Edición 10 de Febrero 2014

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36< CLASIFICADOS PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MARZO DE 2014 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $56,400.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE MARZO DE 2014 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $37,600.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE MARZO DE 2014 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $28,200.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 24 de ENERO de 2014. Yomaris Senquiz Cruz. Alguacil Supervisor. División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo

Espada, conocido por Tomás Espada, quien falleció el 28 de abril de 2013; cualquier hijo natural o adoptivo; sus ascendientes, Don Cornelio Espada y Doña Julia Espada, de sobrevivir; como cualquier colateral con derecho dentro del 6to grado; sus hermanos conocidos: Zoila, Esperanza y María Julia, todos de apellidos Espada, como hijos de éstas y sobrinos del causante. Por la presente se notifica que se ha radicado en el Tribunal Superior de Puerto Rico, sala de San Juan, bajo el número del epígrafe, una Solicitud sobre Declaratoria de Herederos del causante del epígrafe, por el Lcdo. Edwin Torres Nazario con dirección: PO Box 360990, San Juan, PR 00936, en representación de la Sra. Leonilda Olavarría Hernández, tcc Jenny Olavarría, esposa del causante. Dirija su reclamación al Lcdo. Edwin Torres Nazario, la dirección antes mencionada. Si no comparece dentro de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, se concederá el remedio solicitado y por lo tanto, se declarara con lugar la petición. POR CUANTO: Se ha ordenado por el Honorable Juez de este Tribunal, se publique la pretensión para que familiares del finado con derecho a reclamar herencia notifique su reclamación, radicando el original de la reclamación ante el Tribunal dentro de treinta (30) días, contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto, notificando al licenciado antes mencionado con copia de la misma. El no hacerlo conlleva que el Tribunal declare con lugar la Solicitud de la peticionaria, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. POR TANTO: Libre el presente edicto bajo mi firma y sello del Honorable Tribunal de San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2013. SECRETARIO, LCDA. REBECCA RIVERA TORRES , POR: SECRETARIA REGIONAL. KEREN OLIVERAS PADILLA, Secretaria Serv. a Sala. Sub-Secretario.

MUNICIPALES (CRIM)

Demandado CIVIL NUM. KCD2013-0978 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: REYNALDO PAGANI e HIRAM PAGANI DÍAZ, como miembros de la SUCESIÓN DE MANUEL PAGANI NOGUERA t/c/c MANUEL PAGANI NOGUERAS; HILDA DÍAZ ROSADO por sí y en la cuota viudal usufructuaria compuesta con MANUEL PAGANI NOGUERA t/c/c MANUEL PAGANI NOGUERAS Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra ustedes, solicitando la concesión del siguiente remedio: Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $16,033.70 de principal; intereses a razón de 8.75% anual, los cuales se acumulan hasta el saldo total de la deuda; $44.96 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $2,250.00 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. El abogado de la parte demandante lo es la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de HR-368 ESTADO LIBRE ASO- dicho término el original de la CIADO DE PUERTO RICO TRI- contestación en este Tribunal. BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Se le apercibe que de así no haCIA SALA DE SAN JUAN cerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicaDemandante ción del Edicto, se le anotará la v. rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en San Juan, Puerto Rico a JAN 29 de 2014. LCDA REBECCA RIVERA TORRES. SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIO(A) Por: Diana C. Pérez Sierra. Sec. Serv. A Sala Sub-Secretario(a)

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE MANUEL PAGANI NOGUERA t/c/c MANUEL PAGANI NOGUERAS compuesta por sus hijos REYNALDO PAGANI e HIRAM PAGANI DÍAZ; HILDA DÍAZ ROSADO por sí y en la cuota viudal usufructuaria; FULANO DE TAL Y YZ-275 ESTADO LIBRE ASOMENGANO DE TAL CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANcomo posibles CIA, SALA SUPERIOR DE SAN herederos JUAN. desconocidos con LEONILDA interés en la OLAVARRIA Sucesión; HERNÁNDEZ tcc. Jenny OlavarrÍa DEPARTAMENTO DE PETICIONARIA HACIENDA POR EX PARTE CONDUCTO DE LA CIVIL NÚM.: K JV2013-1884 (906). SOBRE: Declaratoria de DIVISIÓN DE Herederos de Tomás Espada CAUDALES Espada, tcc. Tomás Espada. EDICTO. Estados Unidos de RELICTOS; CENTRO América) El presidente de los EEUU) El Estado Libre Asociado DE RECAUDACIÓN DE de P.R.). A: Toda persona con INGRESOS derecho a reclamar herencia del causante Tomás Espada

EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 10 DE FEBRERO DE 2014

ISO-131 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO

RUBÉN VAZQUEZ OLIVO PETICIONARIOS VS.

