Educación en Nuevo León - 1825 a 1850

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ÁVILA – VIDALES


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1825-1850


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1825-1850 J. Jesús Ávila Ávila Ismael Vidales Delgado

(Compiladores)

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Lic. José Natividad González Parás / Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León Dr. Reyes S. Tamez Guerra / Secretario de Educación en el Estado de Nuevo León y Presidente de la H. Junta Directiva del CECyTE-NL Dr. Luis Eugenio Todd Pérez / Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECyTE-NL)

Compiladores. J. Jesús Ávila Ávila e Ismael Vidales Delgado Diseño de portada y formatación. Linda Estrada Rodríguez Ilustración de la portada. “José María Parás Ballesteros”; Primer Gobernador Constitucional del estado libre y soberano de Nuevo León. Edición. Gerardo Rodríguez García La Educación en Nuevo León. 1825 - 1850 CR. 2008, CECyTE, NL-CAEIP, Andes N° 2720, Colonia Jardín Obispado, CP 64050, Monterrey, N.L., México. Teléfono 0181-83339476 Telefax 0181-83339649 E-mail: caeip@caeip.org Se autoriza la reproducción con fines educativos y de investigación, citando la fuente. La versión electrónica puede descargarse de la página www.caeip.org Impreso en Monterrey, N. L., México Primera edición: junio de 2008 Serie: Investigación educativa N° 27. Este volumen es parte de la serie del mismo nombre que comprende desde 1825 hasta 2006. Nota muy importante: utilizamos exclusivamente fuentes documentales primarias sin alteración de ninguna especie, por lo que, es posible que el lector identifique algunos errores e imágenes defectuosas que no son de nuestra responsabilidad.

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ÍNDICE

Introducción / 7 Capítulo I.- José María Parás Ballesteros / 15 Perfil biográfico / 15 Informe de 1825-1826 / 16 Informe de 1826-1827 / 37 Capítulo II.- Manuel Gómez de Castro / 41 Perfil biográfico / 41 Informe de 1827-1828 / 42 Informe de 1828-1829 / 45

Capítulo III.- Joaquín García / 51 Perfil biográfico / 51 Informe de 1829-1830 / 51 Informe de 1831-1832 / 55 Informe de 1832-1833 / 57 Capítulo IV.- Manuel Gómez de Castro / 61 Informe de 1835 / 61 Capítulo V.- José María Parás Ballesteros / 65 Informe de 1848-1849 / 65 Informe de 1849-1850 / 72 Gobernadores de Nuevo León / 77 Bibliografía / 81 ÁVILA – VIDALES


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INTRODUCCIÓN LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1825 – 1850 “Título XVIII. De la instrucción pública. [Art.] 252. Todo individuo tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas [...] [Art.] 253. El Estado protege la libertad de todo hombre, para aprender o para enseñar cualquiera ciencia, arte ó industria honesta [...] [Art.] 254. El Estado protege especialmente los establecimientos particulares de enseñanza, bibliotecas, gabinetes, laboratorios [...] [Art.] 255. Así mismo dispensa su especial protección a los establecimientos de enseñanza de artes necesarias para la extinción de la ociosidad, mendiguez voluntaria, mala crianza de los muchachos huérfanos y abandonados y corrección de los holgazanes y viciosos [...] [Art.] 257. En todos los pueblos del Estado se establecerán escuelas de primeras letras, bien dotadas, en las que se enseñará a leer, escribir y contar por principios, el catecismo de la doctrina cristiana y una breve explicación de las obligaciones civiles. [Art.] 258. Se procurará también, que haya en la capital del Estado y en los demás lugares, donde sea posible y oportuno, establecimientos de instrucción, para facilitar la enseñanza de dibujo, matemáticas, agricultura, química, minería y demás artes y ciencias físicas, morales y políticas. [...]1 J. Jesús Avila Avila

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n las casi tres décadas que se prolongan entre 1821 y 1849, surgen una infinidad de problemas domésticos y externos, que impidieron la consolidación de nuestro país como un Estado-nación moderno. Se trata de una etapa de cambio y transición en que el nuevo Estado adopta Archivo General del Estado de Nuevo León (en adelante AGENL). Constitución Política del Estado Libre de Nuevo León. Sancionada el 5 de marzo de 1825. Imprenta de don Mariano Ontiveros, [Monterrey], pp. 78-80. A partir de la expedición de este documento, se inició el proceso de construcción de las instituciones administrativas, jurídicas y judiciales en la entidad (Ortega-Márquez, 2005: 49). 1

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distintas formas de gobierno. Así, de manera efímera, sin pena ni gloria, se aceptó el primer Imperio, de tan frágil consistencia que para 1823 fue derruido. Posteriormente, el Estado se reconstruyó como República federada y se delegó la soberanía a los estados al expedirse la Constitución de 1824. Once años después, en 1835, el modelo anterior de organización política y administrativa fue sustituido por el centralismo en vísperas de la guerra contra los separatistas texanos y, nuevamente, en 1846 fue restaurado el federalismo, mientras se combatía contra los Estados Unidos.2 Nuevo León no estuvo exento de las vicisitudes políticas descritas. En 1824 nuestra entidad se instituyó como estado libre y soberano de la República Mexicana. El 5 de marzo de 1825 la Primera Legislatura local expidió la Constitución Política de Nuevo León que, patentizó la determinación de los diputados constituyentes por contribuir a configurar desde el origen mismo, el perfil del Estado como Educador y el aliento a la educación elemental como portadora de las aspiraciones modernizantes de la época, palanca del progreso individual, donde el establecimiento de su obligatoriedad fue una condición “sin equa non”, para cristalizar en “[...] la construcción de un nuevo orden a partir de la formación de hombres nuevos [donde se instruiría a] los ciudadanos para hacerlos conscientes de sus [deberes] y conocedores de sus derechos, sustento de toda forma de igualdad y libertad; [para que los ciudadanos estuvieran] comprometidos con el proceso de modernización [de] la nueva Nación mexicana [...]”3 Rojas Rafael, “La Nueva Nación Frente al Mundo” en: Gran Historia de México Ilustrada. El nacimiento de México, 1750-1856, Vol. II/Varios Autores (2002): México, D.F. Planeta de Agostini/CONACULTA-INAH, p. 1. 3 Aguirre Lora, María Esther, “Una invención del Siglo XIX. La escuela primaria (1780-1890)” en: Diccionario Histórico de la Educación. México, D.F. CIESAS. Disponible en línea en el URL www.ciesas.gob.mx. 2

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Antes de continuar, conviene acotar lo siguiente: el período incluido en el texto cubre desde 1825 a 1849 y en él se pretende mostrar los rasgos constitutivos del proceso de desarrollo de la educación en Nuevo León. Es importante destacar que el propósito enunciado fue documentado a partir de la inserción textual de los capítulos relativos a la “Instrucción Pública” contenidos en las Memorias e Informes de Gobierno localizados en el invaluable acervo histórico del AGENL. También hay que significar que en la obra, además de adjuntar los capítulos citados sobre el tema que nos ocupa, se publica de manera íntegra el manuscrito de la Memoria de Gobierno del primer gobernador constitucional del estado libre y soberano de Nuevo León, José María Parás Ballesteros; así como la transcripción literal de este inestimable documento histórico, resguardado en el AGENL. De esa forma, el lector adquirirá una visión general de los distintos ramos de la administración pública estatal; mismos que a su vez denotan las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales imperantes en nuestra entidad a mitad de la década de los 20’s del siglo XIX. Parás Ballesteros tenía 31 años de edad cuando fue electo gobernador el 3 de junio de 18254 , poseía una vasta experiencia en el servicio público y en las artes de la guerra. Formó parte del Primer Congreso Constituyente del Estado de Nuevo león y se había desempeñado como alumno y catedrático en el Seminario Conciliar de Monterrey.5 Véase el decreto Núm. 43 del 3 de junio de 1825 que declaró gobernador a José María Parás Ballesteros en AGENL. Gazeta Constitucional de Nuevo León Núm. 14 del jueves 2 de noviembre de 1826. 5 El obispo Andrés Ambrosio de Llanos y Valdés fundó el Real y Tridentino Colegio Seminario de Monterrey el 19 de diciembre de 1792 y a partir de febrero de 1793 iniciaron sus cátedras. Fue la única institución de educación media y superior existente en las Provincias Internas de Oriente integradas por el Nuevo Reino de León (hoy Nuevo León), Coa4

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Durante su administración se promulgó en 1826 la Ley de Instrucción Pública6 que dispuso la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria; además facultó al Seminario de Monterrey como universidad, para la impartición de la enseñanza superior y creó una casa de beneficencia para la instrucción, de los pobres y la enseñanza de las artes y la pequeña industria, organizó las juntas patrióticas7 y estableció la imprenta del gobierno para la publicación del periódico oficial del estado.8 En la década de los 40’s, poco antes de la guerra de los Estados Unidos contra México (1846-1848), el gobernador José María Ortega9 estimuló la formación de juntas

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huila, Texas y el Nuevo Santander (hoy Tamaulipas). Del “venerable Seminario” egresaron los principales protagonistas políticos (ya sea seculares o eclesiásticos) que nutrieron a la elite que gobernó a nuestra entidad durante casi todo el Siglo XIX. La apertura del Colegio Civil en 1857, significó el declive de la influencia cultural del Seminario y el proceso de apuntalamiento del Estado laico inspirado en la Constitución liberal de febrero de ese año, en: El provincialismo nuevoleonés en la época de Parás Ballesteros 1822-1850 UANL. Monterrey, 2005, pp. 81-85; González, Héctor. Siglo y medio de cultura nuevoleonesa. Ed. Botas. México, 1946, pp. 25-28 y Pedraza Salinas, Jorge. “El Real y Tridentino Colegio Seminario” en: Cavazos Garza, Israel (Coordinador). La Enciclopedia de Monterrey, T. I. Ed. El Diario de Monterrey – Grijalbo. México, 1996, p. 133. 6 Véase el decreto Núm. 73 del 27 de febrero de 1826 sobre el “Plan de instrucción pública, prevenciones generales” en: AGENL. Gazeta Constitucional de Nuevo León. Núm. 20 del jueves 14 de diciembre de 1826 y sancionado con fuerza de ley por el decreto Núm. 215 del 18 de abril de 1829 en: AGENL Colección de Leyes, Decretos y Circulares expedidos por el Gobierno del Estado, desde el 1º de agosto de 1824 hasta el 30 de diciembre de 1830. Tipografía del Gobierno en Palacio a cargo de José Sáenz. Monterrey, 1895. 7 Las Sociedades Patrióticas Amigas del País (llamadas también Juntas Patrióticas) fueron creadas mediante el decreto provisional Núm. 83 del 31 de mayo de 1826 y sancionado con fuerza de ley por el decreto Núm. 128 del 4 de marzo de 1827 en AGENL. Colección de Leyes, Decretos y Circulares... op. cit, Estas, tenían como finalidad la promoción de la agricultura, la industria, la instrucción pública, el comercio y las artes en [Ponce Martínez, Irma]. Las Sociedades Patrióticas Amigas del País. AGENL. Boletín, Vol. IV. Núm. 1, Monterrey, Nuevo León, enero –abril de 1984, p. 15 y Galindo, Benjamín, op. cit., pp. 95-96. 8 Ortega – Márquez, op. cit., p. 51. 9 José María Ortega. Nació en la Ciudad de México en 1793. Militar, combatió a los insurgentes durante la Guerra de Independencia. En 1822 fue designado comandante de las Provincias Internas y durante la guerra con Texas combatió en la batalla del Alamo. El Presidente Santa Anna lo nombró gobernador y comandante militar del departamento de Nuevo León del 21 de diciembre de 1841 al 17 de diciembre de 1844. Durante su administración se estableció el sistema de enseñanza lancasteriano en 1844. Después fue comandante militar de San Luis Potosí (1847) y de Jalisco (1853). Murió en la Ciudad de

