenazarla.” (Programa del PPD, 2012, p.154)

VOX

Sin embargo, la semana pasada el propio Gobernador se convirtió en esa amenaza partidista al proponer un proyecto de ley que le daría el control de la UPR a través de una nueva Junta de Gobierno eliminando la Junta de Síndicos con el único propósito de excluir a cualquier persona nombrada por un gobernador anterior. La nueva junta se compondría de trece miembros y estaría dominada por los nueve que nombraría y dirigiría el Gobernador, o, alguno de sus bien cercanos ayudantes, adivine quién. Dígame usted si ese proceso (que ocurrirá durante el verano para que no haya protestas estudiantiles) no es una toma por asalto. Los portavoces de la izquierda faldera en la UPR, por supuesto, no verán

Prohibida la reproducción / arturoyepez@aol.com

violación alguna a la autonomía universitaria y, como focas amaestradas, aplaudirán ‘ad nauseam’ esta toma por asalto mientras añoran el puestecito que les tienen prometido en cuanto tomen el poder. Pero, vamos a estar claros, esta toma no es evento aislado, no; es parte de un plan más amplio del PPD para eliminar a todos los que no sean activistas Populares de las juntas de gobierno de todas las agencias. El martes pasado, EL VOCERO informó que “el Senado aprobó ayer dos de los proyectos que buscan cambiar la composición de las juntas de directores de distintas entidades, en este caso las juntas del Fondo del Seguro del Estado y la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA)...” que “tendrían el efecto de eliminar las actuales juntas y convertirlas en juntas de Gobierno [sic] con

nuevos miembros”. Sume a esto el continuado ataque del Gobierno a los miembros no populares de las juntas de la AEE y la AAA y el cuadro queda claro. El propósito es uno: excluir de las agencias toda participación de la oposición política y gobernar sin fiscalización. (¡Prepárense todos los empleados públicos que hayan estado identificados con el PNP!) Estos esquemas son producto de una mentalidad autoritaria en el PPD que viene desde la época de Muñoz Marín, pero que ahora se va tiñendo con las oscuras tonalidades estalinistas del nacionalismo-socialista de ciertos Populares y sus aliados izquierdosos, los mismos que habrán de protagonizar la toma por asalto de la UPR. Comentarios: Twitter @garrigapi GarrigaPico@Yahoo.com

Recuperemos la reputación de Puerto Rico FERDINAND MERCADO, EXSECRETARIO DE ESTADO Y ANALISTA POLÍTICO

Hemos atravesado otra semana tenebrosa. La casa clasificadora de bonos Moody’s Investor Service otorgó una perspectiva negativa y mantuvo como inversión especulativa los bonos de la Universidad de Puerto Rico. La revista de negocios Fortune no recomendó a los magnates financieros que invirtieran su dinero en la isla. La casa acreditadora Standard & Poor’s degradó la deuda de nuestras obligaciones generales y un día después degradó el crédito del Banco Gubernamental de Fomento. La agencia Fitch Ratings colocó en observación negativa la clasificación de los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Las acciones antes descritas tomadas por las más importantes firmas que sirven para que los inversionistas nos consideren y respalden nuestras iniciativas comprando los bonos emitidos se unen a otras tomadas contra el crédito

de otras entidades y corporaciones públicas. del Estado Libre Asociado. Las decisiones de las acreditadoras nos desacreditan y colocan en observación con perspectiva negativa nuestra capacidad administrativa y nuestra reputación ante la comunidad económica mundial. El equipo económico del Gobierno luego de los esfuerzos realizados por evitar lo inevitable, que es producto de la acumulación de decisiones equivocadas de muchos años y de los excesos de varias administraciones, afrontó con dolor el golpe y dio gracias a Dios porque la decisión fue mantenernos en la antesala de la clasificación de chatarra y no pegarnos esa fatídica etiqueta. La degradación no es una advertencia. Lo peor

ya no es una especulación de los economistas ni un augurio de los opositores políticos que denuncian la paja en el ojo ajeno y no se percatan de la viga que nubla el suyo. Estamos ante una degradación y debemos tratarla como tal. Ante la decisión adversa tenemos que darnos cuenta que las reglas de juego han cambiado. Pronto comenzaremos a recibir de varias maneras la repercusión de no poder tomar prestado o de hacerlo a intereses prácticamente usureros. Nuestra economía está en precario y tardaremos mucho tiempo en restablecerla y mucho más en fortalecerla. Los tiempos buenos no están a la vuelta de la esquina. Hay expectativas creadas y muchas promesas hechas, pero hay que

pegar un frenazo, evaluar el costo de todas ellas y descartar las que no son viables ante las nuevas circunstancias. Hay que hacer lo que podemos hacer no lo que queremos o habíamos prometido hacer. Otra manera de actuar sería irresponsable. El País y la historia lo entenderán si se les explica. Es urgente dirigir nuestro esfuerzo a recuperar la confianza y la reputación perdida. No podemos perder tiempo en distracciones. Si bien debemos estimular el empresarismo, ampliar los recaudos, cortar los gastos innecesarios, buscar capital externo, crear empleos para nuestra gente y salvar el sistema de retiro como prioridades inmediatas es imprescindible una convocatoria urgente de país para recuperar nuestra reputación. Comentarios a: ferdinandmercado@aol.com


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VOX / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

FUNDADO POR GASPAR ROCA 29 de abril de 1974

REDACCIÓN Editor y Director Peter W. Miller

Directora Ejecutiva Maricelis Rivera Santos

Editor Asociado Ira Ellenthal

Director de Noticias Rafael Enrique Morales

VOX

II Congreso Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil (CILELIJ), Bogotá 2013

Director Asociado de Noticias Roberto Orsini Herencia

Subdirectora Asociada de Noticias Milly Méndez

Directora de Escenario Johan Maldonado Rabelo

Subdirector Asociado de Escenario Eric Perlloni Alayón

Director Interino de Negocios Carlos Antonio Otero

Director de Deportes Omar Marrero Rivera

Director Asociado de Deportes Víctor O. López Hernández

Director Gráfico Jorge Vargas

ADMINISTRACIÓN Presidente Peter W. Miller

Vicepresidente Ejecutivo de Ventas y Mercadeo Ira Ellenthal

Vicepresidenta de Recursos Humanos María Luisa Roca

Vicepresidente de Finanzas Ángel de Jesús

Vicepresidenta Mercadeo y Relaciones Públicas Stephanie M. Moore

Vicepresidente Sénior de Ventas

DRA. HILDA E. QUINTANA y DRA. MATILDE GARCÍA-ARROYO Cátedra UNESCO para el Mejoramiento de la Lectura y Escritura - Inter Metro / escritura.lectura@gmail.com

La semana pasada concluyó CILELIJ 2013, congreso organizado por la Fundación SM y la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República de Colombia, en Bogotá. Su lema era: “Escribir, ilustrar y leer libros infantiles y juveniles hoy en Iberoamérica”. CILELIJ es un evento trienal, cuya primera edición se dio en Santiago de Chile en 2010.

de conferencias y mesas redondas durante esos tres días repletos de emociones y de muchos, muchos libros de literatura infantil y juvenil. Aprovechamos para una vez más agradecer a la Fundación SM y a Ángel Pérez, director ejecutivo de Ediciones SM de Puerto Rico, así como a Diana Bernard, editora, por su auspicio. Fue una experiencia extraordinaria.

Este Congreso contó con más de 50 ponentes de reconocido prestigio internacional, entre los que se encontraban: Fanuel Hanán Díaz, Gemma Lluch, Pedro Cerillo, Marina Colasanti, Maité Dautant, Beatriz Helena Robledo, Joel Franz, María Teresa Andruetto , Ivar Da Coll, Antonio Orlando Rodríguez y Sergio Andricaín, y de Puerto Rico nuestra Georgina Lázaro. Participaron alrededor de 600 asistentes provenientes de Iberoamérica para discutir la situación actual de la literatura para niños y jóvenes. Una de nosotras tuvo la oportunidad de formar parte de la delegación de Puerto Rico y deleitarse con el banquete

Durante el acto de clausura se hizo un importante pronunciamiento que queremos compartir con ustedes por su importancia en el mundo de la literatura. Los puntos que a nuestro juicio deben destacarse de la declaración del II Congreso del CELELIJ (Bogotá, 2013) son los siguientes: 1. La Literatura Infantil y Juvenil (LIJ) iberoamericana actual interpreta y recrea la realidad de niños y jóvenes con el fin de interrogar y conocer el mundo de una manera integral: en la vida privada, la vida pública y en lo trascendente. 2. Los niños y jóvenes necesitan nutrir-

se de palabras para su crecimiento emocional, intelectual y social. 3. La LIJ es una potente mediadora entre familia y vida, entre lo personal y social. 4. Los creadores asistentes al Congreso ratifican su compromiso con una literatura de naturaleza artística e insisten en la necesidad de continuar superando la dependencia que de la doctrina, la moralidad y la pedagogía, tuvo la LIJ en otros tiempos. 5. Literatura y educación deben unirse para procurar salvar las desigualdades sociales de la población. En ello los recursos digitales abren nuevas posibilidades. 6. El CILELIJ insta a gobiernos e instituciones públicas y privadas a que garanticen el derecho de niños, jóvenes y familias al acceso a los libros como bien cultural imprescindible, sin discriminaciones sociales, económicas o geográficas. No dudamos que estas palabras deben ser un referente obligado para entender la importancia de la LIJ en la vida de nuestros niños y jóvenes.

Entrega de la UPR a la izquierda revolucionaria (Parte I)

Edwin Cruz

Vicepresidente de Ventas Rafael Bautista

Directora de Recursos Humanos Wandy Gomila

Directora Dept. Clasificados Dolores Barreiro

Director Producción y Tráfico Guillermo Alonso Roca

Directora Departamento de Tráfico Ilia M. Pérez Centeno

Director de Operaciones y Control de Calidad Prensa Eligio Dekony

Directores Asociados Eméritos Carlos Romero González Germán Martínez Negroni

Dirección Postal Apartado 9027515, San Juan, P.R. 00902-7515 Dirección Física EL VOCERO DE PUERTO RICO 206 Ave. Constitución San Juan, Puerto Rico 00901 (787) 622-2300 Dirección Electrónica redacción@vocero.com El Vocero de Puerto Ricos se publica 5 días a la semana, de lunes a viernes. Cuadro: (787) 622-2300 (787) 721-2300 Servicio al cliente: (787) 622-7480 Clasificados: (787) 622-7495 (787) 724-1485

www.vocero.com

JOSÉ M. SALDAÑA, EXPRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

La universidad norteamericana con su modelo administrativo es la líder mundial en la educación superior. Es la más respetada, reconocida y admirada en el mundo entero. Hacia ella gravitan los más destacados profesores, investigadores y estudiantes del planeta. La Universidad de Puerto Rico siguió el modelo norteamericano de universidad del Estado regido por una junta de gobierno (Consejo de Educación Superior) cuyos miembros estaban llamados a representar el interés del Pueblo, establecer la política institucional y a custodiar los recursos universitarios en nombre del Estado. En el 1994 el Gobierno sustituyó al CES por una Junta de Síndicos de 13 miembros en la cual se le dio participación a 1 estudiante y 2 profesores. Esta medida para atender un supuesto reclamo de la comunidad universitaria por democracia participativa fue una medida populista equivocada. La Universidad del Estado le pertenece a Puerto Rico. Estudiantes y profesores en la JS presentan un serio conflicto de intereses pues allí lo que representan son sus intereses de clase que rara vez coinciden con los del Pueblo. Ambos sectores tienen un alto gra-

do de participación en los Senados Académicos y en la Junta Universitaria donde se discuten y se deciden los asuntos académicos de su incumbencia. En la Junta de Síndicos se deciden asuntos de política institucional y administrativa que no son de la incumbencia directa de estos grupos. Por décadas en la UPR ha existido un grupo vociferante del profesorado que son activistas de tendencia política de izquierda. Ese grupo promueve la independencia de la Isla, el nacionalismo y el socialismo. Esa izquierda universitaria constantemente ha promovido un proceso de latino americanización de la UPR. En ese proceso han jugado un papel preponderante las organizaciones sindicales de personal no docente, los grupos estudiantiles de la extrema izquierda socialista, antiamericana y las organizaciones sindicales de profesores. A estos grupos los une el propósito de imponer en nuestra universidad el modelo de las decadentes universidades nacionales latinoamericanas del cogobierno universitario. Ese modelo de universidad se creó en 1918 con la reforma

de Córdoba (Argentina). Con esta la universidad latinoamericana evolucionó hacia un modelo caracterizado por: cogobierno por estudiantes, profesores y exalumnos donde los cuadros directivos de la institución se establecen mediante votación en elecciones, participando en igualdad de condiciones estudiantes, facultad y exalumnos; la mayor parte de la facultad es a tiempo parcial; la universidad juega un papel principal en el objetivo político de transformación de la sociedad; masificación del acceso mediante matricula gratis para todos; autonomía de la intervención del Estado y libertad académica. Ese modelo tuvo su punto máximo de influencia en las décadas de los años 60- 70. De ahí en adelante comenzó a declinar como consecuencia de la masificación y crecimiento desarticulado de la educación universitaria, deterioro en la calidad de la enseñanza y debido al alto grado de politización institucional. En un ambiente de limitación de recursos estas universidades han tenido que sincronizar sus objetivos y políticas con las del apoyo al desarrollo económico y competitividad, descartando sustancialmente el discurso dominante de transformación social característico de sus orígenes. Continuará…


EL VOCERO / VOX / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

DE TODO SOBRE SEGURO SOCIAL

Asegure su futuro…a tiempo VÍCTOR RODRÍGUEZ, DIRECTOR RELACIONES PÚBLICAS SSA

¡Saludos! Si trabaja por su cuenta o tiene negocio propio, me imagino que tiene casi todo organizado para radicar su planilla federal de Seguro Social antes del próximo 15 de abril. ¿Cómo dice que dijo? ¿Planifica comenzar a radicarlas a partir del año que viene para ahorrarse los chavitos? Aunque radicar y/o pagar esta planilla federal quizás pudiera dolerle a su bolsillo en este momento, recuerde que estas lo protegerán a usted, a sus dependientes y sobrevivientes para nuestros múltiples beneficios en momentos inesperados y/o trascendentales de la vida. Así es que podemos referirnos a esta planilla como ‘La Beneficiosa’. Salvo pocas excepciones, el Seguro Social es un seguro obligatorio para casi todas las personas que devengan ingresos por sus labores. Si usted es empleado, su patrono es responsable de descontarle el Seguro Social a su salario y reportarnos estos ingresos. Si usted trabaja por su cuenta, tiene negocio propio o labora bajo servicios profesionales, usted es la única persona responsable (por ley) de informar estos ingresos.

Centro de Teleservicios 1-800-772-1213 Internet: www.segurosocial.gov

En general, los actores, cantantes (ya sean salseros, merengueros, rockeros, reggaetoneros, etc.), bailarines profesionales, periodistas ‘freelance’, grueros, choferes de carro público, ‘baby sitters’, agentes hípicos, abogados, estilistas, contables, médicos, plomeros, electricistas, dueños o socios de negocios, estrellas de la lucha libre (¡Atángana!), boxeadores, entrenadores personales, los que trabajan bajo servicios profesionales, tienen negocio propio y otros que trabajen por su cuenta tienen que radicar ‘La Beneficiosa’ por sus ingresos devengados por dichas

actividades en o antes de cada 15 de abril. Esta planilla federal es aparte a la que se radica con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. En Puerto Rico, hay que radicar la planilla federal 1040-PR con el Departamento de Rentas Internas federal (IRS) en o antes del 15 de abril de cada año. En general, pagaría un 15.3% de su ingreso neto, luego de descontarle todos los gastos incurridos para realizar dicha actividad. Por ejemplo, si vende ‘hot dogs’ en la placita o playa, puede descontar el costo del gas, renta del lugar, compra de los productos, etc. Usted debe radicar estas planillas federales (1040PR) a tiempo, pues se arriesga a que no le podamos acreditar dichos ingresos. Si radica tarde, pagará multas y penalidades. Sin embargo, la ley establece que podemos acreditarle dichos ingresos SOLAMENTE si las radicó EN O ANTES DE HABER PASADO TRES AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS luego del año trabajado. Si radicó luego de este período límite, NO le podemos acreditar dichos ingresos aunque haya pagado multas y penalidades por la radicación tardía. Por ejemplo, podemos acreditarle sus ingresos del 2009 solamente si radica esta planilla federal en o antes del 15 de abril de 2013. Si radica luego de esta fecha, no le podemos acreditar sus ingresos del 2009. No se arriesgue posponiendo la radicación de estas planillas. Veamos una posible consecuencia por radicarlas demasiado tarde. Generalmente, usted tuvo que trabajar la mitad de los últimos diez años para que podamos evaluar su caso por incapacidad. Si en el 2013,

radica todas sus planillas de muchos años pasados a la vez, solamente le acreditaremos los últimos tres o quizás cuatro años solamente si las radicó antes del tiempo límite. En otras palabras, quizás no esté asegurado para beneficios por incapacidad por lo que tendría que continuar trabajando para ganar los créditos que le faltan. En ese momento, seguramente ya no tendrá fuerzas ni energías para trabajar. Recuerde que usted no puede pagar o comprar estos créditos sin trabajarlos. Supongamos que Beatriz, solamente ha trabajado por los pasados 30 años por su cuenta dando clases de ‘spinning’ en varios gimnasios de San Juan, pero nunca ha pagado su Seguro Social. Si comienza a radicar estas planillas antes del 15 de abril del 2013, probablemente le acreditaremos los pasados 3 o 4 años solamente. Sin embargo, hace varias semanas, se cayó de la bicicleta en medio de la clase y no pudo regresar a trabajar. Si desea cualificar a beneficios de Seguro Social en el futuro, ya sea retiro o incapacidad, Beatriz tendría que regresar a trabajar hasta acumular los créditos necesarios y cumplir otros requisitos aplicables a cada beneficio. Por otro lado, Susa y Epifanio siempre radicaron estas planillas a tiempo por sus ingresos en su kiosko de Piñones y otras actividades. Ambos ya disfrutan de su Seguro Social por lo que Epifanio sigue bailando contento su “¡Cañanga, cañanga!. Si trabaja por su cuenta, oriéntese con Rentas Internas Federal (1-800-829-1040). Si tiene preguntas sobre Seguro Social, llame al 1-800-772-1213 o acceda www.segurosocial.gov

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NEGOCIOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

negocios

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Urge más promoción a zonas libre comercio ILEANEXIS VERA ROSADO, EL VOCERO

Empresas aseguran que pueden añadirle más valor económico a la Isla

Ante la búsqueda para crear empleos y la necesidad de desarrollar la economía, el tema de comercio internacional y de las zonas de libre comercio cobra mayor pertinencia, toda vez que uno de los principales atractivos de la Isla sigue siendo su ubicación estratégica en el Caribe. Sin embargo, esto requiere de una mayor promoción por parte del gobierno en sus estrategias de desarrollo económico en la Isla, sobre todo ahora cuando el país ha perdido competitividad a nivel internacional e instalaciones como el Puerto de las Américas en Ponce no rinden aun los resultados esperados. De cara a esta realidad, la Corporación para el Desarrollo Zona Libre de Ponce (CODEZOL) asegura que mantiene su plan para ampliar la zona de libre comercio en Ponce, pero se requiere apoyo más directo de las autoridades, señaló Johnny Fernández, director ejecutivo de CODEZOL. Esa corporación se estableció en 1989 y en la actualidad cuenta con unas 541 cuerdas aledañas a las 145 cuerdas del Puerto de Ponce, las 140 cuerdas de la finca Fercon y otras 256 cuerdas del Parque Industrial Merceditas, todas designadas zonas de libre comercio por la Junta Reglamentadora de Washington. En el caso de San Juan, la zona está compuesta por más de 1.4 millones de pies cuadrados que se distribuyen en 20 edificios tipo almacén.

