CLASIFICADOS >39
EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 15 DE ENERO DE 2014
HR-198 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAParte Demandada GUAS SALA SUPERIOR CIVIL NUM.: DCD2012-0672 SALON NÚM.: 501 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DEMANDANTE DE HIPOTECA POR LA VIA ORvs. DINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: EDGAR MALDONADO CORTES T/C/C EDGAR A. MALDONADO CORTES DEMANDADO T/C/C EDGAR ARNALDO MALCIVIL NUM. ECP 2013-0100 SO- DONADO CORTES Y SU ESBRE: CANCELACION DE PA- POSA CARMEN DELMA GONGARE EXTRAVIADO Estados ZALEZ IRIZARRY Y LA SOCIEUnidos De América ) El Presi- DAD LEGAL DE GANANCIALES dente de los Estados Unidos de CONSTITUIDA POR ESTOS; América ) SS El Estado Libre ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Asociado de Puerto Rico ) EM- PUERTO RICO: Y AL PUBLICO PLAZAMIENTO POR EDICTO. EN GENERAL: El que suscribe, A: JOHN DOE Quedan emplaza- Alguacil del Tribunal de Primera dos y notificados de que en este Instancia, Sala Superior, Centro Tribunal se ha radicado una de- Judicial de Bayamón, Bayamón, manda en sus contra. Se les no- Puerto Rico, hago saber a la partifica para que comparezcan ante te demandada, al PUBLICO EN el Tribunal dentro del término de GENERAL; y a el (los) treinta (30) días a partir de la pu- siguiente(s) gravámen(es) posteblicación de este edicto y expo- rior(es): ESTADO LIBRE ASOner lo que a sus derechos con- CIADO DE PUERTO RICO: A venga, en el presente caso. Se cuyo favor aparece inscrito un les apercibe y notifica que si no Embargo por la suma de contestan la demanda radicada $5,341.54, por concepto de Ley en sus contra, radicando el origi- #12, según certificación de fecha nal de la misma y enviando copia 8 de diciembre de 2011, caso de si contestación a la parte de- ARE 111782, presentado el 7 de mandante, Lcdo. Armando J. Ji- diciembre de 2011, anotado al ménez Seda, JIMENEZ SEDA & folio 117, orden 460 del libro de ARCHILLA, PSC, Corporate embargos Ley #12, finca número Center Building, Suite 601, 33 6,124. Que en cumplimiento del Calle Resolución, San Juan, Mandamiento de Ejecución de Puerto Rico 00920, teléfono Sentencia expedido el día 25 de (787) 625-9700 y fax (787) 625- junio de 2013, por la Secretaria 1545, dentro del termino de trein- del Tribunal, procederé a vender ta (30) días siguientes a la publi- y venderé en pública subasta y cación de este edicto, se les al mejor postor la propiedad que anotara la rebeldía en su contra se describe a continuación: URy se dictara sentencia en su con- BANA: Parcela de terreno localitra, conforme se solicita en la zada en la Urbanización San DeDemanda, sin mas citárseles, ni metrio, sita en el barrio Nuevo oírseles. EXTENDIDO BAJO MI del término municipal de Vega FIRMA y el sello del Tribunal, Baja, Puerto Rico, identificada en hoy 7 JAN 2014. CARMEN ANA el plano de inscripción final de la PEREIRA ORTIZ Secretaría Ge- urbanización con el número 12 neral. LILI RODRIGUEZ RODRI- del bloque I (12-I), con un área GUEZ, Sec. de Servicios a Sala. de 350.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una disYZ-198 ESTADO LIBRE ASO- tancia de 14.00 con el solar #7; CIADO DE PUERTO RICO. TRI- por el SUR, en una distancia de BUNAL DE PRIMERA INSTAN- 14.00 metros con la calle #5; por CIA, SALA SUPERIOR DE SAN el ESTE, en una distancia de JUAN. 25.00 metros con el solar #13; y por el OESTE, en una distancia de 25.00 metros con el solar #11. En este solar enclava una casa de concreto armado de una Demandante sola planta, diseñada para fines VS. residenciales. Inscrita al folio 141 del tomo 127 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca núDemandado