Apelación a la Gran Sala. Caso Lautsi c. Italia

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REPÚBLICA ITALIANA MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Demanda n° 30814/06 – sentencia del 3 de noviembre de 2009

LAUTSI C. ITALIA

Apelación a la Gran Sala El Gobierno italiano, habiendo examinado las constancias de autos, solicita la remisión del caso arriba individualizado a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los términos del art. 43, § 1, del Convenio y del art. 73, § 1 del Reglamento. *** 1. La sentencia en cuestión fue dictada el 3 de noviembre de 2009 y notificada el mismo día. El plazo de tres meses previsto en el art. 43 del Convenio vencerá, pues, el 3 de febrero de 2010 próximo. 2. La demanda refiere a la violación del art. 2 del Protocolo n° 1 examinado en forma conjunta con el art. 9 del Convenio. La Sala, en efecto, constató por unanimidad, la violación de los mencionados artículos por el hecho de que la exposición, en las salas de aula de escuelas públicas, de un símbolo que se asocia razonablemente al catolicismo (el crucifijo) conllevaría la violación del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones así como la del derecho de los niños escolares a creer o no creer y, por otra parte, ello sería incompatible con el deber de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública, particularmente en el campo de la educación, que incumbe al Estado. El Tribunal resolvió, finalmente, que no era necesario examinar el caso bajo el ángulo del art. 14 tomado aisladamente o combinado con el art. 9 del Convenio y el art. 2 del Protocolo n° 1. De esta manera, acordó a la recurrente una reparación equitativa. *** I. EXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DETERMINADOS EN EL ART. 43 DEL CONVENIO 3.

El Gobierno italiano considera:

A)

que las conclusiones de la sentencia, a las cuales arribó la Sala, se hallan en contradicción manifiesta con la jurisprudencia bien establecida por el Tribunal en


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