Fernández dijo que las zonas han mostrado su eficiencia y productividad, y existe espacio para desarrollarlas y añadirle valor económico al país. Explicó que la zona de comercio exterior es un área de acceso restringido, en o adyacente a un puerto fronterizo de entrada, que en el caso de Puerto Rico están ubicados en los puertos de San Juan y Ponce. Son designadas en conformidad con los principios de utilidad pública bajo el patrocinio de una empresa que haya otorgado autoridad de la Junta de Zona Franca ubicada en Washington, D.C., y bajo la supervisión de las Aduanas de EE.UU. y el Border Protection. Estas zonas están ubicadas en puertos de los 50 estados y en Puerto Rico y sobre 2,800 empresas las utilizan para vender sus productos. Las zonas francas representan unos 360,000 empleos a través de la nación estadounidense y la Isla y mueven $491 mil millones en mercancía anualmente. Las exportaciones exceden los $30 mil millones cada año, mayormente de productos domésticos, y están en crecimiento rápido, por lo que es vital mantenerse al día en las tendencias del comercio. Fernández explicó que Puerto Rico cuenta con tres zonas de libre comercio: Mayagüez manejada por la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO), San Juan manejada por la Compañía de

Comercio y Exportación y Ponce, manejada por CODEZOL. Detalló que dichas zonas, según estadísticas del 2010, recibieron en mercancía $12,100 millones, de las cuales exportaron $833.9 millones. El valor de la mercancía recibida en Puerto Rico aumentó un 19.4%. Actualmente tiene 118 firma activas, de las cuales el 60% está representado por farmacéuticas, 19% son empresas de petróleo y aceites, 18% vehículos, 1% bebidas, 1% químicos y 1% otros productos. Estas zonas generan al país 11, 253 empleos. Gran parte de la mercancía extranjera proviene de países como Colombia, Brasil, República Dominicana, Bélgica y China. En el último informe producido por la Asociación Nacional de Zonas Libres de los Estados Unidos; The Impact of Foreign-Trade Zone on the 50 States & Puerto Rico para el Año Fiscal 200910, colocó al Programa de Zonas Libres de Puerto Rico entre los primeros 15 de la Nación, en las categorías de mercancía recibida y exportada y números de empresas pertenecientes a una zona. Puerto Rico se situó en la posición número 11 en mercancía recibida; mientras, en mercancía exportada desde la Isla, se situó en la posición 12 y en cuanto a empresas utilizando los servicios de las Zonas Libres, estuvo en la posición número 8. Asimismo, Puerto Rico alcanzó la posición número 12 en cuanto a empleos generados.


EL VOCERO / NEGOCIOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

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Estado del

contribuyente casado CPA NIVIA E. ROMÁN LLANOS, Especial para EL VOCERO

El estado personal correcto o más conveniente para un contribuyente depende de sus circunstancias particulares. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011 provee tres estados personales para los contribuyentes casados. El estado personal ‘casado’ es para los individuos que al finalizar el año contributivo están casados legalmente y viven bajo el mismo techo. Sin embargo, aquellos cónyuges que otorgaron capitulaciones matrimoniales deben utilizar el estado personal ‘contribuyente individual’. De igual manera, un contribuyente casado pero separado de su cónyuge, y que al 31 de diciembre del año contributivo no vivía con su cónyuge, debe radicar su planilla con el estado personal ‘contribuyente individual’. Por otra parte, el estado personal ‘casado que rinde por separado’ aplica a individuos que al finalizar el año contributivo están legalmente casados, viven bajo el mismo techo y optan por rendir separado. Al utilizase cualquiera de los estados personales antes mencionados, el contribuyente deberá indicar en su planilla el nombre y el número de seguro social de su cónyuge. Bajo el estado personal ‘casado’, el contribuyente puede acogerse al cómputo opcional de la contribución, el cual permite a cada cónyuge determinar la contribución individualmente. Ciertos ingresos, de acuerdo al concepto, se adjudicarán a cada cónyuge según fueron generados en su carácter individual y otros se adjudicarán a razón de un 50% del total para cada cónyuge. De la misma manera, ciertas deducciones tales como los intereses hipotecarios, la pérdida de la residencia principal o bienes muebles debido a causas fortuitas, los gastos médicos y los donativos, se atribuirán a razón de 50% para cada cónyuge. Si el contribuyente decide rendir su planilla con el estado personal ‘casado que rinde por separado’, deberá incluir su propio ingreso. Referente a las deducciones, exenciones y a los créditos contributivos, el individuo deberá considerar las siguientes limitaciones. En la exención por depen-

dientes, el contribuyente casado que rinde por separado podrá reclamar solo el 50% de dicha exención, es decir, $1,250 por dependiente. En la deducción por intereses hipotecarios pagados, solo uno de los cónyuges tendrá derecho a reclamar esta deducción. De tener 2 residencias, cada cónyuge podrá reclamar los intereses de una de las residencias, respectivamente. No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamar los intereses de ambas residencias, pero deberá incluir con su planilla la cesión de dicha deducción por escrito por parte del otro cónyuge. Debido a que el contribuyente tiene que incluir esta evidencia adicional con su planilla, no la podrá radicar electrónicamente. Además, al radicar la planilla bajo el estado personal ‘casado que rinde por separado’, el individuo no puede reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana. Además, los individuos con este estado personal, que tienen 65 años o más deberán utilizar la forma corta o larga de la planilla, según le aplique, para reclamar el crédito para personas de 65 años o más, y no la planilla sencilla para este crédito. Sepa que para reclamar el crédito para personas de 65 años o más deberá incluir evidencia de los ingresos recibidos y algún documento oficial que demuestre su edad, y la planilla podrá ser radicada solamente en papel. Antes de escoger su estado personal, el contribuyente debe analizar junto con su asesor contributivo cuál estado es el más adecuado y a la vez le resultará en una responsabilidad contributiva menor. El establecer los diferentes escenarios que le pudiesen aplicar le facilitará decidir cuál estado personal es el correcto tanto para el contribuyente como para su cónyuge. Radique su planilla no más tarde del 16 de abril de 2013, y así evitará penalidades, recargos y multas adicionales. Y recuerde que algunas planillas, de acuerdo a las circunstancias del contribuyente, podrían requerir el asesoramiento profesional que solo un Contador Público Autorizado (CPA) puede ofrecer. La autora es miembro del Comité Contributivo del Colegio de CPA


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escenario

Para Gustavo Santaolalla vale más “la posibilidad de tocar y cantar en vivo” que cualquiera de los premios Oscar ('Babel' y 'Brokeback Mountain') y Grammy que ha recibido por su labor en la música popular. Tanto que ve en la agrupación Bajofondo, con la que celebra una década de aciertos, la mejor forma de enriquecerse creativamente.

LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

“Bajofondo es un proyecto muy personal que me ha dado la posibilidad de tocar en vivo. Algo que había dejado de hacer hace mucho tiempo. Me gusta que seamos una banda que comparte su creatividad con el objetivo de generar una música totalmente nueva, que casi se convierte en un movimiento. No es un escape ni mucho menos, es el punto de partida para algo importante. Es sencillamente algo personal, es música sin etiquetas que combina el tango, la electrónica, el rock, lo clásico y el hip hop”, destacó el afamado productor argentino. Santaolalla, quien trabajó en el más reciente álbum de Café Tacvba, explicó que ha tratado de dedicarle más de su tiempo a Bajofondo en vías de seguir creando. “Dejé un sello discográfico que tenía para dedicarme a lo mío y digamos que en el cine tengo varios proyectos importantes, pero no me quitan el norte de lo que estoy haciendo con la banda”. Entre estos últimos figura la creación de las bandas sonoras para un juego de vídeo de playstation, denominado “The Last of Us”, y una película animada del afamado director Guillermo del Toro. Bajofondo se presentará el próximo 4 de abril, en el Anfiteatro Tito Puente, donde espera cerrará una gira que los ha llevado por diferentes partes del globo. “Ir a Puerto Rico es un placer finalmente. Fuimos hace unos meses (año pasado) y estamos muy contentos por volver para presentarles el nuevo álbum, 'Presente', que es un proyecto muy especial porque marca los diez años de existencia del grupo”. Agregó que el disco cuenta con 21 temas inéditos con los que “decidimos que era fundamental presentarnos tal cual, como banda, sin agregar colaboraciones (antes habían contado con las intervenciones de Elvis Costello, Gustavo Cerati y hasta Calle 13). Estar can-

Se despoja de las etiquetas Gustavo Santaolalla, quien trabaja en la banda sonora de un videojuego y una película animada, se presentará con Bajofondo el 4 de abril en el Anfiteatro Tito Puente

El periódico de Puerto Rico

RITA PORTELA LÓPEZ, EL VOCERO

AP

tando todos como grupo fue algo nuevo y sobre todo, la clave para que surgiera una química idónea. No existen argumentos, sino una sola historia enmarcada en una travesía por distintos paisajes”. Santaolalla reiteró que la música de Bajofondo es “emocional” y que combina los ritmos nacidos en el Río de la Plata- que divide a Argentina de Uruguay -como con el tango, la electrónica, el rock y el hip hop. “Es muy importante en esta etapa o en este momento de la banda terminar con las etiquetas y prestarle atención a la música”.

Apuesta a 'Te lo di todo' REDACCIÓN , EL VOCERO

Como parte de la historia, filmada entre Viejo San Juan y Fonava Music, se muestra cómo el recuerdo de un amor, representado por la modelo y actriz Rebeca Valentín, ocupa la mente del músico. La propuesta contó con la participación de los estu-

diantes de la clase avanzada de cámara e iluminación del CCAT de Bayamón bajo la supervisión de su profesor Adalberto Martínez. De otra parte, el joven con un grado académico en Biología y Medicina Nuclear del recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, debutó recientemente en la actuación en la película 'Así es… ella', donde encarnó a un deambulante.

SUMINISTRADA

El cantante Yoe-L grabó recientemente el vídeo del tema 'Te lo di todo', incluido en su disco 'Ya no me amas'.

Yoe-L promueve el tema 'Te lo di todo'.


EL VOCERO / ESCENARIO / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

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Los salseros no faltan a su cita INTER NEWS SERVICE

Luego, Pedro Brull, conocido como el 'Salsero de Peso Completo', unió su voz a la orquesta La Mulenze de Edwin Morales, seguido por la actuación de Cano Estremera y la orquesta de Willie Rosario con los cantantes Primi Cruz y Tony Vega.

Jullieana Rodríguez protagoniza la película puertorriqueña 'Así es… ella'.

Se abre paso en la actuación MARIAM M. ECHEVARRÍA BÁEZ, EL VOCERO

Jullieana Rodríguez se abre paso en la actuación, tanto en la pantalla grande puertorriqueña como a nivel internacional con 'Favela' junto a Michael Jai White. “En el camino he ido aprendiendo que no necesariamente se necesita ganar para lograr hacer lo que se quiere. He logrado sobresalir con mi esfuerzo, talento y me gustaría que más jóvenes supieran qué ganador es aquel que sigue luchando”, dijo la semifinalista de la pasada edición de Nuestra Belleza Latina. La boricua filmó recientemente junto al actor y artista marcial estadounidense, quien encarna en la trama a 'John Chapman' en una hacienda en Río Grande. Por cláusulas contractuales, Rodríguez no puede abundar en su participación, de la que solo destacó “fue una experiencia bien bonita” y que como parte de su personaje, “salgo en ropa de lencería”. De otra parte, Jullieana protagoniza la película puertorriqueña 'Así es… ella', junto a Braulio Castillo hijo, Carla Alvarado, Millie Ruperto y Noelia Crespo, entre otros, bajo la dirección de Yamil Lara. En la propuesta, da vida a una chica que queda embarazada muy joven y por diversas situaciones, termina en las calles. “Todos en algún momento deambulamos de una forma u otra en la vida, tal vez por una depresión… Me identifico mucho con el papel desde que me dieron la primera línea, porque al igual que 'Tamara', también quedé embarazada a corta edad y he criado a mi hijo con mi mamá, he continuado mi carrera en el ambiente artístico”, resaltó la mamá de un niño de cuatro años. Con un bachillerato en sicología general, aspira continuar diversificándose en el llamado séptimo arte. Rodríguez también participó en el vídeo 'Perros salvajes' de Daddy Yankee y para este año, “hay varios proyectos corriendo, pero no me dejan hablar sobre ellos”, aseguró la modelo.

nizado por la orquesta de José Lugo y su Guazábara Combo y contó como invitados de honor a Isaac Delgado y Tego Calderón. Acto seguido se le dio un reconocimiento a Pedro Conga, cuya orquesta llenó de ritmo la tarima para demostrar que sobraban razones para dicha mención.

Finalmente, se cerró la ronda de reconocimientos con el homenaje póstumo a Pedro Arroyo. PEDRO CONGA Y SU ORQUESTA

Con la participación de Barreto y su Plena dio inició el banqute salsero con una gran asistencia del público, mientras cientos de personas continuaban haciendo fila a las afueras del estadio para entrar. El segundo turno estuvo ame-

EL VOCERO / Gerardo Bello

SUMINISTRADA

Una invasión de melómanos comenzaron a atestar los terrenos del estadio Hiram Bithorn desde temprano para celebrar el trigésimo aniversario del Día Nacional de la Zalsa, el espectáculo masivo más importante que se celebra en Puerto Rico y que en esta ocasión fue dedicado a su fundador, Pedro Arroyo, fallecido en abril del año pasado.

La parte pesada del festín estuvo a cargo de la Orquesta del Día Nacional, que bajo la tutela del maestro Louis García CANO ESTREMERA

acompañó a Cheo Feliciano, Lalo Rodríguez, La India, José Alberto El Canario y Tito Nieves.


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ESCENARIO / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

¡A correr con el calzado adecuado! ZENAIDA RAMOS RAMOS, EL VOCERO

Se acerca el verano y quieres comenzar a ejercitarte para lucir una figura más tonificada en las actividades veraniegas. Antes de salir desesperado hacia una pista de correr, recuerda que utilizar un buen calzado de tipo deportivo es determinante para ejercitarte debidamente y para competir sin riesgos a lesionarte. A la hora de comprar unos tenis, considera varios aspectos imprescindibles, para seleccionarlos acertadamente, si planificas comenzar a correr. Carlos Castro, especialista en Producto y Tecnología de la firma Adidas, indicó que lo primero que debes considerar al adquirir un calzado es tu tipo de pisada. Explicó que en la biomecánica del pie se clasifican las pisadas de los corredores en los siguientes tres tipos. En la pisada neutral, el apoyo del pie comienza por la parte externa del tobillo. Quien tiene el pie pronador lo inclina hacia la zona interna de este y en el supinador, el apoyo del cuerpo sobre el pie es en su parte externa. Como la mayoría de las personas desconoce su tipo de pisada, debe consultar con un asesor en ejercicios para que lo oriente bien. Luego, debe especificar su peso y el propósito del uso del calzado, según Castro. Por ejemplo, si lo utilizarás para correr en la pista o para ejercitarte para perder peso. “Hay que escoger el calzado con la suela idónea para el tipo de superficie. Vemos a todo el mundo corriendo por la acera o por el asfalto y no deberían correr sobre el asfalto porque es una superficie súper dura. Lo más sano es correr en césped del bueno”, indicó Castro, quien evalúa los productos nuevos de Adidas, con avances tecnológicos como zapatos, camisetas, pantalones y dispositivos electrónicos. Así mismo, la persona o el atleta debe indicar al asesor si ha sufrido alguna lesión porque “si tuvo una hernia o dolor de espalda, tiene que estar claro de que debe escoger un calzado (deportivo) con buen amortiguador. Si es una persona sana, puede escoger cualquier variedad de calzado”.

Los zapatos deportivos han ido evolucionado y en la actualidad “se están diseñando más pegados al suelo porque dan más estabilidad. Cuando están levantados, la estabilidad no es la misma. La tracción que vas a tener es mucho mayor con la suela más pegada al suelo. Cuando la suela es más pegada al suelo, el peso va a disminuir. El atleta así lo exige hoy día”, dijo Castro. También aconsejó vestir la ropa idónea para ejercitarse; por ejemplo, la camiseta ya no se recomienda de algodón, sino debe ser de poliéster con mallas abiertas a los lados. “En el pecho, la camiseta no puede ser totalmente abierta. La costura de las camisetas para correr no son en la forma usual, sino transversal en la espalda para dejar mover libremente los brazos”, detalló. Cuando corras, trotes o hagas otro tipo de ejercicio, recuerda acudir a lugares o zonas seguras como complejos deportivos. Además, toma medidas preventivas para evitar accidentes y lesiones. Se recomienda utilizar zapatos y accesorios con materiales reflexivos de luz, para la noche.

Sugerencias para adquirir tenis Se recomienda reemplazar los tenis para correr cada 350 a 550 millas. Si corres un promedio de 10 millas por semana, reemplázalos cada ocho a 12 meses. Debes cambiar los zapatos de entrenamiento interdisciplinario y de deportes específicos cada 60 a 70 horas de actividad.

da con estos puestos para verificar si siguen siendo cómodos.

• Compra en tiendas que ofrezcan una amplia variedad de calzado deportivo y tenga personal de ventas informado. No temas en preguntar.

• Si has tenido suerte con una marca y modelo específico de zapatos, adquiérelos otra vez.

• Prueba diferentes tipos de calzado deportivo antes de seleccionar unos. Cuando encuentres el par correcto, camina entre cinco a diez minutos alrededor de la tien-

• Compra zapatos deportivos al terminar el día (o mejor aún, después de hacer ejercicios) cuando tus pies tienden a estar un poco más grandes. Cuando te los midas,

átalos y usa un par de calcetines similares al tipo que utilizas cuando participas en la actividad deportiva. • Con todos los zapatos deportivos, asegúrate de que exista, al menos, un espacio donde quepa un pulgar desde la punta del dedo más largo hasta el frente del zapato (prueba esto mientras estás de pie).

Fuente: NYU Langone Medical Center


EL VOCERO / ESCENARIO / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

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Jangueo entre arte YOMARIS RODRÍGUEZ, EL VOCERO

Aunar fondos para expandir la colección del Museo de Arte de Puerto Rico (MAPR) con la adquisición de arte emergente y promover este espacio cultural como punto de encuentro para la juventud, son dos de los propósitos de Artejangueo@Jardin MAPR, que regresa en su tercera edición el jueves 21 de marzo, a las 6:30 pm. Como bien sugiere el nombre, las actividades tendrán lugar en el jardín escultórico del museo, donde exhibirán Galerías Art Lab, La Productora y Roberto Paradise, de Trailer Park Proyects. Siempre cabe la posibilidad de la creación en vivo de una obra de arte, la cual suele subastarse. Asimismo, estarán abiertas hasta las 8:00 pm las galerías del museo. La parte musical la pondrán DJ Sebastián Cruz y Fernando Madera y su banda; mientras la comida será de Nanobox y habrá barra abierta. Artejangueo es iniciativa de un grupo de jóvenes profesionales, estudiantes y voluntarios, descritos por la directora ejecutiva del MAPR, la doctora Lourdes Ramos, “como futuro y con muchas ganas de construir país”. Estos tienen interés en el arte y la cultura, y deseos de aportar significativamente a la sociedad.

Mientras, su compañero Pedro Bello añadió que “lo que pretende Artejangueo es traer a la gente a disfrutar del MAPR porque en diferentes ciudades los museos son ejemplo de compartir y Puerto Rico no debe ser la excepción. Queremos que vengan y se liberen del quehacer cotidiano. Aunque hay ‘open bar’ y es un encuentro social, no se pretende que el museo sea sustituto de su barra favorita, sino que tengan oportunidad de hacer algo distinto e introducir más arte en la juventud”. Asimismo, José María Viggiano destacó que el arte “al igual que la literatura y la música, forman parte de la cultura del país. Parte de nuestro propósito es propiciar ese conocimiento de lo que es la cultura de Puerto Rico, que vengan a conocerla y aporten a esta”. La velada también se presta para que los asistentes puedan comprar obras a precios asequibles para ir formando sus propias colecciones porque “a nuestra edad no podemos adquirir arte costoso”, puntualizó Camille Roig.

EL VOCERO / Alvin J. Báez

“El arte es la fuerza que cruza todas las fronteras y unifica el pueblo; por ende, la asistencia a museos, galerías y obras en la calle, como murales de grafiteros, es una manera de entender cómo las dife-

rentes generaciones ven el arte. La vida social ha girado alrededor de ir a una barra y a fiestas caseras, pero se puede hacer más y aquí estamos ofreciendo una experiencia diferente, se divierten y van conociendo el arte”, expresó Alejandro García, miembro del comité timón del evento que escogerá las obras a adquirir para el museo.

