Edición del 10 de enero de 2018

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scrita al folio 112 del tomo 936 de Cabo Rojo, finca 15800, inscripción 4a. (280/719) El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: A. AVISO DE DEMANDA con fecha EL VOCERO DE PUERTO 27 de febrero de 2007 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en el caso civil número ISCI200700359 sobre Cobro de Dinero; Banco Santander Puerto Rico o a su orden, demandante v. Luis Manuel Velázquez González y su esposa Carmen I. Méndez Villa t/c/c Carmen Ivette Méndez Villa por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Supermercado Tip Top, Inc., demandados. Por la misma se reclama el pago de la suma de $724,824.96. Anotada el 5 de marzo del 2007 al folio 112 vuelto del Tomo 936 de Cabo Rojo, anotación A. (785/753) B. AVISO DE DEMANDA con fecha 2 de agosto de 2010 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, en el caso civil número ISCI201001262 sobre cobro de dinero; Banco Santander de Puerto Rico, demandante v. Luis Manuel Velázquez González, su esposa Carmen Ivette Méndez Villa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, demandados. Por la misma se reclama el pago de la suma de $35,960.03 y $349,563.90, más intereses de $12,553.72 y $189,517.78. Anotada el 18 de mayo de 2011, al folio 113 del Tomo 936 de Cabo Rojo, anotación B. (726/773) C. EMBARGO FEDERAL en contra de L. Velázquez González y C. Méndez Vil (sic), con número de seguro social xxx-xx-7305, por la suma de $4,113.53. Número de notificación 623755910. Anotado el 23 de febrero de 2010, al folio 205 número de orden 5 del Tomo 3 de Embargos Federales de San Germán. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 22 de febrero de 2018 a las 10:00 am $67,000.00 SEGUNDA SUBASTA 1 de marzo de 2018 a las 10:00 am $44,666.66 TERCERA SUBASTA 8 de marzo de 2018 a las 10:00 am $33,500.00 Conforme la Sentencia dictada el 26 de octubre de 2011, archivada en los autos el día 16 de noviembre de 2011, y publicada el 23 de noviembre de 2011, en el periódico El Vocero, se determina que la parte demandada adeuda las siguientes cantidades por el préstamo 7006050829: $349,563.90 de principal; $216,201.16 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose a razón de l 2.75% sobre la tasa preferencial fluctuante hasta el saldo de la deuda, $9,217.58 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $80,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Al 27 de julio de 2017, la parte demandada adeuda las siguientes cantidades: $350,038.85 de principal; $348,662.76 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose a razón del 2.75% sobre la tasa preferencial fluctuante hasta el saldo de la deuda, $12,148.74 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $80,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o sat-