Civil Núm. KCD2013-1834 (902). mero 6,124. El producto de la suSobre: Cobro de Dinero y Ejecu- basta se destinará a satisfacer al ción de Hipoteca por la Vía Or- demandante hasta donde alcandianaria. A: Francisco Figueroa ce, la SENTENCIA dictada a su Fuentes Calle Amberes 1003 favor, el día 22 de mayo de Ave. Andalucía San Juan, PR. 2012, en el presente caso civil, a Por la presente se le emplaza y saber la suma de $107,470.68 se le requiere para que notifique de principal, más intereses al al licenciado Ricardo E. Carrillo 6.875% anual desde el día 1ro. Delgado, cuya dirección es 403 de abril de 2011, más la suma de Calle Del Parque, Suite 6, San $11,050.00, por concepto de hoJuan, PR 00912-3709, teléfono norarios de abogado y costas (787) 722-2267, correo electroni- autorizadas por el Tribunal, más co: r.e.carrillo@gmail.com, con las cantidades que se adeudan copia de su contestacion a de- mensualmente a partir del día manda sobre cobro de dinero y 1ro. de mayo de 2011, por conejecucion de hipoteca por la via cepto de seguro hipotecario, carordinaria, radicada contra usted gos por demora, más cualesen el caso de epigrafe, advirtien- quiera otros adelantos que se dole que sin no lo hiciere, o si no hagan en virtud de la escritura compareciere a oponerse a di- de hipoteca. La venta de la refecha demanda y dentro del termi- rida propiedad se verificará libre no de treinta (30) dias despues de toda carga o gravamen que de la publicacion de este Edicto, afecte la mencionada finca, exel demandante podrá obtener cepto el (los) gravamen (es) aquí sentencia a su favor de acuerdo antes mencionado (s), a cuyo con lo solicitado en la demanda, efecto se notifica y se hace sasin mas citarle ni oirle. Por orden ber la fecha, hora y sitio de la del Honorable Juez Fdo, Juez PRIMERA, SEGUNDA y TERdel Tribunal de Primera Instan- CERA subasta, si esto fuera necia, Sala de San Juan, expido el cesario, a los efectos de que presente Edicto, para su publica- cualquier persona o personas ción en la forma dispuesta, bajo con algún interés puedan commi firma y sello oficial. En San parecer a la celebración de dicha JUan, Puerto Rico, hoy 23 de di- subasta. La adjudicación se haciembre de 2013. Lcda. Rebecca rá al mejor postor, quien deberá Rivera Torres, Secretaria Regio- consignar el importe de su oferta nal. Secretaria. Por: Margarita en el acto mismo de la adjudicaMuñiz Méndez, Sec. Serv. a Sa- ción, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unila. dos de América), giro postal o MR-118 ESTADO LIBRE ASO- cheque certificado a nombre del CIADO DE PUERTO RICO TRI- alguacil del Tribunal. LA PRIMEBUNAL DE PRIMERA INSTAN- RA subasta se llevará a efecto el CIA CENTRO JUDICIAL DE BA- día 6 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en YAMON SALA SUPERIOR la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado Parte Demandante para la PRIMERA SUBASTA es VS de $110,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 13 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $73,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio
CIALES CONSTITUIDA POR ESTOS
DORAL BANK
DORAL MORTGAGE LLC JOHN DOE
WILFREDO GOMEZ RIVERA
FRANCISCO FIGUEROA FUENTES
FIRSTBANK PUERTO RICO
EDGAR MALDONADO CORTES T/C/C EDGAR A. MALDONADO CORTES T/C/C EDGAR ARNALDO MALDONADO CORTES Y SU ESPOSA CARMEN DELMA GONZALEZ IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN-
mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $55,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2013. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón HR-197 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
EVELYN FELICIANO LOPEZ PETICIONARIA Vs.