Miembros comité timón de Artejangueo


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LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

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ED-7492 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAYEY. 0202 SALON DE SESIONES.

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Demandado CASO NUM. GCCI201201122. SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60. LIC. SANTINI BONILLA JOSE A. PO Box 552 Aibonito, PR 00705. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 04 de MARZO de 2013, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 08 de febrero de 2013. AIBONITO, Puerto Rico, a 08 de febrero de 2013. JUAN NEGRON PAGAN - PO Box 340424 CAYEY PR 007370424. CAYEY, PUERTO RICO, a 08 de marzo de 2013. ANGELA M. SANCHEZ GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. POR: LUZ MORALES GARCIA, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-7503 #BP4759701 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENED-7500 #BP-4550761 ESTA- TRO JUDICIAL DE CAROLINA, DO LIBRE ASOCIADO DE SALA SUPERIOR. PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR. Demandante v.

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concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día FEB 14 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: EVELYN TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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VICTOR COLON LOUBRIEL también conocido como VICTOR MANUEL COLON LOUBRIEL VICTOR MANUEL COLON PADILLA y FRISIA DIALMA COLON PADILLA Demandados CIVIL NUM: FCD2012-1758 (401). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A:; VICTOR MANUEL COLON PADILLA y FRISIA DIALMA COLON PADILLA. Se notifica a u ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca, la cual fue ampliada y modificada, por la suma principal de $106,103.98, la cual está reducida a la cantidad de $105,612.13, al 7.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de mayo de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: CC-20 PICACHO, URBANIZACION MANSIONES DE CAROLINA, CAROLINA, PUERTO RICO (con una cabida de 330.750 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE CAROLINA y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra

FRANKLIN EDUARDO MATEO MATOS también conocido como FRANKLIN E. MATEO MATOS DAMARY IRIZARRY OSORIO también conocida como DAMARY IRISARRY OSORIO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: FCD2013-0034 (403). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: FRANKLIN EDUARDO MATEO MATOS, también conocido como FRANKLIN MATEO MATOS, DAMARY IRIZARRY OSORIO también conocida como DAMARY IRISARRY OSORIO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $131,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $116,257.07, al 6.375% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de julio de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: 3CS-2 VIA 59 URBANIZACION VILLA FONTANA CAROLINA, PUERTO RICO (cabida de 300.29 metros cuadrados.). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE CAROLINA y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono:


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CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día FEB 27 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: GISELLE M. FOURNIER QUIÑONES, SECRETARIA AUXILIAR TRIB. I. ED-7504 #BP4753266 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

HERIBERTO SANTIAGO SOTO JACQUELINE NANNET RAMIREZ BARBOSA también conocida como JACQUELINE NANNEL RAMIREZ BARBOSA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: ISCI2012-01668 (306). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: HERIBERTO SANTIAGO SOTO, JACQUELINE NANNET RAMIREZ BARBOSA también conocida como JACQUELINE NANNEL RAMIREZ BAROSA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca la cual fue modificada por la suma principal de $91,307.09, la cual está reducida a la cantidad de $90,820.98, al 5.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de mayo de 2012, sobre la

propiedad que se describe a continuación: “URBANA: L-4 Calle 9 Estancias De Monte Grande Estates Cabo Rojo, Puerto Rico (cabida de 529.77 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2013. GUILLERMINA TORRES PAGAN, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. POR: SUB-SECRETARIO. ED-7506 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

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SUCESION DE ANA CELIA COLON ARREIZAGA t/c/c ANA C. COLON ARREIZAGA compuesta por JOHNNY ORTIZ COLON FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B Y C como herederos de la SUCESION HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA Demandados CIVIL NUM. ECD2012-0826. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C por ser herederos desconocidos de la SUCESION DE ANA CELIA COLON ARREIZAGA t/c/c ANA C. COLON ARREIZAGA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50, Op. De 22 de abril de 2005, le ordena que en el término de treinta (30) días, hasta declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Ana Celia Colón Arreizaga t/c/c Ana C. Colón Arreizaga. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: GarcíaChamorro Law Group, P.S.C., 33 Calle Bolivia Suite 701, San Juan, Puerto Rico, 00917-2010, Tel. (787) 764-1932, Fax (787) 766-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy DEC 07 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. POR: L.E.R.R., SECRETARIA AUXILIAR.

ED-7502 #BP-8344245 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

COREY GOLDEN BERMAN y MONICA CRUZ AYALA

Demandados CIVIL NUM: JCD2012-1178 (G28). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: COREY GOLDEN BERMAN y MONICA CRUZ AYALA. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca la cual fue modificada por la suma principal de $222,369.52, la cual está reducida a la cantidad de $221,630.86, al 6.875% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de septiembre de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: 43 MENDEZ VIGO, PONCE, PUERTO RICO (con una cabida de 596.00 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE PONCE y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día FEB 19 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: DELIS SANCHEZ RAMOS, SECRETARIA AUX. DEL TRIBUNAL I.

ELISA CRUZ VALENTIN Y SU ESPOSO AGUEDO AQUINO LEYBA Y LA S/L/G COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Caso Civil Núm: CD2012-0872 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION ENMENDADA DE SENTENCIA POR EDICTO A: SRA. ELISA CRUZ VALENTIN Y SU ESPOSO AGUEDO AQUINO LEYBA Y LA S/L/G COMPUESTA POR AMBOS - LOTE 737 VIOLETA ST., SABANA SECA, TOA BAJA, PR 00949; PO BOX 1105, SABANA SECA PR 00952. LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ - PO BOX 195389 SAN JUAN PR 009195389. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 20 DE DICIEMBRE DE 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de marzo de 2013. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 11 DE MARZO DE 2013. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal Conf. II. Elinnette Marrero Cruz, Secretaria Auxiliar Tribunal I. ED-7508 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

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Demandante V. ED-7497 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA Demandados INSTANCIA, SALA SUPERIOR CIVIL NUM. FCD12-1012 (406). DE SAN JUAN. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Demandante Estados Unidos de América. Prev. sidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: CALIXTO FRANCO GERALDO. Por la presente se le emplaza y notifica que deDemandado(a) be contestar la demanda dentro CIVIL NUM. K AC2011-1066. del término de treinta (30) días a SALA 505. SOBRE: INCUMPLI- partir de la publicación del preMIENTO DE CONTRATO. NO- sente edicto, radicando el origiTIFICACION DE SENTENCIA nal de la contestación ante el TriPOR EDICTO. A: JOSE A bunal y sala que se menciona en GONZALEZ ROSA. EL SECRE- el epígrafe de este edicto con coTARIO(A) que suscribe le notifi- pia a la parte aquí demandante. ca a usted que el 26 de febrero Se le apercibe que de no contesde 2013, este Tribunal ha dicta- tar la demanda dentro del térmido Sentencia, Sentencia Parcial no aquí estipulado, se le anotará o Resolución en este caso, que la rebeldía y se dictará sentencia ha sido debidamente registrada y sin más citarle ni oírle. Los aboarchivada en autos donde podrá gados de la parte demandante usted enterarse detalladamente son: García-Chamorro Law de los términos de la misma. Es- Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce ta notificación se publicará una de León, Edif. Julio Bogoricín, sola vez en un periódico de cir- Suite 900, San Juan, Puerto Riculación general en la Isla de co, 00909, Tel. (787) 977-1932, Puerto Rico, dentro de los 10 Fax (787) 722-1932. Expido este días siguientes a su notificación. edicto bajo mi firma y sello de Y, siendo o representando usted este Tribunal, hoy DEC 10 2012. una parte en el procedimiento MIRIAM ROSA MALDONADO, sujeta a los términos de la Sen- SECRETARIA REGIONAL. tencia, Sentencia Parcial o Reso- POR: MYRIAM I. FIGUEROA lución, de la cual puede estable- PASTRANA, SECRETARIA AUcerse recurso de revisión o ape- XILIAR. lación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto. Copia de ED-7499 ESTADO LIBRE ASOesta notificación ha sido archiva- CIADO DE PUERTO RICO. TRIda en los autos de este caso, BUNAL GENERAL DE JUSTIcon fecha de 28 de febrero de CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA 2013. EN SAN JUAN, Puerto Ri- INSTANCIA, SALA SUPERIOR co, el 28 de febrero de 2013. RE- DE BAYAMON. BECCA RIVERA TORRES, SECRETARIO(A). DENISE M. AMARO MACHUCA, SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. Demandante CB-1703 ESTADO LIBRE ASOv. CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE Demandado(a) TOA ALTA CIVIL NUM. D CD2011-2552. SALA 505. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADemandante VS DO. NOTIFICACION DE SEN-

CALIXTO FRANCO GERALDO

ALMA F. TATUM GOMEZ

JOSE A. GONZALEZ ROSA

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TENCIA POR EDICTO ENMENDADA. A: DORAL MORTGAGE CORP., DORAL FINANCIAL CORPORATION, JANE DOE y JOHN DOE. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de marzo de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 8 de marzo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARISOL RODRIGUEZ CANCEL. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-1704 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAMUY

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HATILLO Demandante v.

WILLIAM COLON PEREZ, SU ESPOSA ANA C. RUIZ MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS AMERICO TORRES RODRIGUEZ CO DEUDOR

Demandado (a) Civil: CD12-743 SOBRE: COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: WILLIAM COLON PEREZ, SU ESPOSA ANA C. RUIZ MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 06 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de marzo de 2013. En Camuy, Puerto Rico, el 8 de marzo de 2013. Maribel Moya Cruz, Nombre Secretario (a). Yolanda Rivera Colón, Nombre Secretario (a) Auxiliar. ED-7494 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO. 0201 SALON DE SESIONES.

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO SAN JOSE VS

SANTINI MATOS CARLOS J. CASO NUM. E2CI201200597. SOBRE: COBRO DE DINERO.

del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de marzo de 2013. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 11 de marzo de 2013. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II. MARITZA BONILLA HERNANDEZ, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I. FIRMA SECRETARIA AUXILIAR.

LIC. JOSE A. SANTINI BONILLA. PO BOX 552 AIBONITO PR 00705. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario(a) que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha de 26 de febrero de 2013, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha 27 de febrero de 2013. CARLOS J SANTINI MATOS - PASEO DE LA CEIBA 362 CALLE LAUREAL JUNCOS PR 00777. SAN LORENZO, PUERTO RICO, A 27 DE FEBRERO DE 2013. MARIBEL BARREIRO MAYMI, SECRETARIA. POR: MIGNORYS CUADRADO LOPEZ, SEC. AUX. S LORENZO.

quiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE PONCE y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009351508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en PONCE, Puerto Rico, hoy día FEB 19 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: DELIS SANCHEZ RAMOS, SECRETARIA AUX. DEL TRIBUNAL I.

ED-7507 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

VS ED-7505 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA Demandado(a) INSTANCIA, SALA SUPERIOR CASO NUM. E CD2011-1079 DE CAGUAS. (404). SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. SRA. MAYRA SANTANA MALAVE. PO BOX Demandante 30733, SAN JUAN, PR 00929. El Vs Secretario(a) que suscribe notifica a usted que el 1 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha Demandado CIVIL NUM.: E AC2012-0117. sido debidamente registrada y SALA: 611. SOBRE: COBRO DE archivada en autos donde podrá DINERO. NOTIFICACION POR usted enterarse detalladamente EDICTO. NORMA DORIS PA- de los términos de la misma. EsCHECO RIVERA HC 02 BOX ta notificación se publicará una 31876 BO. TURABO ARRIBA sola vez en un periódico de cirSECTOR TRIBUTO, KM 2.0 CA- culación general en la Isla de GUAS, PUERTO RICO 00725; Puerto Rico, dentro de los 10 Demandado(a). (se les notifica la días siguientes a su notificación. sentencia por edicto). EL (la) Se- Y, siendo o representando usted cretario(a) que suscribe le notifi- una parte en el procedimiento ca a usted que el 13 de febrero sujeta a los términos de la Sende 2013, este Tribunal ha dicta- tencia o Sentencia Parcial o Redo Sentencia o Sentencia Parcial solución, de la cual puede estao Resolución en este caso, que blecerse recurso de revisión o ha sido debidamente registrada y apelación dentro del término de archivada en autos donde podrá 30 días contados a partir de la usted enterarse detalladamente publicación por edicto de esta de los términos de la misma. Es- notificación, dirijo a usted esta ta notificación se publicará una notificación que se considerará sola vez en un periódico de cir- hecha en la fecha de la publicaculación general en la Isla de ción de este edicto. Copia de esPuerto Rico, dentro de los 10 ta notificación ha sido archivada días siguientes a su notificación. en los autos de este caso, con Y, siendo o representando usted fecha de 7 de junio de 2012. En una parte en el procedimiento CAGUAS, Puerto Rico, el 26 de sujeta a los términos de la Sen- junio de 2012. DIANA RAMOS tencia o Sentencia Parcial o Re- ZAVALA, SECRETARIO(A) REsolución, de la cual puede esta- GIONAL INTERINA. IVELISSE blecerse recurso de revisión o VAZQUEZ SANTIAGO, SECREapelación dentro del término de TARIA AUXILIAR. FIRMA SE30 días contados a partir de la CRETARIA AUXILIAR. publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta ED-7493 ESTADO LIBRE ASOnotificación que se considerará CIADO DE PUERTO RICO. TRIhecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de es- BUNAL GENERAL DE JUSTIta notificación ha sido archivada CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA en los autos de este caso, con INSTANCIA, SALA SUPERIOR fecha de 12 de febrero de 2013. DE CAGUAS. En CAGUAS, Puerto Rico, el 12 de marzo de 2013. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL. MARIBEL ALICEA APONTE, SECRETARIA AUXILIAR. FIRMA SECREVS TARIA AUXILIAR.

DORAL BANK Demandante V.

VICTOR M. CRUZ FIGUEROA t/c/c VICTOR MANUEL CRUZ FIGUEROA SONIA E. MARTINEZ RIVERA t/c/c SONIA ESTHER MARTINEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Demandados CIVIL NUM. D CD2012-2126 (703). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: VICTOR M. CRUZ FIGUEROA, t/c/c VICTOR MANUEL CRUZ FIGUEROA, SONIA E. MARTINEZ RIVERA, t/c/c SONIA ESTHER MARTINEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy DEC 12 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR. ED-7501 #BP-7155642 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

RAFAEL DIAZ FIGUEROA Demandado CIVIL NUM: JCD2012-1166 (G28). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: RAFAEL DIAZ FIGUEROA. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $64,452.00, la cual está reducida a la cantidad de $33,992.19, al 7.000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de junio de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”RUSTICA: Portal de la Reina 211, Santa Isabel, Puerto Rico (cabida de 363.50 metros cuadrados). Se les emplaza y re-

ED-7496 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO SAN JOSE MAYRA SANTANA MALAVE

ENRIQUE FIGUEROA DIAZ

NORMA DORIS PACHECO RIVERA

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO SAN JOSE MAYRA SANTANA MALAVE

ED-7495 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIDemandado(a) BUNAL GENERAL DE JUSTI- CASO NUM. E CD2011-1079 CIA, SALA SUPERIOR DE TOA (404). SOBRE: COBRO DE DIALTA. NERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. SRA. MAYRA SANTANA MALAVE. PO BOX 30733, SAN JUAN, PR 00929. El Demandante Secretario(a) que suscribe notifiVS. ca a usted que el 1 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. EsDemandado(a) ta notificación se publicará una CASO NUM. CD12-0990. SO- sola vez en un periódico de cirBRE: CANCELACION DE PA- culación general en la Isla de GARE EXTRAVIADO. NOTIFI- Puerto Rico, dentro de los 10 CACION DE SENTENCIA POR días siguientes a su notificación. EDICTO. A: MULTINACIONAL Y, siendo o representando usted FINANCE GROUP INC. Y FU- una parte en el procedimiento LANO DE TAL. El Secretario(a) sujeta a los términos de la Senque suscribe notifica a usted que tencia o Sentencia Parcial o Reel 6 de marzo de 2013, este Tri- solución, de la cual puede estabunal ha dictado Sentencia, Sen- blecerse recurso de revisión o tencia Parcial o Resolución en apelación dentro del término de este caso, que ha sido debida- 30 días contados a partir de la mente registrada y archivada en publicación por edicto de esta autos donde podrá usted ente- notificación, dirijo a usted esta rarse detalladamente de los tér- notificación que se considerará minos de la misma. Esta notifica- hecha en la fecha de la publicación se publicará una sola vez en ción de este edicto. Copia de esun periódico de circulación gene- ta notificación ha sido archivada ral en la Isla de Puerto Rico, en los autos de este caso, con dentro de los (10) días siguientes fecha de 7 de junio de 2012. En a su notificación. Y, siendo o re- CAGUAS, Puerto Rico, el 26 de presentando usted una parte en junio de 2012. DIANA RAMOS el procedimiento sujeta a los tér- ZAVALA, SECRETARIO(A) REminos de la Sentencia, Senten- GIONAL INTERINA. IVELISSE cia Parcial o Resolución, de la VAZQUEZ SANTIAGO, SECREcual puede establecerse recurso TARIA AUXILIAR. FIRMA SEde revisión o apelación dentro CRETARIA AUXILIAR.

OCWEN LOAN SERVICING LLC

MULTINATIONAL FINANCE GROUP INC. y FULANO DE TAL


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 ED-7490 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PUERTO RICO 009190870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. AVISO NUMERO: TCAMB-580. M & L AMBULANCE, INC., es concesionaria de este Organismo bajo la franquicia TCAMB-580 a operar tres (3) unidades Tipo II, en la transportación de pasajeros al servicio de ambulancia (TCAMB) mediante paga desde el Municipio de Rincón, a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita autorización para adicionar una (1) unidad Tipo II a su franquicia. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. Box 1269 Rincón, PR 00677. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En SAN JUAN, Puerto Rico, hoy MAR 05 2013. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. PAULA RODRIGUEZ HOMS, COMISIONADA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA. ED-7491 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAYEY. 0202 SALON DE SESIONES.

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO SAN JOSE VS.

NEGRON PAGAN JUAN

CASO NUM. GCCI201201121. SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60. LIC. JOSE A. SANTINI BONILLA. PO Box 552 Aibonito, PR 00705. NOTIFICACION DE SENTENCIA. El Secretario que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado Sentencia en el caso de epígrafe con fecha 04 de marzo de 2013, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este caso, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representando usted la parte perjudicada por la Sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 08 de MARZO de 2013. JUAN NEGRON PAGAN - PO Box 340424 Cayey PR 00737-0424. CAYEY, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2013. ANGELA M. SANCHEZ GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. POR: LUZ MORALES GARCIA, SECRETARIA AUXILIAR. MR-6560 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

JUANA GARCÍA MORALES, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE CÁNDIDO MORALES MATOS Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO \FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Demandados CIVIL NÚM: GCD201 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nom-

bre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en El Torito, K-46 Calle 6, Cayey, PR 00736 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 46-K según el plano de inscripción de proyecto de solares CRUV UM-136 denominada Urbanización El Torito del Barrio Rincón de Cayey, Puerto Rico, Area de 283.14 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar K-1 en 13.00 metros; por el SUR, con la calle número 6 en 8.48 metros más un arco de 5.49 metros; por el ESTE, con calle número 7 en 19.56 metros; y por el OESTE, con solar K-45 en 22.88 metros. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 265 del Tomo 373 de Cayey, finca número 13,574, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $115,507.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,004.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $57,753.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 143, otorgada el día 28 de julio de 2008, ante el Notario Luis Angel Velázquez Mass y consta inscrita en el Folio 30 del Tomo 552 (ágora) de Cayey, finca número 13,574, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $111,881.56 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de noviembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,550.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,550.70para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,550.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para

que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 5 de marzo de 2013. FDO. MYRIAM ÑECO ALGUACIL CB-1694 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Miguel Angel Ortiz Pérez, Liz Jannette López Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Julia Torres Cátala (Nueva Dueña) Demandados CIVIL NÚM: ECD2011-0600 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de abril de 2013, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Gran Vista I, 2 Valle Sur, Gurabo, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el numero 2 de la Urbanización Gran Vista, en el Barrio Navarro de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1066.20 metros cuadrados, equivalentes a 0.2713 cuerdas. En lindes por el NORTE, en 36.935 metros, con el solar número 3; por el SUR, en 30.056 metros, con el solar número 1; por el ESTE, en varias alineaciones descontinuadas en 36.179 metros (así consta); con la calle B; por el OESTE, en 30.291 metros, con una franja de siembra identificada como lote C. Enclava una casa construida en hormigón y bloques para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 88 del Tomo 245 de Gurabo, finca número 9298, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $232,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de abril de 2013, a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $154,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de abril de 2013, a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $116,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1831, otorgada el día 23 de noviembre de 2005, ante el Notario Luis A.

