RESOLUCIÓN 0018 DE 2013 JAL COMUNA SEIS

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RESULUCION No. 0018 (Medellín, 20 de febrero de 2013) La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Comuna 6, 12 de Octubre, conforme a la Ley 134 de 1994, orienta en uso de sus atribuciones y conforme al artículo 81, 82,84 de la presente ley, la celebración de un Cabildo Abierto, para analizar y tomar decisiones frente al tema de Educación con recursos de Presupuesto Participativo y otros. En el marco del Plan de Desarrollo Municipal “Medellín un Hogar para la vida”, se retoma con base fundamental para el desarrollo democrático: • El principio de la “transparencia y buen gobierno, que actúa y construye bajo una cultura de la legalidad y la activa construcción de una sociedad participante”. • El programa “Participación, Movilización y Organización para la vida y la equidad” y sus proyectos de “Planeación Local y Presupuesto Participativo”, “Jornadas de vida y Equidad”, “Jornadas de Acuerdo”, entre otros que hacen parte de la Línea 5: “Legalidad, Legitimidad e Institucionalidad” del actual Plan de Desarrollo de Medellín. Desde esta perspectiva, en el marco de la profundización de la democracia participativa, la Junta Administradora Local, se convierte en el canal de comunicación entre la situación por la que atraviesa la Comunidad frente al tema de Educación y a la solución de 87 jóvenes que se encuentran pre- matriculados en el Tecnológico Pascual Bravo, el cambio de operador de ICETEX por Tecnológico Pascual Bravo, y la resolución de muchas inquietudes de la Comunidad en General. La Junta Administradora Local de la Comuna 6, 12 de Octubre, en uso de sus atribuciones y facultades legales que le confiere el art. 318 de la Constitución Política de Colombia, y los art. 120 y 132 de la ley 136 de 1994. RESUELVE Como parte del Sistema Municipal de Planeación, según el acuerdo No. 043/2009, art. 53, desde la operatividad, es un proceso democrático de participación ciudadana que permite a los habitantes de Medellín analizar su presente y su futuro, planeando y definiendo propuestas de desarrollo comunal según el caso, en el marco de los Planes de Desarrollo Local, asignando recursos y decidiendo de forma directa como se debe invertir una parte de los recursos públicos en obras y servicios, de acuerdo con las necesidades que la misma comunidad determine como prioritarias para su territorio. (Decreto 1073/2009, art. 3).


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