Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Número 1.

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Gerardo Saúl Palacios Pámanes EL POLICÍA EN MÉXICO A FUEGO CRUZADO: ENTRE LA GUERRA Y EL GARANTISMO

El Policía en México A fuego cruzado: Entre la guerra y el garantismo

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Gerardo Saúl Palacios Pámanes*

La función del policía uniformado no era “ser”, sino “estar” En México hay dos tipos de corporaciones policiales. Por larga data distinguidas como “preventiva” e “investigadora”, una ha tenido por misión la prevención ex ante de delitos y faltas administrativas, mientras que la otra realizaba las pesquisas ex post delictum. A las primeras les correspondió realizar patrullajes con los cuales disuadir a los delincuentes potenciales y detener a aquellos individuos que eran sorprendidos en el momento mismo de la comisión del ilícito. A las segundas, investigar los delitos ya cometidos, para llevar ante la justicia a sus probables responsables. La policía preventiva depende de un secretario municipal, de un secretario estatal y de un secretario federal, hoy comisionado nacional. La policía ministerial forma parte de la procuraduría de justicia, por lo que sólo hay una en cada estado y una a nivel federal. En consecuencia, en México siempre hubo un mando único estatal para la investigación del delito. Se dice que la policía preventiva previene el delito porque tiene presencia en las calles que patrulla, ya sea pie a tierra o en vehículo motorizado. El perfil que se reclutaba era poco exigente: en nuestro país, por demagogia, disimulo, ignorancia y comodidad, los conceptos “prevenir” y “patrullar” se volvieron sinónimos. En una frase, el perfil que se buscaba en los aspirantes era el que se necesita para “estar en un lugar”. No importaba el “ser”, sino el “estar”. Como la mayoría de los agentes hacía tareas de patrullaje, no de investigación, el estado de fuerza (número de policías) bajo las órdenes del ministerio

público estaba muy por debajo de las necesidades investigativas. Ésta fue la ratio legis de la reforma al artículo 21 constitucional: incrementar el estado de fuerza disponible para la investigación de los delitos, sin necesidad elevar el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y operación de nuevos policías ministeriales. A continuación se compara el texto previo a la reforma con el texto reformado del artículo 21 constitucional: Antes de la reforma La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Reformado La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél, en el ejercicio de esta función.

Tabla 1 Comparación del texto del artículo 21 constitucional antes y después de la reforma.

La barrera que separaba las funciones de unas policías y de otras (prevenir/investigar) se derrumbó mediante esta reforma a la Carta Magna. Ahora la función de policía es “ser” Desde antes de la reforma constitucional del 2008, el sistema penal mexicano ya contaba con la figura del

Doctor por la UANL. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, Nivel I. Fue Rector fundador de la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, y como tal, el primer responsable de formar y profesionalizar a “Fuerza Civil”, la nueva policía de Nuevo León. *


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