Archilla Díaz y consta inscrita en el Folio ASIENTO ABREVIADO del Tomo de Gurabo, finca número 9298, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $219,147.25 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de octubre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $23,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $23,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $23,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, pro la suma de $58,000.00, sus intereses al 6.500% anual y vencedero el 23 de diciembre de 2035, según escritura numero 1832, otorgada en San Juan, el 23 de noviembre de 2005, ante el notario Luis A. Archilla Díaz. Inscrita como asiento abreviado al folio 129 del tomo 474 (ágora) de Gurabo. Inscripción octava. B: EMBARGO a favor del Estado Libre Asociado sobre Miguel A. Ortíz Pérez, (xxx-xx-2927), por la suma de $15,269.91, según certificación de fecha 9 de junio de 2010, al asiento 242 de la página 61 del Libro de Embargos Estatales Ley número 12, número 1, presentado el 23 de junio de 2010. C: SENTENCIA: contra Miguel A. Ortiz Pérez y Liz J. López Rodríguez, a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $9,515.32 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2009-2038. Anotada el 16 de agosto de 2011, al folio 28, número de orden 84 del Libro de Sentencias número 5. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2013. (Fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA ALGUACIL AUXILIAR.

CB-1699 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Edwin Alexis Rodríguez Ortiz Vilmarie Sierra Meléndez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: DCD2011-2308 (503) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 2 de abril de 2013, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Montecasino Heights, G-3 Calle Río Yaguez, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado en la Urbanización Montecasino Heights en el Barrio Mucarabones del municipio de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar G-3, con un área de 350.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle número 3, en una distancia de 14.00 metros; por el SUR, con los solares 11 y 12 en una distancia de 14.00 metros; por el ESTE, con el solar número 4 en una distancia de 25.00 metros; y por el OESTE, con el solar número 2 en una distancia de 25.00 metros. En este solar se ha construido una casa de vivienda para una familia, de bloques y hormigón reforzado. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 11 del Tomo 418 de Toa Alta, finca número 21,260, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $189,957.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de abril de 2013, a las 1:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $126,638.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de 2013, a las 1:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $94,978.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 370, otorgada el día 29 de septiembre de 2007, ante el Notario Félix Javier Santiago García y consta inscrita en el Folio 63 del Tomo 516 de Toa Alta, finca número 21,260, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $179,130.92 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $18,995.70

para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $18,995.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $18,995.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y

honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 5 de diciembre de 2012. FDO. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL. ED-7222 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO, SALA SUPERIOR.

JOSE ARTURO BARRIOS VELAZQUEZ LUZ IRAIDA MUÑOZ ROSADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ellos componen Peticionarios

EX-PARTE

CIVIL NUM. BJV2012-0179. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre

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Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCN. OCTAVIO GIERBOLINI y de su esposa ABIGAIL HOYOS, SUCN. ADOLFO GIERBOLINI. JAVIER BARRIO. SE LES AVISA: Como anteriores dueños y/o como poseedores de las fincas colindantes y se avisa al público en general, así como a las personas ignoradas que tengan derechos reales sobre la finca que se describirá, así como a todos los posibles sucesores o causahabientes de los anteriores dueños a todos los que deseen oponerse a la petición de dominio que sobre la finca que se describe más adelante, alegan tener los peticionarios por conducto de su abogado, Lcdo. José Aníbal Gierbolini Rosa, Calle Carrión Maduro #5-Norte, Apartado 935, Coamo, Puerto Rico, 00769, que pueden presentar sus objeciones a las pretenciones de los peticionarios dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto. Las fincas se describen como sigue: “RUSTICA”: Predio de terreno sito en el Barrio Pedro García, Carretera número Ciento Cincuenta y Cinco (155), Kilómetro Ocho punto Nueve (8.9) interior de Coamo, P.R., con un área superficial de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y nueve punto ocho mil treinta y nueve (26,489.8039) metros cuadrados, equivalente a 6.7397 cuerdas, en lindes por el NORTE, con Carlos V. Morel; por el SUR, con Sandalio Cruz, Santos Rivera y una quebrada, (finca está dividida por un camino municipal pavimentado); por el ESTE, con Teresa I. Rojas, José Hernández, una quebrada y Santos Rivera; y por el OESTE, con Sucesión Javier Barrios. Por orden del Honorable Juez expido el presente edicto en Aibonito, Puerto Rico, a 10 de enero del 2013. MAYRALIZ CABRERA GARCIA, SECRETARIA INTERINA. OLGA M. AVILES, SUB-SECRETARIA.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

AVISO PUBLICO SOLICITUD DE PERMISO PARA EXTRACCION DE MATERIALES DE LA CORTEZA TERRESTRE Este Aviso se publica a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, mejor conocida como, Ley de Arena, Grava y Piedra, Orden Administrativa OGPe 2011-27 y el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos del 29 de noviembre de 2010. La siguiente Solicitud de Permiso para la Extracción de Materiales de Corteza Terrestre ha sido radicada ante la Oficina de Gerencia de Permisos OGPe. Por este medio se notifica al público en general, entidades gubernamentales y/o partes interesadas, sobre la acción propuesta. Copia electrónica de dicho documento está disponible para revisión en el portal de internet de la agencia www.sip.pr.gov, Las personas que tengan información o comentarios que puedan ser útiles en la evaluación de la acción propuesta, pueden enviar los mismos a la dirección de correo electrónico notificación@ogpe.pr.gov y/o PO Box 41179, San Juan PR 00940-1179, dentro de un término de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de este aviso. Se le apercibe que dentro de un término de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de este aviso, la OGPe motu propio podrá celebrar vista pública si surgieren comentarios, controversias u objeciones en cuando a la solicitud. Transcurrido dicho término no se considerará ninguna solicitud a estos efectos y la Agencia procederá con la evaluación y trámite del documento presentado. Se le apercibe además que, la celebración de la vista, de ser concedida, se llevará a cabo de acuerdo al Capítulo 7 del Reglamento Conjunto y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 132, supra. La vista será presidida por un panel técnico legal. Durante la misma se permitirá la participación o intervención de cualquier persona que lo interese. Los cargos en que se tenga que incurrir para la celebración de la vista serán de carga del proponente de la acción:

CASO NUM. PETICIONARIO DIRECCION POSTAL

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LUGAR DE EXTRACCION

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MATERIAL A EXTRAERSE CANTIDAD A EXTRAERSE TERMINO DE VIGENCIA USO DE EXPLOSIVOS

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2013-119340-PFO-05600 WILFREDO NIEVES FERREIRA PMB 511 AVE. LOS ROMEROS 9415 SAN JUAN, PR 00926-7001 FINCA DE LA PROPIEDAD UBICADA EN EL BO. QUEBRADA ARENA CON ACCESO POR LA CARRETERA PR-1, KM. 24.9 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN ROCA IGNEA 1,500 METROS CUBICOS DIARIO CINCO (5) AÑOS NATURALES NO

En San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de febrero de 2013.

Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo


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CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-7338 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LUIS ARIEL ROMAN CARDONA y su esposa EVELYN QUILES MENDEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Peticionarios

EX PARTE

CIVIL NUMERO: AJV 20130021. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LUIS ALFREDO VEGA MENDEZ y su esposa MARGARITA GONZALEZ PEREZ. A todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta Petición de Dominio, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el Expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala, Sector Miyo Matos, del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 455.163 metros cuadrados equivalentes a 0.1158 cuerdas de terreno, en lindes al NORTE, con carretera municipal, al SUR, con punto común donde convergen Víctor Vargas López y Sucesión de Manuel Ríos, al ESTE, con Luis A. Román Carona y Sucesión Manuel Ríos y al OESTE, con Víctor Vargas López. La propiedad inmueble antes descrita no consta inscrita en el Registro de la Propiedad y se encuentra libre de cargas y gravámenes. Debe notificar con copia de sus alegaciones al representante legal de la parte peticionaria Licenciado Luis Javier Hernández Pérez, Calle Pavía Fernández 102, San Sebastián, Puerto Rico 00685, teléfonos 896-3251 ó 280-5243. En Aguadilla, Puerto Rico a 6 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. LILIA M. AGRONT MENDEZ, SECRETARIO AUXILIAR. MR-6549 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

DORAL BANK Parte Demandante VS

JESUS RAFAEL MELENDEZ CENTENO T/C/C JESUS MELENDEZ CENTENO Y JESUS R. MELENDEZ CENTENO Parte Demandada CIVIL NUM.: D2CD2009-0256 SALON NÚM.: 201 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: JESUS RAFAEL MELENDEZ CENTENO T/C/C JESUS MELENDEZ CENTENO Y JESUS R. MELENDEZ CENTENO; JOHN DOE; DORAL BANK; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): JOHN DOE: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $6,024.10, sus intereses al 7% anual y vencedero a la presentación, según escritura número 8, otorgada en San Juan, el 24 de abril de 2007, ante el notario Angel Noel Rivera Rodríguez. Inscrita al folio 10 del tomo 1451 de Guaynabo, finca número 48,304, Inscripción Tercera. DORAL BANK: A cuyo favor aparece presentado el día 6 de enero de 2010, al asiento 1027 del diario 549, Orden y Mandamiento de fecha 22 de octubre de 2009, dictados por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el caso civil número D2CD 2009-0258, para que se anote embargo por la suma de $21,788.09 y otras cantidades. Notificado el 2 de marzo de 2011 y Caducó el 2 de ma-

yo de 2011. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: —RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Mamey del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, identificado con el número dos (2) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA (950.00) METROS CUADRADOS, equivalentes a cero puno dos mil cuatrocientos diecisiete (0.2417) cuerdas. En lindes, por el NORTE, en treinta y cinco punto tres mil novecientos cuarenta y uno (35.3941) metros con la parcela identificada con el número uno (1) en el plano de inscripción; por el SUR, en treinta y cuatro punto cuatro mil quinientos setenta y ocho (34.4578) metros, con la parcela identificada con el número tres (3) en el plano de inscripción; por el ESTE, en veintisiete punto dos mil cuatrocientos (27.2400) metros lineales, con terrenos del Municipio de Guaynabo; y por el OESTE, en veintisiete punto dos mil ciento setenta y tres (27.2173) metros lineales, con terrenos de Irene Centeno González y terrenos de Quintina Centeno Merced. Inscrita al folio 10 del tomo 1451 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 48,308. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 3 de julio de 2009, en el presente caso civil, a saber la suma de $21,788.09 de principal, más intereses al 8.45% anual desde el día 1ro. de agosto de 2006, más la suma de $2,250.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de septiembre de 2006, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 27 DE MARZO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $22,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 3 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $15,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $11,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 3 de enero de 2013. JORGE CAMPUSANO. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo. CB-1626 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.

ADALINA RESTO RIVAS POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ALVARO SAYAN OQUENDO COMPUESTA POR: SANDRA SAYAN RESTO; BRENDA SAYAN RESTO; ADALIS SAYAN RESTO; ALVARO SAYAN RAMOS; SORAYA SAYAN RAMOS; CARMEN LYDIA SAYAN LUYANDO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. FCD2012-0552. SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ADALIS SAYAN RESTO; ALVARO SAYAN RAMOS; SORAYA SAYAN RAMOS; CARMEN LYDIA SAYAN LUYANDO Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $69,003.18 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 8% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $7,500.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Ciudad Universitaria situado en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar #3 de la manzana B, con un área de 429.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle A, en una distancia de 13.00 metros; por el SUR, con futuro desarrollo, en una distancia de 13.00 metros; por el ESTE, con el solar #2, en una distancia de 33.00 metros y por el OESTE, con el solar #4, en una distancia de 33.00 metros. Contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Inscrita al folio 26 del tomo 126 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta, finca número 6,340. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma

al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de febrero de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Myriam I. Figueroa Pastrana, Secretaria Auxiliar, Sub-Secretaria (o) ED-7303 #4834710 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

FRANCIS RODRIGUEZ GOMEZ

Demandado CIVIL NUM: FCCI2012-00025. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 2 de abril de 2013, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $75,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 de abril de 2013, a las 10:10 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hiipoteca, o sea, la suma total de $50,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2013, a las 10:10 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Loíza, situado en el barrio Canóvanas, municipio de Loíza, Puerto Rico que se describe en el plano de inscripción urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación que contiene una casa de concreto reforzado, diseñada para una sola familia: Solar número DIECISEIS (16) del bloque MM, área del solar DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO punto CERO CINCO (238.05) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en VEINTITRES (23.00) metros con el solar número DIECISIETE (17); POR EL ESTE, en diez punto treinta y cinco (10.35) metros; con solares VEINTICUATRO (24) y VEINTICINCO (25); POR EL Sur, en veintitrés (23.00) metros con el solar número QUINCE (15); por el Oeste, en diez punto treinta y cinco (10.35) metros, con calle TREINTA Y NUEVE (39). Afecta servidumbre UNO punto CINCO (1.5) metros,

por su colindancia Este a favor de Puerto Rico Telephone Company y uno punto cinco (1.5) metros, por su colindancia Norte para mantenimiento.” Inscrita en virtud de la ley #216 el 30 de enero de 2012 al folio 53vto. del tomo 226 de Canóvanas, finca #10,453, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. DIRECCION: URB. VILLAS DE LOIZA MM-16 CALLE 39 LOIZA, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $68,885.12 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.125% anual, desde el día 1 de agosto de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,500.00 costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 11 de diciembre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. ED-7304 #00009332502 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante V.

JOSE EMIGDIO APONTE FIGUEROA SHEILA MARIE FONTANILLAS DURAN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: FBCI2011-00849. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 2 de abril de 2013, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $173,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 de abril de 2013, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $115,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2013, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad

de la cantidad adeudada. La propiedad a venderse en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar número CIENTO OCHENTA Y DOS (182) de la Urbanización Ciudad Jardín de Canóvanas, localizado en el barrio Canóvanas del Municipio de Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos (500.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de VEINTICINCO (25.00) metros, con el solar número CIENTO OCHENTA Y TRES (183); por el SUR en una distancia de VEINTICINCO (25.00) metros, con el solar numero CIENTO OCHENTA Y UNO (181); por el Este, en dos (2) alineaciones distintas, en una distancia de un (1.00) metros con el solar número CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) y en otra distancia de diecinueve (19.00) metros con el solar número CIENTO OCHENTA Y SIETE (187); y por el Oeste, en una distancia de veinte (20.00) metros, con la calle Los Dátiles de dicha urbanización, todos éstos solares y la calle pertenecientes al referido desarrollo urbano. En inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones sometidos y aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes.” Inscrita al folio 56 del tomo 395 de Canóvanas, finca #16,609, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. DIRECCION: URB. CIUDAD JARDIN LOTE 183 CANOVANAS, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 359 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de octubre de 2011, ante el Notario Público Edelie Marie Placeres Miranda, la cual se modifica la hipoteca en cuanto al interés será al 3.750% durante los primeros 24 meses del 1 de octubre de 2011 hasta septiembre de 2013; luego desde el pagaré #25 será al 6% comenzando el 1 de octubre de 2013. Inscrita al folio 56 del tomo 395 de Canóvanas, anotada al margen de la inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 3ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $152,398.25 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de noviembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $17,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2012. (FDO.) ALGUACIL. ED-7305 #1263764 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

CARLOS RIVERA DEL RIO también conocido como CARLOS J. RIVERA DEL RIO YOLANDA LOPEZ TIRADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: FBCI2011-001147. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general

que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 2 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, l asuma de $325,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $216,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Parcela identificada en el plano de inscripción como el solar número DOS (2) del bloque F de la URBANIZACION RIVER GARDEN, localizada en el Barrio Canóvanas del municipio de Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos doce punto cero cero (312.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle Campanilla; por el SUR, con el solar Nueve (9) del bloque F; por el ESTE con el solar Tres (3) del bloque F y por el Oeste, con el solar Uno (1) del bloque F. Enclava en dicho solar una residencia de concreto de dos plantas. Este solar está afectado por dos servidumbres de uno punto cincuenta y dos (1.52) metros cada una a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y a favor de Centennial de Puerto Rico, que discurren a todo lo largo de su colindancia Norte. DIRECCION: URB. RIVER GARDEN F2 CALLE FLOR DEL CAMPO, CANOVANAS, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 239 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de agosto de 2010, ante la Notario Público Denisse Marie Ocasio Rivera, la cual se modifica y amplía la hipoteca expresándose que el principal será ahora de $352,403.74 (los pagos de principal e intereses serán calculados a base del principal de $297,703.74) al 2% hasta el 1 de agosto de 2015; al 3% hasta el 1 de agosto de 2016, al 4% hasta el 1 de agosto de 2017 y 4.50% hasta el 1 de julio de 2050. Presentada el 7 de diciembre de 2010 al asiento 1494 del diario 248 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 3ra. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan dos gravámenes preferentes que se mencionan a continuación: (1) PRIMERA HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma principal de $203,000.00, con intereses al 5 1/2% anual, vencedero el 1ro de agosto de 2033, según consta de la escritura #567, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de julio de 2003, ante el Notario Público Jorge J. Villavicencio, presentada y pendiente de inscripción el 12 de agosto de 2003 al asiento 217 del diario 200 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 3ra. a. Surge además, solicitud de cancelación de hipoteca por $203,000.00, presentada el día 17 de julio de 2007 al asiento #42 del diario #236, mediante escritura #393, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de julio de 2007, ante la Notario Público Surima Suárez Cestero. (2) SEGUNDA

HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma principal de $36,850.00, con intereses al 8.45% anual, vencedero el 1ro de agosto de 2019, según consta de la escritura #310, otorgada en Humacao, Puerto Rico, el día 28 de julio de 2004, ante el Notario Público Félix Joel Zambrana Ortiz, presentada y pendiente de inscripción el 6 de agosto de 2004 al asiento 435 del diario 220 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 3ra. a. Surge además solicitud de cancelación de hipoteca por $36,850.00, presentada el día 6 de agosto de 2007 al asiento #426 del diario #236, mediante escritura #150, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de julio de 2007, ante la Notario Público Liza Marie Báez Burgos. Se advierte que estos créditos continuarán subsistentes al crédito que se ejecuta en el caso de epígrafe y mediante esta subasta. Asimismo, se advierte que el remanente en subasta quedará subrogado en la responsabilidad del pago de los mismos y el precio que se obtenga en la Subasta, o sea, el precio de remate, no se destinará a la extinción de los mismos. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO BILBAO VIZCAYA, a cuyo favor se presentó Embargo expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande el día 16 de marzo de 2012 en el Caso Civil #FBCI2011-00147 sobre Cobro de Dinero, contra Carlos J. Rivera del Río y Yolanda López Tirado sobre Orden de Embargo Registral en ejecución de sentencia. De la primera causa la suma principal por $23,267.55 más la suma de $3,836.59 por intereses a la fecha de 31 de diciembre de 2010 por intereses. La segunda causa la suma principal de $10,913.21 y la suma de $2,915.17 por interés. Se acompañó Mandamiento de Embargo del 12 de abril de 2012, presentado el 2 de julio de 2012 al asiento 992 del diario 254 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 3ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $293,114.52 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.875% anual, desde el día 1 de abril de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $32,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2012. (FDO.) ALGUACIL. CB-1515 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HATILLO

DORAL BANK Demandante Vs.