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para el establecimiento de la educación primaria para niñas y sancionó la obligación de los padres de familia para que mandaran a sus hijos a la escuela.10 El 22 de septiembre de 1842, fue constituida la Sociedad Lancasteriana de Nuevo León, corresponsal de la de México11 y el 1 de julio de 1844 en Monterrey fue abierto el primer plantel con el método de la enseñanza mutua. Este tipo de escuela predominó durante casi todo el Siglo XIX en el país (entre 1822 y 1890). Al principio, como sociedad privada, prometía instrucción elemental gratuita y a partir de 1842, tuvo a su cargo la educación primaria en la ciudad de México, con una red de subdirectores en los estados. En Nuevo León el sistema fue abolido en 1854.12 Es evidente que durante la segunda década de la centuria decimonónica fueron establecidos los principios fundacionales de la educación elemental en el estado. En los años que transcurren entre 1825 y 1849, son años donde es de alta prioridad la consolidación de la independencia alcanzada en 1821, de defensa de la soberanía y de aseguramiento de la República. Es un periodo pletórico en alzamientos militares, de invasiones extranjeras, del asedio perpetuo de lipanes y comanches, de injustas pérdidas territoriales, de enfermedades y epidemias que diezmaron a la población, inestable políticamente, de inseguridad en los caminos, de sequías México el 1 de noviembre de 1871, en Vidales, Ismael/Cano, Alfonso. La educación en Nuevo León. Periódicos Oficiales desde 1825 hasta 2006. Centro de Altos Estudios e Investigación Pedagógica. Monterrey, 2006, p. 31. 10 Ortega – Márquez, op. cit., p. 79. 11 AGENL. Alcance al Semanario [Político del Gobierno de Nuevo León]. T. III, Núm. 103, jueves 22 de diciembre de 1842. 12 González, Héctor, op. cit., pp. 39-42; Pedraza Salinas, Jorge. “La Escuela Lancasteriana” en: Cavazos Garza, Israel (Coordinador), op. cit., p. 136; Aguirre Lora, María Esther. Una invención del siglo XIX..., op. cit., y: Diccionario de las Ciencias de la Educación. Aula Santillana. Tercera impresión, México, 1996, p. 537.

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prolongadas y escasez en la cosechas de granos. Sin embargo, a pesar de las adversidades, liberales y conservadores, federalistas y centralistas, asumieron desde diferentes perspectivas y enfoques la necesidad de ofrecer educación a los pobres. 13 En el seno de la clase política que dirigió los destinos nuevoleoneses en esas décadas cruciales, siempre mantuvo en el eje de sus acciones la apuesta hacia el futuro a través de la educación. A ésta le confería un carácter redentor, transformadora de la vida social, necesaria en la construcción de un nuevo orden, y de capital importancia para la creación del hombre nuevo.14 Así se explica la ardua batalla por la obligatoriedad de la escuela elemental, explícito desde la promulgación de la primera Constitución Política de Nuevo León en 1825; además del conjunto de iniciativas, propuestas y leyes que hacían hincapié en este propósito. De acuerdo al pensamiento liberal de la generación que gobernó la entidad en este periodo y donde Parás Ballesteros fue su más conspicuo representante, resultaba impostergable la erradicación de “la obscura y mezquina educación que nos dieron nuestros dominadores, como un medio seguro para mantenernos atados a la servidumbre, y el descuido en ilustrar las masas populares, son las causas más radicales de los continuados trastornos políticos [...]” 15

González, Héctor, op. cit., pp. 39-42; Pedraza Salinas, Jorge. “La Escuela Lancasteriana” en: Cavazos Garza, Israel (Coordinador), op. cit., p. 136; Aguirre Lora, María Esther. Una invención del siglo XIX..., op. cit., y: Diccionario de las Ciencias de la Educación. Aula Santillana. Tercera impresión, México, 1996, p. 537. 14 Aguirre Lora, María Esther, op. cit. 15 Ibid. 13

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De esa manera estaría libre el camino de escollos, superando los males ancestrales originados en la ignorancia y el oscurantismo, heredados durante los tres siglos de colonización española. Sólo así sería posible la formación de ciudadanos ejemplares que la nueva nación mexicana exigía. La Constitución Política de Nuevo León expedida en 1849, refrendó en la necesidad de que todos los pueblos del estado fueran instauradas escuelas de instrucción primaria. “en que a lo menos, se enseñará a leer, escribir y contar por principios los catecismos religioso e histórico y la Constitución del estado con una breve explicación de los derechos del hombre en sociedad [así como instalar, donde fuera conveniente, establecimientos] para proporcionar la enseñanza pública de las ciencias y artes útiles al estado.” 16 En los capítulos relativos a la Instrucción Pública insertos en la Memorias de Gobierno y que fueron incluidos en el texto, siempre se refiere de manera pormenorizada el estado que guarda la educación, como reflejo de los asuntos cardinales en el quehacer político parte sustancial de la agencia de gobierno del titular del Poder Ejecutivo y una prioridad en los diversos ramos de la administración pública. En ocasiones, la precariedad de los datos denotan las circunstancias históricas en que se debate la vida del estado, pero no por ello carece de valor la información compilada.

AGENL. “Memoria de Gobierno de José María Parás Ballesteros”, 1826; Galindo, Benjamín, op. cit., p. 111 16

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CAPÍTULO I

JOSÉ MARÍA PARÁS BALLESTEROS

Perfil biográfico

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osé María Parás Ballesteros. Nació el 16 de abril de 1794 en Montemorelos, Nuevo León. Sus padres fueron don Vicente Parás y doña María Guadalupe Ballesteros. Estudió en el Seminario de Monterrey, donde fungió como alumno y catedrático a la vez. Terminó sus estudios en la ciudad de México. En 1824 alcanzó el grado de capitán de infantería como alcalde de Valle del Pilón [hoy Montemorelos]. Al promulgarse la Constitución Federal en 1824, Nuevo León se constituyó como estado de la República. Parás fue uno de los once diputados que formaron parte del primer Congreso Constituyente local, que promulgó la Constitución Política del Estado el 5 de marzo de 1825. En este año fue electo primer gobernador constitucional, cargo que desempeñó del 15 de junio de 1825 al 17 de febrero de 1827. Durante su administración se creó una casa de beneficencia para la educación de los pobres y la enseñanza de las artes y la pequeña industria. Estableció las JunÁVILA – VIDALES

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tas Patrióticas; promovió la minería y la agricultura. Instaló la imprenta de gobierno y publicó el primer periódico oficial “La Gazeta Constitucional” el 3 de agosto de 1826. Se erigieron como villas antiguas poblaciones como Villaldama, Salinas Victoria, Abasolo. Habilitó el Seminario de Monterrey como universidad. Decretó una ley de Instrucción Pública que estableció la instrucción primaria como obligatoria y gratuita. Murió en Monterrey, el 18 de febrero de 1850. INFORME DE 1825-1826

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Ficha técnica Nombre del Gobernador: José María Parás Ballesteros. Título: Sin título. Periodo del Informe: 1825-1826. Soporte original del documento: Manuscrito s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 9 páginas en 5 fojas (21 x 31 cms.). Localización exacta de la información: pp. 6-7, ff. 3-4. Condiciones físicas del documento: Regular. Disponible al público: Si. Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo: Gobernadores/ Sección: Memorias de Gobierno/ Serie: José María Parás/ Caja: 1 CONTENIDO Instrucción Pública Un solo Colegio que hay en el Estado, que el Seminario de esta capital, erigido desde el año de 1793, ha estado siempre

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bajo la inmediata inspección del Ilustrísimo Diocesano, por cuyo mérito no puede dar este Gobierno noticia alguna de la dotación y número de sus cátedras y demás puntos que debería abrazar tal informe; que desde luego habría dado ya el Señor Gobernador de la Mitra al Supremo Gobierno de la Federación. Hay también en esta capital una Escuela de Primeras Letras, por un legado piadoso instruido al efecto, la cual, está igualmente sujeta desde su erección al Ilustrísimo Diocesano, que es quien la provee de Maestro y cuida de su servicio. En Montemorelos, hay también su Escuela, regularmente servida por haber sido siempre una de las primeras miras de aquel Ayuntamiento Constitucional. Las hay asimismo en otros lugares a expensas de sus respectivos vecindarios, aunque no en el mejor arreglo por la escasa dotación de los Maestros, que en lo general suelen ser unos sujetos que apenas pueden dar a los niños unas cortas nociones de la doctrina cristiana y los principios comunes para aprender a leer y escribir, quedando después al cuidado de los padres el que se acaben de perfeccionar, en otros pueblos que por falta de fondos carecen de tan útil como indispensable establecimiento, se ha exhortado al celo de sus Ayuntamientos, para que en cumplimiento de la 3ª. obligación que les designa el artículo 230 de la Constitución1, propongan arbitrios ordinarios para fundarlos:

Al respecto, el citado artículo comprometía al ayuntamiento con sus gobernados en la gestión de recursos económicos ante la legislatura local, que de ser aprobados por el congreso, serían asignados en escuelas, cárceles y obras de importancia “al bienestar de los individuos” del distrito. Véase la Constitución Política del Estado Libre de Nuevo León. Sancionada el 5 de marzo de 1825”, Imprenta de don Mariano Ontiveros, [Monterrey, Nuevo León, 1825], p. 70, en AGENL, Fondo: Constituciones de Nuevo León” 1

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con lo cual y las enérgicas disposiciones que al efecto podrán dictarse por esa Honorable Asamblea debe esperarse que todos los lugares disfruten de un beneficio que tanto interesa a la juventud [...] Monterrey 16 de febrero de 1826”. Notas complementarias. El documento original está deteriorado físicamente. Aunque es necesaria su restauración, puede ser consultado por el investigador. Para facilitar su preservación y conservación la memoria fue digitalizada y se incluye su transcripción íntegra.

