VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011
PRONUNCIAMIENTO 001– 14 (03-03-14) Por medio del cual, se informa a los habitantes de la Comuna Seis de la ciudad de Medellín,sobre la desarticulación y grave riesgo de desaparición del proceso social y comunitario “Mesa Derechos Humanos”, a raíz de la improvisación y negligencia en la ejecución de los acuerdos realizados (en el tema de Derechos Humanos), entre la comunidad y el señor Alcalde Aníbal Gaviria Correa, en el evento “Jornadas de Vida y Equidad” del 28 de julio de 2012.
MARCO LEGAL La Veeduría al Plan Estratégico de la Comuna 6, con registro 294 del 18 de noviembre de 2011 y de acuerdo a lo establecido en: La Constitución Política de Colombia. Título II, Capitulo 1, Artículo 20; Título IV, Capitulo 1, Articulo 103 y el Artículo 270. Ley 134 de 1994. En su Artículo 100. La Ley 850 de 2003. “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” Título III. “FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS”. ARTÍCULO 15; FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: Literal a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;
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