JULIE SIX ROBLES y la Sucesión de MARIA LUISA ROBLES ARRIAGA compuesta por Julie Six Robles Esther María Crespo John Doe y Richard Roe Secretario de Hacienda CRIM Demandadas Civil Núm. CDF2011-0139. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Pre-


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 sidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LOS DEMANDADOS, JULIE SIX ROBLES Y LA SUCESION DE MARIA LUISA ROBLES ARRIAGA COMPUESTA POR JULIE SIX ROBLES, ESTHER MARIA CRESPO, JOHN DOE Y RICHARD ROE, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRIM y al Público General: Yo, Pedro Ruiz Cámara, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 24 DE julio DE 2012 y publicada el edicto el 3 de agosto de 2012, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $50,144.51 de principal más intereses al 7 1/2% anual desde el día primero de AGOSTO DE 2011, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $5,530.00 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Urbanización Corales de Hatillo, C-31, Hatillo, Puerto Rico 00659 que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número C-31 de la Urbanización Corales de Hatillo, radicada en el Barrio Carrizales de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida de 286.12 metros cuadrados. En lindes: NORTE, en 23.00 metros, con el solar C30; SUR, en 23.00 metros, con solar número C-32; ESTE, en 12.44 metros, con calle número 5; OESTE, en 12.44 metros, con solares número C-5 y número C6. Inscrita la hipoteca al folio 165 del tomo 341 de Hatillo, finca número 16,153, del Registro de la Propiedad, Sección de Arecibo II. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE HATILLO, cuyos autos están disponibles para su inspección en dicho Tribunal. La referida hipoteca está afecta al siguiente gravamen posterior, a cuyo efecto se le notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene algún interés pueda comparecer a la celebración de dichas subastas. El gravamen posterior es: (1) Hipoteca favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden por la cantidad de $15,000.00, sin intereses y con vencimiento el día 6 de octubre de 2011. Constituida mediante la escritura número 466 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 6 de octubre de 2003 ante el notario Rafael A. Ojeda Diez, inscrita al folio 165 vuelto del tomo 341 de Hatillo, finca 16,153 e inscripción 6ta. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $55,300.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad describa, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 4 de abril de 2013, a las 11:30 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de abril de 2013, a las 11:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 18 de abril de 2013, a las 11:30. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAMUY. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licita-

dores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general , expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en CAMUY, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2012. Luis F. Padín Valentín, Alguacil. Por: Firmado, Alguacil del Tribunal. ED-7359 102031911 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.

WINTER CAPITAL, LLC Demandante v.

MARITZA PAGAN SANTIAGO Demandada CIVIL NUM: JCD 2008-0899 (605). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 9 de enero de 2009, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de abril de 2013, a las 3:00 de la tarde en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $64,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de abril de 2013, a las 3:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $42,666.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de abril de 2013, a las 3:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar urbano marcado con el #16 del Bloque W del plano de la Urbanización Laurel Sur, radicada en el Barrio Coto Laurel del término municipal de Ponce, Puerto

Rico, con un área superficial de 300.00 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 24.00 metros con el solar número 17 del mismo bloque; por el Sur, en 24.00 metros con el solar número 15 del mismo bloque; por el Este, en 12.50 metros con la Calle Sabanera de la misma urbanización; y por el Oeste, en 12.50 metros con el solar número 5 del mismo bloque. Enclava en dicho solar una residencia Modelo Mercedita II, con tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina. Area de construcción de 1,114.00 pies cuadrados. Este solar está afectado por una servidumbre a favor de la PRTC a lo largo de su colindancia Este.” Inscrita al folio 28 del tomo 2040 de Ponce, finca #63,080 del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. DIRECCION: URB. LAUREL SUR W-16 CALLE 1A PONCE, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen preferente consistente en unas condiciones restrictivas de uso y construcción, según consta de la escritura #156, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 18 de agosto de 2005, ante el Notario Público Mario S. Collazo Colón, inscrita al folio 28 del tomo 2040 de Ponce I, finca #63,080, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección 1ra. Se advierte que este crédito continuará subsistente al crédito que se ejecuta en el caso de epígrafe y mediante esta subasta. Asimismo, se advierte que el remanente en subasta quedará subrogado en la responsabilidad del pago del mismo y el precio que se obtenga en la Subasta, o sea, el precio de remate, no se destinará a la extinción del mismo. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) a: DORAL BANK, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $16,000.00, con intereses al 7.5% anual, vence el 1ro. de septiembre de 2035, según consta de la escritura #92 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de agosto de 2005, ante la Notario Público Ana Cristina Díaz Velasco, inscrita al folio 29 del tomo 2040 de Ponce I, finca #63,080, inscripción 3ra., de el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. (2) A: AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $3,000.00, sin intereses, vencedero en 8 años, según consta de la escritura #93 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de agosto de 2005, ante la Notario Público Ana Cristina Díaz Velasco, inscrita al folio 29vto. del tomo 2040 de Ponce I, finca #63,080, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $63,561.64 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1 de julio de 2006, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, Puerto Rico, hoy día 2 de NOV. de 2012. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL SUPERVISOR. ED-7358 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante V.

MARCOS ANTONIO DOMINICCI t/c/c MARCOS ANTONIO

DOMINICCI LUCAS y como MARCOS ANTONIO DOMINICCI LUCCA y GLADYS ALAMEDA GARCIA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Parte Demandada CIVIL NUM. ISCI201001923 (306). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: EL DEMANDADO MARCOS ANTONIO DOMINICCI, t/c/c MARCOS ANTONIO DOMINICCI LUCAS y t/c/c como MARCOS ANTONIO DOMINICCI LUCCA, t/c/c como MARCOS ANTONIO DOMINICCI LUCCAS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesto por éstos y al Público General: Yo, FRANK ROSADO SUAREZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGUEZ, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 DE ENERO DE 2012 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011, en donde se condena a LOS DEMANDADOS de epígrafe satisfacer las siguientes sumas: a. La suma de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Dólares con Cuarenta y Cinco Centavos ($124,159.45) de principal, más la suma de Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta y Dos Dólares con Setenta y Un Centavos ($41,162.71) de intereses acumulados al 9 de noviembre de 2010, la suma diaria de Treinta y Cuatro Dólares con Cuarenta y Ocho Centavos ($34.48) de intereses, más la suma de Trece Mil Setecientos Dólares ($13,700.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. b. La suma de Catorce Mil Dólares ($14,000) de principal, más la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Dólares con Veintiún Centavos ($5,480.21) de intereses acumulados al 9 de noviembre de 2010, la suma diaria de Cinco Dólares con Cinco Centavos ($5.05) de intereses, más la suma de Mil Cuatro Cientos Dólares ($1,400) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. c. La suma de principal de Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00), más la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos Dólares con Trece Centavos ($2,542.13) de intereses acumulados al 9 de noviembre de 2010, la suma diaria de Dos Dólares con Dos Centavos ($2.02) de intereses. procederé a vender, en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al inmueble que se describe a continuación: 1) RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Anones del término municipal de Las Marías, con una cabida superficial de Diez Mil Doscientos Treinta y Cinco punto Sesenta y Cuatro metros cuadrados (10,235.64 m.c.). En lindes por el Norte, en varias alineaciones que suman ciento treinta y seis punto noventa y cinco (136.95) metros, con camino de la finca; por el SUR, en varias alineaciones que suman ciento setenta y ocho punto treinta y ocho (178.38) metros con quebrada; por el ESTE, en noventa y uno punto cero cinco (91.05) metros, con el remanente de la finca; y por el OESTE, en treinta y cinco punto ochenta y ocho (35.88) metros y dieciséis punto sesenta (16.60) metros, con Juan López Alvelo. Inscrita la propiedad al folio doscientos treinta y siete (237) del tomo ciento veintiocho (128) de Las Marías, finca número tres mil novecientos cincuenta y siete (3,957). Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MAYAGUEZ. El precio mínimo de la Primera Subasta de los inmuebles antes descritos será la suma de $72,000.00, según se indica en la escritura de hipoteca relacionada en la demanda. Sino produjere remate o adjudicación

la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 11 de abril de 2013 a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día el 18 de abril de 2013 a las 9:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día el 25 de abril de 2013 a las 11:30 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MAYAGUEZ. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en MAYAGUEZ, PUERTO RICO a 17 de enero de 2013. POR: FRANK ROSADO SUAREZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. CB-1514 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

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ROSSANA ARRAIZA MIRANDA Demandados CIVIL NUM: KCD 2011-1092. SOBRE: ACCION IN REM Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha de 13 de noviembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $140,969.60 de principal más los intereses adeudados hasta el saldo total de la deuda, más gastos y costas del pleito, dictada en el caso el 29 de agosto de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. La descripción del bien inmueble que se venderá es la siguiente: -Apt. G-114, Cond. Chalets de Cupey, San Juan, Puerto Rico. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número G raya ciento catorce (#G-114); Apartamento residencial de forma irregular localizado en la pri-

mera planta del edificio letra G del Condominio Chalets de Cupey, situado en el barrio Sabana Llana de Río Piedras, del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de mil doscientos diez punto ochenta y siete pies cuadrados, equivalentes a ciento doce punto cuarenta y nueve metros cuadrados (112.49 m/c). Son sus linderos por el NORTE, en un máximo de treinta y seis pies, área del pasillo, escaleras del edificio y área exterior común; por el SUR, en un máximo de treinta y seis pies, área exterior común; por el ESTE, en un máximo de treinta y seis pies tres pulgadas, con el apartamento número G raya ciento trece y área exterior, área de pasillo; y por el OESTE, en un máximo de treinta y seis pies tres pulgadas, con el apartamento número H raya ciento quince. Documento presentado al Asiento 464 del Diario 857. -Consta inscrita al Folio de hoja móvil de Sabana Llana, finca número 31481 del Registro de la Propiedad de San Juan Sección Quinta. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta de la Propiedad será la suma de tasación pactada, la cual es $156,750.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 3 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 10 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. Alguacil. CB-1512 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CARIBE COOP DEMANDANTE vs.

WILLIAM CASIANO TORRES

DEMANDADOS CIVIL NUM.: ISCI201200176 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA Yo, el Alguacil que suscribe por la presente anuncio y hago constar: Que en cumplimiento de un Mandamiento que he recibido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en pública subasta, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día 27 marzo 2013, a las 2:30 pm, todo el derecho, Título e interés que tenga la parte demandada sobre la propiedad que se describe más adelante. Según pactado en la Escritura constitutiva de la hipoteca que es objeto de este procedimiento, servirá de tipo mínimo para la primera subasta la suma de $110,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 3 abril 2013, a las 1:30 pm, en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta el día 10 abril 2013, a las 1:30 en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. La propiedad se describe como sigue: “URBANA”: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número trescientos dos (302), radicado en el tercer piso del Condominio Intramerican Court del municipio de San Germán, Puerto Rico, con una cabida de mil veinte punto setenta y cinco (1,020.75) PIES CUADRADOS, equivalentes a Noventa y cuatro punto ochocientos sesenta y tres (94.863) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el exterior, en treinta y cuatro (34) pies, seis (6) pulgadas; por el SUR, con el exterior, en treinta y cuatro (34) pies, seis (6) pulgadas; por el ESTE, con la escalera común de acceso, en veintiséis (26) pies, seis (6) pulgadas; y por el OESTE, con el exterior y el apartamento número trescientos tres (303), en veinticinco (25) pies, seis (6) pulgadas. Consta de sala-comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños, un balcón y un laundry. Está equipado con un calentador de agua. Tiene acceso a través del pasillo y escalera Este. Tiene una participación de cuatro punto cuarenta y nueve (4.49%) por ciento en las áreas privadas, cuatro punto cuarenta (4.40%) por ciento en áreas comunes generales y cuatro punto setenta y seis (4.76%) porciento en las áreas generales limitadas. Le corresponde un espacio de estacionamiento para su uso, identificado con el número trescientos dos (302). -INSCRITA AL FOLIO 161, TOMO 510 DE SAN GERMAN, FINCA 16,501, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN. Esta subasta tendrá lugar en la siguiente dirección: SALON DE ALGUACILES TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante horas laborables: APARTAMENTO 302 CONDOMINIO INTERAMERICAN COURT SAN GERMAN PR. Dicha venta se llevará a cabo para con su producto servir a la parte demandante de la sentencia obtenida en este caso ascendente a la suma de $89,217.93, más $9,000.00 por concepto de honorarios y las costas del proceso. La deuda acumula intereses al 6.00% de interés anual, lo que aumenta la deuda antes consignada a la cantidad que el Tribunal determinará eventualmente. En Mayagüez, Puerto Rico, a 28 de febrero 2013. Firmado, Alguacil. CB-1513 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

ARLENE GIL DE RUBIO TORRES Demandada CIVIL NUM: KCD 2009-0024 (504). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fe-

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cha de 15 de junio de 2012 y para satisfacer la Sentencia; dictada en el caso el 18 de febrero de 2009, notificada y archivada en autos el 18 de febrero de 2009, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de San Juan, el bien inmueble se describe a continuación: -15 Apartment, Marila Cond., Unit #15, San Juan, Puerto Rico PROPIEDAD HORIZONTAL: URBANA: APARTAMENTO NUMERO QUINCE (15) DE TRES (3) NIVELES, UBICADO EN EL PISO TERCERO DEL APARTAMENTO MARILA, EL CUAL ESTA LOCALIZADO EN EL BARRIO SANTURCE DEL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO, CON AREA SUPERFICIAL DE MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO DIECISEIS (1,209.16) PIES CUADRADOS. COLINDA POR EL NORTE, CON EL APARTAMENTO NUMERO CATORCE (14), EN UNA DISTANCIA DE TREINTA Y TRES PUNTO CINCO (33.5) PIES, EQUIVALENTES A DIEZ PUNTO VEINTIUN (10.21) METROS, CON LA ESCALERA COMUNAL EN SU PRIMER NIVEL; Y EN SU SEGUNDO Y TERCER NIVEL EN UNA DISTANCIA DE TREINTA Y SEIS PUNTO CINCO (36.5) PIES, EQUIVALENTES A ONCE PUNTO TRECE (11.13) METROS CON EL APARTAMENTO NUMERO CATORCE (14); POR EL SUR, EN SUS TRES (3) NIVELES CON ELEMENTOS EXTERIORES DEL EDIFICIO SOBRE EL ESTACIONAMIENTO COMUNAL EN UNA DISTANCIA DE TREINTA Y SEIS PUNTO CINCO (36.5) PIES, EQUIVALENTES A ONCE PUNTO TRECE (11.13) METROS; POR EL ESTE, EN SUS TRES (3) NIVELES CON ELEMENTOS EXTERIORES DEL EDIFICIO SOBRE EL ESTACIONAMIENTO COMUNAL EN UNA DISTANCIA DE TRECE PUNTO CUARENTA Y UN (13.41) PIES, EQUIVALENTES A CUATRO PUNTO CERO OCHO (4.08) METROS; Y POR EL OESTE, EN SUS TRES NIVELES CON ELEMENTOS EXTERIORES DEL EDIFICIO SOBRE EL ESTACIONAMIENTO COMUNAL EN UNA DISTANCIA DE TRECE PUNTO CUARENTA Y UN (13.41) PIES EQUIVALENTES A CUATRO PUNTO CERO OCHO (4.08) METROS. -CONSISTE EN SU PRIMER NIVEL DE SALA, COMEDOR, COCINA, MEDIO BAÑO, BALCON Y ESCALERA INTERIOR POR LA CUAL SE ACCESA LOS TRES NIVELES, EN SU SEGUNDO NIVEL DE UN CUARTO DORMITORIO, BAÑO, FAMILY Y EN SU TERCER NIVEL UN CUARTO DORMITORIO, CLOSET, BAÑO, BALCON, TERRAZA Y UNA ESCALERA EN ESPIRAL POR LA CUAL SE DA ACCESO AL TERRAZA EN EL TECHO. LA PUERTA PRINCIPAL ESTA EN SU LADO OESTE, LA CUAL DA AL PASILLO DE ACCESO COMUNAL QUE CONDUCE AL ESTACIONAMIENTO POR EL CUAL SE VA A LA VIA PUBLICA. -LE CORRESPONDE A ESTE APARTAMENTO EL ESTACIONAMIENTO CON EL NUMERO UNO (1). -CONSTA INSCRITO AL FOLIO 79 DEL TOMO 1,210 (AGORA) DE SANTURCE, SECCION PRIMERA DE SAN JUAN. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $82,700.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2013, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 3 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 10 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la ad-


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CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

judicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en SAN JUAN, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013. Juan M. Ortiz Vázquez, Alguacil Regional. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor Tribunal de Primera Instancia Sala Superior San Juan. CB-1679 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

MARIA CRISTINA MARQUEZ DIAZ; JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ; JULIO ALBERTO MARQUEZ DIAZ; JOSE ANTONIO MARQUEZ DIAZ; JESUS MARQUEZ DIAZ; ZORAIDA MARQUEZ DIAZ; POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE ISIDRO MARQUEZ ABRIL, COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. DCD20103-0074 SALÓN NÚM. 701 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NUEVO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE ISIDRO MARQUEZ ABRIL Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $76,561.93, más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.95% anual desde el 1ro. de junio de 2010, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada

de $8,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Parcela de terreno en el barrio Frailes y Río del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, marcada en el plano de inscripción bajo la letra F, con una cabida superficial de 627.77 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con carretera municipal; por el Sur, con el resto de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Domingo Báez Rivera; por el Este, con dicha finca principal; y por el Oeste, con la pareja que en el plano de inscripción que se describe con la letra E. Inscrita al folio 195 del tomo 276 de Guaynabo, Registro de Guaynabo, finca número 16268. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: María D. Medina, Secretaria Auxiliar Sub-Secretaria (o). CB-1678 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN GERMAN

CORPORACION HOGAR PARAISO DE ORO, INC. representada por el DR. RUBEN ROSARIO CASTILLO Demandante V.