EX-PARTE

CIVIL NUM: CJV 2013 0625 (404) SOBRE: EXPEDIENTE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Juan del Pueblo de nombre desconocido y al inmediato anterior dueño y a cualquier persona que tenga interés y al público en general. POR CUANTO: Habiendo presentado el abogado Miguel A. Millet Martínez una petición a nombre de Rubén Vázquez Olivo para que se declare a su favor el dominio de las siguientes propiedades: SOLAR A: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Arrozal del término municipal de Arecibo, Puerto Rico con un área superficial de diecisiete mil doscientos diecisiete punto

cinco mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (17217.5851 m.c.) que es igual a cuatro punto tres mil ochocientos seis cuerdas (4.3806 c.). En lindes por el Norte con Denis Santiago en distancia de doscientos cincuenta y ocho punto quince metros lineales (258.15 m.l.); por el Sur con Harry Román en distancia de setenta punto cincuenta y cinco metros lineales (70.55 m.l.) y con Carlota Martínez en distancia de noventa y tres punto cincuenta y cuatro metros lineales (93.54 m.l); por el Este con Denis Santiago en distancia de ciento veintinueve punto ochenta y seis metros lineales (129.86 m.l.) y con Ely Rivera en distancia de treinta y ocho punto diecisiete metros lineales (38.17 m.l.) y por el Oeste con Camino Municipal en distancia de ciento ochenta y ocho punto cero cinco metros lineales (188.05 m.l.). Contiene una estructura de cemento y bloque. El solar anterior descrito tiene un valor de $40, 000.00. La estructura tiene un valor de $25,000.00. No consta inscrita al Registro de la Propiedad. Solar B: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Arrozal del término municipal de Arecibo, Puerto Rico con un área superficial de novecientos cuarenta y cinco punto ocho mil doscientos ochenta y siente metros cuadrados (945.8287 m.c.). En lindes por el Sur con Nilma Mercado en distancia de veinticinco punto veinticinco metros lineales (25.25 m.l.); por el Este con Camino Municipal en distancia de sesenta y tres punto cuarenta y nueve metros lineales(63.49 m.l.) y por el Oeste con Juanita Serrano en distancia de sesenta y seis punto ochenta y nueve metros lineales (66.89 m.l.), El solar anteriormente descrito tiene una valor de $8,000.00. No consta inscrita al Registro de la Propiedad. POR CUANTO: Se ha ordenado por el Honorable Juez de este Tribunal la presentación por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en esta ciudad, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble antes descrito, las personas ignoradas a las que pueda perjudicar la inscripción y en general todo el que desee oponerse, pueda efectuarlo dentro del término de veinte (20) días contados desde el siguiente días de la fecha de la última publicación de este Edicto. POR TANTO: Libero el presente edicto bajo mi firma y sello del Honorable Tribunal de Arecibo. En Arecibo, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Eimmy Feliciano Torres, Secretaria Auxiliar.

HR-298 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

DORAL BANK Demandante V.

JESUS MANUEL RIVERA BELAVAL, SU ESPOSA SHARON FRANQUI NEGRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. DCD2008-2805 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 29 de septiembre de 2009 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $105,492.65 de principal, dictada en el caso el 18 de agosto de 2008, notificada y archivada en autos el día 4 de septiembre de 2008, procederé a vender

en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Bayamón, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urbanización Valle Dorado, G-19 Calle 9, en el municipio de Dorado, Puerto Rico URBANA: Solar marcado con el numero diecinueve (19) del bloque "G" de la calle ocho (8) de la Urbanización Valle Dorado, Puerto Rico, radicada en el Barrio Espinosas del termino municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos treinta y dos punto cuatro uno dos (532.412) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintisiete punto nueve uno nuevo (27.919) con el solar "G" guión dieciocho (G-18): por el SUR, en una distancia de veintinueve punto cero ocho tres (29.083) metros con el exterior; por el OESTE, con la Urbanización Golden Hill en una distancia de dieciocho punto tres cinco dos (18.352) metros, y por el ESTE, en una distancia de diecinueve punto tres dos tres (19.323) metros con la calle numero ocho (8). Sobre el descrito solar se ha edificado una casa residencial de hormigón armado dedicada a vivienda consiste principalmente de marquesina, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños Es segregada de la finca 9316, inscrita al folio 170 del tomo 189, Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Sección Cuarta (4ta) de Bayamón. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $132,844.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 20 de febrero de 2014, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 27 de febrero de 2014, a la 1:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 6 de marzo de 2014, a la 1:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del estudio de titulo realizado a la propiedad, surge el siguiente gravamen posterior el cual pudiera ser cancelado: HIPOTECA: en garantía de un pagare a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $33,211.00, intereses al 6.125% anual y a vencer el 1 de abril de 2035, según consta de la escritura #365, otorgada en San Juan, el 18 de marzo de 2005, ante el Notario Luis E. Mejias Rivera, inscrito al folio 130 del tomo 260 de Dorado, finca #13,402, inscripción 3ra. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo cer-

tificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a JAN 22 2014. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL

HR-366 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO SANTANDERPUERTO RICO, Demandante v.