tengan inscritos o anotados sus MR-2601 ESTADO LIBRE ASOderechos sobre el inmueble a CIADO DE PUERTO RICO TRIser subastado con posterioridad BUNAL DE PRIMERA INSTANa la inscripción del gravamen del CIA SALA SUPERIOR DE CAejecutante descrito anterior- GUAS mente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren > pospuesto al gravamen RICO MIÉRCOLES, 10 DE ENERO DE 2018 del actor y a los dueños, poDemandante seedores o aquellos acreedores v. con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus inter- CIVIL NUM. E CD2016-1057 eses, costas y honorarios de (704) SOBRE COBRO DE a b o g a d o , q u e d a n d o s u b - DINERO Y EJECUCIÓN DE HIrogados en los derechos del POTECA Demandados EDICTO a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a DE SUBASTA ESTADOS UNIpropiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de DOS DE AMÉRICA } EL PREScargas y gravámenes posteri- IDENTE DE LOS ESTADOS ores, si alguno. Y, para conoci- UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL miento de licitadores, del público ESTADO LIBRE ASOCIADO DE e n g e n e r a l , y p a r a s u PUERTO RICO } El(La), Alguapublicación de acuerdo con la cil del Tribunal de Primera Inl e y e n u n p e r i ó d i c o d e stancia, Sala de Caguas, al circulación general de la isla de público en general: CERTIFICO Puerto Rico y en tres sitios Y HAGO SABER: Que en cumppúblicos del Municipio en que ha limiento de un Mandamiento de de celebrarse la venta, tales Ejecución de Sentencia fechado como la Alcaldía, el Tribunal y la de 4 de diciembre de 2017, que Colecturía, y vía correo certific- me ha sido dirigido por la ado con acuse de recibo a la s e c r e t a r í a d e l T r i b u n a l d e última dirección conocida de la Primera Instancia de Puerto parte demandada, expido el Rico, Sala de Caguas, en el presente edicto bajo mi firma. En caso arriba indicado, venderé en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 12 la fecha o fechas que más adde diciembre de 2017. JO- elante se indican, en pública HANNA ACOSTA BARBOSA subasta al mejor postor, en A L G U A C I L A U X I L I A R T R I - moneda legal de los Estados BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa CIA SALA DE MAYAGÜEZ en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas, Puerto MR-2619 ESTADO LIBRE ASO- Rico, todo derecho, título e CIADO DE PUERTO RICO TRI- interés que tenga la parte deBUNAL DE PRIMERA INSTAN- mandada en el inmueble que se CIA SALA DE BAYAMON describe a continuación: Dirección Física: HACIENDA DEL REY, SR 761 KM 2.0 INT, CAGUAS, P.R. 00725: RUSTICA: Predio de terreno ubicado en el BARRIO TURABO de DEMANDANTE Caguas, Puerto Rico, comVS. puesto de una cabida de 1,310.080 metros cuadrados, equivalentes a 0.3332 cuerda de terreno, marcado con el No. 1 en el plano de inscripción, colinda DEMANDADA CIVIL NÚM.: DACD2017-0029 por el Norte, con terrenos de SOBRE: COBRO DE DINERO Félix Colón y Jacinto Flores; por EDICTO ESTADOS UNIDOS el Sur, con los solares Nos. 2 y 3 DE AMERICA ) EL PRESID- a segregarse; por el Este, con ENTE DE ESTADOS UNIDOS ) terrenos de Luis Ortiz; y por el EL ESTADO LIBRE ASOCIADO Oeste, con camino municipal. DE PUERTO RICO ) A: Michelle Consta inscrita al folio 125 del M. Arroyo Casellas Urb. Las tomo 1779 de Caguas, finca A m é r i c a s E E - 5 C a l l e 8 58327, Registro de la Propiedad Bayamón, Puerto Rico 00959 de Caguas, Sección Primera. El Quedan emplazados y notifica- inmueble antes descrito se endos de que en este Tribunal se cuentra afecto al siguiente ha radicado una demanda de g r a v a m e n : H I P O T E C A e n cobro de dinero en sus contras. garantía de pagaré a favor de Se les notifican para que com- Santander-Puerto Rico, o a su parezcan ante el Tribunal den- o r d e n , p o r l a s u m a d e tro del término de treinta (30) $147,200.00 con intereses varidías a partir de la publicación de ables y vencimiento 1 de dieste edicto y exponer lo que a ciembre de 2043. Constituida sus derechos convenga, en el por la Escritura 288 otorgada en presente caso. Se les apercibe y San Juan, el 6 de diciembre de notifica que si no contestan la 2013 ante el notario José E. demanda radicada en sus con- Franco Gómez e inscrita al folio tra, radicando el original de la 125 del tomo 1779 de Caguas, misma y enviando copia de su finca 58,327, inscripción 8va. El contestación a la parte demand- inmueble antes descrito se ena n t e , L c d o . J u a n E n r i q u e cuentra afecto a los siguientes Santana Félix, 867 Ave. Muñoz gravámenes posteriores a la hiRivera, Condominio Vick Center, poteca objeto de ejecución: A. Oficina D-406, Río Piedras, PR EMBARGO FEDERAL: A favor 00925, Tels. 787-753-0256/(787) de los ESTADOS UNIDOS DE 753-7612, correo electrónico AMÉRICA, por la suma principal abogadosantana@yahoo.com de $5,507.23, adeudado por dentro del término de treinta (30) José R. Cruz Flores, con Sedías de la publicación de este guro Social No. XXX-XX-8106, edicto, se les anotará la rebeldía Notificación No. 797 304 311, en su contra y se dictará senten- presentado el 14 de julio del cia en su contra, conforme se 2011, Renovable el 9 de marzo solicita en la Demanda, sin más del 2020, al folio 15, Asiento 1 citárseles, ni oírseles. Expedido del libro de Contribuciones Fedbajo firma y sello del Tribunal, erales No. 7. B. EMBARGO en Bayamón, Puerto Rico, a 28 FEDERAL: A favor de los ESTAde diciembre de 2017. RUTH DOS UNIDOS DE AMÉRICA, APONTE COTTO SECRETAR- p o r l a s u m a p r i n c i p a l d e IA REGIONAL. SECRETARIO $498.35, adeudado por José (A) Lureimy Alicea González Cruz Flores & D. Molina Nieves, Secretaria Auxiliar del Triubnal. con Seguro Social No. XXX-XXSECRETARIA SERVICIOS A 8106, Notificación No. 797 304 SALA 511, presentado el 14 de julio del 2011, Renovable el 22 de septiembre del 2020, al folio 15, MR-2615 USA, Estado de Rhode Island y Providence Asiento 2 del libro de Contribuciones Federales No. 7. C. Plantations Oficina del Secretario del Tribunal de Familia A V I S O D E D E M A N D A presentado al Asiento 2016Providence, SC 097981-CA01 del Sistema KARIBE el 5 de octubre de 2016 copia certificada de Demanda radicada el 16 de septiembre de Mientras que 2016 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el de Providence, Rhode Island, en caso civil número ECD20161057 sobre cobro de dinero y el Condado de Providence ha presentado una denuncia en di- ejecución de hipoteca; Banco Santander de Puerto Rico, decha oficina exige un divorcio de mandante v. José Roberto Cruz Flores, Estados Unidos de conforme a R.I.G.L. 15-5-16.1, y América, demandados. Por la toda otra ayuda como esta corte misma se reclama el pago del considere justo. Ahora, por lo préstamo hipotecario garantiztanto, el acusado dijo que por a d o c o n l a H i p o t e c a p o r este medio convoca a respon- $147,200.00, la cual se haya reder, si le se parezca ante el ducida a $140,370.32, de la Tribunal de familia, que se cel- inscripción 8va, antes relacionbrará en Providence , Rhode Is- ada. Los autos y todos los doculand, en el Condado de Provid- mentos correspondientes al proence, en el día 2 de febrero de cedimiento incoado estarán de 2018, y allí para responder a di- manifiesto en la Secretaría del cha demanda. APPREAR CON- Tribunal durante las horas laborTRARIO, EN SU DEFECTO Y ables. Se entenderá que todo liD E F F E N D A N T N E G A R Á N citador acepta como bastante la P E N S I Ó N A L I M E N T I C I A . titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las huMR-2601 ESTADO LIBRE ASObiere, al crédito del ejecutante, CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , entendiéndose que el rematante CIA SALA SUPERIOR DE CAlas acepta y queda subrogado GUAS en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago Demandante en efectivo, giro postal o cheque v. certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las

