Revista Visión Hotelero Gastronómica Nº 25

Page 1

Año 7 • Nº

25 • 2014

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

R E V I S TA D E L A A S O C I A C I Ó N E M P R E S A R I A H O T E L E R O G A S T R O N Ó M I C A Y A F I N E S R O S A R I O

En el marco de una ciudad que crece a nivel turístico, AEHGAR firmó un nuevo convenio con la Municipalidad de Rosario y la Dirección de Derechos Humanos para promocionar los alojamientos habilitados a fin de prevenir delitos que vulneran los derechos humanos.

Además en esta edición: • • •

Torneo de Chefs 2014 Corredor gastronómico: “Sabores de la Costa” Nuevas escalas salariales



editorial

Seguimos transitando un complejo contexto socioeconómico en el que especialmente, nuestro sector debemos seguir apostando a la unión y al dialogo para encontrar puntos de coincidencia que sean favorables a todos y poder afrontar el presente. Creemos que es de suma importancia la participación activa de nuestra entidad en cada uno de los frentes; por ejemplo en el marco normativo y legislativo, en el posicionamiento de la marca ciudad, solicitando reducciones impositivas, entre otros temas. Es por esto que hemos mantenido diversas reuniones con autoridades municipales y provinciales a fin de acordar mejoras para el sector y beneficiar a la industria del turismo. Hemos gestionado intensamente junto a diversas entidades la modificación del proyecto de ley de descanso dominical, el cual pone en riesgo fuentes laborales y altera el modelo turístico que se está consolidando en Rosario. La necesidad de trabajar con responsabilidad por el bien común de la actividad, estando presente en las distintas instancias en donde se nos convoca al dialogo, será la fortaleza de nuestra institución. En el marco de una ciudad que crece a nivel turístico, promover el alojamiento

seguro, registrado y habilitado es fortalecer y garantizar el disfrute del visitante. Por esto, renovamos nuestro compromiso social, apoyando al lanzamiento de la iniciativa “Alojamiento Seguro para la prevención de la trata de personas”, encuadrándose en el marco del “Proyecto Rosario Turística” a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario. Por otro lado tenemos que remarcar la exitosa realización, por segundo año consecutivo, de las Rondas Clasificatorias del Torneo Nacional de Chefs, celebradas en nuestra Escuela, donde a la vista del público se elaboraron menús y platos elaborados. Agradecemos a FEHGRA por confiar una vez más en nuestra filial y poner a disposición los capacitadores y jurados de su staff, que alientan a los participantes al crecimiento y desarrollo profesional que tanto aporta a nuestra gastronomía turística. Para finalizar, renovamos la invitación para formar parte de los distintos proyectos y espacios que genera nuestra entidad, para juntos poder llevar adelante acciones en pos del crecimiento de Rosario y en defensa de nuestro sector.

A r q . S e r g i o Gi me ne z

3


sumario 6

news

staff Novedades del sector

EDITOR RESPONSABLE: Asociación Empresaria Hotelero

10

gestiones

Hoteleros y gastronómicos evalúan la realidad del sector

12

eventos

Rosario Chefs 2014

16

Novedades Impositivas

Gastronómica y Afines Rosario

COORDINACIÓN GENERAL: Lic. María Ofelia Polito

Emisión de factura “A” COORDINADORA

20

nota de tapa

Alojamiento seguro para la prevención de la trata de personas

22

NotaS de Interés

Sabores de la Costa

DE DISEÑO PUBLICITARIO: Sabrina Pedrani

COMERCIALIZACIÓN: Asociación Empresaria Hotelero

26

gastronomía

Técnica de vacío en gastronomía moderna

28

Novedades Legales

La forma y prueba del contrato de trabajo

Gastronómica y Afines Rosario

ARTE Y DIAGRAMACIÓN: Vitriolo · Laboratorio Creativo

32

Novedades Impositivas

Acuerdo salarial 2014 – 2015

(0341) 4246992 hola@vitriolo.com.ar www.vitriolo.com.ar

36

Hay que mirar el 2016 pero sin descuidar el 2015

economía

IMPRESIÓN:

38

Nuevos Asociados AEHGAR

socios

VISIÓN HOTELERO GASTRONÓMICA VISIÓN HOTELERO GASTRONÓMICA Año 7 • Nº 25 • 2014 Es una publicación de la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario Paraguay 327 • 2000 • Rosario • Santa Fe • Argentina Tel: (0341) 421 6923 • Fax: (0341) 440 9037 rosario@fehgra.org.ar • info@aehgar.com.ar • www.aehgar.com.ar

4

Dejesús info@imprentadejesus.com.ar



news

novedades del sector

¡Viajamos a HOTELGA! El miércoles 3 de septiembre AEHGAR organizó el viaje a Hotelga con la concurrencia de más de veinte empresarios hoteleros y gastronómicos asociados. Como todos los años la asociación invitó a sus socios al encuentro anual de la Hotelería y la Gastronomía, el cual se realizó del 2 al 05 de septiembre en La Rural, Buenos Aires. Dicha Feria es por excelencia el ámbito perfecto para actualizarse, informarse e interactuar con toda la cadena de proveedores de equipamientos, productos y servicios. La jornada comenzó con un cálido desayuno en AEHGAR y luego emprendieron el viaje para disfrutar de las múltiples propuestas que acerca la exposición. Cabe mencionar que en la final del Torneo de Chefs “Buscando el Menú Argentino” de HOTELGA, compitieron dos equipos de Rosario pertenecientes a los establecimientos City Center y Don Quijote, ambos semifinalistas en las rondas clasificatorias realizadas en nuestra Escuela. CITY CENTER ROSARIO obtuvo el tercer premio y distinción por “mejor buenas prácticas de elaboración”. ¡Felicitaciones!

6


Actividad de los departamentos de alquiler temporarios

Gestiones de AEHGAR ante la Subsecretaría de Gobierno

Autoridades de AEHGAR realizaron una reunión con el Concejal Lopez Roy Molina y Carlos Cardozo del PRO donde dialogaron sobre el proyecto, presentado por AEHGAR en el Comisión de Gobierno del Concejo Municipal, de modificación de la Ordenanza 8543, normativa que regula la actividad de los Departamentos de Alquiler Temporario.

El pasado 10 de septiembre se realizó una reunión con el actual Subsecretario de Gobierno, Sr. Claudio Díaz y autoridades representantes de AEHGAR, donde se plantearon como temas prioritarios:

A fines del año 2013 AEHGAR presentó en el Concejo Deliberante una propuesta de modificación a la Ordenanza 8543 que regula la actividad de los Departamentos de Alquiler Temporarios (ATT) con el objetivo de establecer con claridad los plazos mínimos de pernocte estipulado en treinta días que corresponda a la actividad del alquiler temporario. Dicho expediente fue presentado en la Comisión de Gobierno, es por esto que al no tener ninguna nueva comunicación, comenzamos el dialogo personal con cada uno de los integrantes de la mencionada Comisión.

Rondas de Negocios en la Feria Internacional de Turismo (FIT)

Gracias a las gestiones realizadas desde AEHGAR, junto a la CAT y la Secretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, logramos que se reduzca el valor de inscripción a las Rondas de Negocios de la FIT para todos aquellos establecimientos interesados en participar. De los $ 6.000 planteados inicialmente, el valor se redujo a $ 1.000 presentándose como co-expositores del Stand de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe. Es así que distintos establecimientos hoteleros confirmaron su participación utilizando el formato de entrevistas prefijadas online entre empresas interesadas en contratar. Este año fueron invitadas Empresas de Turismo de diferentes países de América Latina tales como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, los que forman parte del Ranking de los primeros 40 países emisores de pasajeros hacia Argentina y como novedad se incorporaron empresas de viajes y turismo de Argentina.