NORBERTO FELICIANO BONET y OLGA MINERVA MORALES SANTOS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ABISMAEL RAMOS CAMACHO; ZUTANO y MENGANO DE TAL, y TODOS LOS POSIBLES POSEEDORES DESCONOCIDOS DE UN PAGARE EXTRAVIADO Demandado (a) Civil: I3CI201100418 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO ENMENDADA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: NORBERTO FELICIANO BONET y OLGA MINERVA MORALES SANTOS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ABISMAEL RAMOS CAMACHO; ZUTANO y MENGANO DE TAL, y TODOS LOS POSIBLES POSEEDORES DESCONOCIDOS DE UN PAGARE EXTRAVIADO. EL SECRETARIO (A) que suscribe notifica a usted que este 24 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notifi-

cación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de marzo de 2013. En San Germán, Puerto Rico, el 5 de marzo de 2013. Santa Rodríguez Bonilla, Nombre Secretario (a). Lydia Santiago Morales, Nombre Secretario (a) Auxiliar. ED-7381 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

ISMAEL MATOS ORTIZ DI MATOS CONSTRUCTION CORPORATION Demandado CIVIL NUM. DCD09-2101 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 23 de julio de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $483,162.34 de principal, dictada en el caso el 20 de julio de 2010, notificada y archivada en autos el día 2 de febrero de 2011, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: ---307 Centro Internacional de Mercadeo, Guaynabo PR 00969. ---COMERCIAL: PROPIEDAD HORIZONTAL Unidad de Oficina marcado con el número trescientos siete (307), ubicado en el tercer piso, del condominio centro internacional de mercadeo, Torre II, gobernado por el régimen de propiedad horizontal y localizada en el Barrio Pueblo Viejo, del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de mil seiscientos noventa y tres punto novecientos cincuenta y uno pies cuadrados (1,693.951 pc), equivalentes a ciento cincuenta y siete punto trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (157.374 mc). Su entrada principal se encuentra en el lado Oeste que la conecta con el corredor común del piso. --Colinda por el Norte, en una extensión de cuarenta y dos pies seis y media pulgadas (42’6 1/2), equivalentes a doce punto novecientos sesenta y siete metros (12.967 m) en parte con la oficina número trescientos seis (306), parte con los servicios sanitarios comunales, parte con un pozo del sistema de aire acondicionado, parte con el cuarto de teléfonos comunal y parte con corrector común del piso; por el sur, en una extensión de cuarenta y dos pies seis y media pulgadas (42’ 6 1/2), equivalentes a doce punto novecientos sesenta y siete metros (12.967 m) en parte con la oficina número trescientos ocho (308); por el este, en una extensión de cincuenta y dos pies cero pulgadas (52’0”), equivalentes a quince punto ochocientos cincuenta metros (15.850 m) con el espacio exterior; por el oeste, en una extensión de cincuenta y dos pies cero pulgadas (52’0”) equivalentes a quince punto ochocientos cincuenta metros (15.850 m) en parte con corredor común del piso, parte con un pozo del sistema de aire acondicionado y parte con los servicios sanitarios públicos. --Le corresponde una participación en los elementos comunes generales del edificio igual a uno punto cuatro nueve por ciento (1.149%). Se segrega de la finca tres mil trescientos veintiuno (3,321), al asiento doscientos veintidós del diario cuatrocientos cuarenta y dos (442) del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $489,600.00 para la propiedad descrita. Si no produjere

remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 3 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 10 de abril de 2013, a las 3:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 17 de abril de 2013, a las 3:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título surge el siguiente gravamen posterior el cual pudiera ser cancelado: EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 4, en la página 26, asiento 2, se encuentra presentado el día 29 de septiembre de 2009, con el número de notificación 583652009, embargo contra Di Matos Construction Corporation, seguro social patronal 660599190; CIM Torre II, por la suma de $31,616.27. No podemos precisar si el titular y el embargado sea la misma persona. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a OCT 17 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ED-7382 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

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SUCESION DE CARMEN MERCED SANTIAGO compuesta por JULIO CARABALLO REYES en la cuota viudal usufructuaria BRENDA LIZ CARABALLO MERCED EDGARDO CARABALLO MERCED FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL y por los herederos

de nombres desconocidos A, B y C JUAN CARLOS MENDEZ TORRES en su carácter oficial como SECRETARIO DE HACIENDA Demandados CIVIL NUM. ECD2008-1427 (403 A). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 16 de agosto de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $61,878.33 de principal, dictada en el caso de autos el 13 de febrero de 2012, notificada el 23 de febrero de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Caguas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: ---D-2 5 ST ST. VILLA SAURI DEV, CAGUAS, PR 00725. ---RUSTICA: Solar D2: Radicado en el Barrio Borinquen del término municipal de Caguas, Puerto Rico, compuesto de quinientos cuarenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros cuadrados (544.64 mc), en lindes por el Norte, con el Solar D guión Uno (D-1; por el Este, con la calle número Cinco (#5) y por el Oeste, con los solares B guión Uno y B guión Dos (B-1 y B-2). Consta inscrita al folio Setenta y Cuatro (74) del Tomo Mil Trescientos Cuarenta y Dos (1342) de Caguas, finca número Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno (47,641) inscripción 4ta., Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $68,974.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 3 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 10 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 17 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción

de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en CAGUAS, Puerto Rico, a 17 de oct. de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR. CB-1666 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

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GILBERTO NUÑEZ MONTAÑEZ Y SU ESPOSA WENDY RODRIGUEZ VELAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS

Demandado (a) Civil: F CD2010-2121 (407) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: GILBERTO NUÑEZ MONTAÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA WENDY RODRIGUEZ VELAZQUEZ. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 23 de marzo de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de marzo de 2013. En Carolina, Puerto Rico, el 8 de marzo de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Nombre Secretario (a). Zoraida Rivera Látimer, Nombre Secretario (a) Auxiliar. CB-1649 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

ROSSY E. FELICIANO SANTIAGO PETICIONARIA

EX PARTE HC 03 BOX 16006 COROZAL, PUERTO RICO 00783 CIVIL NUM: DJV2012-0658 SALA 603 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PERSONAS DESCONOCIDAS Y/O IGNORADAS ANTERIORES DUEÑOS, SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES, A LAS PERSONAS IGNORADAS O CONOCIDAS A LAS QUE PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA A LOS COLINDANTES, MANUEL SANTIAGO ORTIZ, MARIA SANTIAGO ORTIZ, ANTONIO SANTIAGO. A toda persona que desee oponerse a esta inscripción de expediente de dominio, sea esta ignorada o conocida, a todo aquel que tenga o pueda tener algún derecho real sobre la propiedad objeto de la presente acción, se cita, a fin de

que exponga lo que a sus derechos convenga dentro del término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este edicto. Por la presente se le notifica que la parte peticionaria por su abogado LIC. SALVADOR MALDONADO MIRANDA, CALLE GANDARA #30-A, COROZAL, PUERTO RICO 00783, TEL: 859-3056 HA RADICADO UNA PETICION PARA QUE SE DECLARE A SU FAVOR EL DOMINIO DE LA SIGUIENTE PROPIEDAD: RUSTICA: Predio de terreno radicada en el Barrio Cuchillas de Corozal, Puerto Rico, compuesto de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (564.3991 MC), equivalentes a CERO PUNTO CATORCE TREINTA Y SEIS CUERDAS (0.1436 CDAS), en lindes por el Norte, con Manuel Santiago Ortiz, por el Sur, con terrenos de María Santiago Ortiz y por el Este con camino municipal y por el Oeste, con Antonio Santiago. Enclava una casa de concreto. Por tanto, libro la presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 24 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretario. Por: Sandra I. De Jesús Colón, Secretaria Auxiliar. SubSecretario. CB-1648 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO

JOSE LUIS RIVERA MALDONADO Peticionario

EX-PARTE CIVIL NUM.: LJV2012-0041 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO A: ISRAEL GALARZA MALDONADO, como inmediato anterior dueño; colindantes más abajo nombrados; todo aquel que tenga algún interés real sobre el inmueble descrito en este edicto; y las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada: Por la presente se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, y exponer lo que a sus derechos convengan en el expediente de dominio promovido por la peticionaria para inscribir su dominio sobre el siguiente inmueble: -RUSTICA: Predio de terreno sito en el barrio Vegas Abajo de Adjuntas, Puerto Rico, compuesto de UNA CUERDA Y UN CUADRO O SEA, VEINTICINCO CENTIMOS (1.25 cdas.), en lindes por el ESTE con Sucesión Irizarry, antes, hoy Pedro Galarza; por el SUR con la parcela descrita bajo el número seis (6), antes, hoy Ramón Yambó y Sucn. de Carlos Irizarry; por el OESTE, con la misma parcela número seis (6), hoy Ramón Yambó; y por el NORTE, con la parcela número cuatro (4) antes descrita, antes; hoy Pedro Galarza, William Flores, camino público y Mariano Santiago. -No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Debe notificar con copia de sus alegaciones al abogado del promovente, cuyo nombre, dirección y teléfono es como sigue: LIC. FELIX A. COLON MIRO 80 Rodulfo González, Adjuntas, Puerto Rico 00601 Tel. y Fax (787) 829-1298 Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Utuado, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2012. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Secretaria. Lydia González Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Por: Sec. Aux. CB-1668 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

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SALVATORE CASTELLI BUFALO Y SU ESPOSA MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ MAISONET T/C/C MARIA A. MELENDEZ MAISONET T/C/C MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ MAYSONET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES

GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CASO NÚM. DCD2012-3126. SALÓN NÚM. 702. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: SALVATORE CASTELLI BUFALO Y SU ESPOSA MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ MAISONET T/C/C MARIA A. MELENDEZ MAISONET T/C/C MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ MAYSONET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $107,510.94 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.50% anual desde el día 1ro. de mayo de 2012, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $11,700.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Parcela marcada con el 50 en el plano de parcelación de la comunidad rural Villa Colombo del barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, con una cabida superficial de 348.53 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela #63 de la comunidad; por el SUR, con calle #1 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela #51 de la comunidad y por el OESTE con la avenida Cristóbal Colón. Enclava edificio de dos plantas, la planta baja dedicada a comercio y la planta alta dedicada a vivienda. Inscrita al folio 205 del tomo 278 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 23,243. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Yamaira Nieves Colón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Sub-Secretaria (o). CB-1669 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

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SUCESION DE PORFIRIO ORTIZ RAMOS COMPUESTA JUAN RAMON ORTIZ BONILLA, FRANCISCO ORTIZ BONILLA, ANA LUZ ORTIZ BONILLA, MARIA DEL CARMEN ORTIZ BONILLA, MIGUEL ARIAS GOYTIA, LUIS ARIAS GOYTIA, ANGEL ARIAS GOYTIA, IRIS ARIAS GOYTIA, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 SUCESION DE MARIA DEL CARMEN ORTIZ BONILLA COMPUESTA POR CARLOS LUIS MONTAÑEZ ORTIZ; ADELARI MONTAÑEZ ORTIZ; JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. E2CI2012-058. SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JUAN RAMON ORTIZ BONILLA, FRANCISCO ORTIZ BONILLA, CARLOS LUIS MONTAÑEZ ORTIZ; ADELARI MONTAÑEZ ORTIZ Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $23,856.03 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 9.50% anual desde el día 1ro. de agosto de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $2,500.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: RUSTICA: Parcela marcada con el número catorce en el plano de parcelación de la comunidad rural Placita Segunda del barrio Gurabo Abajo del término municipal de Juncos, con una cabida superficial de 0.3359 cuerdas, equivalentes a 1,320.24 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número 15; por el SUR, con la parcela número 13 y camino municipal; por el ESTE, con camino municipal y por el OESTE, con la parcela 13. Inscrita al folio 281 del tomo 194 de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II de Caguas, finca número 7,521. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2013. Maribel Barreiro Maymí, Secretaria del Tribunal Confidencial IIl. Secretaria (o) General. Por: María Roldán Rodríguez, Secretaria Auxiliar, Sub-Secretaria (o) CB-1639 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

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GERARDO TORRES MELENDEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2010-0542 SALON NÚM.: 403 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: GERARDO TORRES MELENDEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparece Embargo Fe-

deral, por la suma de $3,361.05, según notificación número 51201599, presentada el 23 de febrero de 2009, al asiento 4 de la página 193 del Libro de Embargos Federales número 4. B. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor aparece Embargo Federal, por la suma de $6,027.05, según notificación número 491826608, presentada el 3 de diciembre de 2008, al asiento 3 de la página 161 del Libro de Embargos Federales número 4. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de marzo de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Apartamento #501: Es un apartamento residencial localizado en el lado Sur del edificio Golden Tower que mide 50’2’’ de largo por su parte más larga medido desde la puerta de entrada hasta el último cuarto, por 20.00 pies de ancho más 5.00 pies de balcón que hacen un área superficial de 1,075.00 pies cuadrados equivalentes a 99.91 metros cuadrados. Sus lindes y distancias son los siguientes: Por el NORTE, en una distancia de 20.00 pies con el vestíbulo donde están los ascensores y el apartamento #502; por el SUR, en una distancia de 25’6’’ con el apartamento #503; por el ESTE, en una distancia de 50’2’’ con el patio Este del edificio y por el OESTE, en 50’2’’ con el cuarto de elevadores y con el corredor del edificio que da a los ascensores y escaleras que a su vez dan al piso terrero y al área de estacionamiento. Este apartamento consta de balcón, 3 cuartos dormitorios con closet, sala, comedor, cocina, 2 cuartos de baño y calentador. Los 2 baños están equipados con bañera, lavamanos y servicio sanitario. La cocina tiene estufa, fregadero y gabinetes. La puerta de entrada de este apartamento está en su lado Norte y por ella se sale al pasillo que da a los elevadores y a las escaleras y de allí se sale al exterior. Corresponde al apartamento residencial una participación en los elementos comunes generales de 0.00370% y en los elementos comunes limitados de .004% URBANA: Apartamento de estacionamiento #201 del Condominio Golden Tower. Tiene un área superficial de aproximadamente 160.56 pies cuadrados equivalentes a 14.92 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 8’11’’ lineales con el apartamento de estacionamiento #226; por el SUR, en una distancia de 8’11’’ lineales con el área de viraje del estacionamiento; por el ESTE, en una distancia de 18’ lineales con el apartamento de estacionamiento #200 y por el OESTE, en una distancia de 18’ lineales con el apartamento de estacionamiento #202. El apartamento está destinado al estacionamiento de automóviles. Corresponde al estacionamiento una participación en los elementos comunes generales de 0.0005% y los limitados .000064%. EL APARTAMENTO consta inscrito al folio 21 del tomo 751 de Carolina, finca número 37,488, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. EL ESTACIONAMIENTO consta inscrito al folio 31 del tomo 751 de Carolina, finca número 37,489, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 29 de septiembre de 2010, en el presente caso civil, a saber la suma de $92,960.91 de principal, más intereses al 6.95% anual desde el día 1ro. de octubre de 2009, más la suma de $9,600.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada

en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $96,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2013 A LAS 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $64,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2013 A LAS 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $48,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que la co-demandada Estados Unidos de América, tiene el derecho a redimir la propiedad antes descrita dentro del término de ciento veinte (120) días desde la fecha de la venta y pública subasta, previo el pago de la cantidad ofrecida por el licitador a quien se le otorgue la buena pro, más intereses, todo ello a tenor con lo dispuesto en la Sección 2410(c) del Título 28 del Código de Estados Unidos de América (28 USC 2410(c)) y la Sección 7425 (d)(1)(2) del Título 26 del mismo Código (26 USC 7425 (d)(1)(2)). Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. CB-1637 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK como Agente de Servicio de SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante VS

MARIBEL RODRIGUEZ EURASQUIN Parte Demandada CIVIL NUM.: F CD2012-0386 SALON NÚM.: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: MARIBEL RODRIGUEZ EURASQUIN; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBAN: Horizontal Property: Apartment number 2-19 of Vizcaya en Carolina Condominium, located in Hoyo Mulas

Ward, Carolina, located on the first floor of building number 2 of the Condominium. The apartment has an area of 1,106.70 square feet, equivalent to 102.8168 square meters, and is bounded on the NORTH, by common elements in a distance of 52’9’’, equivalent to 16.7 meters; on the SOUTH, by hallway, the stairwell, and the wall that separates it form unit 218, in a distance of 52’9’’, equivalent to 16.7 meters; on the EAST, by the parking area and B street, in a distance of 22’9’’, equivalent to 6.93 meters and on the WEST, by common elements in a distance of 22’9’’, equivalent to 6.93 meters. This apartment consists of combination living-dinning area, kitchen, a covered balcony, a small corridor with a closet, three bedrooms with a closet each, and two bathrooms. The entrance to this apartment, located on its South boundary communicated with the hallway and stairwell of the building that leads to the sidewalk. There is also an entrance that communicates the master bedroom with the backyard. Porcentaje 0.629617% en los elementos comunes y 3.92% en los elementos restringidos. It also has as part and appurtenant to it two parking spaces in the parking area adjacent to the building in which it is located identified with the unit designation in the deed plane. The apartment has a common element limited to it, the yard area adjacent to it that is enclosed by a fence, with a total area of 102.069 square meters. Inscrita al folio 203 del tomo 1211 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II de Carolina, finca número 51,979. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $116,587.85 de principal, más intereses al 6.25% anual desde el día 1ro. de octubre de 2010, más la suma de $12,690.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 18 de junio de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $126,900.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2013 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $84,600.00 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2013 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $63,450.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licita-

dores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. CB-1631 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. Caso Número: TCAMB-572 El señor Luis I. Rosario González H/N/C SAN ANTONIO AMBULANCE, es concesionario de este Organismo bajo la franquicia TCAMB-572, autorizado a operar una (1) unidad Tipo I, en la transportación de pasajeros al servicio de ambulancia (TCAMB) mediante paga desde el Municipio de Isabela a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita a este Organismo una enmienda al área operacional para los pueblos de Moca y Aguadilla. P.O. Box 1022, ISABELA PUERTO RICO 00662. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En Hato Rey, Puerto Rico, hoy MAR 05 2013. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. PAULA RODRIGUEZ HOMS, COMISIONADA. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIVERA, SUB-SECRETARIA CB-1638 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

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MARCELINO RIVERA GONZALEZ Y SU ESPOSA CATALINA MARGARITA BAUZA GARCIA T/C/C CATALINA M. BAUZA GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: HSCI2012-00165 SALON NÚM.: 207 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: MARCELINO RIVERA GONZALEZ Y SU ESPOSA CATALINA MARGARITA BAUZA GARCIA T/C/C CATALINA M. BAUZA GARCIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 30 de noviembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar #15 de la manzana L de la urbanización Villa Humacao del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 24.00 metros con el solar #16 de la manzana L; por el SUR, en 24.00 metros con el solar #14 de la manzana L; por el ESTE, en 13.00 metros con la calle 1 y por el OESTE, en 13.00 metros con el solar #30 de la misma manzana. Enclava edificación. Inscrita al folio 120 del tomo 347 de Humacao, Registro de la Propie-

dad de Humacao, finca número 14,845. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $81,528.15 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2011, más la suma de $9,380.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 19 de septiembre de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $93,800.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2013 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $62,533.34 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2013 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $46,900.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao , Puerto Rico, hoy día 09 de enero de 2013. Jenissa García Morales, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. JP-02098 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

JOSE MANUEL E ISABEL, AMBOS DE APELLIDOS VILLALON GOMEZ DEMANDANTE V.

IRAIDA MILAGROS SOTO VILAR

Y JUAN MORALES ALICEA DEMANDADOS CIVIL # DAC 2011-0337 (505) SOBRE: INTERDICTO INJUNCTION PROVISIONAL Y PERMANENTE, LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES (ANTES DE GANANCIALES). AVISO A TODOS LOS ACREEDORES DE

DON JOSE ANDRES VILLALON PUJALS,

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de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (3,930.40 mc) equivalentes a UNA CUERDA (1.00 cds) y la cual colinda por el NORTE con terrenos de Lydia Figueroa, por el SUR con terrenos de María Santiago, por el ESTE con la carretera estatal número Ocho Ocho Uno (8811) y por el OESTE con Camino Municipal”. Que la propiedad antes descritas no está inscrita en el registro de la propiedad. Se le notifica además a toda persona que tenga algún derecho real sobre el inmueble anteriormente descrito o cualquier persona ignorada que pueda ser perjudicada por esta inscripción y en general a todo el que tuviere motivo para oponerse, que comparezca a alegar cualquier derecho que tuviere en un término de veinte (20) días, a partir de la fecha de publicación del último edicto, excluyendo el día de su publicación. Representa a la parte peticionaria, el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. HECTOR M. MARRERO MARRERO 95 CALLE GEORGETTI, SUITE 1 APARTADO POSTAL 283 NARANJITO, PUERTO RICO 00719 TELEFONO Y FAX: 869-0806 En Bayamón, Puerto Rico, a FEB 08 2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Sandra Báez Hernández, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Sub-Secretario

Q.E.P.D. Por la presente y de conformidad con la sección 2941 y subsiguientes del Código de Enjuiciamiento Civil se les requiere a los acreedores que bajo juramento presenten las reclamaciones que tengan contra el finado José Andrés Villalón Pujals, con los correspondientes comprobantes, en la secretaría de este Tribunal y con copia al Sr. Comisionado designado, Lcdo. Angel F. Rossy García, Condominio Duero, Apt 12-B, 265 Calle Honduras, San Juan, Puerto Rico 00917-2831, teléfono #(787) 763-9323. Este aviso se publicará una vez por semana durante dos (2) meses consecutivos. Si el albacea o administrador dudase de la validez de alguna reclamación la rechazará nofiticándolo por escrito al acreedor a quien le quedará expedito su derecho para reclamarlo en el correspondiente pleito contra la administración del caudal. En Bayamón, hoy NOV 14, 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. MA- CB-1568 ESTADO LIBRE ASORIBEL MATOS COTTO, SE- CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCRETARIA DEL TRIBUNAL I. CIA SALA DE ARECIBO CB-1548 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

PEDRO ENRIQUE VALE TORRES y su esposa CARMEN MARIA GONZALEZ SANTIAGO PETICIONARIOS

EX-PARTE CIVIL NUM.: AJV2013-0010 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble que se describe a continuación, por la presente se le notifica que comparezca a alegar su derecho, si alguno, tuvieran, ante este Honorable Tribunal, dentro del término de VEINTE (20) días, a partir de la última publicación de este Edicto: RUSTICA: Radicado en el barrio Rocha de Moca, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (934.3287) METROS CUADRADOS de terreno, equivalentes a CERO PUNTO SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (0.6985) CUERDAS. En lindes por el NORTE, con carretera número cuatrocientos cuarenta y cuatro (444); por el SUR, con Miguela Fernández; por el ESTE, con carretera cuatrocientos treinta y cuatro (434) y por el OESTE, con Sucesión de Felipe González. Libre de cargas y sin registrar. En Aguadilla, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2013. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario. Por: Firmado, Sub-Secretario. CB-1606 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

ELBA IRIS FIGUEROA LOPEZ PETICIONARIA

EX-PARTE CIVIL NUM: DJV2013-0108 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA O A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERES EN DICHO BIEN Y QUE PUEDA SER PERJUDICADA POR DICHA INSCRIPCION Por la presente se les notifica que la parte peticionaria ha presentado en este Tribunal una acción para inscribir la propiedad que se describe como sigue: “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Lomas Vallés del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial

ANGELA MERCADO VAZQUEZ PETICIONARIA Vs.