BANCO SANTANDER - PUERTO RICO JOSÉ ROBERTO CRUZ FLORES; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PR MICHELLE M ARROYO CASELLAS

Caso #: P20176315

URIAS ALCANTARA NILSA OJEDA

BANCO SANTANDER - PUERTO RICO JOSÉ ROBERTO CRUZ FLORES; ESTADOS UNIDOS

ores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO PRIMERA SUBASTA 22 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:15 AM $147,200.00 SEGUNDA SUBASTA 29 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:15 AM $98,133.33 TERCERA SUBASTA 5 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 10:15 AM $73,600.00 Conforme a la sentencia dictada el día 21 de abril de 2017, archivada en los autos el día 29 de junio de 2017, publicada el 3 de julio de 2017, se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: préstamo número 10025537: $140,370.35 de principal; intereses anuales a l 4.625%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $112.44 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $14,720.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Articulo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que enró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2017. MYLENE MELENDEZ COTTO ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS MR-2617 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

GGG CENTRO DE SERVICIOS RELACIONADOS CORP. ET ALS

Parte Demandada CIVIL NÚM. E2CI201700046 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: GGG CENTRO DE SERVICIOS RELACIONADOS CORP. GLORIA GONZALEZ GOTAY, GABALIEL ROBLES CRESPO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Física: LOS ALTOS DE CIUDAD JARDIN DEV, LOTE 189, GURABO PR 00778 Postal: URB. CIUDAD JARDIN, LOS ALTOS 189, GURABO PR 00778 Postal: PO BOX 493, VEGA ALTA, PR 00692 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a

PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar marcado con el número ciento ochenta y nueve (189) de la Urbanización Ciudad Jardín de Gurabo Resort & Country Club (Los Altos), localizada en el Barrio Mamey del termino municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil seis punto setenta y tres metros cuadrados (1006.73m.c.). Colinda por el Norte, en dos alineaciones distintas, en una distancia de quince punto trescientos trece metros (15.313 m.) y un arco de longitud de veintiuno punto doscientos cuarenta y seis metros (21.246 m.), con la Calle Meseta de dicha urbanización; por el Sur, en tres alineaciones distintas, en una distancia de seis punto ciento catorce metros (6.114 m.), en un arco de longitud de veintidós punto doscientos sesenta y cuatro metros (22.264 m.), y en otra distancia de uno punto quinientos noventa y cinco metros (1.595 m.), con la Calle Meseta de dicha urbanización; por el Este, con una distancia de treinta y uno punto novecientos diecisiete metros (31.917 m.), con el solar número ciento ochenta y ocho (188); y por el Oeste, en una distancia de veintinueve punto seiscientos treinta y cuatro metros (29.634 m.), con el solar número ciento noventa (190), todos estos solares y la calle pertenecientes al referido desarrollo urbano. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia construida de acuerdo con planos y especificaciones sometidos y aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes.---------------- ---Inscrita al folio ciento diecisiete (117) del tomo cuatrocientos cuarenta y nueve (449), finca número diecisiete mil seiscientos cuatro (17,604) del Registro de la Propiedad de Caguas, Segunda Sección del término municipal de Juncos.-------------------------------------------------------------- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior o posterior: NINGUNO. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: $364,066.16 de principal al 1ro. de agosto de 2016, $9,815.07 por concepto de cinco (5) mensualidades en atrasos al 5.250% desde el 1ro. de agosto de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016 más los que se acumulen de esta fecha en adelante, $468.30 por cargos por demora computados hasta el 16 de diciembre de 2016 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y la cantidad de $37,550.00 equivalente al 10% del principal por honorarios de abogado pactados, la propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto, la propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $375,500.00. La primera subasta se celebrará el día 1 de marzo de 2018 a las 11:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, por el tipo mínimo de $375,500.00 De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 8 de marzo de 2018 a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, por $250,333.33 De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2018 a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $187,750.00 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de diciembre de 2017 en

subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2018 a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $187,750.00 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de diciembre de 2017 en Caguas, Puerto Rico. IVONNE BENITEZ LOPEZ ALGUACIL PLACA - 958 SG-1268 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY Demandante v.

NANCY DORIS SHEDRACK-PEREZ, por sí y como integrante de la Sucesión de WALDEMAR FIGUEROA-AYALA, FULANO DE TAL y MENGANA DE TAL como posibles integrantes desconocidos de la Sucesión; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NUM. D CD2017-1010 (701) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, } El Presidente de los Estados Unidos } El Estado Libre Asociado de Puerto Rico } A: Waldemar Figueroa Shedrack, Yelitza Figueroa Shedrack, Cand y Elizabeth Figueroa Shedrack y Denis Alberto Figueroa Shedrack como miembros de la Sucesión de Waldemar Figueroa Ayala y MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Waldemar Figueroa Ayala; #144 Hiram González St. Bayamón, PR 00956 1131 Calle Italia, Bloque 3 Plaza La Fuente Toa Alta, PR 00953 1131 Plaza de las Fuentes Dev. Toa Alta, PR 00953 Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Sergio A. Ramírez de Arellano, SARLAW LLC, Banco Popular Center, Suite 1022, 209 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 009181009, sramirez@sarlaw.com, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca, radicada contra usted en el caso de epígrafe advirtiéndole que si no lo hiciera, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda dentro del término de 30 días después de la última publicación de este edicto, la parte demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Se le advierte, además que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del artículo 959 del Código Civil se ordena a Waldemar Figueroa Shedrack, Yelitza Figueroa Shedrack, Cand y Elizabeth Figueroa Shedrack y Denis Alberto Figueroa Shedrack como miembros de la Sucesión de Waldemar Figueroa Ayala y MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Waldemar Figueroa Ayala que notifiquen si aceptan o repudian la herencia del causante dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 4 de enero de 2018, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH APONTE COTTO SECRETARIO(A) Ailyn J. Ramos Rivera SUB-SECRETARIO(A) MR-2619 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