• Capacitación a los inspectores municipales sobre las ordenanzas y normativas que regulan al sector: Se le solicitó al mencionado funcionario mayor idoneidad de los inspectores dada la gran arbitrariedad con la que muchos de ellos se manejan. El Subsecretario se comprometió a arbitrar los medios a través de la Escuela de Administración Municipal , en diálogo con el actual Secretario de Control y Convivencia Ciudadana Ing. Pablo Seghezzo. • Vehiculizar las renovaciones de las habilitaciones a través de una ventanilla única: Se le solicitó agilizar los trámites de renovación siendo AEHGAR facilitador de los requerimientos ante los asociados. Ante esto el funcionario indicó tratarlo con Habilitaciones generando la posibilidad de un nexo rápido y ágil. Presentó también la disposición del nuevo Decreto 1818 el postula: “En caso de producirse el vencimiento de un certificado de habilitación, cuya renovación se encuentre en trámite, y siempre que las condiciones de salubridad, seguridad o higiene fueren adecuadas, dicho vencimiento se prorrogará automáticamente por el término de 180 días o hasta que se obtenga el certificado de renovación correspondiente, lo que se produzca con anterioridad. Los Directores General de Habilitaciones de Industria, Comercios y Servicios; y Atención a Empresas según corresponda, podrán prorrogar este plazo hasta por igual término siempre que el interesado demuestre actividad tendiente a lograr la habilitación correspondiente”. • Bares concesionarios: Se dialogó sobre la problemática del uso irrestricto del baño en los bares concesionarios y los inconvenientes que los empresarios gastronómicos plantean dada la gran afluencia de público: falta de agua en el establecimiento, roturas, riesgo de seguridad dado que en ocasiones el baño se encuentra en un primer piso quedando la escalera excedida por la cantidad de personas. Mantendremos una segunda reunión para continuar abordando este tema y encontrar alguna alternativa. • Residuos: Se le planteó al funcionario la necesidad de exceptuar a los hoteles de 1 y 2 estrellas siendo totalmente abusivo el cobro de recolección de residuos privados por la cantidad de residuos que es generada, contemplando el porcentaje de habitaciones ocupadas mensualmente. Ante esto se analizará la necesidad de un cambio en la actual normativa.

Presentación “Productos de Mi Tierra” en el Mercado Norte de Santa Fe El Ministerio de Producciones de Santa Fe presentó los dos primeros espacios de comercialización de las Mi Pymes, licenciatarias de “Productos de Mi Tierra” en el renovado Mercado Norte de la Ciudad de Santa Fe. Asistieron en representación de AEHGAR el Secretario Sr. Rodrigo Pastor y el empresario gastronómico Jorge Thorougood. 7


news

Reducciones Impositivas

Renovación de la Habilitación ON LINE

Con el objetivo de gestionar planes de reducción impositiva, autoridades de AEHGAR se reunieron con el Ing. Maximiliano Neri, asesor del Senador Miguel Lifschitz.

AEHGAR asistió a la presentación de la Municipalidad sobre la gestión que permite la habilitación a través de internet.

En la reunión con el Ing. Maximiliano Neri se le plantearon los siguientes temas: Proyecto de declarar al turismo como industria: Dicho proyecto encabezado por AEHGAR plantea la posibilidad de adhesión a la ley nacional 25997 donde declara a la actividad turística como actividad industrial. Esto permitiría una reducción en Ingresos Brutos y el acceso a planes de créditos fiscales.

Se instituye un sistema de gestión inmediata del permiso de habilitación para locales y oficinas de comercios y 10 servicios por transferencia electrónica de datos vía internet. A tal fin, se deberá acceder a la web: www.rosario.gov.ar. El sistema de gestión de permisos de habilitación requerirá como condición para ingresar en el mismo que el solicitante posea clave única de identificación tributaria (CUIT) y clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Aguas Santafesionas y EPE: Se solicitó a través de su intermedio el contacto directo con las autoridades de la EPE y AGUAS SANTAFESINAS para poder allí plantear: Tarifas diferenciadas por temporada baja, facilidades de pago y acceso a la posibilidad del pago rápido o red link por ser grandes clientes.

La habilitación inmediata permitirá obtener la habilitación mediante un proceso abreviado en base a la declaración jurada presentada por el solicitante. La misma es aplicable para los establecimientos de hasta 50 m2. En una segunda etapa se extenderá a todo el alcance comercial.

Establecimientos hoteleros y gastronómicos distinguidos en Rosario

AEHGAR presente en el Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante La Comisión de Gobierno, presidida por el concejal Jorge Boasso recibió el día viernes 19 de septiembre al Ing. Federico Miyara para tratar la problemática de ruidos molestos con vistas a modificar la ordenanza 7218 de espectáculos públicos.

El día 11 de septiembre tuvo lugar un acto en el cual el Ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, entregó reconocimientos a 29 prestadores turísticos de Santa Fe, incluyendo la Distinción de Servicio Accesible para la oficina de informes del Ente Turístico Rosario. El encuentro, realizado en el Salón Blanco de la sede de la gobernación provincial en Rosario, dio lugar también a la firma del acta de adhesión de la provincia al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS). Entre otras autoridades, junto a Meyer, estuvieron el gobernador provincial, Antonio Bonfatti; el subsecretario nacional de Calidad Turística, Gonzalo Casanova Ferro; el ministro de la producción de la provincia de Santa Fe, Carlos Fascendini; el secretario de turismo provincial, Martín Bulos, y el secretario de turismo de Rosario, Héctor De Benedictis. Tras cumplir con el proceso de implementación del programa Directrices de Accesibilidad, AEHGAR felicita a los socios por haber alcanzado la Distinción de Servicio Accesible y estar compremitidos con los valores sociales: Nemo, Carlos Mellano; Hotel Howard Johnson, Damián Auzunbud; Hotel Necof, Érica Fiore.

8

Estuvieron presentes representantes de la Comisión Gastronómica de AEHGAR: Carlos Mellano, Luis María Corradín y Marco Cocchiarella. Miyara planteó la importancia de respetar el criterio de salud auditiva, es decir, el nivel de decibeles y el tiempo de exposición. Aclaró que el límite de la legislación laboral es de 85 dBA y que es un límite taxativo y no de precaución. También comentó que para exposición laboral el límite seguro es de 80 dBA, pero que se toleraba 85 dBA porque a los operarios que están sometidos a niveles altos se les realizan audiometrías frecuentes y se detecta si tienen susceptibilidad antes de que lleguen a la hipoacusia. Manifestó que esto no sucede con un asistente a discoteca por eso los asistentes frecuentes suelen padecer diversos grados de hipoacusia que los incapacitan para muchos trabajos. Asimismo recomendó que para discotecas entre 90 dBA y 93 dBA, porque es lo que se estila en casi todas las reglamentaciones, y porque además la exposición en una discoteca es para el asistente mucho menos tiempo que para un trabajador. Sugirió la importancia de que existieran sectores diferenciados con menores niveles, justamente la barra donde están los trabajadores, debería tener niveles menores, compatibles con la ley laboral.



Gestiones

Hoteleros y gastronómicos evalúan la realidad del sector

Con la presencia de casi 300 dirigentes empresarios hoteleros y gastronómicos e invitados de todo el país, se realizó la 204ª Reunión de Consejo Directivo de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) en Capital Federal. Empresarios dirigentes de la Rosario asistieron en representación de AEHGAR, Sres. Carlos Mellano, Ariel Fernaldez y la Sra. María Eva Orlando.

T

ras dos jornadas de trabajo realizadas el pasado 4 y 5 de septiembre, FEHGRA emitió una declaración integrada por ocho ideas centrales para la actividad.

