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EL VOCERO DE PUERTO RICO > DOMINGO, 21 DE JUNIO DE 2015
Contribuciones
Exenciones en la compra de residencias
Víctor Falcón Dávila Director ejecutivo Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
L
a compra de una residencia constituye un paso importante para la familia puertorriqueña. Ciertos adquirientes desconocen de los beneficios que otorga el CRIM para el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble. El adquiriente de una residencia podría estar exonerado de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el límite de $15,000 de la valoración tasada para fines contributivos por el CRIM, cuando la propiedad represente la residencia principal del propietario. Esta exoneración aplica a una sola propiedad por propietario, es decir, si un contribuyente posee más de una propiedad, éste debe indicar cual constituye la residencia principal para propósitos de la exoneración. Si el adquiriente es veterano, podría tener derecho a una exención de $5,000, en adición a la exoneración de $15,000 de residencia principal. Por lo cual quedarían exentos de pago de contribuciones sobre la propiedad si su valor tasado por el CRIM no excede los $20,000. Además, si el veterano recibe una pensión por incapacidad de un 50% o más, tendrá derecho a una exención adicional de $50,000 dólares del valor tasado por el CRIM sobre su propiedad. Para recibir los beneficios de la exoneración contributiva por residencia principal y de veterano, el propietario, debe radicar ante el CRIM la Solicitud de Exoneración Contributiva (Modelo AS38) y otros documentos, en
En caso de que el contribuyente posea dos propiedades, debe seleccionar en cual (una) de ambas prefiere que se le conceda el beneficio de exoneración.
o antes del 1 de enero, siguiente a la fecha de compra. Si es una propiedad de nueva construcción o no está registrada en el CRIM, el Modelo AS-38 y la documentación requerida, deberá ser radicado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición. La solicitud será evaluada por un funcionario del CRIM, quien determinará si cumple con los requisitos para otorgarle la exoneración de residencia principal y/o la exención de veterano. Por otro lado, el adquiriente de una propiedad de
nueva construcción, la cual posea entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2015, estará totalmente exento por un término de cinco años del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble. Para obtener el beneficio de la exención total por cinco años, el adquiriente debe radicar ante el CRIM el Modelo BC-79 y otra documentación requerida, en o antes del 30 de septiembre de 2015. Actualmente, los notarios son responsables de cumplimentar y radicar los formularios y la docu-
mentación en el CRIM. Sin embargo, le sugerimos que le dé seguimiento para que vaya a la segura, ya que el beneficiado o perjudicado será usted. Preguntas frecuentes •¿Qué sucede en el caso que posea dos propiedades residenciales, una ocupada por mi familia inmediata y otra por mí? •En caso de que el contribuyente posea dos propiedades, debe seleccionar en cual (una) de ambas prefiere que se le conceda el beneficio de exoneración.
•Tengo un financiamiento hipotecario sobre la residencia para la cual solicito la exoneración y luego de tasada la misma por el CRIM la contribución retenida por el acreedor hipotecario resulta mayor a la realmente impuesta. •Luego de tasada la propiedad y efectuado el ajuste y pago, si existe una diferencia entre la cantidad depositada por el contribuyente y la cantidad efectivamente pagada por el acreedor hipotecario a nombre del contribuyente, será obligación del acreedor hipotecario reintegrar el exceso que resulte al contribuyente. •No radiqué la solicitud de exoneración a mi nombre dentro del término de 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición u ocupación. •De ocurrir circunstancias extraordinarias que impidieron la radicación de la solicitud de exoneración oportunamente, las mismas deberán demostrarse a satisfacción del Director Ejecutivo o su representante autorizado, como requisito para considerar una solicitud de exoneración retroactiva. (En este caso deberá presentar una solicitud de exoneración retroactiva o Artículo 8C). •¿Qué necesito para radicar la solicitud de Exoneración Contributiva? • Completar el formulario Modelo AS-38 dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición y el título de propiedad evidenciado por escritura u otro documento legal.