Código
VEEDURÍA CIUDADANA AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 –DOCE DE OCTUBRE 2006 - 2015
RV-2015-001 FECHA 13-01-2015
REGLAMENTO DE LA VEEDURÍA CIUDADANA AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN
Capítulo I REGLAS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, atribuciones y competencias de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, como mecanismo de representación ciudadana en los asuntos de interés público, relacionados con la Planeación del Desarrollo en la Comuna 6 de Medellín y llevar adelante actividades de control social. Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará a la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, para el control de la gestión pública, en todos los niveles del gobierno y del Estado, así como en la gestión de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal, relacionadas con la Planeación del Desarrollo en la Comuna 6 de Medellín. Art. 3.- Marco jurídico.- El ejercicio de la Veeduría, se hará de conformidad con la Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 1, 103 y 270; la Ley 42 de 1993, Artículos 8 y 26; la Ley 80 de 1993, Artículo 66; la Ley 87 de 1993; la Ley 134 de 1994, Articulo 100; la Ley 136 de 1994, Artículo 167; la Ley 142 de 1994, Artículos 62, 63 y 158; la Ley 489 de 1998, Artículos 34 y 35; la Ley 610 de 2000, Artículo 8; la Ley 617 de 2000, Artículos 24 y 81; la Ley 850 de 2003; Sentencia Corte Constitucional, Sentencia C292 de abril 8 de 2003, Magistrado ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett; Resolución Orgánica No 5588 de 2004 de la Contraloría General de la Republica; CONPES 3654 de 2010; la Ley 1474 de 2011, Artículos 66 y 78; el Decreto 19 de 2012; el Decreto 1510 de 2013; la Circular consulta No 014 de 2013; CONPES 167 de 2013; la Ley 1712 de 2014; este reglamento y demás leyes aplicables. Art. 4.- Principios.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, promoverá el control social orientado por los principios de: a) Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas; b) Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos; c) Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a