En el documento, la Federación ratificó su posición sobre Derechos Intelectuales y avanzó en propuestas ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación, procurando adecuar la normativa vigente, para permitir la determinación justa y equitativa de aranceles, bajo pautas objetivas de razonabilidad y equilibro de los derechos e intereses de los involucrados. Por otro lado finalmente, puntualizó que se reconoce que la polifuncionalidad debe ser el criterio central para la readecuación de las categorías profesionales de los trabajadores a la realidad imperante. A continuación, Fehgra señaló que la presión impositiva sobre la actividad es la más alta de la historia, a la vez que es nulo el control sobre los alquileres temporarios de carácter informal o los restaurantes “a puertas cerradas” que operan sin habilitación, no tributan y tienen personal sin registrar, provocando una importante competencia desleal y que hay un exorbitante creci-

10

miento de impuestos nacionales, provinciales y municipales, junto con la multiplicación de los regímenes de retención bancaria generando saldos a favor de muy difícil o casi imposible recupero, traduciéndose en un aumento encubierto de impuestos”. La Federación ratificó como objetivo prioritario, ante el continuo y persistente crecimiento de alojamientos informales, lograr la modificación de la ley de locaciones urbanas, abarcando la problemática en forma integral, contemplándose las nuevas modalidades de alojamientos. Además y por la reciente presentación de proyectos de ley relativos a resolver la falta de encuadramiento de alojamientos informales se insta a redoblar los esfuerzos identificando a los actores (propietarios, brokers, canales de comercialización), teniendo en cuenta que el impacto de las nuevas tecnologías ha sido un factor desencadenante en el perjuicio generado. Por último, Fehgra remarcó que su objetivo es profundizar y acelerar el trabajo que se lleva adelante en miras a la confección de un sistema estadístico de relevamiento de ocupación, con datos propios, lo que permitirá obtener información cuantitativa en tiempo real y actualizada a los efectos de su difusión interna y externa.



Eventos

EL MAYOR EVENTO GAstROnómicO REGIONAL

Y los ganadores son... El Torneo Rosario Chefs 2014 se desarrolló en Escuela AEHGAR, los días 29 y 30 de Julio. La competencia forma parte de las rondas clasificatorias del Torneo Nacional de Chefs “Buscando el Menú Argentino”.

L

os chefs compitieron en vivo y el público pudo apreciar paso a paso la realización de los menús y platos elaborados. En esta edición, la competencia consistió en elaborar un menú regional de dos pasos, donde participaron tres equipos en representación de los lugares donde se emplean:

• • •

“Don Quijote” (San Lorenzo), equipo integrado por: Marcelo Farley, Pablo Gallo y Eric Cartagena. “Complejo Silos Davis” (Rosario), equipo integrado por: Roberto Cabrera, Adrián Fernández y Carlos Verón. “City Center Rosario” (Rosario), equipo integrado por: Valentina Gulam, Ticiana Huguet Lioi y Franco Enciso.

Los equipos fueron evaluados por un jurado de excelencia: el Sr. Manuel Ausejo y el Sr. Norberto Niemetschek, quienes forman parte del platel capacitador de FEHGRA; acompañados por el representante del torneo en nuestra región y director de Escuela AEHGAR, el Sr. Luciano Nanni. El evento contó con el apoyo de Luco Distribuidora, Pacci Acero y San Silvestre Alimentos Saludables.

12


LOS GANADORES

participantes recibieron como obsequio una caja de productos de Luco Distribuidora y San Silvestre.

El acto de cierre y premiación se desarrolló el día miércoles 30 de Julio por la tarde en el hall de Escuela AEHGAR, contando con la presencia la Sra. María Ofelia Polito - Gerente de AEHGAR –, los ya nombrados jurados del torneo y el Sr. Luciano Nanni.

Las autoridades hicieron entrega del primer premio a CITY CENTER ROSARIO, que obtuvo la clasificación para participar en la Gran Final del Torneo Nacional y un cheque por $ 4000.

Los ganadores del Torneo Rosario Chefs fueron anunciados en un contexto de festejos y con un público que expectante aguardaba el momento de conocer los ganadores. Todos los

El segundo premio fue entregado a DON QUIJOTE, que también clasificó para participar en la Gran Final y obtuvo un cheque por $ 2000.

PRIMER PREMIO

SEGUNDO PREMIO

13


Eventos

EL MAYOR EVENTO GAstROnómicO REGIONAL

Platos ganadores DON QUIJOTE Entrada: Flan bicolor de espinaca y crema con ensalada de escarola y cascaras de kinotos. Plato Principal: Bife a la criolla.

CITY CENTER ROSARIO Entrada: Compresión de hojas de papa, esfera de queso. Masa de oliva griega y yema con crema de ajo. Cubo de chia y girasol con berenjena ahumada. Huerta con emulsión de tomate, tierra de remolacha y mini vegetales. Plato Principal: Ojo de bife, velo de aceite de oliva. Croqueta de rana toro. Cebolla morada con quinoa. Calabaza con fariña y gota de oliva. Salsa de tempranillo. Salsa de limón. 14


Agradecemos a FEHGRA por confiar en la filial de Rosario y Escuela AEHGAR para llevar adelante este torneo, y poner a disposición los capacitadores y jurados de su staff. También agradecemos a los auspiciantes de Rosario Chefs, a los empresarios gastronómicos y/o hoteleros que apoyan a los equipos que representan sus establecimientos, y muy principalmente a cada uno de los participantes que se preparan y compiten en busca de un crecimiento y desarrollo profesional que tanto aporta a nuestra gastronomía turística.


NOVEDADES IMPOSITIVAS

Emisión de Factura “A”

El día martes 16 de septiembre, AEHGAR llevó adelante la reunión de Consejo Directivo donde su asesora contable, Carolina Hernaez desarrolló, ante una nutrida concurrencia de empresarios, las características y operatoria que deben contemplar los establecimientos hoteleros – gastronómicos de acuerdo a la próxima entrada en vigencia de la Resolución General 3668 AFIP.

P

a disposición un instructivo y a su vez acompañamos un conjunto de preguntas y respuestas frecuentes, que consideramos serán de gran utilidad. onemos

INSTRUCTIVO RG 3668 1. El Establecimiento que brinde los servicios gastronómicos y de hospedaje deberá emitir la FACTURA “B” por la prestación de sus servicios. 2. Los clientes podrán solicitar al Establecimiento la emisión de FACTURA “A”, completando y firmando la Declaración Jurada Form. 8001 que se acompaña, en el cual dejarán constancia de los motivos de la excepción que le permitan el cómputo del crédito fiscal IVA. Las excepciones que contempla la normativa legal son: • Locadores o prestadores del mismo servicio. • Intermediarios. • Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante. • Empresas de transporte internacional de pasajeros y cargas • Asimismo la norma contempla dos excepciones más, que no son aplicables a la actividad de gastronomía y hospedaje y están relacionadas con los vendedores de indumentaria: • La facturación de indumentaria corresponde a ropa con destino a bien de cambio. • La facturación de indumentaria y accesorios es de utilización exclusiva en lugares de trabajo.

16

3. El F. 8001 podrá ser confeccionado • Manualmente. • A través del servicio “F8001 web” con clave fiscal. 4. El F. 8001 deberá ser confeccionado por cada operación que se realice. Cuando se trate de operaciones habituales y en cuenta corriente se podrá suscribir un F. 8001 con anterioridad a la prestación del servicio, debiendo renovarse en forma trimestral (trimestre calendario). 5. El Establecimiento deberá conservar las declaraciones juradas, archivadas correlativamente por fecha de emisión. 6. El Establecimiento podrá optar por: • Emitir la factura “A” a través del régimen de facturación electrónica • Emitir la Factura “A” a través de su sistema habitual de facturación. 7. El Establecimiento que emita Facturas “A” manuales, deberá informar en forma trimestral a la AFIP, hasta el día 15 del trimestre siguiente, las facturas emitidas a través del “Régimen Informativo de Comprobantes clase ”A”, ingresando al sitio web AFIP. 8. Quién emita factura electrónica no necesita informar posteriormente a la AFIP de la emisión de ese comprobante.