EX-PARTE CIVIL NUM: EEX2012-0079 SALA: 610 SOBRE: DECLARACION DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR RESOLUCION A la Vista de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor comparecieron, la parte peticionaria, Evelyn Feliciano López, representada por el Lcdo. Mario J. Portela Martínez y por el Ministerio Público, la Lcda. Camille Rodríguez Acosta, Procuradora de Asuntos de Familia. Estuvo presente, el Dr. Boris Rojas Rodríguez, Neurólogo. La peticionaria, a través de su representación legal, presentó el 25 de junio de 2012, una “Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor”, solicitando se le nombre tutora de su madre, Evelina López Rodríguez. Se emplazó a la Sra. Evelina López Rodríguez, personalmente el 23 de julio de 2012. La Oficina de los Procuradores de Asuntos de Familia, presentó el 24 de agosto de 2012, un Informe Fiscal. El 31 de diciembre de 2012, se emplazó mediante edicto al Sr. Ramón Feliciano López, hijo de la presunta incapaz. DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El Dr. Boris Rojas Rodríguez, Neurólogo, fue admitido y cualificado como perito y declaró que Evelina López Rodríguez, es su paciente, con un diagnóstico de deterioro gradual y sostenido de la disfunción cerebral y su prognosis es pobre. Informa que no existe tratamiento que revierta o detenga el daño ya causado, razón por la que indica que la señora López no está capacitada para manejar sus bienes ni su persona. Recomienda que se le declare incapaz y se nombre un tutor. 2. La señora López, está física y mentalmente incapacitada para velarse por sí misma, no posee la capacidad necesaria para tomar decisiones y administrar sus bienes, por lo que es necesario sea declarada legalmente incapacitada y se nombre una tutora que vele por sus derechos y administre sus bienes para su beneficio y protección de sus intereses. 3. La peticionaria, Evelyn Feliciano López, es hija de la presunta incapaz, mayor de edad, maestra, casada con el Sr. Carlos Figueroa Figueroa, según consta en el Certificado de Matrimonio número 152-1975-01902001902-272748-00401141 y vecina de la Urb. Villas del Rey, Segunda Sección Calle Kingston 2H8, Caguas, PR 00725 y declaró que: a. El matrimonio compuesto por éstos, nunca ha sido acusados o declarados culpables
de ningún delito. b. Presentaron en el año 2006, Petición en el Tribunal de Quiebras bajo el Capítulo 7. No obstante, fueron relevados el 15 de septiembre de 2006, según consta en el documento unido al expediente “Discharge of Debtor”. 4. La presunta incapaz, Sra. Evelina López Rodríguez: a. Nació el 28 de mayo de 1919, en Fajardo, Puerto Rico, según consta en el Certificado de Nacimiento número 1521919-00150-000000-10859805664825. (Actualmente, cuenta con 93 años de edad.) b. Reside en el Hogar de la Sra. Gloria Morales, quien fue contratada para cuidar en la Urb. Villas del Rey, Primera Sección, Calle Edimburgo F-5 en Caguas, Puerto Rico. c. Su esposo, el Sr. Saulo Feliciano Santana, falleció el 4 de noviembre de 1991, en Río Piedras, Puerto Rico. Se unió al expediente copia de la Declaratoria de Herederos del señor Feliciano Santana. d. Sus padres fallecieron y tiene dos hermanas; María y Caridad, ambas de apellidos López Rodríguez, quienes ostentan más de 80 años de edad. e. Procreó dos (2) hijos: la Sra. Evelyn Feliciano López, nacida el 22 de mayo de 1951 en Manhattan, New York, Estados Unidos, según consta en el Certificado de Nacimiento número 15651-120622 y el Sr. Ramón Feliciano López, nacido el 13 de enero de 1941, en San Juan, Puerto Rico, según consta en el Certificado de Nacimiento número 152-1941-00169-005274002680-01199730. 5. El señor Feliciano López, reside en 751 E. Red House Branch Rd., St. Augustine, Florida 32084, Estados Unidos. 6. A la peticionaria se le ha hecho sumamente difícil y en ocasiones imposible tomar decisiones a nombre de su madre, para beneficio de su persona. 7. Los únicos bienes que posee la presunta incapaz, consisten de un solar y una casa en la Urb. Villas del Rey de Caguas y la cual está alquilada; así como una cuenta en el Banco Popular de Puerto Rico, en la que hay depositada aproximadamente la cantidad de $5,470.57. 8. La peticionaria no conoce de deudas a nombre de la presunta incapaz. 9. A preguntas de la Procuradora, la peticionaria señala estar consciente de las obligaciones y responsabilidades, como tutora, de su deber de someter informes anuales sobre su cargo, prestar una fianza e informar al Tribunal sobre cualquier decisión que se vaya a tomar en relación con los bienes de la incapaz. 10. La prueba presentada por la parte peticionaria es: a. Informe médico de Evelina López Rodríguez, del 27 de marzo de 2012 (5 folios) preparado por el Dr. Boris Rojas. b. Copia Certificado de Nacimiento de Evelina López Rodríguez. c. Copia Certificado de Matrimonio de Carlos Figueroa Figueroa y Evelyn Feliciano López. d. Copia de Certificado de Nacimiento de Evelyn Feliciano López. e. Copia de Certificado de Nacimiento de Ramón Feliciano López. f. Estado Condición Financiera al 30 de julio de 2012 de Evelina López Rodríguez. g. Declaración Jurada de Evelyn Feliciano López del 27 de septiembre de 2012. h. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria de Evelyn Feliciano López del 30 de julio de 2012. i. Certificado de Antecedentes Penales de Evelyn Feliciano López del 30 de julio de 2012. 11. Luego de escuchado el desfile de prueba, la Lcda. Camille Rodríguez Acosta, Procuradora de Asuntos de Familia, expresó no tener objeción a lo solicitado en la petición y da su dictamen favorable, no obstante, solicita se le imponga una fianza para garantizar los bienes de la incapaz. RESOLUCION Luego de escuchar y aquilatar la prueba documental y testifical, y con el dictamen favorable de la Procuradora de Familia, éste Tribunal concluye que la incapaz no está capacitada para administrar sus bienes y persona, por lo que se declara HA LUGAR la Petición presentada y en su consecuencia, declara incapaz a la SRA. EVELINA LOPEZ RODRIGUEZ y nombra como su tutora legal a la SRA. EVELYN FELICIANO LOPEZ, con todas las facultades que la ley le confiere. Se impone una fianza de $100.00, a la Tutora requerida por ley. La Sra. Evelyn Feliciano López, asumirá el cargo y vendrá obligada a cumplir con todas las obligaciones que le señala la ley. Entre dichas obligaciones se encuentran las siguientes: (a) alimentar a la incapacitada; (b) administrar los bienes e intereses de la incapacitada como un buen padre de familia; (c) realizar un inventario de todos los bienes de la incapaz; y, (d) rendir un informe anual de las gestiones realizadas
en la Sala competente del Tribunal Superior de Puerto Rico. Se ORDENA a la Secretaría de este Honorable Tribunal a inscribir la tutela establecida en el caso de autos en el Registro de Tutelas a su cargo. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. En Caguas, Puerto Rico a 13 de marzo de 2013. ILEANEXIS COLON MARTINEZ Juez Superior
YZ-191 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
JOSÉ CRUZ ACEVEDO Parte Demandada CIVIL NUM.: F CD2012-1791. SALON NÚM.: 404. SOBRE: ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: JOSE CRUZ ACEVEDO; COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE BARRANQUITAS; Y AL PUBLICO EN GENERAL:El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE BARRANQUITAS: A cuyo favor aparece anotada una Sentencia por la suma de $5,353.80, según consta de la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Municipio de Ponce, en el caso civil número JACI 2006-5044. Anotada al folio 5, número de orden 15 del Libro de Sentencias número 2, el 28 de diciembre de 2007, finca número 40,186. Nota: No podemos precisar si el embargado y el titular son la misma persona. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 12 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA:PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 307. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio "A", modulo 4-A del Condominio Parque de Pontezuela, situada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de 1207.22 pies cuadrados, equivalentes a 112.15 metros cuadrados. Son sus linderos por el Noreste, en una distancia de 46’ 11", con área común y espacio aéreo común; por el Noroeste, en una distancia de 23’ 4", con el apartamento número 308; por el Sureste, en una distancia de 18’ 8", con el apartamento número 306; y por el Suroeste, en una distancia de 46’ 11", con espacio aereo común. La puerta de entrada de este apartamento está en su lindero Noreste. Consta de sala-comedor, family, cocina, 3 dormitorios y 2 baños. El apartamento tiene derecho al uso exclusivo de una terraza como elemento común limitado con un área de 286.31 metros cuadrados, equivalentes a 26.60 pies cuadrados. Le corresponde el espacio de estacionamiento identificado con el número 38 y 38-A, para dos vehículos colocados uno detrás del otro. Este apartamento tiene una participación de 1.83668% en los elementos comunes del Condominio. Inscrita al folio 56 del tomo 886 de Carolina, Registro de Carolina, Sección I, finca número 40,186. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 5 de marzo de 2013, en el presente caso civil, a saber la suma de $93,627.92 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de octubre de 2011, más la suma de $11,240.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan com-
parecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $112,400.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:40 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $74,933.33,equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:40 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $56,200.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 DE NOVIEMBRE DE 2013. SAMUEL GONZALEZ ISAAC. Alguacil Supervisor. División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. YZ-192 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
MARILYN LORENZO LORENZO Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2013-0139. SALON NÚM.: 407. SOBRE ACCIÓN CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: MARILYN LORENZO LORENZO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación:URBANA: Solar radicado en la urbanización residencial Caney, situado en el barrio Las Cuevas del municipio de Trujillo Alto, marcado con el número 13 de la manzana G, con un área de 426.10 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 11 en una distancia de 15.725 metros; por el Sur, con los solares número G-11 y G-12, en una distancia de 18.57 metros; por el Este, con la calle número 6 en una distancia
de 24.533 metros y por el Oeste, con el solar número G-14 en una distancia de 25.00 metros. Enclava edificación. Inscrita al folio 202 del tomo 139 de Trujillo Alto, Registro de San Juan, Sección IV, finca numero 6886. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $128,459.15 de principal, más intereses al 5.00% anual desde el día 1ro. de octubre de 2011, más la suma de $13,105.90, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 12 de abril de 2013. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $131,059.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 4:10 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $87,372.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 4:10 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $65,529.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 de noviembre de 2013. Samuel González Isaac. Alguacil. División de Subastas. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina.
YZ-193 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
JOSE LUIS SUÁREZ MATOS T/C/C JOSE L. SUÁREZ MATOS Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2011-1260. SALON NÚM.: 408. SOBRE ACCIÓN CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: JOSE LUIS SUÁREZ MATOS T/C/C JOSE L. SUÁREZ MATOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE HACIENDA); Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Departamento de Hacienda): A cuyo favor aparece incrito un Embargo, por la suma de $26,953.29, por concepto de Contribución sobre ingresos, según certificación de fecha 14 de noviembre de 2003, anotado el 14 de junio de 2007, al folio 87 del tomo 1392 (ágora) de Carolina, finca #30,563, anotación A. También se encuentra anotado en el Libro de Embargos del Estado Libre Asociado #14, folio 182, número de orden 1750. Se anota este embargo según dispone la Ley 8 del 10 de abril de 1964, sección 5 y quedará vigente hasta que se liquida el total de la deuda, finca número 30,563. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de julio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 13 de la manzana 173, radicado en la urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, con un área superficial de 341.472 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle 439, distancia de 14.228 metros; por el SUR, con los solares 19 y 18, distancia de 14.228 metros; por el ESTE, con el solar 14, distancia de 24.00 metros y por el OESTE, con el solar 12, distancia de 24.00 metros. Enclava edificación. Inscrita al folio 148 del tomo 760 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 30,563. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 2 de febrero de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $107,778.57 rebajados mediante pagos hecho a acuerdo interno en la suma de $107,252.75 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de junio de 2011, más la suma de $12,125.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 12 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $121,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 1:10 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,833.33, equivalentes a dos