FRANCISCO JOSE MERINO MENENDEZ, su esposa FRANCES ALEMAN RIVERA y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Entre Ambos; MARIA DE LOURDES PEREIRA BABILONIA Demandado CIVIL NUM. ECD2013-1503 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: MARIA DE LOURDES PEREIRA BABILONIA Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Santander-Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinario para lograr recobrar las siguientes cantidades: Préstamo #9873503: la suma de $334,059.72 de principal; intereses al 6.875%, que continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $583.05 por concepto de cargos por mora, $1639.09 por concepto de cargos por escrow; los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $35,190.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Caguas, Puerto Rico a JAN 30 2014. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ SECRETARIO (A) Por: Eneida Arroyo Vélez Sub-Secretario (a)

YZ-318 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO

YZ-320 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

VALDEZ FERNÁNDEZ, CESAR BIENVENIDO RAFAEL ACOSTA VALERIO, DEMANDANTE VS. OLGA LYDIA EX-PARTE HERNÁNDEZ DEMANDADO CASO: C JV2009-0688 SALÓN: MARTÍNEZ; LA SLG 0404. JURISDICCIÓN VOLUNPOR ESTOS TARIA EXPEDIENTE DE DOMINIO CAUSAL/DELITO. A: RACOMPUESTA; JESÚS FAEL VALDEZ FERNÁNDEZ Y SU ESPOSA LUZ AMELIA FERMELÉNDEZ NÁNDEZ SUÁREZ Y SU SOMANGUAL CIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y/O SUS SUCESORES EN TITULO, A TODO EL QUE TENGA ALGÚN INTERÉS REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN LA PETICIÓN DE DOMINIO, LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN, COLINDANTES Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE 10 DE DICIEMBRE DE 2013, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRÁ USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TÉRMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACIÓN SE PUBLICARÁ UNA SOLA VEZ EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. Y, SIENDO O REPRESENTADO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS DI CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACIÓN QUE SE CONSIDERARÁ HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 04 DE FEBRERO DE 2014. CARDONA CAMPOS RAFAEL PO BOX 1802 ARECIBO, PR 00613-1802. JUSTISON DÍAZ HAZEL I. PO BOX 52213 TOA ALTA, PR 00950-2213. VÉLEZ SANTANA JUAN C. PO BOX 362976 SAN JUAN, PR 00936-2976. ARECIBO, PUERTO RICO, A 04 DE FEBRERO DE 2014. MARILUZ DÍAZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO. POR: MICHELINE REYES TORRES, SECRETARIO AUXILIAR. YZ-322 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo.

AIDA M. SOTO SALGADO DEMANDANTE VS.

FELIPE RODRIGUEZ GARCÍA DEMANDADO CIVIL NUM. NSRF2013-01134. SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACIÓN. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS. A: FELIPE RODRIGUEZ GARCÍA. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, AIDA M. SOTO SALGADO, ha radicado Demanda de Divorcio por Separación, en su contra. Por la presente se le emplaza y notifica que deberá contestar la Demanda dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto, con copia a la parte demandante. Se le apercibe que de no contestar la Demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se procederá a celebrar la vista en su fondo, en la cual se podrá dictar sentencia en su contra, sin mas citarle ni oírle. La dirección de la parte demandante es HC-02 Buzón 3186, Luquillo, Puerto Rico 00773. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 13 DEC 2013. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. SECRETARIO(A). Rochelly Colón Rodriguez, SUB-SECRETARIO(A).

Demandantes Vs.

LUIS ANTONIO MELÉNDEZ MANGUAL ENA MELÉNDEZ MANGUAL Demandados CIVIL NÚM. KAC2013-0937. SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ENA MELÉNDEZ MANGUAL PO Box 451818 Kissimmee, Florida 34745. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda de la cual podrá usted enterarse en la Secretaria del Tribunal. Por el presente edicto se emplaza y requiere que conteste la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, con copia de dicha contestación al abogado de la parte demandante, cuyo nombre y dirección se indican a continuación: LCDO. JOSE EDOARDO DIAZ DIAZ RUA 17347 Coll Y Toste #54 B San Juan, Puerto Rico 00918. Tel: (787) 502-2489. Email - diazdiazlaw@gmail.com. Se le apercibe que si no comparece usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más oírle ni citarle. En San Juan, Puerto Rico a, 23 de diciembre de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: Margarita Muñiz Méndez, Sec. Serv. a Sala. YZ-324 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Sala de San Juan

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN Robert Herman Beatty Demandante vs.

Citibank, NA; JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandado CIVIL NUM. KCP2013-0262. SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el LCDA. ZWINDA M. IGLESIAS GARCÍA. Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908 San Juan PR 00936-4908. TEl. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2014. LCDA REBECCA RIVERA TORRES. SECRETARIA REGIONAL. Secretario. Margarita Muñiz Méndez, SubSecretario.


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