Preguntas y respuestas frecuentes 1. ¿Qué tipo de establecimientos son alcanzados por la R.G. 3668? Según lo dispuesto en el art. 3 inc. e) pto. 1, 2 y 3, de la Ley de IVA los establecimientos que deben facturar de acuerdo a la RG 3668 son: • Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos. • Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estadoen tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado • Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. • Posadas, hoteles o alojamientos por hora.

6. ¿Qué responsabilidad tiene el hotel o restaurante con relación al F. 8001? La única responsabilidad del establecimiento es solicitarlo al cliente, verificar que está completo y firmado y archivarlo en orden correlativo.

2. ¿Qué otros establecimientos fuera del ámbito gastronómico y de hoteles están alcanzados por la resolución? También tienen que cumplir esta RG de facturación los siguientes sujetos: • Casas de baños, masajes y similares. • Gimnasios y Piscinas de natación. • Peluquerías, salones de belleza y similares. • Playas de estacionamiento o garajes y similares. Está exceptuado el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por ciertos sujetos exentos en la ley Impuesto a las Ganancias. • •

Vendedores de indumentaria que no sea ropa de trabajo para uso exclusivo del trabajo en su lugar de trabajo. Por último la RG 3668 establece que el alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior. Vale decir que los agentes de viaje, entre otros, deben cumplir con las mismas obligaciones.

3. ¿Qué tipo de facturas debe emitir un hotel o restaurante? Debe emitir facturas “B”, excepto que el cliente presente el F.8001 y solicite la emisión de facturas “A”

4. ¿Puede un hotel o restaurante emitir facturas A? ¿En qué casos? Un hotel o restaurante puede emitir facturas “A” si el cliente lo solicita a través de un formulario F.8001, donde deberá consignar mediante una marca el casillero expreso de la excepción que le permite solicitar factura “A”.

5. ¿Cómo me aseguro que mi cliente esté alcanzado por la excepción que le permite solicitar factura A? La responsabilidad de completar el F.8001 es del cliente que lo hace bajo declaración jurada. El establecimiento no tiene ninguna responsabilidad en el llenado del F.8001 ni en la veracidad del mismo.

7. ¿Dónde se consigue ese formulario? El F.8001 se puede obtener de las siguientes formas: 1.

2.

El establecimiento o el cliente pueden ingresar por internet a la página WEB de la AFIP, sector general, sin clave fiscal, en “Accesos más utilizados. 13. Formularios” http://www.afip. gob.ar/formularios/. El mismo puede ser completado por el solicitante de la factura (cliente) en forma manual. También el solicitante de la factura (cliente) puede confeccionar el formulario ingresando por internet al servicio “F 8001 WEB”, utilizando la clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2. Una vez solicitado e ingresado el F.8001 por parte del cliente bajo este sistema, el hotel o restaurant emisor de la factura deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 Web, que tendrá el carácter de declaración jurada y estará a disposición en el servicio web tanto para el solicitante (cliente) como para el emisor (establecimiento). A la fecha este servicio no está habilitado por parte de AFIP.

8. Si el cliente manifiesta que el formulario lo completó por internet, ¿cómo se accede a ese formulario F.8001 ya completo? ¿se necesita clave fiscal para ingresar? ¿se puede habilitar a algún empleado para ingresar con una clave? A la fecha el servicio no está en funcionamiento, pero sí está dispuesto que el establecimiento deberá ingresar a la web de la AFIP y aceptar el formulario. El cliente cuando complete el F.8001 debe indicar el CUIT del establecimiento y los distintos F.8001 firmados por los distintos clientes estarán en línea en la web, para que sean aceptados por el establecimiento. La aceptación por parte del establecimiento del F.8001 deberá ser hecha ingresando con clave fiscal y también estimamos que el establecimiento podrá habilitar el módulo a los empleados designados para que con su CUIT puedan ingresar y aceptar el formulario en forma similar como hoy ocurre con cualquier módulo de los distintos servicios.

17


NOVEDADES IMPOSITIVAS

9. ¿El hotel o restaurante debe solicitar un formulario por cada factura que emite? El establecimiento debe solicitar un F.8001 por cada vez que le solicitan emitir una factura “A”.

10. ¿Existe alguna excepción para que el hotel o restaurante no solicite un formulario por cada factura que se emite? Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir un F. 8001 con anterioridad a la prestación del servicio. Este formulario tendrá validez por un trimestre calendario. Esto quiere decir que al comienzo de cada trimestre calendario (enero, abril, julio y septiembre) se le deberá solicitar al cliente un nuevo formulario.

11. ¿Quién debe firmar el formulario de declaración jurada? El F.8001 debe estar firmado por quién solicita la emisión de facturas “A”, quién debe consignar los datos solicitados en el mismo, bajo carácter de declaración jurada que los datos son correctos y completos y que no falseó ni omitió dato alguno.

16. ¿El hotel o restaurante debe informar a la AFIP las facturas “A” confeccionadas? ¿Cómo lo hace? En caso que haya utilizado la emisión de facturas “A” por controlador fiscal o en forma manual eventualmente, el establecimiento deberá cumplir con el “Régimen Informativo de Comprobantes “A” que se crea por la RG 3668, que consiste en informar trimestralmente las facturas recibidas, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre que se trate. Para cumplir con dicho Régimen el establecimiento deberá ingresar en la web de la AFIP al servicio “Regímenes de Información” y ahí al “Régimen Informativo de Comprobantes clase “A” para lo cual deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo. 17. ¿El hotel o restaurante puede seguir facturando a través de su controlador o impresora fiscal como lo hizo hasta ahora? Puede seguir facturando como hasta ahora utilizando el controlador fiscal habilitado. En ese caso deberá informar trimestralmente las facturas emitidas de acuerdo a lo descripto en la pregunta anterior. También puede emitir factura electrónica original, de acuerdo al régimen previsto en la RG 3668. En este caso no deberá informar en forma trimestral.

12. ¿Qué requisitos debe controlar el hotel o restaurante cuando se le presenta el formulario 8001? El establecimiento debe controlar que todos los datos solicitados en el F. 8001 estén completos y esté firmado por el solicitante de la factura “A”.

13. ¿El hotel o restaurante debe completarlo también? Una vez recibido del cliente el F.8001 firmado, el establecimiento deberá completar los siguientes datos: • Nombre y/o razón social y CUIT del establecimiento emisor. • CUIT del establecimiento. • Punto de venta y número de la factura que generó el F.8001. Este dato no será necesario completarlo cuando el F.8001 se realice en forma trimestral.

14. ¿Los formularios 8001 se guardan con cada factura o aparte? Los F. 8001 deben ser conservados por el establecimiento, archivados correlativamente por fecha de emisión, y deben estar a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

18. ¿El comprobante electrónico original tiene algún requisito para su utilización? El establecimiento deberá informar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzará a emitir ese tipo de comprobantes, ingresando en el sitio web del Organismo y seleccionar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RCI)”

19. ¿Requiere autorización previa la utilización de la factura electrónica? El establecimiento para confeccionar las facturas, notas de crédito y de débito electrónicas originales, deberá solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía internet a través del sitio web institucional. La autorización a solicitar deberá ser por cada punto de venta, que debe ser específico y distinto a los utilizados por el controlador fiscal.

15. ¿Por cuánto tiempo debo guardarlos?

