Revista En Vía Edición 67

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grupoenvia.com / JULIO 2019 / la Dirección General de Aeronáutica Civil con la competencia de ser autoridad en este modo de transporte y participar también en el rol de proveer infraestructura al ser competente para rehabilitar las pistas de aterrizaje, ignorando el enfoque de procesos. Rol del Estado de proveer infraestructura de transporte Para cumplir con el rol de proveer infraestructura de transporte, se planteó que la ejecución de los proyectos de inversión del sector sea producto de un proceso de planicación multimodal, habiéndose asignado a la Ocina de Planicación y Presupuesto la competencia de liderar el sistema de planicación del Ministerio, reconociendo que en esa oportunidad no se contaba con los recursos humanos idóneos para tal n.

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• De acuerdo a la Real Academia Española, la concesión es el acto jurídico que implica el otorgamiento del derecho de explotación o gestión, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente privada. • La ATU es la que debe regular y scalizar a la AATE dentro del sistema integrado de transportes que debe ser gestionado por otro ente distinto a la ATU. 3. PROTRANSPORTE PROTRANSPORTE se encarga de la planicación, implementación, administración y mantenimiento del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad, COSAC, incluyendo su infraestructura, así como también de la planicación, implementación, administración y control del Sistema de Corredores Complementarios de conformidad a los lineamientos de política municipal, estudios técnicos y a las disposiciones legales vigentes.PROTRANSPORTE es un ente que brinda servicio de transporte de pasajeros y a la vez se encarga de la construcción y mantenimiento de las vías segregadas del Metropolitano.

El objetivo de dicho cambio estratégico era el de planicar y priorizar con visión de futuro, los proyectos en función al modo de transporte más eciente para integrar los pueblos y contribuir a la competitividad del país, ejecutando las inversiones en forma directa a través de contrataciones de empresas para el diseño, construcción y la supervisión de la obra o, a través de una asociación pública privada. De esta manera no se atenderían las presiones de los intereses particulares para la denición de las inversiones en transportes, como ha sido el caso de las carreteras interoceánicas. Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dado un paso, adoptando parcialmente y con algunos problemas el planteamiento del 2012, porque en mi opinión, no se comprende cabalmente el sustento técnico de la reforma y sin tener una visión de futuro. Mi apreciación personal es que el Ministerio aún no ha entendido los roles que tiene: i) ser autoridad en la actividad del transporte, ii) el rol de proveer infraestructura de transporte y iii) contar con un sistema de planicación multimodal de las inversiones en el sector. La propuesta de cambio del Viceministerio de Transportes se encontraba en concordancia con la creación del Ministerio de Infraestructura que se propone en mi libro Ideas para reconstruir la Institucionalidad del País.

Asimismo, la ATU – siendo Autoridad - tampoco debió absorber a PROTRANSPORTE por la función de brindar servicios de transporte urbano.

2. METRO DE LIMA

4. TELEFÉRICOS

Otro tema que considero interesante para reexionar corresponde a las acciones tomadas por las diferentes administraciones sobre el Metro de Lima. • El Metro de Lima es un sistema de transporte masivo de pasajeros en el ámbito urbano que brinda servicios a la población. Por tanto, no debería denominarse Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (AATE) porque una Autoridad no debe brindar servicios; sino debió formarse como una empresa de transporte de propiedad del Gobierno Central. • Como no había una Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao, AATE como ente del Gobierno Central, debió haber solicitado la autorización de la Municipalidad de Lima, por ser ésta la competente del transporte urbano. El pseudo “pretexto” para no hacerlo, fue que el sistema eléctrico de transporte de pasajeros en vías férreas es de ámbito nacional. • Al crearse la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Ley ha dispuesto que ésta absorba a la ATTE, lo cual es un error conceptual porque – reitero - la primera por ser autoridad no debe brindar servicios. • OSITRAN es un organismo regulador del uso de la infraestructura pública que el Estado ha concesionado y por tanto OSITRAN no debería ser competente para supervisar el contrato de operación del Línea 1 del Metro, que corresponde a brindar servicios de transportes. • AATE es el que brinda realmente el servicio de transporte de pasajeros y la empresa contratada solo opera los trenes y se le remunera por los kilómetros recorridos y por lo tanto el contrato suscrito no tiene la naturaleza de una concesión. Debió ser un contrato de gestión de servicios.

El teleférico es un modo de transporte de pasajeros, como son los buses, trenes, taxis, etc. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe ser el ente rector que se encargue de normar, regular, y promover el transporte a través de este medio. Sin embargo, erróneamente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el que tiene competencia sobre dicho transporte, lo cual demuestra el desorden en el sector transportes. Los gobiernos locales son los que deben autorizar y scalizar dichos servicios, cuando se trata de transporte urbano dentro de su circunscripción.

Considero que PROTRANSPORTES debió ser creada como una empresa municipal de transporte de pasajeros y, por otro lado, la provisión de infraestructura debió ser competencia de la Municipalidad. El Centro de Gestión y Control de PROTRANSPORTES es el que dene la salida de los buses del Metropolitano y “las empresas concesionarias” operan los buses de acuerdo a lo ordenado por el primero. En consecuencia, considero que los contratos suscritos con los operadores del Metropolitano tampoco tendrían la naturaleza de concesión. Realmente sería una tercerización o de prestación de servicios.

5. CONCLUSIONES 5.1. Es necesario revisar las funciones del ente rector del sector transportes, la prestación de servicios de transportes de parte de la autoridad, el otorgamiento de concesiones y la provisión de infraestructura de transporte público. 5.2. Los errores conceptuales en la gestión del transporte podrían estar originando los problemas en la gestión, en los diseños de los contratos y; en la solución de controversias que se presentan en la gestión de los contratos suscritos. 5.3. Las empresas de transportes de pasajeros de propiedad del Gobierno Central o de un Municipio deben ser gestionadas bajo un esquema de eciencia y de atención al pasajero como una empresa privada sin las rigideces de las normas estatales.


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