EX-PARTE CIVIL NUM: CJV2013-0014 SALA: SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Juan del Pueblo de nombre desconocido y al inmediato anterior dueño y a cualquier persona que tenga interés y al público en general. POR CUANTO: Habiendo presentado el abogado Miguel A. Millet Martínez una petición a nombre de Angela Mercado Vázquez para que se declare a su favor el dominio de las siguientes propiedades: -SOLAR A: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Arrozal del término municipal de Arecibo, Puerto Rico con un área superficial de seis mil quinientos noventa y cuatro punto dos mil quinientos noventa y uno metros cuadrados (6594.2591 mc.) que es igual a uno punto seis mil setecientos y ocho cuerdas (1.6778 c.). En lindes por el Norte con José Martínez en distancia de noventa y nueve punto ochenta metros lineales (99.80 ml.); por el Sur con Iluminado González Mercado en distancia de ciento cuatro punto ochenta y cuatro metros lineales (104.84 ml.); por el Este con José Martínez en distancia de sesenta y tres punto treinta y cinco metros lineales (63.35 ml.) y por el Oeste con Carretera Municipal en distancia de sesenta y cinco punto ochenta y seis metros lineales (65.86 ml.). Contiene una estructura de cemento y bloque. El solar anteriormente descrito tiene un valor de veinte mil dólares ($20,000.00). -No consta inscrita al Registro de la Propiedad. -SOLAR B: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Arrozal del término municipal de Arecibo, Puerto Rico con un área superficial de cinco mil seiscientos cincuenta y uno punto dos mil cuatrocientos doce metros cuadrados (5651.2412 mc.) que es igual a uno punto cuatro mil trescientos setenta y ocho cuerdas (1,4378 c.). En lindes por el Norte con Mario Milanes en distancia de treinta y siete punto cero seis metros lineales (37.06 ml.); por el Sur con Cleotilde Vázquez Mercado en distancia de veintiocho punto setenta y uno metros lineales (28.71 ml.); por el Este con Carretera Municipal en distancia de ciento sesenta y punto cuarenta y ocho metros lineales (160.48 ml.) y por el Oeste con Mario Milanes en distancia de ciento cincuenta y cinco punto sesenta y tres metros lineales (155.63 ml.). Contiene una estructura de cemento y bloque. -El solar anteriormente descrito tiene un valor de quince mil dólares ($15,000.00). -No consta inscrita al Registro de la Propiedad. POR CUANTO: Se ha ordenado por el Honorable Juez de este Tribunal la presentación por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en esta ciudad, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble antes descrito, las personas


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CLASIFICADOS / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ignoradas a las que pueda perjudicar la inscripción y en general todo el que desee oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días contados desde el siguiente día de la fecha de la última publicación de este Edicto. POR TANTO: Libero el presente edicto bajo mi firma y sello del Honorable Tribunal de Arecibo. En Arecibo, Puerto Rico a FEB 05 de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Sec. Reg. Secretario (a). Por: Jessica Torres Casul, Secretaria Auxiliar I. Sub-Secretario (a).

CB-1567 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

LUZ MARIA GONZALEZ VALLE, ANA MARIA GONZALEZ VALLE, AMADO GONZALEZ VALLE Y ENRIQUE GONZALEZ VALLE

PETICIONARIOS CB-1565 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIVIL NUM. AJV2013-0022 SOCIA SALA SUPERIOR DE BRE: EXPEDIENTE DE DOMIAGUADILLA NIO Codificación núm. 126-000008-43-998 EDICTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada PETICIONARIO del inmueble que se describen a continuación, por la presente se le notifica que comparezca a aleCIVIL NUM.: AJV2013-0013 SO- gar su derecho si alguno tuvieren BRE: EXPEDIENTE DE DOMI- ante este Tribunal, dentro del térNIO COD. #27-099-000-006-58 mino de veinte días naturales a EDICTO ESTADOS UNIDOS DE partir de la última publicación de AMERICA EL PRESIDENTE DE este edicto: -RUSTICA: ComLOS ESTADOS UNIDOS SS EL puesta de UNO PUNTO SIETE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MIL CERO CINCUENTA Y DOS PUERTO RICO POR CUANTO: CUERDAS (1,0752 CDAS.), ANGEL ANTONIO GONZALEZ equivalentes a SEIS MIL SETEVELAZQUEZ, ha presentado CIENTOS DOS PUNTO CERO una solicitud para que se declare CERO METROS CUADRADOS a su favor el dominio sobre la fin- (6,702.0079 M.C.), en el barrio ca que se describe a continua- Naranjo de Aguada, Puerto Rico; ción: RUSTICA: Sita en el Bo. en lindes al Norte con carretera Plata, Moca, P.R., de 1.980.0871 municipal; Sur con Sucesión de M/C; igual a 0.5038 CDA.; N., Felipa Echevarría; Este, con SuMaría M. Muñiz González; S., cesión de Felipa Echevarría; y al con César González “Car Wash”; Oeste, con faja verde y Atanasio E., camino municipal y 0., César Villarrubia. En Aguadilla, Puerto González. El Tribunal ordenó Rico, a 6 de febrero de 2013. que se publique la pretención de Ana M. Avilés González, Secrela parte peticionaria por 3 veces taria Regional. Secretario. Lilia dentro del término de 20 días en Agront, Sec. Aux. I. un periódico de circulación diaria y general de los que se editan en el E.L.A. de P.R., para que los MR-6559 ESTADO LIBRE ASOque tengan algún derecho real CIADO DE PUERTO RICO TRIsobre el inmueble descrito, los BUNAL DE PRIMERA INSTANdueños anteriores y a las perso- CIA SALA DE TOA ALTA nas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en Demandante general, a todos los que deseav. ren oponerse puedan efectuarlo dentro del término de 20 días a contar de la fecha de la última publicación del edicto. El representante legal del Peticionario lo es el BUFETE SOTO MENDEZ & SOTO HERNANDEZ, Box 57, Moca, Puerto Rico, Tel. 8770325 y 818-5174. POR TANTO: Libro el presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2013. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario Tribunal de Primera Instancia. Por: Lilia M. Agront Demandados ED-7258 ESTADO LIBRE ASO- CIVIL NÚM: CD11-0680 SOBRE: CIADO DE PUERTO RICO. TRI- COBRO DE DINERO Y EJECUBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIÓN DE HIPOTECA POR LA CIA, SALA SUPERIOR DE VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que susAGUADILLA. cribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 28 de marzo de 2013, a las 10:30 de la Peticionarios mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSCIVIL NUM.: AJV2013-0009. TANCIA SALA DE TOA ALTA , SOBRE: EXPEDIENTE DE DO- todo derecho, título e interés que MINIO. EDICTO. Estados Uni- tenga la parte demandada de dos de América. El Presidente epígrafe en el inmueble de su de los EE.UU. Estado Libre Aso- propiedad que ubica en Lote 21, ciado de P.R. SS. A LAS PER- Bo. Ortiz, Colinas del Lago, Toa SONAS IGNORADAS A QUIE- Alta, PR 00953 y que se descriNES PUEDA PERJUDICAR LA be a continuación: RUSTICA: INSCRIPCION DE DOMINIO Predio de terreno radicado con el SOLICITADA DEL INMUEBLE Barrio Ortiz de Toa Alta, Puerto QUE SE DESCRIBE A CONTI- Rico, el cual se identifica como NUACION, por la presente se le lote número 21 en el plano de notifica que comparezca a alegar segregación e inscripción de Cosu derecho, si alguno, tuvieran, linas del Lago, Inc., con una caante este Honorable Tribunal, bida superficial de 936.0083 medentro del término de VEINTE tros cuadrados, equivalentes a (20) días, a partir de la última pu- 0.2381 cuerdas. En lindes por el blicación de este Edicto: RUSTI- NORTE, en una distancia de CA: Predio de terreno radicado 24.13 metros, con el lote número el barrio Río Grande de Rincón, 7; por el SUR, en una distancia Puerto Rico, con una cabida su- de 21.82 metros con camino deperficial de mil quinientos dieci- dicado a uso público; por el ESnueve punto cinco mil cero cin- TE, en dos distancias que suman cuenta y seis (1,519.5056) me- 39.26 metros con camino municitros cuadrados, equivalentes a pal; y por el OESTE, en una discero punto tres mil ochocientos tancia de 39.05 metros con el losesenta y seis (0.3866) cuerdas. te número 20. La propiedad anEn lindes al NORTE, con camino tes relacionada consta inscrita sin salida; por el SUR, con Suce- en el Folio 113 del Tomo 535 de sión de Gilberto Sánchez; por el Toa Alta, finca número 27,119, ESTE, con Carlos Grajales y por en el Registro de la Propiedad el OESTE, con Irene De Jesús. de Bayamón, Sección Tercera. Contiene una estructura con fi- El tipo mínimo para la primera nes residenciales. Llbre de car- subasta del inmueble antes relagas y sin registrar. En Aguadilla, cionado, será el dispuesto en la Puerto Rico, a 1 de febrero de Escritura de Hipoteca, es decir la 2013. ANA M. AVILES GONZA- suma de $37,800.00. Si no huLEZ, SECRETARIA REGIONAL. biere remate ni adjudicación en POR: LILIA AGRONT MENDEZ, la primera subasta del inmueble SUB-SECRETARIO. mencionado, se celebrará una

Ex-Parte

ANGEL ANTONIO GONZALEZ VELAZQUEZ EX-PARTE

DORAL BANK

HERMANOS CÓRDOVA CORPORATION; ROBERTO CÓRDOVA JIMÉNEZ, EVELYN CÓRDOVA PABÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

EDUVIGES NIEVES VAZQUEZ y su esposa CRUCITA PEREZ PEREZ también conocida como CRUCITA NIEVES EX-PARTE

segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $25,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $18,900.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 123, otorgada el día 6 de abril de 2005, ante el Notario Wilfredo R. Picorelli Osorio y consta inscrita en el Folio 113 del Tomo 535 de Toa Alta, finca número 27,119, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $20,368.23 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de octubre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,780.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,780.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,780.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 1115 del diario 468, con fecha 23 de mayo de 2005, aparece presentada y pendiente de inscripción, escritura No. 138 otorgada en Bayamón el 19 de abril de 2005 ante Wilfredo R. Picorelli Osorio, mediante la cual se constituye hipoteca sobre esta finca en garantía de un pagaré a favor de MASTER MORTGAGE CORPORATION, por la suma principal de $161,500.00, con intereses al 5.75 % anual y venciendo el 1ro. de mayo de 2012. B: Al asiento 261 del diario 489, con fecha 11 de octubre del 2007, aparece presentada y pendiente de inscripción, escritura No. 25, otorgada en San Juan el 28 de septiembre del 2007, ante Carmen A. Guzmán, mediante la cual Master R y E Corporation constituye hipoteca sobre este finca y la finca No. 4082 de Toa Alta, por la suma principal de $201,000.00, en garantía de un pagaré a favor de FIRSTBANK PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 0.5 % anual sobre el "Prime Rate" establecido por J.P. Morgan and Chase, Inc.,

y su vencimiento a la presentación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 5 de febrero de 2013. FDO. MANUEL RIVERA OLIVO. ALGUACIL.

tura de hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma estipulada de $6,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en COMERIO, Puerto Rico, CB-1528 ESTADO LIBRE ASO- hoy día 4 de enero de 2013. JoCIADO DE PUERTO RICO TRI- sé Ortiz Torres, Alguacil. Ramón BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Merced Díaz, Alguacil Auxiliar. CIA SALA SUPERIOR DE COMERIO CB-1527 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANDemandante CIA, CENTRO JUDICIAL DE v. SAN JUAN SALA SUPERIOR.

TRM, LLC

CARLOS JUAN ROSA HERNANDEZ

Demandado CIVIL NUM: B3CI201000313. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe,. funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al Público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2010, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 5 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COMERIO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $60,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $40,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COMERIO. De no haber remate o adjudicación en esta Segunda Subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento. pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Solar número TRES en el plano de inscripción sustituto para notificación en el Barrio Piñas, del término municipal de Comerío, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS (900.00 METROS CUADRADOS). En lindes por el NORTE, con el solar número cinco y seis; por el SUR, con camino dedicado a uso público; por el ESTE, con el solar número Cuatro y por el Oeste, con solar número Dos”. Inscrita al folio 177 del tomo 152 de Comerío, finca #9,089, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. DIRECCION: BARRIO PIÑAS CARR. 7774 PASEO LA MORA COMERIO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $51,221.91 más los intereses sobre dicha suma al 6 3/4% anual, desde el día 1 de mayo de 2009, hasta su total y completo pago,, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora computados al 5%, a razón de $22.81 sobre cada mensualidad de $456.22 y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escri-

DORAL BANK Demandante v.

LORENZO SANTIAGO GONZALEZ Demandados CIVIL NUM: K CD2008-4560. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de enero de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $253,844.22 de principal, dictada en el caso de autos el 29 de junio de 2009, notificada el 3 de julio de 2009, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el: Municipio de San Juan, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Ave. Américo Miranda #1400, San Juan, P.R. 00921 - URBANA: Solar con un área superficial de doscientos cuarenta punto ochenta y siete metros cuadrados (240.87 M.C.) más o menos, marcado con el número once guión B (11-B) de la manzana “LV”, de la Urbanización Caparra Terrace, que radica en el Barrio Monacillos de la Municipalidad de Río Piedras, antes, hoy San Juan, el cual colinda por el Norte, en nueve punto setenta y siete metros (9.77 M) con Terrace Main Street de la Urbanización; por el Sur, en nueve punto cincuenta metros (9.50 M) con los solares número diecisiete guión B (17-B) y dieciocho guión A (18A) de la manzana LV; por el Este, en veinticinco metros (25.00 M.) con el solar número once guión A (11-A) de la manzana LV; y por el Oeste, en veinticinco metros (25.00 M.) con el solar número doce guión A (12-A) de la manzana LV. Enclava una casa de concreto armado con techo de azotea y piso de losas del país de una sola planta. -Inscrita al folio 91 del tomo 1005 de Monacillos, finca número 8,777, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $255,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2013, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 3 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 10 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Del Estudio de Título realizado surge el

siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: -HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $45,000.00, intereses al 6% anual y a vencer el 8 de septiembre de 2010, según consta de la escritura número #127, otorgada en San Juan, el 8 de septiembre de 2004, ante el Notario Luis Rodríguez Bigas, inscrito al folio 91 del tomo 1005 de Monacillos, finca 8,777, inscripción 10ma. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013. Juan M. Ortiz Vázquez, Alguacil Regional. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. Pedro Hieye González Alguacil Supervisor Tribunal de Primera Instancia Sala Superior San Juan. CB-1526 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

DORAL BANK Parte Demandante v.

LA SUCESION DE RAMONITA AMARO AMARO compuesta por LILBERTO ROSADO AMARO, JAMIL ROSADO AMARO; FULANO Y MENGANO de tal como integrante de dicha sucesión; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Parte Demandada CIVIL NÚM: HSCI 2006-00033 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2007, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el

día 4 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $64,450.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $42,966.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar sito en la Urbanización Brisas de Emajagua, Barrio Emajagua, del término municipal de Maunabo, Puerto Rico, marcado con el número tres (3) del Bloque "G", en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas de Emajagua, con una cabida superficial de doscientos cincuenta y dos (252.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número cuatro (4) del Bloque "G" en veintiún (21.00) metros lineales; por el Sur, con el solar número dos (2) del Bloque "G" en veintiún (21.00) metros lineales; por el Este, con el solar número catorce (14) del Bloque "G" en doce (12.00) metros lineales; y por el Oeste, con la calle número ocho (8) de la Urbanización Brisas de Emajagua, en doce (12.00) metros lineales. Se encuentra afecto a una servidumbre de paso a favor de la Puerto Rico Telephone Company en su patio delantero con la calle número ocho (8). Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 7,977 inscrita al folio 167 del tomo 107 de Maunabo, Registro de la Propiedad de Guayama. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a cuyo favor hay una hipoteca en garantía de un pagaré, por la suma principal de $133,000.00 con intereses al 10.75% y venciendo el 30 de septiembre de 2017, constituida mediante la escritura #155, otorgada en Humacao, Puerto Rico, el día 13 de septiembre de 1994, ante el Notario Público Carlos A. Mendoza Vidal, inscrita al folio 129 vto. del tomo 1758 de Bayamón Sur, finca #34,600, inscripción 5ª. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $61,943.86 de principal, con intereses al 7.00% anual desde el 1 de julio de 2005, hasta su completo pago mas la suma pactada de $6,445.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Dichos pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2012. María del Pilar Rivera Rivera ALGUACIL SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

ED-7488 #9188179 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ANABELLE NOA VAZQUEZ Demandada CIVIL NUM: DCD2008-2124 (704). SOBRE: COBRO DE DINERO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 9 de octubre de 2008, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2013, a las 11:00 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $105,350.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2013, a las 3:00 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $70,233.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2013, a las 3:00 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el #3 de la manzana 43, calle #25, de la Urbanización Santa Rosa, situado en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de 315.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar #2 de la manzana #43, distancia de 21.00 metros; por el SUR, con solar #4 de la manzana 43, distancia de 21.00 metros; por el ESTE, con la calle #25, distancia de 15.00 metros; y por el OESTE, con el solar #20 de la manzana #43, distancia de 15.00 metros. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques, diseñada para una familia.” DIRECCION: URB. SANTA ROSA 43-3 CALLE 25 BAYAMON, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $103,077.17 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.625% anual, desde el día 1 de febrero de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,535.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día OCT 09 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL.


EL VOCERO / LOCALES / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

Sepelio efectuado. LUZ MARIA CRUZ ORTIZ, 77 años. Natural de Maricao y residente del Bo. Leguizamo. Falleció el 15 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. LUZ CELENIA MALAVE NIEVES, 83 años. Natural de Mayagüez y residente del sector Carrisosa. Falleció el 15 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. IRIVING JUSTINIANO CUEBAS, 59 años. Natural de Mayagüez y residente de Colombus Landing. Falleció el 12 de marzo de 2013 en Mayagüez. Fue velado, será cremado. MYRTA RODRIGUEZ ARROYO, 79 años. Natural de Mayagüez y residente de Ciudad del Retiro. Falleció el 8 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. NATIVIDAD SERRANO JUSTINIANO, 69 años. Natural de Mayagüez y residente de Miami, FL. Falleció el 12 de marzo de 2013 en Miami, FL. Sepelio efectuado. MANUEL SANABRIA SANTIAGO, 69 años. Natural de Mayagüez y residente de Cabo Rojo. Falleció el 13 de marzo de 2013 en Cabo Rojo.

REBECCA SANCHEZ SHERMAN. Natural de Aguada. Falleció en San Juan. Recibió cristiana cremación. MARINO SORVILL RICART. Natural de República Dominicana. Falleció en Guaynabo. Recibió cristiana cremación. JOSE M. MARCANO CASTRO. Natural de San Juan. Falleció en Carolina. Recibió cristiana cremación. LUIS ANTONIO PIÑERO GONZALEZ. Natural de Isabela. Falleció en San Juan. Recibió cristiana cremación.

RAFAEL E. GARCIA BOTTORI. Natural de San Sebastián. Falleció en San Juan. Recibió cristiana cremación. EDELBERTO I. FALCON. Natural de Cuba. Falleció en San Juan. Recibió cristiana cremación.

ARMANDO TORRES GONZALEZ, 91 años. Natural de Las Marías y residente en Mayagüez. Sepelio efectuado. VIRGILIO AVILES COLON, 72 años. Natural y residente en Mayagüez. Falleció el 14 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. NILDA HAYDEE COSTACAMPS MARTINEZ, 65 años. Natural y residente en Mayagüez. Falleció el 13 de marzo de 2013 en Mayagüez. Fue cremada. HERMINIA RUIZ VARGAS, 91 años. Natural de Maricao y residente en Mayagüez. Falleció el 14 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. JUDITH RODRIGUEZ VDA. DE DIEZ, 87 años. Natural de Ponce y resi-

dente en Mayagüez. Falleció el 16 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. MARIA LUISA MEJIAS COLON, 84 años. Natural de Lares y residente en Mayagüez. Falleció el 13 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. GILBERTO TORRES MORALES, 81 años. Natural de Maricao y residente en Mayagüez. Falleció el 17 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio hoy a la 1:30 p.m. en el Cementerio Vivaldi. FRANCISCO MUÑIZ FIGUEROA, 82 años. Natural y residente en Mayagüez. Falleció el 17 de marzo de 2013 en Mayagüez. Para más información comunicarse al 834-6565.

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GLADYS GARCIA RIVERA, 90 años. Natural de Las Marías y residente de Carolina. Falleció el 15 de marzo de 2013 en San Juan. Sepelio se efectuará mañana martes a las 9:30 a.m. hacia el Cementerio Nacional. FLORENCIO COLON COLON, 85 años. Natural de Manatí y residente de San Juan. Falleció el 16 de marzo de 2013 en San Juan. Sepelio hoy a la 1:00 p.m. hacia el Cementerio de la Capital, Río Piedras.

EDICTOS CB-1608 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

LEGAL REALTY, INC.; ET AL Demandados CIVIL NÚM. KCD2011-0446 (508) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: OLGA CARIDAD GARCIA CHAMORRO, SUTANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOHN DOE Y RICHARD ROE Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda Enmendada en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda En-

mendada radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día FEB 20 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario Por: Firmado, Sub-Secretario Servicios a Sala. CB-1558 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

IVELISSE GONZALEZ ROSARIO Demandante VS.

ALFREDO POLANCO DE LA CRUZ Demandada CIVIL NUM.: E DI2012-1209 (303) SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS. A: SR. ALFREDO POLANCO DE LA CRUZ CARRETERA 156 KM. 49.5 BARRIO SUMIDERO AGUAS BUENAS, PUERTO RICO 00703 Por la presente se le notifica a usted que se ha radica-

do una demanda sobre Divorcio (Separación) en el caso de epígrafe, de cuyo contenido puede enterarse más detalladamente en la Secretaría de este Tribunal y por la presente se emplaza y requiere para que notifique al LCDO. IVAN L. MONTALVO BURGOS, abogado de la parte demandante, a su dirección: URBANIZACION REPARTO MONTELLANO, D-1 CALLE B, CAYEY, PUERTO RICO 00736; teléfonos: (787) 738-5858 / 5859; fax: (787) 738-5850, debiendo usted comparecer en autos dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Edicto que se publicará una sola vez y radicar el original de la contestación ante este Honorable Tribunal, con copia a la parte demandante, advirtiéndole que de no contestar la demanda, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO FIRMA Y SELLO de este Tribunal, Caguas, Puerto Rico, hoy día NOV. 30 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional. Secretaria (o). Janice Cruz Reyes, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. CB-1602 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

GALAN PEREZ MARIA (SUCN.) DEMANDANTE VS.

EX PARTE DEMANDADO

CASO: C JV2011-0701 SALON: 0401 JURISDICCION VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE DOMINIO CAUSAL/DELITO A: TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN LA PETICION DE DOMINIO, LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA, DUEÑOS ANTERIORES DE LA PROPIEDAD Y/O SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS El Secretario (a) que suscribe le notifica a usted que 04 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de diciembre de 2012. Soto

Santiago Amilcar PO Box 1301 Hatillo, PR 00659 Sotomayor Bourbon Mildred PO Box 366147 San Juan, PR 00936 González Antongiorgi Wilson R. PO Box 1236 Arecibo, PR 00612 CB-1635 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE JUANA DIAZ, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PEREZ T/C/C MARIA DE LOS A. RODRIGUEZ PEREZ T/C/C MARIA RODRIGUEZ PEREZ Demandados CIVIL NUM: J2CI201100369. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Gustavo A. Guilbe, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 16 de noviembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $49,760.00 de principal, dictada en el caso el 21

de agosto de 2012, notificada y archivada en autos el día 21 de agosto de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Juana Díaz, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Extensión La Fe, B-03, Juana Díaz, Puerto Rico. - SOLAR urbano con el número TRES (3) del BLOQUE B del plano de la URBANIZACION EXTENSION LA FE, sita en el Barrio Sabana Llana de Juana Díaz, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312.00 m/c). Colinda por el NORTE, en trece metros (13.00) con el solar veinticuatro (24) del mismo bloque; por el SUR, en trece metros (13.00) con la calle San Pedro de la misma urbanización, por el ESTE, en veinticuatro metros (24.00 mts.) con el solar número dos (2) del mismo bloque y por el OESTE, en veinticuatro metros (24.00 mts.) con el solar número uno (1) del mismo bloque. -Enclava en dicho solar una residencia Modelo Mercedita II que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina con un área de construcción de Mil Ciento Catorce Pies Cuadrados (1,114 p.c.) Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el

caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $59,560.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 11 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 18 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 25 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y

el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Juana Díaz, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013. Firmado, Alguacil. Gustavo A. Guilbe Zayas, Alguacil Supervisor Tribunal de Juana Díaz.


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DEPORTES / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

RESULTADOS

1

1,200 Metros

2

1-1/8 Milla

3

1-1/16 Milla

4

1,200 Metros

5

1,600 Metros

6

1,600 Metros

7

1,300 Metros

AP

1. Feliú (2) E. Castro 2. Arquitecto (1) 3. Dreams And Beers 4. Italy Pride Dividendos de Feliú $9.20. Exacta: 2-1 $9.20

Quiere pelear en Puerto Rico CARLOS NARVÁEZ ROSARIO, EL VOCERO

Danny García desea hacer una aparición en la Isla luego de su defensa ante Zab Judah El doble campeón junior welter, Danny (Swift) García, quien el próximo 17 de abril defenderá sus coronas ante el extitular Zab Judah, reveló que anhela presentarse en la Isla en algún momento del año. García, cuyos promotores son la compañía Golden Boy Promotions, expondrá sus títulos en el Barclays Center de Nueva York en lo que será su primer combate del año, luego de un exitoso 2012. El púgil de 24 años es natural de Filadelfia, pero sus padres son puertorriqueños. “Definitivamente es una de las cosas que quiero hacer, pelear en Puerto Rico. Ya se lo dije a mi padre, pero tengo que ver primero cuales son los planes de la compañía”, expresó García en entrevista con EL VOCERO. “Sería perfecto poder pelear este año allá”, añadió. García tenía programado enfrentar a Judah el pasado 9 de febrero, pero una lesión en una costilla le obligó a

aplazar la fecha del pleito. El peleador retomó hace unas semanas su preparación de cara al importante choque con Judah. García, que tiene marca de 25-0 y 16 KOs, viene de dos victorias ante el veterano Erik (El Terrible) Morales y otra ante Amir Khan. Sus últimas dos –la revancha con Morales y su enfrentamiento con Khan– las culminó por nocaut técnico en el cuarto asalto. “Ya me siento en un 100 por ciento y todavía me quedan varias semanas para mejorar mi condición”, agregó. García es campeón del Consejo Mundial de Boxeo (CMB) y de la Asociación Mundial de Boxeo (AMB). Judah, un excampeón welter y junior welter, viene de vencer por nocaut técnico en el noveno asalto a Vernon Paris en marzo del 2012. Se ha mantenido inactivo desde entonces. Judah, de 35 años, tiene marca de 42-7 y 29 nocáuts. Paris perdió su invicto ante Judah y tiene récord de 26-1 y 15 KOs.

A la mesa ‘El Fenómeno’ y Mikey García CARLOS NARVÁEZ ROSARIO, EL VOCERO

Esta semana el nombre de Orlando (El Fenómeno) Cruz estará sobre la mesa del campeón pluma Miguel Ángel (Mikey) García, luego de retener su título Latino de la Organización Mundial de Boxeo el viernes. “Orlando está listo para pelear por el título. Lució a las expectativas que teníamos de él”, expresó el manejador de Cruz, el promotor Félix (Tutico) Zabala, Jr. “Lógicamente la pelea

con Mikey García es la que queremos. Pero todavía no tenemos comunicación con la empresa. Ya hablaremos de eso a mediados de semana”. Adelantó que HBO mostró interés en que García realice su primera defensa ante Cruz, primero en el ránking de la OMB, donde García reina. “HBO está muy interesado, pero no hay nada en concreto”, añadió.

1. Amanda Isabel (4) S. Figueroa 2. Gastroenteróloga (5) 3. Alhena Star 4. La Combatiente Dividendos de Amanda Isabel $3.70 y $2.50; de Gastroenteróloga $3.10. Exacta: 4-5 $8.50 Dupleta: 2-4 $31.00

1. Hopespringseternal (4) J.C. Díaz 2. Southern Sunsation (3) 3. Lucky Mandate (5) 4. Frosty Thunder Dividendos de Hopespringseternal $3.50 y $2.60; de Southern Sunsation $4.80. Trifecta: 4-3-5 $30.40 Exacta: 4-3 $14.50 Dupleta: 4-4 $6.90

1. Aracelis Baby M. (4) J. Toledo 2. Victoria Drive (3) 3. Callipygian Dream 4. My Andean Spirit Dividendos de Aracelis Baby M. $3.20 y $2.80; de Victoria Drive $6.70. Exacta: 4-3 $16.00 Dupleta: 4-4 $5.00

1. Mechanical Force (7) J.C. Díaz 2. Aranzandi (11) 3. Confirmado (9) 4. Pure Warrior (8) Dividendos de Mechanical Force $3.90 y $3.00; de Aranzandi $9.90. Quiniela: 7-11 $35.20 Trifecta: 7-11-9 $359.70 Superfecta: 7-11-[ ]-[ ] $53.55 Exacta: 7-11 $77.80 Dupleta: 4-7 $10.70

1. Jazz Latino (8) J.M. Rivera 2. Righel Star (9) 3. Traqueteo (7) 4. Dr. Rafi F (3) Dividendos de Jazz Latino $9.90 y $6.80; de Righel Star $9.60. Quiniela: 8-9 $25.70 Trifecta: 8-9-7 $198.20 Superfecta: 8-9-7-3 $477.70 Dupleta: 7-8 $26.50 Pool de 3: 4-7-8 $25.60 Pool de 4 [4-4-7-8] Paga con 4 de 4 $45.05

1. Azote (4) J.M. Rivera 2. Papito Tan Spirit (7) 3. Mi Sueño Favorito (6) Dividendos de Azote $4.80 y $2.90; de Papito Tan Spirit $2.70. Trifecta: 4-7-6 $55.00 Exacta: 4-7 $7.10 Dupleta: 8-4 $26.40 Pool de 3: 7-8-4 $37.95

Pool ascendi : $254,394 Paga con 6: $37.10


EL VOCERO / DEPORTES / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

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‘La Comisión es un ente fiscalizador’ ce de la Comisión. Extender la jurisdicción de la Comisión a asuntos más allá de su reglamento se presta a malinterpretaciones que ciertamente merecen preocupación y el repudio de todos.

SUMINISTRADA

Carta abierta del presidente de la Comisión de Boxeo, Rafael A. Nadal Arcelay “El pasado 27 de enero de 2013, el secretario del Departamento de Recreación y Deportes, Ramón Orta, tuvo a bien nombrarme presidente de la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico. Rafael A. Nadal Arcelay (Der.), compartiendo con José (Toto) Peñagarícano .

Inicié las labores de dicha encomienda con una conferencia de prensa en la cual enfaticé la realidad de que dicha Comisión y sus integrantes no son los protagonistas del boxeo; son los boxeadores.

tinuarán llevándose a cabo de la forma más íntegra y recta que organismo alguno pueda actuar en nuestro País. Esa es la historia de la Comisión, que siempre ha contado con profesionales de conducta intachable.

Además, incluyéndome en la agenda del secretario Orta, comenté la necesidad de que la Comisión pusiera de su parte en la urgencia del País de promover la economía y crear empleos. Sobre este particular esbocé unas ideas que impulsaré personal y profesionalmente, desde una posición neutral, beneficiando a todos en el boxeo.

Tenemos que tener presente que la Comisión es un ente regulador, fiscalizador, que su única responsabilidad en el boxeo es velar porque los procesos relacionados a la actividad boxística del País se conduzca de la forma más adecuada, en cumplimiento estricto de las normas aplicables.

Sobre la Comisión, sus ejecutorias, decisiones, deberes y responsabilidades tan solo puedo asegurar que las mismas con-

El cometido principal de la Comisión dentro del mundo del boxeo, en el cual convergen múltiples intereses, es similar a la

del juzgador, al extremo que le rige en sus decisiones la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Inclusive, soy de la opinión que debemos guardar en la ‘dignidad del silencio’ nuestras reacciones a comentarios u opiniones sobre todo aspecto relacionado a la Comisión. Es evidente que la Comisión no es responsable del número de carteleras que se celebran en nuestro País, del éxito o fracaso de las mismas desde la perspectiva del fanático de cuántos boxeadores disfrutan de faja de campeones. En fin, estos aspectos y otros, no delegados a la Comisión, que definen el estado o condición del boxeo en el País, están fuera del alcan-

Por eso, hago esta única expresión pública para atestiguar a todos que la Comisión continuará sin ambage alguno su labor fiscalizadora; que atenderá sus responsabilidades reglamentarias, lo cual da la seguridad de un trato similar, seguro y confinable a todos los concernidos en el boxeo y que tendremos siempre presente al que más sacrifice en todo este proceso que vigilamos: el boxeador, que en la mayoría de las ocasiones no alcanza fama y dedica su vida a la profesión del boxeo, recibiendo muy poco a cambio. A ese boxeador, sin el que no tendríamos razón de ser, nuestro respeto y compromiso inquebrantable de que haremos todo lo que siempre esté a nuestro alcance para protegerle y asegurarle sus mejores condiciones en el desempeño de su trabajo en la arena del cuadrilátero. Por último, agradezco a todos aquellos que se han comunicado para respaldar a la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico, la cual me honro en presidir”.


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DEPORTES / LUNES, 18 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Sin freno Puerto Rico a la final REDACCIÓN, EL VOCERO

La inspirada novena boricua saca de carrera al monarca Japón y jugará por el título La plena retumbará en la final del Clásico Mundial de Béisbol. SEMIFINALES

Alexis Ríos despertó con un cuadrangular de dos carreras y Puerto Rico eliminó al bicampeón Japón 3-1 ante más de 30 mil fanáticos en el AT&T Park de San Francisco para avanzar al baile de campeonato por primera vez.

Fotos AP / Eric Risberg

La novena boricua esperará por el ganador entre Holanda y República Domiciana -invicta en seis juegos- el lunes para pelear por el campeonato el martes.

Domingo, 17 de marzo Puerto Rico 3, Japón 1 Lunes, 18 de marzo Holanda vs. RD, 9:00 p.m.

FINAL Martes, 19 de marzo PR vs. Holanda/RD, 8:00 p.m.

“Estamos entre los primeros dos del mundo y no nos conformamos aquí porque yo creo que el mensaje para Puerto Rico tiene que ser con el campeonato", dijo el patrullero Ángel Pagán.

el jardinero de los Medias Blancas se desquitó contra el relevista Atsushi Nohmi para desaparecerla con Mike Avilés en transito y aumentar la ventaja a 3-0.

Randy Fontánez. Takashi Toritani pegó un triple y Hirokazu Ibata lo trajo al plato con uno fuera para evitar la blanqueada. J.C. Romero entró al partido por Fontánez con dos en base y el cuarto bate Shinnosuke Abe en la caja de bateo.

"Quiero darle las gracias a Puerto Rico, mano, por ese apoyo 100 por ciento. Para que vean que sí se puede. En Puerto Rico hay béisbol para largo", agregó.

Puerto Rico rayó la primera carrera en el primer episodio contra el iniciador Kenta Maeda. Le regaló bases por bola a Irving Falú y Carlos Beltrán para Avilés aprovechar con sencillo remolcador.

Un error de comunicación en corrido de bases permitió a Yadier Molina sorprender a Seiichi Uchikawa al tirarse a segunda sin mirar. Acto seguido, Abe fue sacado en primera con roleta a Falú.

Ríos llegó a San Francisco con promedio de .136 (22-3) en el torneo, pero escogió el mejor momento para despertar.

Japón -inactivo de la competencia por siete días fuera de unos fogueos contra equipos de Grandes Ligas- se ponchó ocho veces.

Romero sacó el primer out en el noveno, pero luego de un boleto, fue sustituido por Fernando Cabrera, quien obtuvo los últimos dos outs para destallar la celebración boricua en el terreno de los campeones de la Serie Mundial.

Con la pizarra 1-0 a favor de los boricuas en la séptima entrada,

Alexis Ríos celebra con sus compañeros al llegar al plato, luego de su jonrón en el triunfo sobre Japón.

Yadier Molina y Atsunori Inaba reaccionan al ponche del pelotero japonés en la tercera entrada.

Empero, los japones metieron presión en la octava entrada contra


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D deportes

LUNES, 18 DE MARZO DE 2013

Young y Kansas, primeros en el Sur PAUL NEWBERRY, THE ASSOCIATED PRESS

Louisville es el primer sembrado en general del Torneo de la NCAA, mientras que Kansas, Indiana y Gonzaga también encabezan regiones luego de una impredecible temporada regular y otra ronda de sorpresas en los torneos de conferencia. El comité que hizo las selecciones tuvo una fuerte tarea en sus manos, ya que cinco equipos lideraron la encuesta en la temporada regular, coronados por Gonzaga (30-2) –campeón de la Conferencia West Coast– que terminó como el primer clasificado por primera vez en su historia. Pero es el número cuatro Louisville (29-5) el que lidera el torneo de 68 equipos luego de una increíble actuación para vencer a Syracuse y ganar el campeonato de la Big East. El número siete Kansas (295) derrotó a su rival Kansas State para conquistar la Big 12, y el número tres Indiana (28-6) se mantuvo a pesar de perder ante Wisconsin en las semifinales de la Big Ten, mientras que los Zagas obtuvieron la designación en el Oeste.

Miami: 22 y contando THE ASSOCIATED PRESS

LeBron James sumó 22 puntos, 12 rebotes y ocho asistencias; Dwyane Wade aportó 24 tantos y nueve asistencias; y Ray Allen encestó 16 de sus 24 puntos en el cuarto período para los campeones defensores de la NBA. Chris Bosh finalizó con 18 puntos para que el Heat empatara el récord de los Rockets de Houston de 2007-08, como la segunda racha más larga de victorias de la liga. La mayor es de 33 triunfos al hilo, impuesta por los Lakers de Los Ángeles en la temporada 1971-72. Miami intentará quedarse con la segunda mayor en solitario hoy, cuando visite a los

Celtics de Boston, quienes precisamente terminaron la racha de los Rockets hace cinco años. Rudy Gay coló 27 y Amir Johnson tuvo 18 tantos y 18 rebotes a medida que los Raptors perdieron su 11mo. corrido ante el Heat.

Los Cardinals de Rick Pitino son el primer sembrado en la Región Medio Oeste, mientras que los Jayhawks –con el boricua Kevin Young– son el número uno en el Sur y se medirán a Western Kentucky en la primera ronda. También en el Sur, el puertorriqueño Mike Rosario y los Gators de Florida son el tercer sembrado y chocarán con Northwestern State para abrir su participación. Indiana es el líder del Este, donde UNLV –con el boricua Carlos ‘Yao’ López– son el número cinco.

Luce Moe Harkless MILWAUKEE - Monta Ellis anotó 39 puntos, mejor cifra en la temporada, incluyendo 25 en el cuarto período, con lo que los Bucks de Milwaukee remontaron ayer para vencer por 115-109 al Magic de Orlando. El novato Maurice Harkless –de sangre boricua– tuvo 23 puntos, la máxima cantidad en su carrera, para el Magic. También tuvo nueve rebotes. Ersan Ilyasova sumó 20 tantos y 11 rebotes para Milwaukee, que terminó una racha de tres derrotas.

AP

Iguala la segunda mejor racha de todos los tiempos

TORONTO - El Heat de Miami igualó la segunda racha más larga de victorias en la historia de la NBA, alejándose en el cuarto período para vencer ayer por 108-91 a los Raptors de Toronto, su 22da. victoria consecutiva.

Ángel Rodríguez y Kansas State son el cuarto sembrado del Oeste y debutarán en el torneo contra el ganador del partido entre Boise State y La Salle.











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