20. ¿Puede un intermediario, como por ejemplo una agencia de viajes, solicitar al hotel o al restaurant la emisión de una factura “A”? Los intermediarios son una de las excepciones consagradas en la norma, y pueden solicitar una factura “A”, entregando el F.8001 al establecimiento.

Por 10 años, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 11683 de Procedimiento Fiscal.

A su vez el intermediario le debe solicitar la declaración jurada F.8001 a su cliente.

18


21. Si el cliente no encuadra en alguna de las excepciones que lo habilite a pedir factura “A”, recibe una factura B. En ese caso, si bien no puede tomar el crédito fiscal de IVA ¿puede descargar el gasto?

23. ¿La RG 3688 abarca a “TODO” tipo de casas de comidas en general: restaurantes, bares, rotiserías, casas de comida, catering, etcétera?

El comprobante en Factura B debe ser siempre requerido por el cliente, y puede ser deducido como gasto en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que dicho gasto sea para “obtener, mantener y conservar la fuente gravada”, es decir que esté vinculado a la actividad que genera ingresos gravados en dicho impuesto.

Sí, y en tal sentido citamos el punto 1 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de IVA: “Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos”.

22. Si un restaurante presta servicio de catering, cuando no forma parte de un evento, pero sí hace a la actividad de la empresa (la comida del personal habitual o en paradas de planta, por ejemplo), ¿puede hacer factura A?

24. ¿Quedan excluidos los gastos en hotelería de la empresa, si los mismos fueran también de lo que se considera “evento o similar”?

El servicio de catering no está contemplado en ninguna de las excepciones, ni aun cuando corresponda a la actividad habitual de la empresa, que sea la comida del personal o de paradas de planta. Estaría exceptuado si formase parte del servicio de un “evento”.

Si el servicio brindado, ya sea hospedaje como así también comida, catering, etc., está relacionado a un evento, todo forma parte de la excepción debiendo el cliente solicitarlo mediante el F.8001 indicando claramente que se trata de un evento.

Fuente: Cdor. Guillermo Fernández, asesor impositivo de la AHRCC. La mencionada información fue elaborada y facilitada como contribución por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Capital Federal - AHRCC.

19


Nota de Tapa

Alojamiento seguro

para la prevención de la trata de personas Con la presencia de Mónica Fein, Intendenta de la ciudad de Rosario, se presentó el 10 de Julio, en el Hotel Zurich, la iniciativa “Alojamiento seguro para la prevención de la trata de personas”. La misma se encuentra en el marco del Proyecto Rosario Turística, sin trata de personas ni explotación sexual impulsada por la Dirección municipal de Derechos Humanos, la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y el Ente Turístico Rosario (AEHGAR).

E

contó con la presencia del Secretario de Turismo de la Municipalidad de Rosario, Hector De Benedictis; la Directora de Derechos Humanos de la Municipalidad Gabriela Sosa, el presidente de AEHGAR, Arq. Sergio Giménez junto a una importante asistencia de empresarios hoteleros y gastronómicos. l evento

En el marco de una ciudad que crece a nivel turístico, promover alojamiento seguro es aportar a garantizar el disfrute del/a visitante, al tiempo que refuerza las políticas de promoción de ciudades libres de violencias y de prevención de delitos que vulneran los derechos humanos. Esta una nueva iniciativa apunta a fortalecer la prevención del delito considerado la esclavitud del siglo XXI: “Alojamiento seguro para la prevención de la Trata de Personas”. La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines Rosario (AEHGAR), parte protagónica de este proyecto, asume con acciones concretas su responsabilidad social. En articulación con

20

la Dirección Municipal de DD. HH. difunde, capacita y sensibiliza a su personal en temáticas vinculadas a los derechos humanos y en particular, a la prevención de la trata de mujeres y de niñas con fines sexuales. A fin de garantizar alojamiento seguro se recomienda a visitantes de la ciudad: •

Observar la existencia, en el alojamiento elegido, de un registro de pasajeros, firmado por autoridad (Comisaria), herramienta que detalla el ingreso y datos personales de quienes se hospedan. Es de uso obligatorio y debe estar firmado por la autoridad competente. Tener en cuenta la importancia de recepciones en los alojamientos, las mismas deben permanecer abiertas y/o con atención telefónica las 24hs y contar con personal idóneo. Como plantea la ordenanza que regla el rubro (Nº 8543) “... la existencia de personal permanente aleja o desestimula que alli se alojen personas cuyos objetivos atenten contra la seguridad pública”.


AEHGAR estará haciendo entrega de una identificación de Alojamiento Registrado para ser exhibida en los establecimientos hoteleros, appart y hostels que cuentan con su habilitación municipal reglamentaria. •

Verificar la habilitación del establecimiento, en el caso que decida hospedarse en un alojamiento que no sea de hotelería tradicional y en ese caso comprobar la existencia en la fachada de un cartel con la leyenda de ATT (Art. 14). Comprobar que el alojamiento cuente con las medidas obligatorias de seguridad edilicia (salidas de emergencia, planos de evacuación, matafuegos, etc.). Controlar la existencia de la aprobación en el Reglamento de Copropiedad del consorcio para su funcionamiento como ATT( Art.3 de la Ordenanza 8543) y si operan las inmobiliarias como intermediarias en el alquiler a plazos menores de 30 días, deben reportar quienes son sus inquilinos. (Art. 13). Exigir el cumplimiento de habitaciones polivalentes, baños para discapacitados, cocheras, cartas de menú braile contempladas en los establecimientos hoteleros y gastronómicos abiertos al respeto y a la pluralidad.

Para consultar el listado de establecimientos registrados se recomienda dirigirse al portal de AEHGAR (www.aehgar.com.ar) o al del Ente Turístico de Rosario (www.rosarioturismo.com). Por otra parte AEHGAR estará haciendo entrega de una identificación de Alojamiento Registrado para que la misma pueda ser exhibida en los establecimientos hoteleros, apart y hostels que cuentan con su habilitación municipal reglamentaria.

Departamentos en Alquiler con fines ¿“turísticos”? La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines de Rosario - AEHGAR - se compromete a impulsar y acompañar toda acción regida por el área de Inspección y Habilitaciones de la Municipalidad de Rosario, con el objetivo de no permitir la proliferación de Departamentos de Alquiler Temporario o llamados ATT que enmarcados en una venta “ilegal”, se promocionan como “seudo hoteles o apart” en sus páginas web o redes sociales , cuando en realidad estos son lugares no habilitados ni regidos por la Ordenanza 8543 declarada en el año 2010. Dentro del marco de dicha ilegalidad son terreno fácil para los lamentables hechos de público conocimiento ocurridos el pasado 21 de febrero en nuestra ciudad donde proxenetas se alojaron en departamentos teniendo hasta incluso un estudio de fotografía totalmente equipado utilizado para la posterior “oferta” de mujeres.

Luchar contra la trata de personas no solo queda en un postulado sino que es un valor que involucra a todas las instituciones y ciudadanos que respetan la igualdad de géneros contrarrestando sus estereotipos tradicionales. Es una responsabilidad social empresaria asumida por AEHGAR en el año 2012 donde firmó en representación del sector hotelero gastronómico el convenio con la Dirección de Derechos Humanos y la Intendenta de la Municipalidad de Rosario, Dra. Mónica Fein. A tal fin se realizaron capacitaciones en la propia escuela de capacitación institucional y se entregó folletería a cada uno de los establecimientos para que sean posteriormente entregados a sus huéspedes con el conocimiento del personal de la Recepción de los fundamentos que dicho material contenía. Para prevenir y evitar que estos hechos se reproduzcan y que la seguridad tanto del turista como del ciudadano se vea vulnerada, AEHGAR manifiesta la necesidad del respeto a la actual normativa. Desde AEHGAR existe un compromiso a realizar un seguimiento de publicaciones de alquileres temporarios vía web, para diagramar un registro de los que están comercializando y no cuentan con la debida habilitación y continuar informando el mismo a las áreas de inspección, control y convivencia ciudadana.

LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS Corazón azul: símbolo internacional de la lucha contra la trata de personas.

www.aehgar.com.ar www.rosarioturismo.com

21


NOTAS DE INTERÉS

Sabores de la Costa

Ubicados en diferentes zonas turísticas, los corredores gastronómicos de la ciudad dan cuenta de la variedad que caracteriza a la gastronomía local. Rosario cuenta con cuatro grandes circuitos gastronómicos, cada uno de los cuales tiene una identidad propia y una fisonomía particular: Paseo Pellegrini, Mercado Pichincha, Sabores de la costa y ahora se suma el Centro.

A

rribando a la estación del año de temperaturas más cálidas, presentamos en esta edición al corredor que mira al río: “Sabores de la Costa”. Entrevistamos a Lucas De la Torre coordinador del mencionado circuito para conocer más sobre este paseo que reúne gran cantidad eventos y actividades transformándose en el epicentro de la movida estival.

¿Cómo se crea el paseo gastronómico de la Costa? El Paseo Gastronómico Sabores de la Costa se crea a partir de la unión de los empresarios gastronómicos de la zona del Corredor La Florida, quienes en conjunto con la Municipalidad de Rosario organizaron un espacio colectivo para mejorar las experiencias de los ciudadanos y turistas que concurren a la Costanera Norte de Rosario. 22


Esta zona se caracteriza por una fuerte identidad ligada a las actividades náuticas, deportivas y recreativas realizadas en los balnearios públicos y en el Río Paraná.

¿Cuál su objetivo principal? Su objetivo principal es fortalecer la relación entre ciudadanos y turistas con la zona durante todo el año, siendo el epicentro la actividad gastronómica, potenciando las fortalezas de cada una de las propuestas ofreciendo un mejor servicio a los clientes.

¿Qué delimitación de calles abarca? El Paseo Gastronómico Sabores de la Costa abarca la extensión de la Avenida Costanera (Eudoro Carrasco), entre la Bajada Puccio y el Puente Rosario-Victoria.

¿Qué identidad tiene esta zona? El río y su entorno más cercano se vive en el Corredor La Florida. Esta zona se caracteriza por una fuerte identidad ligada a las actividades náuticas, deportivas y recreativas realizadas en los balnearios públicos y en el Río Paraná es el lugar preferido por los rosarinos y los turistas para disfrutar del verano en la ciudad. Cuenta además con una de las vistas más hermosas de la ciudad que permite apreciar el Puente Rosario-Victoria, las islas frente a Rosario y la imponente ciudad en su costa central. 23


NOTAS DE INTERÉS

¿Cuántos establecimientos representan? Actualmente, hay 19 establecimientos gastronómicos adheridos a Sabores de la Costa a lo que se suman los locales gastronómicos “de temporada”.

¿Qué eventos han generado? Festival de la Boga Asada: En el mes de julio se desarrolló el primer festival de boga asada con un objetivo solidario: colaborar con el barrio Puente Negro de Rosario. Distintas personalidades de Rosario como periodistas, músicos, organizaciones sociales y clubes náuticos de la ciudad cocinaron su propia versión de esta tradicional comida. El festival, en el que también tocaron varias bandas musicales, tuvo clases de cocina de río a cargo de Luciano Nanni, reconocido cheff rosarino, Director de Escuela AEHGAR.

MÁS INFORMACIÓN ¿Qué acciones piensan emprender en esta temporada de verano?

Sabores-De-La-Costa

Por segundo año consecutivo, con el comienzo de temporada de verano entra en vigencia la tarjeta de beneficios de Sabores de la Costa, contando con promociones en los distintos bares y restaurantes adheridos.

SaboresdelaCosta

24

www.corredorlaflorida.com.ar



Gastronomía

Técnica de vacío en gastronomía moderna Este concepto habla de las nuevas tendencias culinarias actuales. Una especie de fusión entre la cocina tradicional, siempre respetando los clásico pero donde agregamos ingenio, astucia, tecnología y creatividad. Este se define como un estilo que mantiene la pureza de los sabores, los productos frescos y los productos de cada región y a su vez se presentan de manera atractiva.

E

ste concepto es aliado de cocciones al vacio, conocimiento químico-físico del alimento, técnicas de ejecución y respeto por el producto.

Al momento de aplicar este tipo de tendencia es importante realizar un análisis real de costos para entrar a evaluar verdaderas economías del proceso. La gastronomía moderna experimenta todos los días procesos evolutivos y cambiantes a través de los cuales se llevan a cabo diferentes manifestaciones de carácter creativo que permiten que quien esté a la cabeza de la producción, innove y cree productos acordes a las necesidades del mercado al cual se dirigen, tratando de cumplir con las expectativas de los clientes.

Utilización del vacío en la gastronomía actual La historia de la utilización del vacío para la conservación de alimentos se remonta al siglo XVIII. Ya en el siglo XIX emerge la industria conservera, que sigue combinando tratamiento térmico y ausencia de aire para prolongar la vida útil de los alimentos, y posteriormente se aplica el vacío al envasado de materias primas para su conservación sin alterar las características propias.

26


El vacío como método de conservación o de cocción no solo puede prolongar la vida útil del alimento, sino que también se consigue reducir la merma de los alimentos.

Sin embargo, no es hasta la década de los años 70 en el siglo XX cuando la técnica del vacío se utiliza por primera vez para realizar cocciones. En los últimos 30 años las aplicaciones de la técnica al vacío han evolucionado mucho, sobre todo en el sector industrial. De hecho hoy en día envasando unos cubos de calabaza, hojas de tomillo y unos dientes de ajo, luego de ejercerle una cocción al vacio obtenemos un clásico puré de calabaza de una calidad superior, que si hervimos la calabaza de forma tradicional donde gran parte del sabor se pierde en el agua de cocción. Pero desgraciadamente aún se desconocen muchas de las ventajas que este sistema ofrece tanto para la conservación como para la cocción de los alimentos.

Ventajas El vacío como método de conservación o de cocción no solo puede prolongar la vida útil del alimento, sino que también se consigue reducir la merma de los alimentos, cosa más que importante hoy en día. Mientras que al cocer de forma tradicional los productos pueden mermar hasta un 30 %, al cocer con una bolsa de vacío los alimentos tan solo pueden llegar a reducirse un máximo de 10 %. Asimismo, este tipo de cocción alarga las fechas de caducidad, ya que al retirar el oxígeno del interior de la bolsa de vacío impedimos que puedan proliferar bacterias en su interior. La cocina al vacío también ofrece como ventaja la homogeneidad de cocción, ya que al cocer de forma tradicional no podemos conseguir esta uniformidad a la hora de cocinar alimentos Asimismo, mediante la cocción con bolsas de vacío a bajas temperaturas se consiguen texturas únicas y unos alimentos mucho más jugosos. Hace ya unos años que se viene incrementando en la ciudad la utilización de este tipo de técnicas y se espera que la misma sigua creciendo. Octavio Lust - Restaurateur Profesor Escuela AEHGAR 27


Novedades Legales

La forma y prueba del contrato de trabajo El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo reza: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.

A

su turno el Art. 45 de la misma ley dispone: Art. 45. -Consentimiento. El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

Surge de las normas indicadas que el contrato de trabajo es consensual, es decir para su validez y perfeccionamiento no requiere la forma escrita. Lo expuesto no significa que cuando la contratación se hace bajo la forma de alguna modalidad, por ejemplo el contrato de eventual, a los fines de su prueba (no de su validez), se exija la forma escrita. Cabe agregar que la prueba de la forma de la modalidad siempre es una carga que grava al empleador, por ejemplo si el empleador alega que el contrato de trabajo fue eventual, así deberá acreditarlo y la forma de la prueba es documental a través del contrato de trabajo eventual instrumentado por escrito. De lo contrario se presumirá que el contrato de trabajo fue celebrado por tiempo indeterminado (principio general). Ahora bien, aún en los casos del contrato de trabajo por tiempo indeterminado cuando el mismo generalmente en la práctica no es plasmado por escrito, lo aconsejable es instrumentarlo para así regular las relaciones laborales, siempre que en las condiciones que se consignen no se altere el orden público laboral. Máxime teniendo en cuenta que actualmente el Art. 12 de la Ley de

28


Contrato de Trabajo (vinculado directamente con el artículo 66 de la misma ley que contiene la atribución unilateral que tiene el empleador de modificar las condiciones de trabajo en la medida en que tal modificación sea razonable, funcional, no altere modalidades esenciales y no le cauce perjuicio moral o material al trabajador) impide y sanciona con nulidad, la renuncia por parte del trabajador a los derechos de fuente no imperativa (contrato individual de trabajo) y no ya a todos aquellos derechos de fuente no imperativa (convenios colectivos de trabajo, estatutos profesionales o ley de contrato de trabajo).

Por ello todo aquello haga a la práctica y uso de la empresa, por ejemplo cambio de jornada, rotación de francos, etc., debería estar instrumentado por escrito. En este sentido desde el Departamento de Política Laboral y Social de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina, se sugirieron modelos que en esta oportunidad y en las venideras, vamos a ir reproduciendo para su utilidad y práctica. Cada establecimiento adaptará los mismos a su funcionalidad.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO DE PRUEBA En la ciudad de ......................... a los .............. días del mes de ......................... de 20...., entre ......................... con domicilio en la calle ......................... Pcia. de........................., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por ......................... en su carácter de ......................... y el Sr. ......................... , DNI ........................., con domicilio en la calle ........................., de la ciudad de Provincia de ........................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo por tiempo indeterminado, comenzará a regir a partir del ......................... de ......................... de 20.., considerándose el período inicial de tres meses a prueba, conforme a las disposiciones establecidas por el art. 92 bis de la ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76), modificada por el art. 2° de la la ley 25.877. SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA de acuerdo con los principios de movilidad funcional y geográfica, polivalencia, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas. 2.1.- Esta polivalencia, movilidad funcional y geográfica, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar funciones y trabajos diferentes a los que en principio le sean propios, en atención a la finalidad antes enunciada. Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando resulten complementarias, conexas o accesorias a la principal y sin que ello implique o comporte un menoscabo económico y/o moral para EL EMPLEADO; pudiendo comprender el traslado de EL EMPLEADO a otras sucursales que, con independencia de su denominación comercial, explotara LA EMPRESA o que en un futuro inaugurara dentro de esta Ciudad y/o región , hasta una distancia de treinta kilómetros de la misma, computándose a partir del lugar de prestación de tareas, con independencia del lugar de residencia del empleado, dejándose constancia que la presente cláusula SEGUNDA conjuntamente con la TERCERA son condición esencial para el ingreso de EL DEPENDIENTE a la empresa, cláusulas sobre las cuales el mismo presta voluntaria conformidad, manifestando expresamente que el uso y ejercicio de las facultades establecidas por las mismas por EL EMPLEADOR no podrá ser considerado un ejercicio abusivo del IUS VARIANDI. 2.2.- Desde la fecha de suscripción del presente contrato, la designación de la categoría y/o función y el cumplimiento del débito laboral, serán susceptibles de ser ajustados y/o adecuados a la performance que EL EMPLEADO exhiba, aspectos que deberán complementarse con los principios de plena colaboración regulados en la Ley de Contrato de Trabajo, que resulta aplicable en forma complementaria al presente. 2.3.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA. 2.4.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado. TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de ...................... horas semanales conforme la ley 11.544 y prescripciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04. 3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.

29


Novedades Legales Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04. 3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el franco semanal de 35 horas continuas de descanso. 3.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ………………....; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador. QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO ha sido sometido a un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR. SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal. SEPTIMA: NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa. OCTAVA: PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 “in fine” de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador. NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios: a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable. b) Por aviso directo en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso. c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado. Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable. DECIMA: Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba sin necesidad de expresión de causa y sin que se genere derecho a indemnización alguna por tal motivo. Asimismo, las partes convienen que en caso de superar EL EMPLEADO la prueba a la que será sometido, conforme las condiciones establecidas en la Cláusula. PRIMERA, adquirirá la condición de personal permanente pudiendo LA EMPRESA redefinir las pautas operativas / remuneratorias correspondientes a la función asignada. De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

30

FUENTE: DRA. MARIEL LOVAGNINI · ASESORA LEGAL AEHGAR



NOVEDADES IMPOSITIVAS

ACUERDO SALARIAL

35 %

2014 – 2015

La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) firmó con la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) el acuerdo salarial 2014-2015 que otorga un aumento del 35 %, que se integrará escalonadamente hasta su vencimiento.

L

empresaria expresó que se ha hecho un gran esfuerzo para que los trabajadores se sientan valorados por su labor cotidiana, y que a lo largo de toda la negociación hubo gran predisposición al diálogo y profundo respeto. La comisión paritaria de FEHGRA está integrada por representantes de todas lasregiones del país. A continuación detallamos el Informe elaborado por FEHGRA con las principales cláusulas: a dirigencia

carácter remunerativo, por lo que se recomienda que se espere a su homologación para su efectivización y de tal forma evitar el pago de aportes y contribuciones.

Características

Cuando se homologue el acuerdo, cada establecimiento deberá informar a la AFIP (Res. 3279/12) sobre estos adicionales no remunerativos y referir la Resolución homologatoria. En los recibos de haberes se recomienda detallar por separado el pago de esta gratificación bajo la denominación de “Acuerdo Salarial 2014 – Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.

Vigencia: rige el acuerdo para el período junio del 2014 a mayo del 2015, ambos inclusive.

Esta gratificacion no remunerativa no están sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo.

Homologación: expresamente dice el acuerdo, que está supeditado a su homologación ministerial. Por tanto el acuerdo tiene por ahora carácter informativo, nada del mismo debe cumplirse si no se comunica su homologación.

Gratificación Extraordinaria por única vez – de carácter no remunerativo. Se acordó una “Gratificación Extraordinaria por única vez – de carácter no remunerativo”, que tampoco se integra a los básicos. Esta gratificación se dividirá en 4 (cuatro) cuotas a efectivizarse cada una de ellas conjuntamente con los haberes de junio – julio – noviembre y diciembre, cuyo valor para cada categoría profesional se detalla en cada anexo. Hasta que no esté homologado el acuerdo, es fundamental tener en cuenta que de efectuarse el pago de esta gratificación, tendrá

32

Adicional de carácter remunerativo Para los meses de agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2014 se acordó un adicional remunerativo, que no se incorpora a los básicos; cuyo monto se detalla en las planillas anexas para cada zona, nivel profesional y categoría del establecimiento. Se recomienda detallar por separado en los recibos este adicional, que se denominará “Acuerdo Salarial 2014 - suma remunerativa” sin incorporarlos a los básicos.

Incorporación a los básicos A partir de los haberes de mayo de 2015 la suma “Acuerdo Salarial 2014 – suma Remunerativa” se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio.


Contribución empresaria : asistencia social En carácter excepcional y transitorio, como “contribución especial empresaria” las empresas efectuaran una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional de $ 300.- por cada trabajador dependiente, pagadera en tres cuotas de $ 100. Cada una a depositarse la primera a los 30 días de homologado el presente acuerdo, la segunda a los 90 días de homologado el presente y la tercera a los 120 días de homologado el presente.

del 2 % mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales durante la vigencia del presente acuerdo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria, establecida en el acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

Contribución extraordinaria a cargo de los trabajadores

Compromisos finales

La representación sindical dispone una contribución extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes del 2,5 % mensual del total de las sumas de Carácter No Remunerativo clausula primera - gratificación extraordinaria no remunerativa.

Se establecen varios compromisos para la modificación o adecuación del convenio, nuevas modalidades de contratación, categorización, etc.

Negociación paritaria Contribución solidaria a cargo de los trabajadores La representación sindical dispone una contribución extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes

Se ratifica que la negociación paritaria, es el régimen exclusivo y excluyente para la determinación de salarios y remuneraciones.

Modelo de Cálculo de Liquidación (Ejemplo: Categoría de Mucama)

33


NOVEDADES IMPOSITIVAS

ACUERDO SALARIAL 2014 – 2015

Modelo de Cálculo de Liquidación (Ejemplo: Categoría de Mozo)

34



ECONOMÍA

2016 2015 Hay que mirar el

pero no descuidar el

Rosario no ha dejado de crecer, pero no está fácil para la gastronomía y hotelería. Hay que poner la cabeza en el 2016, la estrategia, unidad y fortaleza de las empresas será la clave para sobrellevar el año 2015.

POR Salvador Di Stefano

E

l sector de hotelería y gastronomía tiene un mayor peso en la economía local. Según un estudio de la Secretaria de Producción de la Municipalidad de Rosario, el sector facturo en el año 2013 un total de $ 1.585 millones, de los cuales 320 millones corresponden a Hotelería y 1,265 millones a gastronomía.

El total de hoteles en la ciudad de Rosario asciende a 219 establecimientos, en todas las categorías bajo análisis, mientras que el sector gastronomía suma 1.689 establecimientos. Si tomamos facturación y cantidad de establecimientos apreciaremos que muchos emprendimientos son micro y pequeñas empresas, albergando en muchos casos a emprendimientos familiares. Del total de locales habilitados en la ciudad de Rosario, que ascienden a 35.249, un total de 1.908 locales son hoteles y restaurantes, representando un 5,4 % del total, y aproximadamente un 20 % del total de locales del sector servicios.

36


El total de hoteles en la ciudad de Rosario asciende a 219 establecimientos. El sector gastronomía suma 1.689 establecimientos. El sector gastronómico es unos de los que más alquila inmuebles para llevar adelante su emprendimiento. Es de vital importancia contar a futuro con una legislación que proteja al sector, ya que en los últimos tiempos hemos observado con preocupación, que negocios emblemáticos de la ciudad, han tenido que abandonar locales ante el furioso aumento de los alquileres. Llegando a un escenario en donde dueño e inquilino terminan perdiendo en el largo plazo, al no poder concretar un precio justo, dentro de un escenario económico que esta lejos de ser el óptimo para el sector. El sector en materia de empleo tiene un peso muy importante, ya que carga con 4 % del total de empleos que se generan en la región. El hecho de ser emprendimientos con mano de obra intensiva, hacen que los costos se hayan desmadrado en los últimos tiempos, productos de la suba salarial, y el costo laboral que suman todas los impuestos que tiene un trabajador. En muchos casos las contrataciones no son permanentes, y sin un régimen flexible se hace difícil poder trabajar en un contexto en donde hay semanas con gran trabajo, y otras no tanto. Rosario se caracteriza por ser una sociedad en donde los negocios se canalizan a través del sector comercio, en donde se genera el 45 % de la facturación. En la actualidad este sector está perdiendo rentabilidad, producto de una inflación que eleva costos y quita beneficios. Por ende la locomotora de los negocios no está funcionando a pleno, y esto se siente en el resto de los sectores. Por otro lado, el nivel de empleo se concentra en tres sectores, comercio, industria y construcción, los salarios de estos sectores no han aumentado más del 30 % anual, con una inflación del 40 % anual, la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, afecta sobremanera al sector gastronómico, que vive de la bonanza que puedan atravesar los ciudadanos de esta ciudad. El sector hotelero, también está preso de los problemas derivado de la inflación, y la falta de creación de riqueza, que impacta sobre el turismo. La capacidad instalada no pasa del 50 % y la ocupación e camas es inferior al 40 %, lo que coloca al sector en alarma. Rosario ha sido muy perjudicada por la difusión de una propaganda política injusta para la ciudad, aunque no descartamos o negamos los problemas existentes, ligados a inseguridad o drogas. No tenemos un circuito turístico, quien llega se mueve libremente, y también debería ser destacado, pero intereses creados,

han terminado difundiendo que Rosario es poco más que un lugar difícil de vivir, aunque la realidad diga lo contrario. Desde el punto de vista económico, daría la sensación que la Rosario 2013, con bajo desempleo, alta facturación y fuerte actividad económica, ha dado paso a un escenario de clara desaceleración, con fuerte temor de que en el año 2015 se transforme en una dura recesión. Los datos de la encuesta de hogares del segundo trimestre dan cuenta de una desmejora en el nivel de empleo, que podría profundizarse en los trimestres sucesivos. La falta de expectativas positivas entre los emprendedores, y actores económicos afecta la inversión futura. Faltan 12 meses para las elecciones, y a muchos actores del mercado le parecen 12 años.

La Rosario 2013, con bajo desempleo, alta facturación y fuerte actividad económica, ha dado paso a un escenario de clara desaceleración, con fuerte temor de que en el año 2015 se transforme en una dura recesión. Desde nuestro punto de vista, Argentina vive una de las crisis más tontas de la historia, ya que no es producto de un evento externo que afecta a nuestra economía, sino producto de los propios problemas en que generaron nuestra clase gobernante. Daría la impresión, que de cara al año 2016, es muy probable que muchos problemas actuales podrían ser superados sin problemas. Hoy le queremos vender trigo y carne a Brasil, y el gobierno nacional lo prohíbe. Nos quieren prestar dinero para sortear los problemas con el juzgado de Thomas Griesa y lo descartamos. Han querido invertir en petróleo y minería, pero deseamos que lo hagan a dólar oficial, cuando convivimos con un dólar informal que vale el doble del oficial. Este fue el caso de Vale Rio Dolce que termino abandonando inversiones en el país. Como notara el lector, no es un problema estructural, es un problema de conducción económica. Toda escoba nueva barre bien, decían en el barrio, y tal vez el año 2015 sea el momento adecuado para posicionarse en la ciudad de cara al año 2016. Nos quedan 14 meses para el cambio e gobierno nacional, provincial y municipal, mucha incertidumbre emergerá en el firmamento, lo que no tenemos dudas es que los atributos de nuestra ciudad seguirán intactos, la fuerza de nuestros emprendedores no decaerá, y cada uno de ellos deberá adecuarse a un escenario que será más amarrete, pero que tiene una potencialidad única, de cara al futuro. Nada es para siempre, es momento de planificar que haremos cuando las expectativas sean más favorables, a lo mejor, quien te dice, los tiempos se adelantan, y el año del despegue es el 2015. Ánimo.

37


Nuevos asociados QUILLAGUA

Entre Ríos 2 · Rosario

ZAZPIRAK BAT

SAFYTA

Italia 1069 · Rosario

Moreno 834 · Rosario

www.safyta.com.ar

/begreenbar

AMERIAN PUERTO ROSARIO

LOS JARDINES

Entre Ríos 261 · Rosario

Mitre 1319 · Rosario

E. Schiffner 1600 · Rosario

restaurantvasco.com.ar

amerian.com

losjardinesenrosario.com

BALCARCE CAFÉ ROSARIO Jujuy 1498 · Rosario balcarce.cafe.rosario

38

BE GREEN




Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.