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Honorable Congreso: Al paso que este gobierno se había propuesto llenar el deber que le impone la décima atribución del artículo 128 de la Constitución del Estado con toda la extensión que demandan los recomendables objetos a que debe contraerse la memoria que debe presentar a esa Honorable Asamblea para lo que sólo esperaba las notas que conforme a la XV obligación del artículo 230 de la Constitución del Estado debían haber mandado los Ayuntamientos, en todo el mes anterior, lo que no se ha verificado hasta el día sino por una u otra de dichas Corporaciones, ve con inexplicable dolor que por falta de datos y noticias positivas no puede dar una idea clara y concisa así de los ingresos y egresos de los caudales del Estado como de los progresos de los ramos de industria, agricultura y demás que integra la citada Memoria, y así para cumplir en cuanto sea permitido con un precepto que no puede demorarse más tiempo, haré una breve digresión sobre cada uno de los expresados ramos, arreglándome en esta parte de las noticias generales que he procurado reunir desde que se me confió el gobierno de este Estado que fue en mediados del mes de junio del año próximo anterior. Hacienda Pública Regulados por la Ley Orgánica de este importante ramo los gastos que precisan e indispensablemente debía hacer el Estado en los que se procuró economizar todo lo posible como lo convence el artículo 1° de la misma ley donde se estampa el número de sus empleados públicos y sus respectivas asignaciones, se procedió desde luego a sistemar sus rentas, procurando conciliar el que los nuevoleoneses, al mismo tiempo que conservasen ilesos sus capitales,

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mantuviesen también intacta la subsistencia rigurosamente necesaria, haciendo que el impuesto para subvenir aquellos gastos fuese el más equitativo y adecuado a las circunstancias, cual es el de la contribución del uno por ciento anual sobre productos que sustituyó la de los tres días de ganancia establecida por la Ley Federal del 27 de junio de 1823según aparece en el artículo 25 título 4° de la predicha Ley Orgánica, dejando vigente el derecho de alcabala ordinario o común y demás ramos pertenecientes al Estado según la Ley de Clasificación, y por abolición del seis por ciento de la alcabala eventual, el de un tres por ciento de consumo sorbe todos y cualesquiera efectos que causaban el expresado derecho de alcabala eventual haciéndolo extensivo a los demás efectos que especifican los artículos 5° y 6° título 2° de la citada Ley de Hacienda; estableciendo por último un seis por ciento con la denominación de derecho municipal a todos los efectos que se contienen en los artículos 13, 14 y 15 título 3° de la misma ley, de cuyo producto así como del de la contribución del uno por ciento, designa una parte a fondos y arbitrios de cada distrito para sus peculiares atenciones, que dando las otras dos a favor del Estado para subvenir a las suyas. De suerte que por todos estos ramos y demás pertenecientes al Estado, ha habido en el año íntegro los ingresos y egresos que aparecen del estado que acompañan bajo el número uno por la Administración de Rentas no omitiendo manifestar que por lo respectivo de los primeros debían ascender a la suma de los diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos que ahí se demuestran, atento a estar incluidas en ella varias cantidades de las existencias de tabacos recibidos por el Estado al tiempo de la clasificación de rentas, de que resulta que hasta ahora no puede formarse un cálculo del producto real

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y verdadero de las rentas y mucho más no habiendo mandado algunos de los Ayuntamientos la contribución de los dos años vencidos hasta el 31 del último diciembre, ni los productos del derecho municipal, cuyas noticias son necesarísimas para dar una idea exacta del líquido producto de las rentas o ingresos del Estado con relación de su origen, según se encarga por la octava obligación del artículo 161 de la Constitución Federal ya citada.

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Industria Los ramos de que en lo general se sostienen los más de los lugares del Estado son la labranza (de que se hablará con extensión cuando se trate de la agricultura), la cría de ganados mayores y menores, de pelo y lana, la de caballada, aunque en menor número; algunos de ellos también subsisten de la arriería, viajando sus vecinos con sus mulas a pueblos distantes, y otros que lo son de esta capital y la ciudad de Montemorelos que se ayudan en algún modo con sus cortos giros de comercio, de que no pueden esperarse mayores progresos, así por la suma escasez de numerario, como por no ser de mayor entidad [tal vez quiso decir cantidad] los capitales puestos en giro en este ramo. El de minería del que subsistieron Cerralvo y Boca de Leones [actual Villaldama, Nuevo León] y después Vallecillo y Sabinas ha estado enteramente paralizado, aunque ahora prometen esperanzas fundadas de su aumento en los denuncios que se han hecho por extranjeros, de veintitrés minas que tratan de trabajar en pertenencias de dichos pueblos, y en el antiguo Mineral de la Iguana, jurisdicción de la Villa de Lampazos, en el que si se logran algunas ventajas serán trascendentales a los demás lugares, así por los operarios que deban ocuparse en la elaboración como porque el comerciante dará

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más impulso a su giro, el labrador lograra mayor venta de sus efectos y semillas dedicándose con más anhelo al trabajo; y por último, se fomentarán todos los demás ramos de la industria, pues muchos no emprenden negociaciones en grande porque palpan la ninguna utilidad que les prometen lo que no sucederá si las minas llegan a ponerse en corriente y se saca algún lucro de ellas, pues esto debe refluir precisa y necesariamente a favor de los demás pueblos del Estado, por las mutuas relaciones de unos y otros, y demás poderosos motivos que antes se han indicado y tiene acreditados la experiencia.

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Agricultura Este recomendable ramo, que como queda asentado es el primero del Estado, tampoco puede hacer mayores progresos, ya sea porque los capitales considerables son tan raros, y los comunes tan pequeños que apenas basta para la frugal subsistencia de los que lo manejan, o ya porque las frecuentes secas y tempranas heladas no le permiten al labrador sacar toda la utilidad que pudiera, pues hay años que se pierden hasta la mitad o por lo menos una tercera parte de los cañaverales, y algunos maíces no sazonados, malogrando así considerablemente parte del trabajo emprendido en todo el año y aún los costos erogados en la negociación, mérita bastante para que muchos desistan de emprender por mayor en el fomento de los laboríos; agregándose a esto el que es tan escaso el expendio de frutos que hay en el interior del Estado que los más de los labradores se ven en la dura necesidad de exportarlos para Chihuahua, Durango, Zacatecas y otros puntos distantes y remotos donde acaso tienen que venderlos a precios inferiores, como ha sucedido no pocas veces, cuyo daño no sólo podrá remediarse con el

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transcurso del tiempo; ya sea por el aumento de consumidores o ya porque las minas tomen algún ser pues con sólo esto se aumentará dentro de breve la población, como sucedió en el tiempo de las bonanzas de Vallecillo y la Iguana [mineral de plomo argentífero localizado en Lampazos], que vinieron infinitas gentes de fuera de la Provincia del Estado, unos con comercio, otros por el interés de trabajar, y otros con el objeto de ver lo que podían adelantar con su oficio e industria. Una de las medidas más adecuadas para dar algún impulso a la agricultura ha sido sin duda la que se sirvió adoptar esta Legislatura de que las tierras y aguas de los pueblos de purificación y concepción y demás que se hallan en el mismo caso, se redujesen a propiedades particulares; pues de esta suerte se ha estimulado al poseedor a que trabaje con más afán, como absoluto dueño que es ya de aquel terreno, y que conoce que va a disfrutar libremente de sus frutos. La experiencia acreditará la verdad y realidad de mi acerto y ojalá que él redonde en utilidad del Estado y bien particular de los propietarios, pues como uno de sus miembros soy fiel testigo de que no fueron otra las miras del Congreso Constituyente. Fabril Nada se ha adelantado hasta ahora en este renglón que ha venido sin duda de estar casi obstruidos y paralizados los de su comercio y agricultura, según queda demostrado; al paso que éstos se aumenten irán incrementando todos los demás ramos de ella, mayormente su se presentan como es de esperarse, extranjeros que establezcan fábricas en el Estado y que de conseguirse puedan darle el incremento de que son susceptibles, dedicándose unos al trabajo material

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de las mismas fábricas y otros al cultivo del lino y algodón, que acaso podrá traerles mayores ventajas que el de maíz, frijol y caña dulce a los que están dedicados exclusivamente. Hay no obstante en esta capital dos telares de manta que no tienen mayor consumo por la introducción de las de Norteamérica que se expenden a precios más cómodos; hay también aquí en Cadereyta Jiménez y Montemorelos algunos telares de jorongos y frazadas de que suelen surtirse algunos pueblos del Estado de Tamaulipas; siendo por tanto de esperar que todo varíe sistemándose en el mejor orden, para lo que contribuirá este gobierno con todo el esfuerzo a que lo inclina su innato interés por el bien y felicidad del Estado, excitando el celo de los Ayuntamientos para que por su parte contribuyan a la perfección de esta gran obra que estaría ya muy avanzada si no hubiera acaecido la gran epidemia de fiebres malignas que se experimentan en los más de los pueblos del Estado [se refiere a la epidemia de cólera] de cuyas resultas no sólo se paralizó todo, sino que aún los Ayuntamientos pudieron cumplir en tiempo con el cobro del todo o parte de la contribución directa y demás obligaciones que les impone el artículo 23 de la Constitución. Instrucción Pública Un solo colegio que hay en el Estado, que es el Seminario de esta capital erigido desde el año de 1793, ha estado siempre bajo la inmediata inspección del Ilustrísimo Diocesano, por cuyo mérito no puede dar este gobierno noticia alguna de la dotación, número de sus cátedras y demás puntos que deberían abrazar tal informe, que desde luego habrá dado ya el Superior Gobernador de la Mitra al Supremo Gobierno de la Federación. Hay también en esta capital una escuela primaria de primeras letras, por un legado piadoso instruido

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al efecto, la cual está igualmente sujeta desde su erección al Ilustrísimo Diocesano, que es quien la provee de maestro y cuida de su servicio. En Montemorelos hay también su escuela, regularmente servida por haber sido siempre una de las primeras miras de aquel Ayuntamiento Constitucional. Las hay asimismo en otros lugares a expensas de sus respectivos vecindarios, aunque no en el mejor arreglo, por la escasa dotación de los maestros que en lo general suelen ser unos sujetos que apenas pueden dar a los niños unas cortas nociones de la doctrina cristiana y los principios comunes para aprender a leer y escribir, quedando después al cuidado de los padres el que se acaben de perfeccionar en otros pueblos que por falta de fondos carecen de tan útil como indispensable establecimiento; se ha excitado el celo de los Ayuntamientos para que en cumplimiento de la tercera obligación que les designa el artículo 23 de la Constitución, propongan arbitrios ordinarios para fundarlos. Con lo que y las enérgicas disposiciones que al efecto podrán dictarse por esa Honorable Asamblea debe esperarse que todos los lugares disfruten de un beneficio que tanto interesa a la juventud. Beneficencia En todo el Estado no hay más de un solo hospital que existe en esta capital bajo la expedita dirección del Prelado Diocesano, mérito para no poder dar una idea de su servicio. La casa de corrección, educación y beneficencia prevenida por ese Honorable Congreso por decreto del 22 del último junio número 48, no está aún en planta por falta de fondos. Este gobierno tiene dispuesto excitar a los vecinos de facultades de todo el Estado para que contribuyan a un objeto de tanta importancia y aún tiene ya formado el Plan de los Términos en que se ha de eregir y administrar, el que oportunamente

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pasará a esta Honorable Asamblea a efecto de que sirva aprobarse modificarlo o ampliarlo según lo crea más útil y conveniente al mejor servicio, prosperidad e incremento del insinuado establecimiento.

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Propios y Arbitrios En los más de los pueblos del Estado se ha carecido hasta ahora de este interesante ramo, de suerte que según las noticias ministradas por los Ayuntamientos respectivos, apenas lo hay en esta capital, en las ciudades de Cadereyta Jiménez, Montemorelos, Linares y Valle del Huajuco [actual Santiago, Nuevo León] más como por los artículos 22 y 35 del Decreto Orgánico de Hacienda se ha designado a los distritos una tercera parte de los productos de l derecho municipal y contribución del uno por ciento, debe por precisión irse formando ya un fondo, que en lo futuro pueda servir para los diversos objetos de que se debe destinar, previa aprobación de este Honorable Congreso en los casos que la requieran según el artículo 41 y siguiente hasta el 44 del citado decreto de Hacienda y demás esenciales requisitos que previene el 45 del mismo decreto. Población Aunque por los censos formados y remitidos en fin de 1824 y principios de 25, resultó el Estado con la población de 83,871 almas, es de inferir que en el día no llegue su número ni a 80,000, a causa de la cruel epidemia de fiebres pútridas que en la estación del otoño padecieron los más de los pueblos, cuyo estrago aún se ignora por no haber mandado los Ayuntamientos las notas de muertos, nacidos y casados que debieron remitir a este gobierno en fin del año próximo pasado, que se les ha pedido ya y tan luego como se reúnan

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todas pasarán a esa Legislatura, una noticia de su número, haciendo lo mismo con el censo y estadística general del Estado que no se ha formado aún por no haber mandado la última algunos Ayuntamientos, a quienes se ha prevenido la formen y remitan a la mayor brevedad, siendo de esperar que en lo sucesivo se remedie este mal, a virtud de la minuta circulada a los distritos de los documentos que deben mandar, de lo que adjunto un ejemplar bajo el número 92, para conocimiento de esa Honorable Asamblea. Es cuanto por ahora puedo decir sobre los diversos asuntos que he tocado, protestando que luego que los Ayuntamientos manden sus memorias respectivas daré noticias más extensas del estado de cada ramo en particular, pues como senté desde el principio, ahora sólo lo he hecho, impelido de la necesidad de dar a esta Legislatura una escasa idea de los puntos que debe incluirse en la Memoria que debía haber presentado este gobierno para la formación de la que esa Honorable Asamblea debe remitir a cada una de las Cámaras del Congreso General para cumplir con la octava obligación que se impone a los Estados por el artículo 161 de la Constitución Federal y el 32 de la Acta Constitutiva. Conozco que no he llenado en esta parte el deber que me designa la Ley, pero he insinuado ya los motivos que desgraciadamente me han privado de hacerlo con la claridad y especificación que se requiere, y por tanto espero de la notoria justificación de ese Honorable Congreso tenga la dignación de disimular las faltas involuntarias en que haya incurrido por carecer de mejores datos.

Monterrey, 16 de febrero de 1826.

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Nota: Se desataron las abreviaturas y se actualizó la ortografía para una mayor comprensión del documento INFORME DE 1826-1827 Ficha técnica Nombre del Gobernador: José María Parás Ballesteros. Título: Memoria presentada al Honorable Congreso de Nuevo León por el 1er Gobernador Constitucional del mismo sobre el estado de la Administración Pública. Año de 1827. Periodo del Informe: 1826-1827. Soporte original del documento: Manuscrito s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 76 páginas en 38 fojas (21 x 31 cms.). Localización exacta de la información: pp. 12-13, ff. 6-7. Condiciones físicas del documento: Regular. Disponible al público: Si. Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo: Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/ Serie: José María Parás/ Caja: 1 CONTENIDO Instrucción Pública La carta constitucional de nuestro Estado ha puesto al cuidado de los ayuntamientos la promoción de la buena educación de la juventud, el establecimiento de escuelas de primeras letras, su dotación y la conservación y buen régimen de las existentes y de cualesquiera otros establecimientos que conduzcan a la instrucción pública del distrito; más a pesar de los esfuerzos que las corporaciones han emplea-

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do y el incesante conato del gobierno para realizar tan útiles disposiciones, tiene el dolor de manifestar que todavía no están cumplidos sus deseos por faltar estos establecimientos en algunos pueblos del Estado, a causa de sus escaceses en los fondos destinados a este objeto. No obstante en los más de ellos hay escuelas, regularmente cimentadas, y se cuida de su fomento como se advierte en el adjunto estado núm. 8 que demuestra el número de alumnos que cada una tiene. También las hay en muchos ranchos y haciendas de las que se exijirá a los ayuntamientos de los distritos en lo sucesivo la noticia respectiva de su estado y progresos. Hay en esta capital un Colegio Seminario único en todo el Estado, erigido desde el año de 1793, bajo la inmediata inspección del Prelado Diocesano, ignorando por lo tanto este gobierno los fondos con que cuenta para su subsistencia, las cátedras que tiene, sus dotaciones, autores adoptados para la enseñanza de sus alumnos, y el número de cursantes en todas las cátedras, así de colegiales pensionistas y agraciados con beca de merced, como los de capa. Existe también en esta capital una escuela de primeras letras dotada por un legado piadoso destinado a este objeto, la cual esta igualmente sujeta desde su erección al Ilustrísimo Sr. Diocesano quien cuida de proveerla de un maestro, y de que esté bien servida. [...] Monterrey 21 febrero de 1827”. Nota complementaria. El documento requiere ser restaurado, aunque es consultable y con valiosa información del Estado de Nuevo León, en el segundo año de gobierno de José María Parás Ballesteros.

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CAPÍTULO II

MANUEL GÓMEZ DE CASTRO

Perfil biográfico anuel Gómez De Castro. Nació en Linares en 1788. Durante su administración (1827-1829) promovió la agricultura en los ayuntamientos. En 1828 expidió el Reglamento para la Milicia Cívica de Nuevo León. Estableció los primeros impuestos a la elaboración de naipes, tabaco y papel sellado. Durante su gestión fueron erigidas las villas de San Nicolás de Hidalgo, Villaldama y Hualahuises; se fundaron casas de comercio, educación y beneficencia y se creó el Reglamento de Policía. En 1829 terminó su mandato y fue elegido vicegobernador. Por enfermedad de Joaquín García, don Manuel asumió el gobierno interinamente del 9 de noviembre al 30 de diciembre del mismo año. El 17 de febrero de 1833 fue reelecto gobernador; sin embargo, renunció el 25 de febrero de ese año, posiblemente por motivos de salud. De nuevo ocupó la gubernatura del 3 de agosto de 1834 al 17 de febrero de 1835 en que entregó el poder a Juan N. De la

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Garza y Evia. Por ausencia de éste asumió interinamente y por última vez la gubernatura del 6 de febrero al 19 de marzo de 1836. Poco después se retiró del servicio público y murió. INFORME DE 1827-1828

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Ficha técnica Nombre del Gobernador: Manuel Gómez de Castro. Título: Memoria presentada al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León por el gobernador del mismo. Año de 1828. Periodo de Informe: 1827 – 1828. Soporte original del documento: Manuscrito s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 52 páginas en 26 fojas (21 x 31 cms.) Localización exacta de la información: pp.9-11, ff. 5-6. Condiciones físicas del documento: Regular. Disponible al público: Si. Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo. Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/ Serie: Manuel Gómez de Castro/ Caja: 1 CONTENIDO Instrucción Pública El ramo de escuelas de primeras letras que la Constitución del Estado puso al cuidado de los Ayuntamientos ha generalizá[n]dose en todo él, en términos de que no hay ya pueblo que no la tenga, habiendo en muchos de ellos dos o más, todos completamente dotados a proporción de

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los fondos de cada distrito y posibilidad de sus habitantes: éstos secundando los celosos esfuerzos de sus ayuntamientos contribuyen gustosos al fomento de tan recomendables objetos; y el ejecutivo observa con placer que comienzan a extenderse hasta en las haciendas y ranchos más infelices del Estado, no sólo para niños sino también para niñas, admitiéndose en ellas de caridad a los pobres. Los ayuntamientos de los distritos, por medio de sus miembros o por comisionados al efecto, están encargados del arreglo y buen gobierno de estos establecimientos como también de que los preceptores faciliten el aprovechamiento de los niños, tratándolos con la suavidad y dulzura correspondientes a su edad y sexo. El número de escuelas que hay en el Estado y de los niños que en ellas reciben la instrucción primaria se detalla en el plan No. 10. Hay sólo un establecimiento científico en el Estado que es el Colegio Seminario Conciliar fundado en esta Capital: las ventajas y conocido provecho que a todos los Estados de la Mitra, y con más particularidad al de Nuevo León produce este plantel de luces y verdadera ilustración para la juventud, son tan palpables y experimentados ya, que el gobierno cree por demás cualquiera otra comprobación sobre este asunto. El estado número 11 demuestra el número y diversidad de las cátedras que tiene, autores adoptados para la enseñanza de sus alumnos, fondos con que cuenta para su subsistencia y número de cursantes que hay en dichas cátedras, así colegiales, pensionistas, como capenses. Por el decreto número 73 expedido por la H. Legislatura del Estado en 27 de febrero de 1826, se mandó fundar una Cátedra de Medicina y Cirugía en el Hospital de esta Ciudad, con anuencia de la autoridad bajo cuya dirección

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subsiste. El ejecutivo persuadido de la utilidad que traería al Estado el establecimiento referido, no ha perdonado arbitrio para proporcionar un facultativo de conocida habilidad que se encargase de dicha Cátedra, y al efecto después de asegurarse que su [...] dotación anual no bajara de mil pesos por haber convenido el ayuntamiento de esta capital agregar de sus fondos municipales, doscientos pesos anuales a los ochocientos del Estado asignados por dicho decreto, ha procurado con todo empeño se solicite dicho facultativo, no sólo en la capital de la federación sino en otros lugares, valiéndose al efecto de los resortes, y medios más oportunos sin que se haya adelantado otra cosa hasta el día en este asunto, que el aviso que el Señor Senador por este Estado don Simón de la Garza ha dado en 16 de enero del presente año, de que tiene ya muy fundadas esperanzas de que un sujeto idóneo venga a encargarse de la Cátedra referida. [...] Monterrey 8 de marzo de 1828”. Nota complementaria. Aunque consultable, el documento presenta signos de deterioro y maltrato físico. INFORME DE 1828-1829 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Manuel Gómez de Castro. Título: Memoria en que el Gobierno del estado de Nuevo León da cuenta al Tercer Congreso Constitucional de todos los ramos que han sido de su cargo en el año pasado de 1828. Presentada el día 5 de febrero de 1829. Periodo del Informe: 1828-1829. Soporte original del documento: Impreso s/Ed.

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Páginas, fojas y tamaño: 44 páginas en 22 fojas (21.5 x 31 cms.) Localización exacta de la información: p. 6, f. 3. Condiciones físicas del documento: Bueno. Disponible al público: Si. Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/ Serie: Manuel Gómez de Castro/ Caja 1. CONTENIDO

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Instrucción Pública Las escuelas de primeras letras se han extendido y multiplicado en los distintos pueblos del estado, sus preceptores se hayan suficientemente dotados en proporción, de los fondos y posibilidades de cada vecindario; se admiten jóvenes de uno y otro sexo y sólo resta establecer en ellas un método más fácil para los alumnos. Los ayuntamientos están encargados del gobierno económico de estos establecimientos, y que los maestros faciliten el aprovechamiento de los niños tratándolos con la suavidad y dulzura correspondiente a su edad y sexo. En el plan núm. 9 se detallan las escuelas que hay en el estado y los niños que reciben instrucción en ellas. En la capital hay un establecimiento científico que es el Colegio Seminario en donde regularmente reciben educación los jóvenes de los tres Estados que abraza el Obispado. El número 10 demuestra las cátedras que contiene, los autores adoptados para la enseñanza de los alumnos, los fondos de que subsiste y el número de cursantes en dichas cátedras, así pensionistas como manteístas. El decreto núm. 73 expedido en 27 de febrero de 1826, mandó fundar una cátedra de medicina y cirujía en el

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hospital de esta ciudad con anuencia de la autoridad eclesiástica a cuya dirección se haya. El gobierno persuadido de la utilidad que traería al Estado semejante establecimiento, no perdió arbitrio de los que estaban a su alcance, para proporcionar un facultativo de conocida habilidad que se encargase de la dirección de aquella cátedra: afortunadamente lo consiguió cual lo deseaba por medio de los representantes del Estado en las cámaras de la Unión, quienes a nombre del mismo Estado celebraron un contrato jurídico con el Dr. Don Pascual Constanza, el cual ha remitido al gobierno a la legislatura para su aprobación. Se halla por consiguiente plantada la enseñanza de medicina y cirujía a la que se han dedicado algunos, jóvenes que en lo sucesivo serán secundados por otros de lo que resultará bastante bien al Estado, si ellos como es de esperarse se aprovechan oportunamente de las singulares luces y distinguidos conocimientos de su digno preceptor. [...] Monterrey 5 de febrero de 1829.” Nota complementaria. El documento incluye registros estadísticos sobre el número de escuelas de “primeras letras” establecidas en el Estado, el número de alumnos y las asignaturas impartidas; así como también información similar a la anterior en el Seminario Conciliar (véase en la Memoria los “planes” y/o anexos números 9 y 10).

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CAPÍTULO III

JOAQUÍN GARCÍA

Perfil biográfico oaquín García. Nació el 5 de junio de 1781 en Pesquería Grande (hoy Municipio de García) ocupó la gubernatura en dos ocasiones: de 1829 a 1833 y de 1837 a 1839. Fue diputado local y federal en diferentes congresos. Durante su administración fueron reparados los caminos, se realizó el primer proyecto de alumbrado público de Monterrey y se estableció un correo semanal entre Monterrey y Matamoros. Se fundaron las villas de San Pablo de Galeana, Santa María de los Aldamas, Santiago de Sabinas Hidalgo, Santiago y San Nicolás de los Garza. En 1837 fue designado gobernador por el Presidente de la República Anastasio Bustamante. Murió el 9 de abril de 1845.

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Nombre del Gobernador: Joaquín García. Título: Memoria en que el Gobierno del Estado de Nuevo León da cuenta al Congreso Cuarto Constitucional, de todos los ramos que han sido a su cargo en el año de 1829. Presentada el día 4 de marzo de 1830. Periodo de Informe: 1829-1830. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 36 páginas en 18 fojas (21 x 29 cms.) Localización exacta de la información: p. 6, f. 3. Condiciones físicas del documento: Regular. Disponible al público: Si. Clasificación: MX, NL, AGENL/Fondo: Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/Serie: Joaquín García/Caja: 1 CONTENIDO Instrucción Pública Las escuelas de primeras letras están en el mismo pié que las dejó mi antecesor y en el Estado número 9 se detallan las que hay en el Estado, y los niños que reciben la instrucción en ellas. El colegio seminario es el único establecimiento científico que hay en todo el obispado: el plan número 10 señala las cátedras, los autores adoptados en ellas, los fondos de que subsiste, y el número de cursantes, colegiales y manteístas. La cátedra de medicina mandada fundar por el decreto número 73 se halla suspensa a causa de que el director de ella que lo es el doctor don Pascual Costanza esta en Orleans licenciado por este gobierno a donde llevo el objeto

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de prepararse los instrumentos necesarios, para el teatro anatómico que debe adquirir con el dinero que al efecto le proporcionó la hacienda del Estado. A su regreso que será pronto cuidará este gobierno que el referido facultativo continué dando sus lecciones a los jóvenes que se han dedicado a esta facultad. [...] Monterrey 4 de marzo de 1830”. Nota Complementaria. En cuanto a los indicadores, consideramos la presentación impresa de la Memoria y no el documento manuscrito. INFORME DE 1831-1832 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Joaquín García. Título: Memoria en que el Gobernador del Estado de Nuevo León da cuenta al Honorable Congreso del mismo en 1832 de todos los ramos que han sido a su cargo en 1831. Monterrey 1832. Periodo de Informe: 1831-1832. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 52 páginas, en 26 fojas (19 x 28.5 cms.) Localización exacta de la información: pp. 7-8, f. 4. Condiciones físicas del documento: Bueno. Disponible al público: Si. Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo. Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/ Serie: Joaquín García/ Caja: 2. CONTENIDO

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Instrucción Pública Algo habló el ejecutivo sobre este ramo en la locución dirigida al honorable congreso al abrir sus actuales sesiones ordinarias: allí dijo el estado en que actualmente se halla la instrucción primaria y los frutos que fundadamente deben esperarse de estos establecimientos en la mayoría de los pueblos. Del plan número 9 se advierte que el número de escuelas que en el pasado año hacía el de 31, es ahora el de 38, en que se educan y enseñan mil quinientos noventa y ocho alumnos, en la memoria pasada ascendió apenas a un mil trescientos setenta y cuatro. Por lo que respecta a establecimientos científicos, ya se ha dicho no haber otro que el colegio seminario de esta capital; son conocidísimas las utilidades y las luces que este semillero de ciencias difunde en todos estos tres estados, para que el gobierno se ocupe de analizarlas: basta decir que desde los primeros rudimentos de latinidad hasta la jurisprudencia civil y canónica, contiene cátedras bastantes y ordenadamente distribuidas. El estado número 10 ministra sobre esto las noticias que pueden apetecerse. Ocupa el gobierno el sentimiento de que la cátedra de medicina que se mando erigir por el decreto núm. 73 haya cerrado sus trabajos por falta de director: el recomendable médico Dr. D. Pascual Constanza, que estaba encargado de su asistencia, ha tenido que abandonarla estrechado de la necesidad de atenderse así mismo, a que lo ha reducido su salud casi siempre valetudinaria. Esta desgracia a hecho que los jóvenes que oían sus lecciones médico-quirúrgicas hayan salido para Méjico a completar su carrera, donde dispensando siempre el gobierno su protección a tan importante facultad, les pasa de la hacienda pública la cantidad de ochocientos pesos anuales que por el Estado se habían

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asignado al catedrático de medicina. [...] Monterrey 14 de marzo de 1832”. Notas Complementarias. El documento está encuadernado en buenas condiciones físicas; la Memoria, ofrece una aproximación del número de habitantes del estado estimado en “más de cien mil” nuevoleoneses. INFORME DE 1832-1833 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Joaquín García. Título: Memoria en que el Gobernador del Estado de Nuevo León da cuenta al Honorable Congreso del mismo en 1833 de todos los ramos que han sido a su cargo en 1832. Periodo de Informe: 1832-1833. Soporte original del documento: Manuscrito. Páginas, fojas y tamaño: 54 páginas, en 27 fojas (20 x 29.5 cms.) Localización exacta de la información: pp. 6-7, f. 6. Condiciones físicas del documento: Regular. Disponible al público: Si. Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo. Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/ Serie: Joaquín García/ Caja: 2. CONTENIDO Instrucción Pública No advierte el Ejecutivo que en este ramo se hayan hecho algunos progresos en el Estado, a lo menos por lo que toca a Escuelas de primeras Letras; pues aunque del plan número ÁVILA – VIDALES

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8 se ve que es de bastante consideración el número de los que existen en los más de los pueblos, con todo lo ocupa el sentimiento de que en poblaciones regladas y de bastante vecindario como Marín y Cerralvo se desee un establecimiento de esta especie, no obstante las órdenes que sobre el particular tienen libradas y el interés que debe mover a los mismos cabezas de familia por la educación de sus hijos. Por lo que respecta al Colegio Seminario no hay que exponer sobre lo que ya se dijo en la Memoria anterior: el estado número 9 instruye del arreglo y orden de las cátedras que se desempeñan y del número de los que cursan en ellas así manteístas como colegiales. La cátedra de Medicina dejó de existir desde que no pudo asistirla el Dr. Don Pascual Constanza, y los jóvenes que la cursaban, a excepción de dos que dejaron la carrera continuar en ella bajo la protección que el Gobierno autorizado por la Honorable Legislatura ha debido dispensarles en obsequio del Estado, a quien deben ofrecer sus servicios. [...] Monterrey 15 de febrero de 1833”. Notas complementarias. Los estudiantes que asistían a las escuelas públicas con sotana y manteo se les llamaban manteístas. El manteo es una capa larga que usan los eclesiásticos y en otra época la llevaron también los alumnos externos de un seminario conciliar en: Larousse, 1987:656.

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CAPÍTULO IV

MANUEL GÓMEZ DE CASTRO

INFORME DE 1835 Ficha técnica Nombre del Gobernador: Manuel Gómez de Castro. Título: Sin título. Periodo del Informe: 1835. Soporte original del documento: Manuscrito. Páginas, fojas y tamaño: 14 páginas en 7 fojas (21.5 x 31 cms.) Localización exacta de la información: pp. 5-7, ff. 3-4. Condiciones físicas del documento: Regular. Disponible al público: Si. Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores/ Sección: Memorias e Informes de Gobierno/ Serie: Manuel Gómez de Castro/ Caja 2 CONTENIDO Instrucción Pública ÁVILA – VIDALES

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o hay ya en el día quien dude de la importancia de este ramo para el adelanto y cultura de las sociedades. A este blanco dirigieron siempre los Congresos de este Estado hoy Departamento sus miradas y sus trabajos: así se explican los diversos rasgos y multiplicadas medidas que a cada paso se encuentran en la legislación de Nuevo León, dirigidas todas a crear fondos en las municipalidades para erigir escuelas de instrucción primaria en todos los distritos del Departamento. Así es que casi no hay uno que no cuente para la educación primaria de su juventud con una escuela más o menos bien dotada: ya de los fondos municipales en unos, ya de erogaciones graciosas de los vecinos en otras porque no alcanzan sus fondos; y ya también de uno y otro arbitrio en algunos Distritos. El acuerdo del Honorable Congreso de este Estado de 2 de mayo del presente año, a iniciativa del Ayuntamiento de la Capital, creó en ella un instituto en que después de los primeros rudimentos y nociones de urbanidad, se enseñen principios de aritmética, álgebra, geometría, Gramática Castellana, Astronomía y Geografía. La dotación del preceptor que es de cien pesos está asegurada en los fondos de esta ciudad, y en cantidades con que han contribuido algunos de sus vecinos; primero es del cargo del erario de este Departamento, según el artículo 50 del mismo acuerdo todo lo que concierne al pago del local, asientos, mesas y demás utensilios necesarios para el establecimiento. Para consultar a la duración de este importante instituto, el Congreso decretó mil pesos anuales a su favor sobre las rentas del Departamento, como consta del Decreto número [...] que se acompaña. No existen en estos tres Departamentos otros establecimientos científicos que el Colegio Seminario de esta Capital. Próximo a cerrarse este plantel de ilustración por

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falta de recursos y por la decadencia de las rentas decimales, el Congreso en el mismo decreto le acordó sobre las rentas del Departamento una pensión de mil pesos anuales por tercios adelantados. Una y otra pensión así ésta del Colegio como la del instituto primario, deben en concepto de este gobierno conservarse a toda costa, si se quiere evitar el peligro de una retrogradación espantosa y funesta, en la moral y en la civilización. El estado número [...] manifiesta el número de colegiales y manteístas que hay en dicho seminario. Consultando el Congreso de este Estado hoy Departamento al bien y salud de la comunidad, dedicó cuatro jóvenes al estudio de la facultad médica, expensados de sus fondos con doscientos sesenta y seis pesos cinco reales anuales cada uno. La cátedra de dicha facultad se fundó en esta ciudad el año de 1831, y por impedimento del que la desempeñaba, se acordó que los expresados jóvenes marcharan a esa Capital a continuar sus estudios; más por que no fuese bastante la asignación que se les señaló o por otros motivos que el gobierno ignora, desistieron tres de ellos de proseguir en aquella carrera, habiendo quedado don Francisco Gutiérrez Ballesteros, quien deseoso de perfeccionarse en esta ciencia, pasó a París desde principios del año anterior en donde se halla cursando sus estudios, protegido con la misma pensión que queda insinuada. El Gobierno está bien persuadido del talento, aplicación y adelantos de este joven y de que cedería en grave perjuicio suyo, y del Departamento que ha impendido gastos de sus fondos por hacerse de un médico inteligente en auxilio de la humanidad afligida, si con motivo de la orden suprema de 15 del corriente se le retirara la pensión que disfruta; no dudando que penetrado el alto Gobierno de

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las razones expuestas, y atendiendo también a la distancia en que se halla sin más auxilio que el referido dicte una medida indulgente sobre que se le siga dando como hasta aquí la pensión enunciada, sin embargo de que el mismo supremo Gobierno conociera que dicha cantidad no es suficiente para erogar los gastos de escuela y subsistencia especialmente en un país extranjero.

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Notas complementarias. Este documento no incluye registros estadísticos escolares. La causa de la “decadencia de las rentas decimales” que alude la Memoria, fue originada por la expedición del decreto liberal del congreso estatal en 1833 que suprimió los derechos parroquiales por la administración de los sacramentos; aunque, al siguiente año, el Congreso derogó los decretos que habían abolido prerrogativas de la Iglesia, en Galindo, 2005: 78-79.

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CAPÍTULO V

JOSÉ MARÍA PARÁS BALLESTEROS

INFORME DE 1848-1849

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Ficha técnica Nombre del Gobernador: José María Parás Ballesteros Título: Memoria que sobre el estado que guarda en Nuevo León la Administración Pública en sus diversos ramos. Presenta al H. Congreso el Gobierno del Estado en 24 de marzo de 1849. Periodo del Informe: 1848-1849. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 38 páginas en 19 fojas (21.5x31.5 cms.) Localización exacta de la información: pp. 12-14, ff. 6-7. Condiciones físicas del documento: Bueno. Disponible al público: Si. Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: José María Parás Ballesteros/ Caja 2 ÁVILA – VIDALES


CONTENIDO Instrucción Pública na sola idea debe alentarnos a impulsar este ramo y sacarlo del atraso en que ha permanecido hasta ahora. Ella quizá parecerá extraña; pero no por eso puede perder un solo ápice de su certeza, y por tanto el Gobierno no pulsa embarazo alguno en vertirla con la franqueza que exige un asunto en que está cifrada la dicha del país. Consiste, pues, tal idea, en que es chocante y aun contradictorio que siendo soberano nuestro pueblo no posea en un grado suficiente uno de los atributos esenciales de la soberanía, cual es la ilustración. Esta, es tan inherente a aquella, como ciertísimo que un soberano individuo ó colectivo, será siempre el juguete de los ambiciosos si carece de poderío y fuerza moral que son inseparables de la inteligencia. La exactitud de estas verdades está apoyada en la historia de todas las naciones del mundo, donde vemos pueblos heroicos por su ilustración, débiles y esclavos por su ignorancia. ¿Ni cómo habrían podido los diversos partidos que han dominado, ni menos sus corifeos, engañar por la serie de veintiocho años con tanta frecuencia y tan descaradamente al noble pueblo mexicano? La obscura y mezquina educación que nos dieron nuestros dominadores, como un medio seguro para mantenernos atados a la servidumbre, y el descuido de los continuados trastornos políticos, de que éstos se hayan ejecutado con facilidad y por hombres que nada tienen de extraordinario, y de que solo hayan figurado en ellos miserables intereses personales, la falacia e inmortalidad que casi han consumado la ruina del país. Estos amargos resultados,

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que son comunes a todas las naciones donde la instrucción pública no está bien protegida como en la nuestra, hacen más y más estrecho cada día el deber que tenemos de mejorarla, así como terrible nuestra responsabilidad si no la cumplimos hasta donde nos sea posible. Aunque la instrucción primaria ha hecho regulares progresos en esta Capital, Cadereyta, Montemorelos y Linares, en el resto del Estado ha permanecido bajo el rudo y mezquino sistema antiguo, y varios pueblos han carecido por mucho tiempo aun de esta clase de establecimientos en que solo se enseña por preceptores sin instrucción bastante, lectura escritura, aritmética y doctrina cristiana. El documento núm. 10 manifiesta que existen en el Estado 67 escuelas, y que concurren en ellas 3270 jóvenes incluso un corto número de niñas que separadamente reciben de personas de su sexo los escasos rudimentos de educación que les pueden proporcionar. Sólo en esta Capital hay un establecimiento más formal de niñas en que se enseña con propiedad, ortología, caligrafía, gramática castellana, aritmética comercial y labores de aguja. De los cuatro institutos de educación primaria para niños existentes en esta ciudad, uno es gratuito y los otros de particulares, y en tres, menos uno de estos últimos, se cursan además de las primeras letras en que se comprende la moral cristiana y el aprendizaje de los deberes religiosos y la urbanidad civil, gramática castellana, aritmética, álgebra, elementos de geometría, astronomía y geografía, y en uno de estos tres, las lenguas inglesa y francesa gramaticalmente: en el otro establecimiento particular se enseña lectura, escritura, aritmética y doctrina cristiana solamente. El Estado puede considerar estos tres institutos como el semillero de donde saldrán las luces a esparcirse y fructificar en los demás pueblos, y como el escalón inmedi-

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ato de la instrucción secundaria, porque de ellos sacan los jóvenes un acopio de conocimientos útiles y propios para emprender aquella carrera; y debe además, agradecer la solicitud y empeño de sus preceptores, como estimar la instrucción de que están dotados por el esmero con que la comunican a sus discípulos. El documento núm. 11 expresa el de las cátedras y alumnos que tiene el Colegio Seminario, único plantel científico que hay en estos Estados, y al que deben el grado de ilustración en que se hallan, así como muchos hombres que se han distinguido en la carrera eclesiástica, en la forense y en la política, su particular instrucción; pero es lamentable que este establecimiento se halle en el atraso que indica el documento expresado por falta de fondos. Tal es el estado, poco lisonjero a la verdad, en que existe en Nuevo León la instrucción pública en ambos ramos, debido todo a esa continua agitación y mudanzas, y últimamente a la guerra extranjera; motivos bastantes para paralizarlo todo y engendrar una situación siempre embarazosa. Pero lo mas crítico de ésta ha pasado, y solo quedan las dificultades consiguientes; y qué ¿no seremos capaces de vencerlas? El Gobierno entiende que sí, y en ello consiste precisamente el mérito que debemos contraer para con los pueblos nuestros comitentes. ¿Por qué no hemos de poder mejorar la enseñanza primaria tanto en el método como en su difusión? Ningún pueblo debe carecer al menos de dos escuelas, una para niños y otra para niñas pobres en que la educación se les ministre gratis y por cuenta de los fondos públicos, cuidándose escrupulosamente por las respectivas autoridades que todos concurran a recibirla, a excepción de los que frecuenten los establecimientos particulares.

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La educación de las niñas, cuyo sexo forma por lo menos la mitad de la sociedad, ha estado hasta aquí más descuidada que la de los niños; y si recordamos que las madres derraman las primeras semillas de la virtud o del vicio, que imprimen al despuntar la razón aquellas ideas que solo mueren con el hombre, que con sus costumbres y ejemplo forman su carácter; y por último, que esa bella porción influye en diversos sentidos en bien y en mal de la comunidad, según su educación, debemos apresurarnos a reparar ese descuido fomentándola esmeradamente. Como el ramo de instrucción primaria es de tan vital importancia, pide ojos que velen por sus adelantos y manos que los promuevan: por lo mismo debe ser exclusiva esta ocupación, y al efecto convendría establecer una oficina con el nombre de Intendencia de instrucción pública, ó con otro cualquiera, pero que dirija este ramo eficazmente, porque las autoridades no pueden hacerlo ocupadas como están con muchas atenciones. La creación de esta oficina y el señalamiento de sus atribuciones debe ser objeto de una ley profundamente meditada: el Gobierno solo puede indicar en este lugar la idea en embrión, añadiendo que sería mejor que fuesen pagados los empleados de tal oficina, ó al menos recompensados con algún género de premio ó exención de cargas públicas, para poder exigirles una total consagración y la responsabilidad debida. Si estas u otras ideas mas felices hubieren de adoptarse, la conciencia del Gobierno se tranquilizará con tal de que se dé un paso siquiera a favor de la instrucción: y entonces habrán de graduarse los pocos recursos señalados para este objeto, y presupuestarse los gastos que demande su nuevo arreglo para que la Honorable Legislatura cubra el déficit de la manera que lo estime conveniente. Y no se crea, señores, que a solo el ramo de instrucción primaria se reducen las ideas del Gobierno: quisiera también

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ver fundado en esta Capital un instituto científico y literario por cuenta del Estado; y ya que no es posible realizar pronto este propósito, juzga conveniente que se destinen uno o mas ramos para ir formando un fondo que con el tiempo pueda llenar esta necesidad y proporcionar los medios de establecer un plantel en que se formen sus ciudadanos con el cultivo de las ciencias y de todos los conocimientos útiles. Nuestro pueblo es pacífico, laborioso y amante del orden; y si sabemos ilustrarlo, será enteramente libre, soberano en toda la extensión de la palabra, y dueño de sus destinos, y entonces seremos acreedores a sus bendiciones llenando así los designios del Ser Supremo, padre común de todos los pueblos de la tierra... Monterrey a 24 de marzo de 1849.”

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Notas complementarias. José María Parás se hizo cargo del gobierno estatal en marzo de 1848, en condiciones apremiantes, aún ocupaban la Ciudad de Monterrey las tropas norteamericanas. Las actividades económicas y productivas en la entidad habían recibido “los rudos golpes de la guerra” entre nuestro país y los Estados Unidos.

INFORME DE 1849-1850 Ficha técnica Nombre del Gobernador: José María Parás Ballesteros. Título: Memoria que sobre el Estado que guarda en Nuevo León la Administración Pública en sus diversos ramos, presenta al H. Congreso por disposición del Ejecutivo el Secretario del Despacho de Gobierno hoy 25 de abril de 1850. Periodo del Informe: 1849-1850. Soporte original del documento: Impreso s/Ed. Páginas, fojas y tamaño: 44 páginas en 22 fojas ( 30.5 x 21 cms.) Localización exacta de la información: pp. 11, ff. 6. Condiciones físicas del documento: Bueno.

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Disponible al público: Si. Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección: Memorias e Informes de Gobierno / Serie: José María Parás Ballesteros / Caja 2

CONTENIDO Instrucción Pública Separando este ramo de la inspección del Gobierno y de las autoridades políticas y encargada su dirección a las juntas que estableció el decreto núm. 59, es de esperarse que adelante algo en virtud de la diligencia que han mostrado las mismas juntas, promoviendo la instrucción primaria a proporción de los fondos de que pueden disponer y son administrados por ellas; más el tiempo que ha transcurrido desde que se expidió el decreto, que fue el 18 de octubre de 1849, ha venido a poner de manifiesto que esos fondos no son bastantes para elevar la instrucción pública a la altura que merece y demanda con imperiosa voz la suerte futura del Estado. Derramar la ilustración en el pueblo es una de las mayores exigencias del siglo, porque la Soberanía de que es fuente y la ignorancia de que generalmente es víctima, como nos lo dicen mil ejemplos que por fortuna no se han dado en Nuevo León, son ideas que se excluyen como contradictorias y chocantes; y si como todos reconocen, de la difusión de las luces dependen la paz y progresos de los pueblos, a vosotros cumple, Sres. Diputados, volver a poner la mano en la instrucción pública para impulsarla tanto como conviene. Existen en el Estado cincuenta y tres escuelas de primeras letras a que concurren tres mil ciento diez y nueve niños, como aparece de la noticia que se incluye bajo el núm. 10. La enseñanza que reciben no es la que era de desearse por no haberse podido generalizar aún el sistema lancasteriano por falta de fondos. No obstante, la juventud recibe una regular educación, y no son perdidas las preciosas semillas de virtud que por este medio se siembran en su tierno corazón.

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Bajo el núm. 11 se adjunta el documento que significa la situación que guarda el Colegio Seminario de esta Capital que hasta ahora ha sido el único plantel literario existente en los tres estados, y que V[uestra] Soberanía se ha dignado proteger dotando la cátedra de jurisprudencia canónica civil, y mandando pagar del tesoro público la enseñanza de los nueve jóvenes que debe mandar el Estado al mismo Seminario, uno por cada partido, todo conforme al decreto núm. 73... Monterrey a 25 de abril de 1850.” Nota complementaria. Cabe señalar que cuando el gobernador José María Parás hacía los preparativos para entregar su informe constitucional al Congreso, lo sorprendió la muerte el 18 de febrero de 1850; debido a este suceso, el secretario de gobierno; Santiago Vidaurri, presentó la reseña de los diversos ramos de la administración pública ante la legislatura, incluso suscribió la memoria.

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José María Parás, Primer Gobernador Constitucional (1825-1827 / 1848-1849 y 1849-1851) Manuel Gómez de Castro - Interino (1829 y 1834) / (1827-1828 y 1833) Joaquín García - Interino (1839) / (1829-1830 / 1831-1832 / 1837-1838) Nicolás de la Garza y Garza - Interino (1830) Manuel María del Llano - Interino (1833-1834 / 1839 /(1841 y 1844) Pedro Lemus - Interino (1834) Juan Nepomuceno de la Garza y Evia - Interino (1845-1946 /1853 y 1856-1857) / (1835-1837) Domingo Martínez - Interino (1836 y 1858) Pedro José Morales (1838) Anselmo R. de Marichalar - Interino (1839) José de Jesús Dávila y Prieto (1939-1841) Mateo R. Quiroz - Interino (1841) José María Ortega y Arista (1841-1844) Pedro Ampudia (1846 y 1853-1854) Francisco de P. Morales - Interino (1846-1848) Pedro José García (1850-1851) Agapito García Dávila (1851-1853) Mariano Morett - Interino (1854) Jerónimo Cardona - Interino (1854-1855) Santiago Vidaurri (1855-1856 / 1857-1859 y 1860-1863) José Silvestre Aramberri - Interino (1859) Jesús María Benítez Pinillos (1863-1864) Manuel Z. Gómez - Interino (1864 y 1866-1967) Jesús María Aguilar - Prefecto Imperial (1864-1865) Mariano Escobedo (1865 y 1866) Simón de la Garza y Melo - Interino (Entre 1865 y 1869) José María García - Prefecto Imperial (1865-1866) Ignacio Garza García - Prefecto Imperial (1866) ÁVILA – VIDALES

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Juan C. Doria - Interino (1866) Jerónimo Treviño - Interino (1877 y 1913) / (1867-1871) (1887-1889) Lázaro Garza Ayala - Interino (1869-1870 y 1872) José Eleuterio González - Interino (1870 y 1874) (1872 / 1873 y 1874) Genaro Garza García (1871-1872 /1876-1877) / (1877-1879 / 1881-1883 y 1885) Narciso Dávila - Interino (1876) /(1872-1873) Ramón Treviño (1873-1875) Francisco González Doria-Interino (1875) Carlos Fuero (1875-1975) Canuto García - Interino (1876 y 1883-1885) / (1883-1855) Viviano L. Villarreal (1879-1881 y 1911-1913) Mauro A. Sepúlveda- Interino (1885) Bernardo Reyes (1885 -1887 y 1889-1907) Carlos Berardi- Interino (1896) Carlos F. Ayala- Interino (1897) Pedro Benítez Leal - Interino (1900-1902) José María Mier (1909-1910) Leobardo Chapa- Interino (1910-1911) Jerónimo Treviño (1913) Salomé Botello- Interino (1913-1914) Antonio I. Villarreal (1914-1915) Antonio de la Paz Guerra - Interino (1914) Rafael Cepeda de la Fuente- Interino (1915) José Videgaray- Interino (1915) Felipe Angeles (1915) Raúl Madero- Interino (1915) Idelfonso V. Vázquez- Interino (1915) Pablo A. de la Garza (1915 y 1916) Diódoro de la Garza- Interino (1916) Alfredo Ricaut (1917) Jesús L. González- Interino (1917)

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Nicéforo González (1917-1919) José E. Santos (1919-1920) Santiago Salinas- Interino (1919) Humberto Barros- Provisional (1920) Félix G. Lozano (1920) Porfirio G. González- Provisional (1920-1921) / (1923-1925) José María Rodríguez- Interino (1920) Roberto G. Mendoza- Interino (1920) Juan M. García (1921-1922) Alfredo Garza Nieto- Interino (1922) Adolfo Villarreal- Interino (1922) Ramiro Tamez- Interino (1922-1923/1936/1937 y 1938) Leocadio González- Interino (1922) Pedro Guajardo- Interino (1923) Eusebio de la Cueva- Interino (1923) Alfredo Pérez (1923) Anastasio Treviño Martínez- Provisional (1923) José Juan Vallejo- Provisional (1923) Nicandro L. Tamez- Interino (1923) Enrique Ramírez- Interino (1923) Julio L. Villarreal- Interino (1924) Marcelino Hinojosa- Interino (1924) Jerónimo Siller- Interino (1925-1927) José Benítez - Interino (1925 / 1928-1929 y 1930-1931) Aarón Sáenz (1927-1931) Plutarco Elías Calles Jr. - Interino (1929) Generoso Chapa Garza- Interino (1929) Francisco A. Cárdenas (1931-1933) Pablo Quiroga- Provisional (1933-1935) Angel Santos Cervantes- Provisional (1935) Gregorio Morales Sánchez- Provisional (1935-1936) José P. Saldaña- Provisional (1935) Alberto Villarreal- Provisional (1935-1936) Anacleto Guerrero Guajardo (1936-1939)

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Bonifacio Salinas (1939-1943) Arturo B. de la Garza (1943-1949) Armando Arteaga Santoyo- Interino (Entre 1939 y 1943 y 1943 y 1949) Antonio García Moreno- Interino (Entre 1943 y 1949) Ernesto Villarreal Cantú- Interino (Entre 1946 y 1947) Nereo Ríos- Interino (Entre 1946-1949 y 1952-1954) Guadalupe Morales- Interino (Entre 1946 y 1949) Jesús C. Treviño- Interino (Entre 1946 y 1949) Ignacio Morones Prieto (1949-1952) Alfredo de la Garza Ríos- Interino (Entre 1949 y 1952) Antonio G. González- Interino (Entre 1949 y 1952) José S. Vivanco Lozano- Interino (Entre 1949 y 19521955) Roberto A. Naranjo- Interino (1952) Raúl Rangel Frías (1955-1961) Roberto Hinojosa Vázquez- Interino (Entre 1955 y 1961) Enrique González Montemayor- Interino (1957) Genaro Salinas Quiroga- Interino (1955-1961) Eduardo Livas Villarreal (1961-1967) Eduardo A. Elizondo Lozano (1967-1971) Luis M. Farías- Sustituto (1971-1973) Pedro G. Zorrilla Martínez (1973-1979) Alfonso Martínez Domínguez (1979-1985) Jorge Treviño Martínez (1985-1991) Sócrates Rizzo García (1991-1996) Benjamín Clariond Reyes Retana (1996-1997) Fernando Canales Clariond (1997-2003) Fernando Elizondo Barragán (13 de enero 20033 de octubre 2003) José Natividad González Parás (2003-2009)

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Bibliografía Aguirre Lora, María Esther. “Una invención del siglo XIX. La escuela primaria (1780-1890)” en: Diccionario Histórico de la Educación. México, D. F. CIESAS. Disponible en línea en el URL www.ciesas.gob.mx. Cano, Alfonso y Vidales, Ismael (2006). La educación en Nuevo León. Periódicos Oficiales desde 1825 hasta 2006. Monterrey, N. L. Centro de Altos Estudios e Investigación Pedagógica. Cavazos Garza, Israel. (Coordinador), (1996). La Enciclopedia de Monterrey. México. El Diario de Monterrey / Grijalbo (3 Tomos). -(1994). Diccionario Biográfico de Nuevo León. Monterrey, N. L. Grafo Print Editores. Diccionario de las Ciencias de la Educación. (1996). México. Aula Santillana (Tercera Impresión). Espinosa Martínez, Edgar Iván (2007). “La práctica historiográfica en Nuevo León. Una arqueología del conocimiento histórico regional, 1867-1996”. México. Secuencia. Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Flores Salazar, Armando V. (2007). Memoria. Lectura arquicultural del edificio Colegio Civil. Monterrey, México. Universidad Autónoma de Nuevo León. Galindo, Benjamín (2005). El provincialismo nuevoleonés en la época de Parás Ballesteros 1822-1850. Monterrey, México. Universidad Autónoma de Nuevo León. González, Héctor (1946). Siglo y Medio de Cultura Nuevoleonesa. México. Ediciones Botas. González y González, Luis. Prólogo, selección y notas (1987). Galería de la Reforma. Una remembranza y 45 testiÁVILA – VIDALES

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monios de Juárez y su México. México. SEP. Krauze, Enrique (1995). Siglo de Caudillos. Biografía política de México (1810-1910). México. Tusquets Editores. Los Gobernantes de Nuevo León. Historia (1579-1989), (1990). México. Ed. J. R. Fortson y Cía. Márquez Rodríguez, María Gabriela y Ortega Ridaura, Isabel. “Elaboración, selección y compilación de textos” (2005). Génesis y Evolución de la Administración Pública de Nuevo León. Monterrey, N. L. Coedición del Fondo Editorial Nuevo León y la UANL. Martínez Cárdenas, Leticia; Morado Macías, César y Avila Avila, J. Jesús (2003). La Guerra México – Estados Unidos. Su impacto en Nuevo León, 1835-1848. México, D. F. Senado de la República. Rojas, Rafael. “La Nueva Nación Frente al Mundo” en: Gran Historia de México Ilustrada. El Nacimiento de México, 1750-1856. Vol. II / Varios Autores (2002). México, D.F. Planeta de Agostini / CONACULTA.

Fuentes Archivo General del Estado de Nuevo León (AGENL) Memorias e Informes de Gobierno, “Memoria presentada al Honorable Congreso de Nuevo León por el 1er Gobernador Constitucional José María Parás Ballestero, sobre el estado de la Administración Pública. Año de 1826”. “Memoria presentada al Honorable Congreso de Nuevo León por el 1er Gobernador Constitucional del mismo sobre el estado de la Administración Pública. Año de 1827”. LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1825-1850


“Memoria presentada al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León por el gobernador del mismo. Año de 1828”. “Memoria en que el Gobierno del estado de Nuevo León da cuenta al Tercer Congreso Constitucional de todos los ramos que han sido de su cargo en el año pasado de 1828. Presentada el día 5 de febrero de 1829”. “Memoria en que el Gobierno del Estado de Nuevo León da cuenta al Congreso Cuarto Constitucional, de todos los ramos que han sido a su cargo en el año de 1829. Presentada el día 4 de marzo de 1830”. “Memoria en que el Gobernador del Estado de Nuevo León da cuenta al Honorable Congreso del mismo en 1832 de todos los ramos que han sido a su cargo en 1831. Monterrey 1832”. “Memoria en que el Gobernador del Estado de Nuevo León da cuenta al Honorable Congreso del mismo en 1833 de todos los ramos que han sido a su cargo en 1832”. “Memoria que sobre el estado que guarda en Nuevo León la Administración Pública en sus diversos ramos. Presenta al H. Congreso el Gobierno del Estado en 24 de marzo de 1849”. “Memoria que sobre el Estado que guarda en Nuevo León la Administración Pública en sus diversos ramos, presenta al H. Congreso por disposición del Ejecutivo el Secretario del Despacho de Gobierno hoy 25 de abril de 1850”. “Periódico Oficial de Nuevo León, 1826-1846”. “Constitución Política del Estado Libre de Nuevo León. Sancionada el 5 de marzo de 1825. Imprenta de don Mariano Ontiveros” [Monterrey]. “Colección de Leyes, Decretos y Circulares expedidos por el Gobierno del Estado, desde el 1º de agosto de 1824 hasta el 30 de diciembre de 1830”. Tipografía del Gobierno en Palacio a cargo de José Sáenz. Monterrey, 1895.

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Archivo Histórico de Monterrey. Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León. Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria. Sala de Historia.

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El Proyecto Centro de Altos Estudios e Investigación Pedagógica (CAEIP), surgió en el mes de agosto de 2004 a iniciativa del Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología de Nuevo León (COCyTE, NL), Dr. Luis Eugenio Todd Pérez quien habiendo revisado empíricamente el estado de la investigación educativa en Nuevo León se percató de que era conveniente impulsar la investigación educativa. Desde el mes de mayo de 2005, el CAEIP es un proyecto de la Dirección Académica, en la función sustantiva de investigación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECyTE, NL). El Proyecto está planteado para realizar investigación educativa al interior y exterior del Colegio y cubriendo todas las líneas de investigación posibles. Sus objetivos particulares son: 1. Formar recursos humanos para la investigación educativa. 2. Incidir mediante la investigación en la creación de conocimientos en la educación básica. 3. Contribuir a la formación de recursos humanos de extracción magisterial para la investigación educativa en Nuevo León. 4. Divulgar los conocimientos derivados de los hallazgos de las investigaciones mediante conferencias, publicaciones e inserción en la red. Obras publicadas Disponibles en www.caeip.org SERIE: INVESTIGACIÓN EDUCATIVA 1. Prácticas de evaluación en el nivel de educación primaria del estado de Nuevo León 2. Reflexiones sobre evaluación educativa 3. La educación en la prensa de Nuevo León

4. La formación de valores en las escuelas primarias de Nuevo León 5. El programa Enciclomedia en las escuelas primarias de Nuevo León 6. Veinte experiencias educativas exitosas en el mundo 7. Magisterio. Punto de encuentro 8. Investigación en educación. Primera parte 9. Catálogo de Tesis de Posgrado de la Unidad UPN 19 A Monterrey 10. La educación que México necesita 11. Ser Maestra. Historia de vida profesional 12. Una experiencia educativa en el CECyTE-N.L. 13. Catálogo de Tesis de Posgrado de la ECE 14. Español y Matemáticas en el sexto grado de educación primaria. Caso Nuevo León 15. Cronología de la educación mexicana 16. La educación en Nuevo León. Periódicos Oficiales 1825-2006 17. Los 29 de PISA-2003 18. El corrido norteño en Nuevo León 19. Tigres de la UANL. El deporte como identidad 20. Educación intercultural en Nuevo León 21. Lenguaje y Matemáticas en el CECyTE-N.L. 22. La educación en Nuevo León. 18501883 23. La educación en Nuevo León. 18831927 24. La educación en Nuevo León. 19431961 25. La perspectiva de género. Breve estudio en Nuevo León 26. Violencia intrafamiliar. Breve estudio en Nuevo León 27. La educación en Nuevo León. 18251850

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La educación en Nuevo León 1825-1850, terminó de imprimirse en Junio de 2008 en los talleres de Geroga Impresos. En su composición se utilizó fuente de tipo Book Antiqua. La edición de 500 ejemplares fue cuidada por Ismael Vidales Delgado, diseño editorial de Gerardo Rodríguez.

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