GLORIA DEISY CARTAGENA FERNÁNDEZ,

MR-2619 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

GLORIA DEISY CARTAGENA FERNÁNDEZ, WILSON CARTAGENA FERNÁNDEZ, NEREIDA CARTAGENA FERNÁNDEZ, NOELIA CARTAGENA FERNÁNDEZ, AGENOR CARTAGENA FERNÁNDEZ y MARISEL CARTAGENA FERNÁNDEZ, únicos y universales herederos de la SUCESIÓN DE MARIBEL CARTAGENA FERNÁNDEZ; “FULANO DE TAL” y “SUTANO DE TAL”, como herederos desconocidos y posibles miembros de la Sucesión de JOSÉ ANTONIO CARTAGENA FERNÁNDEZ; PETER MULLER MALDONADO; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados CIVIL NÚM. F CD2016-0865 SALÓN NÚM. 407 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTOS POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS: A: "FULANO DE TAL" y "SUTANO DE TAL", herederos desconocidos y posibles miembros de la SUCESIÓN DE JOSÉ ANTON I O C A R T A G E N A FERNÁNDEZ POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que contesten la Demanda Enmendada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a ENRIQUE NASSAR RIZEK & ASOCIADOS, Atención Lcdo. José E. Nassar Veglio, abogados de la parte demandante: PO Box 191017, San Juan, Puerto Rico 00919-1017, Teléfono (787)754-1313; Fax (787)754-8760, correo electrónico: jenassar@enrassociates.com. En dicha demanda se tramita una acción de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, reclamándole a la parte demandada el pago de la suma de $258,957.90 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 23 de junio de 2016, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $31,200.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Se tramita, además, la ejecución de Hipoteca en garantía de Pagaré en la suma principal de $312,000.00 que resulta de la inscripción duodécima (12ma), la cual grava Solar marcado con el número 18 del bloque B-1 en el Plano de Inscripción de la Urbanización Extensión El Comandante, radicado en el Barrio Sabana Abajo del termino municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 424.32 m.c., la cual consta inscrita al folio 203 del tomo 872 de Carolina, Finca Número 5,398, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina. Por la presente se le notifica a la parte demandada que Firstbank solicitó la anotación en el Registro de la Propiedad correspondiente del Aviso de Demanda de que está pendiente la acción del caso de referencia y de que la misma afecta el título o el derecho de posesión de la(s) propiedad(es) inmueble(s) a que se refiere la presente demanda. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra usted en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 22 de diciembre de 2017. Marie Vega Ortiz. Secretaria Interina. SECRETARIA ZORAIDA RIVERA LATIMER SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. Por: SUB-SECRET-

cibe que de no contestar la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía, y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado contra usted en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 22 de diciembre de 2017. Marie Vega Ortiz. Secretaria Interina. SECRETARIA ZORAIDA RIVERA LATIMER SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. Por: SUB-SECRETARIA

CLASIFICADOS >27

SG-1267 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante v.

DARRELL ALLAN WOMACK, por si y como miembro de la Sucesión de NATIVIDAD TORRES ORTIZ, FULANO Y MENGANA DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

Demandados CIVIL NUM. D CD2016-2227 SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, } El Presidente de los Estados Unidos } El Estado Libre Asociado de Puerto Rico } A: DARRELL ALLAN WOMACK, por sí y como miembro de la Sucesión de Natividad Torres Ortiz, a su última dirección conocida FISICA: Altura de Río Lajas, 59A Calle 8, Dorado, PR 00646 y postal en HC 3 Box 9235, Dorado, PR 00646. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, SARLAW LLC, Banco Popular Center, Suite 1022, 209 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-1009, jvazquez@sarlaw.com, co n copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca, radicada contra usted en el caso de epígrafe advirtiéndole que si no lo hiciera, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda dentro del término de 30 días después de la última publicación de este edicto, la parte demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Se le advierte, además que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del artículo 959 del Código Civil se ordena a DARRELL ALLAN WOMACK, por sí y como miembro de la Sucesión de Natividad Torres Ortiz que notifique si acepta o repudia la herencia del causante dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar la herencia la herencia se tendrá por aceptada, haciéndole responsable por todas las cargas de la herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 18 de diciembre de 2017, en Bayamón, Puerto Rico. Ruth N. Aponte Cotto SECRETARIO(A) NALIAN RODRIGUEZ CANDELARIA SUB-SECRETARIO(A) SG-1228 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ

OMAYRA CREITOFF TROCHE DEMANDANTE VS.

MANUEL OLIVO MAYA

DEMANDADOS CIVIL NUM. ISCI2013-01495 (207) SOBRE: LIQUIDACION DE SOCIEDAD LEGAL D E GANANCIALES EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: OMAYRA CREITOFF VELEZ, 211 St. Cloud Village, Apt. 204, Kissimmee, FL 34744; MANUEL OLIVO MAYA P/C LCDA I m g h a r d d e l T o r o M o r a l es Quintas de Cabo Rojo, 176 calle Picaflor, Cabo Rojo, PR 00623 Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumpli-


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Edición del 10 de enero de 2018 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu