EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 14 DE ENERO DE 2013 CB-1165 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. SALA SUPERIOR DE HUMACAO
CB-1167 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA SALA SUPERIOR
SUCN. PERFECTA RODRIGUEZ DELGADO compuesta por: CARMEN JULIA, ELBA, JUSTA, MARIA ERNESTINA, HILDA, ADOLFINA TODAS DE APELLIDOS RODRIGUEZ TORRES, CARMEN LYDIA RODRIGUEZ GONZALEZ, MELVIN ROMAN CARDONA, RAFAEL MANCHUCA RODRIGUEZ, ELSIE BENITEZ RODRIGUEZ, CENTRO DE ENVEJECIENTES BETHESDA INC. SUCN. ANGEL LUIS RODRIGUEZ TORRES compuesta por: OSCAR RODRIGUEZ RIVERA, CARMEN DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RIVERA, ANGEL LUIS RODRIGUEZ JR., ORLANDO RODRIGUEZ, GLENDA LEE RODRIGUEZ FIGUEROA, ARNALDO RODRIGUEZ FIGUEROA
DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante v.
PETICIONARIOS Demandado (a) Civil: HSCI201200272 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO AUMENTO DE CABIDA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: CRISTINO GONZALEZ Y ANGEL CINTRON - DIRECCIONES DESCONOCIDAS P/C LCDA. CARMEN D. RIVERA FONTANEZ. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 21 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de diciembre de 2012. En HUMACAO, Puerto Rico, el 28 de diciembre de 2012. Dominga Gómez Fuster, Nombre Secretario (a). Mariam M. Pérez Ríos, Nombre Secretario (a) Auxiliar.
Parte Demandante VS.
REYNALDO SOTO CABAN T/C/C REINALDO SOTO CABAN Y SU ESPOSA GLORIA IRIS SANTIAGO ACEVEDO T/C/C GLORIA SANTIAGO ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTO POR AMBOS Parte Demandada CASO NÚM. ACD2012-0146. SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: REYNALDO SOTO CABAN T/C/C REINALDO SOTO CABAN Y SU ESPOSA GLORIA IRIS SANTIAGO ACEVEDO T/C/C GLORIA SANTIAGO ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTO POR AMBOS Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $54,164.24 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 8.50% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2010, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $13,600.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Solar en el barrio Pueblo de Moca, compuesto de 730.88 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 35.95 metros con la calle A; por el SUR, en una distancia de 19.50 metros con el solar #8; por el ESTE, en tres alineaciones de 4.50 metros, otra de 15.00 metros y 12.25 metros con ensanche de la carretera estatal #100; y por el OESTE, en una distancia de 27.51 metros con el solar #6. Enclava una casa de concreto. -Inscrita al folio 204 del tomo 123 de Moca, Registro de la Propiedad de San Sebastián, finca número 5,045. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONESCASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 5 de octubre de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Maritza Quiñones Vargas, Sub-Secretaria (o).
CB-1168 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
OTTO PALACIOS VAZQUEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CASO NÚM. FCD2012-1067. SALÓN NÚM. 406 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: OTTO PALACIOS VAZQUEZ Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $113,250.62 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 9.50% anual desde el día 1ro. de junio de 2012, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Propiedad horizontal. Apartamento residencial tipo Villa Jardín identificado con el #210, ubicado en el segundo nivel del Edificio 5 de la Torre Norte del Condominio Astralis Residences & Club, ubicado en el Sector Isla Verde del barrio Hato de Cangrejos Arriba del municipio de Carolina, Puerto Rico, con un área de 206.75 metros cuadrados, equivalentes a 2,225.39 pies cuadrados. Su entrada principal es por el lado Oeste del vestíbulo del segundo nivel, siendo sus linderos los siguientes: Por el NORTE, en una extensión de 7.62 metros con espacio exterior y en 2.97 metros con área común consistente del pozo del ascensor y vestíbulo; por el SUR, en una extensión de 10.64 metros con área común consistente de corredor, por el ESTE, en una extensión de 16.35 metros con área común consistente de corredor y en 4.60 metros con área común consistente del pozo del ascensor y cuarto de utilidades y por el OESTE, en una extensión de 20.95 metros con el apartamento tipo Villa Jardín 211. Contiene recibidor (foyer), sala-comedor, salón familiar (family room), cocina con área de lavandería, medio baño, cuarto principal con su baño completo y dos closets de pared, en el pasillo un baño completo adicional y un closet de pared, un segundo cuarto con closet de pared, una terraza parcialmente cubierta y área para jardinería. Además, cuenta con un cuarto de almacén identificado con el #210, ubicado en el duodécimo nivel del edificio #5 de la Torre Norte, con una cabida superficial de 6.97 metros cuadrados, equivalentes a 74.98 pies cuadrados. Le corresponden dos espacios de estacionamiento bajo techo, uno al lado del otro, con cabida cada uno para un automóvil, respectivamente identificados como 210 A y B, ubicados en el primer nivel debajo de la Torre Norte. Le corresponde el 0.55% en los elementos comunes generales. Inscrita al folio 99 (ágora) del tomo 980 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, finca número 40,697. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS, del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 de enero de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Ruth M. Colón Luciano, Sec. Aux. del Tribunal. Sub-Secretaria (o).
CB-1149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCION DE DISTRITO SALA DE FAJARDO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante VS
DENNY RODRIGUEZ MELENDEZ, Fulana de Tal Por sí y en representación de la Sociedad legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CARMELO CARRILLO MALDONADO, Fulana de Tal, Por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos CODEUDOR Demandados CIVIL NUM: NICI2012-0339. SOBRE: COBRO DE DINERO VIA ORDINARIA. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. **EMPLAZAMIENTO POR EDICTO** A: FULANA DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con CARMELO CARRILLO MALDONADO: URB. QUINTAS DE FAJARDO CALLE 6 H-2 FAJARDO, PR 00738. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique al abogado de la parte demandante, cuyo nombre, dirección y teléfono, son los que se indican a continuación: LCDO. JOSE A. CANDELARIO LAJARA. RUA 6859. COND. VICK CENTER 407-D, AVE. MUÑOZ RIVERA #867, SAN JUAN, PR 00925. TEL. 787-347-4577. POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha presentado una demanda contra usted ante este Tribunal. Se le notifica que debe de comparecer en autos con su contestación a la demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, enviando copia de la misma. Se le apercibe que de no comparecer en el término indicado, el caso seguirá su trámite y se dictará la sentencia que corresponde sin más citarle ni oírle. En Fajardo, Puerto Rico, a DEC 12 de 2012. Pablo L. Rosa, Secretario Regional. Secretaria. Firmado, SubSecretaria.
CB-1166 PUBLIC NOTICE. OFFICE OF INDUSTRIAL TAX EXEMPTION. CASE NO. 12-73-RI-22 The general public is hereby notified that HUBBELL CARIBE LIMITED has filed a Tax Incentives Application in the Office of Industrial Tax Exemption, located at 355 Franklin D. Roosevelt Avenue, PRIDCO Building, Hato Rey, Puerto Rico, under Act No. 73 of May 28, 2008, for the manufacture of wiring devices and data carrying connection devices (“la manufactura de dispositivos de alambrado eléctrico y dispositivos de conexión y transmisión de data”). Business address: Vega Baja, PR. Representative: McConnell Valdés LLC. Principal shareholders: Hubbell Investments Limited. Any person, natural or legal that opposes this Application, shall have an administrative hearing to be appointed at the Office of Industrial Tax Exemption, provided a written opposition statement (duly sworn and notarized) is previously filed within ten (10) working days, beginning on the publication date of this notice. Elizabeth Aponte Rivera, Directora.
CB-1159 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
THOMAS WILLIAM FEBUS BELARDO T/C/C THOMAS FEBUS BELARDO, su esposa MELODY MARTINEZ ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Entre Ambos
CB-1160 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
CB-1153 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YAUCO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
FLORINDA PANETO SANTIAGO y NELSON LUIS RIVERA LUGO
Demandante vs.
LUIS EDGARDO DAVILA CINTRON su esposa CARMEN MILAGROS ORTIZ COLON y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandados CIVIL NUM. D CD2012-2395 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: LUIS EDGARDO DAVILA CINTRON, su esposa CARMEN MILAGROS ORTIZ COLON y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 8970618, $229,890.74 de principal, 3.25% por concepto de intereses, cuyos intereses continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total y completo de la deuda; $332.79 por concepto de cargos por mora; $10.00 por concepto de otros cargos; y la cantidad de $32,250.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Puerto Rico, a DEC 21 de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretario. Por: Danilsa Ortiz Ramos, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
Demandados CIVIL NUM. C CD2012-0714 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: THOMAS WILLIAM FEBUS BELARDO T/C/C THOMAS FEBUS BELARDO, su esposa MELODY MARTINEZ ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 9365496, $189,586.46 de principal, 5% por concepto de intereses cuyos intereses continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total y completo de la deuda; $328.02 por concepto de cargos por mora; y la cantidad de $19,943.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2012. Secretario (a). Por: Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. CB-1140 CARE AND PROTECGisela Serrano Pérez, Secretaria TION TERMINATION OF PAAuxiliar. RENTAL RIGHTS SUMMONS BY PUBLICATION DOCKET NUMBER: CP 11L0112 COMCB-1154 ESTADO LIBRE ASO- MONWEALTH OF MASSACHUCIADO DE PUERTO RICO TRI- SETTS Juvenile Court DepartBUNAL DE PRIMERA INSTAN- ment Lowell Division 89 Appleton CIA SALA SUPERIOR DE Street Lowell, MA 01852 TO: JUAN LUIS DEL VALLE A petiUTUADO tion has been presented to this court by the DEPARTMENT OF CHILDREN AND FAMILIES, seeking, as to the subject child Demandante (ren), YOSSELYN ASLIN DEL vs. VALLE FEBRES, that said child (ren) be found in need of care and protection and committed to the Department of Children and Demandado Families. The court may dispenCivil Núm.: L1RF20120025 So- se the rights of the person nabre: DIVORCIO Separación med herein to receive notice of EDICTO A: JOSE RAMIRO MO- or to consent to any legal proRALES RAMOS t/c/c JOSE RA- ceeding affecting the adoption, MIRO MORALES, o sea, el de- custody, or guardianship or any mandado en este caso, cuya últi- other disposition of the child (ren) ma dirección conocida es: 90 named herein, if it finds that the Heath St. 1st. Floor, Hartford, child (ren) is/are in need of care Connecticut 06106. Por la pre- and protection and that the best sente se le notifica a usted que interests of the child (ren) would se ha radicado una demanda de be served by said disposition. divorcio por separación contra You are hereby ORDERED to usted. Puede dirigir su contesta- appear in this court, at the court ción a la Lcda. Lourdes Cuevas address set forth above, on Vélez y su dirección es: 12 Calle 02/08/2013, at 9:00 am, for a CONFERENCE. Muñoz Rivera, Lares, Puerto Ri- PRE-TRIAL co 00669. Si usted no compare- You may bring an attorney with ce a alegar contra la demanda you. If you have a right to an atdentro del término de TREINTA torney and if the court determi(30) días desde la última publica- nes that you are indigent, the ción de este edicto se anotará la court will appoint an attorney to rebeldía y se le dictará senten- represent you. If you fail to apcia, declarando CON LUGAR la pear, the court may proceed on demanda por orden del Honora- that date and any date thereafter ble Juez del Tribunal Superior, with a trial on the merits of the Sala Superior de Utuado. En petition and an adjudication of Utuado, Puerto Rico, a 1 de oc- this matter. For further informatubre de 2012. Diane Alvarez Vi- tion call the Office of the Clerkllanueva, Secretaria Regional I. Magistrate at 978-441-2630. WitSecretario. Vilma Torres Reyes, ness: Jay Blitzman First Justice. Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Paul J. Hartnett, Asst. Clerk-Magistrate DATE ISSUED: 11/14/12 Sub-Secretario
MARIA DEL CARMEN MEDINA QUILES JOSE RAMIRO MORALES RAMOS
Demandantes Vs.
SUCN. DE BLANCA HILDA RIVERA VELEZ; CANDIDA ROSA, ANTONIO y MARIA ELENA, de apellidos RIVERA VELEZ; NORBERT, NERVIN, RUBEN, JOSE ANGEL, CARMEN MILAGROS, ALICIA, EROILDA, JANET, RAMON LUIS, HECTOR JUAN y HERIBERTO, de apellidos RIVERA LUGO DEMANDADOS CIVIL NUM.: J4CI2012-0036 SOBRE: PARTICION DE HERENCIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCN. BLANCA HILDA RIVERA VELEZ, ANTONIO RIVERA VELEZ, RAMON LUIS RIVERA LUGO; CARMEN MILAGROS, ALICIA, J ANET y HECTOR JUAN, de apellidos RIVERA LUGO Queden notificados de que en este Tribunal se ha presentado demanda sobre Partición de Herencia de: Gregorio Paneto Caraballo y Juana Rivera Lugo, t/c/c, Juana Rivera Pacheco, Juanita Rivera Pacheco y Juanita Rivera Vda. de Paneto, sobre una propiedad ubicada, en el Barrio Almacigo Alto de Yauco, Puerto Rico. Se les advierte que si no contestan la demanda presentando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a: LCDA. MARIA ELSA SANCHEZ SANTIAGO (RUA: 8279) Abogada de la Parte Demandante P.O. Box 1393 Yauco, PR 00698 Tel./Fax: 787-267-8787 dentro del término de treinta (30) días desde la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 9 de octubre de 2012. Damaris E. Soto Rodríguez, Secretaria del Tribunal II, Nombre del Secretario (a). Delia Aponte Velázquez, Nombre del Sub-Secretario (a). CB-1033 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
JOSE MANUEL SOTO ROMERO T/C/C JOSE M. SOTO ROMERO T/C/C JOSE SOTO ROMERO Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2010-1810 SALON NÚM.: 611 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: JOSE MANUEL SOTO ROMERO T/C/C JOSE M. SOTO ROMERO T/C/C JOSE SOTO ROMERO ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. AVISO DE DEMANDA por concepto de Cumplimiento Específico de Contrato más Daños y perjuicios en el caso civil EAC 20090324, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, por la suma de $148,000.00 mas otras cantidades, según Demanda de fecha 30 de julio de 2009. Anotada como asiento abreviado, al folio 33 del tomo 313 de Aguas Buenas. Anotación A, el 9 de febrero de 2012. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 24 de mayo de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: H-01 BRISAS DE PALMASOLA, AGUAS BUENAS, PR 00703: URBANA: Solar, radicado en la
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Urbanización Brisas de Palmasola, localizada en el barrio Sonadora del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 1 del bloque H. Área del solar 268.121 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 15.500 metros lineales y medio arco de 2.749 metros lineales, con la calle #6 de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de 19.000 metros lineales, con el solar #2 del mismo bloque; por el ESTE, en una distancia de 10.750 metros lineales y medio arco de 2.749 metros lineales, con la calle #7 de la Urbanización y por el OESTE, en una distancia de 14.250 metros lineales, con el solar #12 del mismo bloque. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. Servidumbre telefónica: Franja de terreno de 5’ de ancho, que discurre a lo largo de su colindancia Norte y Este. Inscrita al folio 4 del tomo 264 de Aguas Buenas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 12,834. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 16 de febrero de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $113,311.25 de principal, más intereses al 5.50% anual desde el día 1ro. de julio de 2009, más la suma de $12,494.60, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de agosto de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 31 de enero de 2013, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $124,946.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 7 de febrero de 2013, a las 3:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $83,297.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 14 de febrero de 2013, a las 2:00 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $62,473.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 11 de septiembre de 2012. Ramón L. Hernández Cintrón, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas.