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Nota de prensa

Comienza la campaña de esterilización de gatos callejeros en Gijón

29 de abril Arranca la campaña 2022 de esterilización de gatos callejeros en Gijón, fruto del convenio que ha firmado el Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias con el consistorio gijonés.

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Es el tercer año consecutivo que se realiza. Según el dicho convenio firmado, las clínicas veterinarias adheridas realizarán, a un coste más bajo, la esterilización de las distintas colonias felinas de la ciudad, con el objetivo de mantener un control sobre la población.

El servicio se ofrecerá de forma rotatoria entre las clínicas adscritas. ±

formación

Próximos cursos presenciales en la sede del Colegio

24 de septiembre

Medicina felina • Una tarde de medicina felina. Combinado respiratorio y digestivo • Ponente: Marisa Palmero

22 de octubre

Curso sobre patología • La técnica de necropsia en grandes y pequeños animales y actualización de la biopsia en la clínica veterinaria. • Ponente: Laura Peña Fernández

12 de noviembre

• Claves para realizar una buena consulta dermatologica. • Ponente: Juan Francisco Sánchez Cárdenas

última hora

El próximo 31 de julio deja de ser válido el Certificado Veterinario de Salud en formato papel, siendo sólo posible la gestión del mismo a través de la aplicación CEXGAN 2.

Breve acercamiento al secreto profesional

No son infrecuentes las consultas de los colegiad@s cuando se encuentran en la disyuntiva entre desvelar una situación determinada, conocida en el ejercicio de la profesión, o mantener el secreto sobre la misma.

Por el día a día de las consultas que recibe esta asesoría jurídica colegial, podemos afirmar que los colegiados veterinarios, en su práctica clínica, tienen una profunda conciencia de la necesidad de mantener en secreto la información que reciben de sus clientes o que han conocido durante su ejercicio profesional.

Sin embargo, la asesoría jurídica colegial también constata lo nebuloso que les resulta a los colegiados saber cuándo dicho deber de secreto debe decaer (en especial, ante el conocimiento de que no existen unas mínimas condiciones en el bienestar de un animal).

Los colegios profesionales —dado el indispensable cometido que le otorga la ley para el buen funcionamiento de la sociedad—, regulan mediante códigos deontológicos, los principios éticos de ejercicio de la profesión, interpretando el común sentir de los profesionales y de la sociedad a la que va dirigido su trabajo.

Así, el artículo 7 (puntos 1 y 2) del vigente Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria, determina que el secreto es inherente al ejercicio de la profesión veterinaria, y se extiende a cuántos asuntos conozca por información directa del cliente o por haberlo conocido en el ejercicio de la profesión.

Pero, asimismo, el punto 3 de dicho artículo 7 determina que, excepcionalmente, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos y restringidos límites y, si lo estimara necesario, solicitando el asesoramiento de su Colegio, el veterinario podrá revelar el secreto en los siguientes casos: a) cuando obtenga el permiso expreso y escrito del cliente; b) por imperativo legal, incluido el requerimiento de un Juzgado o Tribunal; c) en las enfermedades de declaración obligatoria o cuando se ponga en peligro la salud pública; d) cuando el veterinario considere que su silencio pudiera dar lugar a un perjuicio al bienestar animal, tenga conocimiento de un supuesto maltrato animal o sospeche de que pueda tratarse de un caso de importación ilegal de animales; e) cuando al veterinario le sea incoado un expediente disciplinario por el Colegio o sea llamado a prestar declaración en el expediente incoado a otro profesional. Y del mismo modo, cuando se incoen en relación al veterinario diligencias indagatorias o de información previa a la decisión de incoación de un expediente disciplinario. Y dentro del imperativo legal (indicado en la letra b del párrafo anterior), se encuadra la obligación de denunciar establecida en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que quien presenciare la perpetración de un delito público (sea profesional o particular) está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez.

Pero, por supuesto, dada la excepción que representa revelar un secreto profesional, de forma previa a que un colegiado veterinario interponga una denuncia (verbigracia, sobre maltrato animal), esta asesoría siempre aconseja extremar las precauciones en la corroboración de los hechos, actuando siempre de manera científica y tomando como base la experiencia adquirida en el ejercicio profesional. ±

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