AFICHE

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Autonomía Universitaria: En lo organizativo, académico y administrativo (art.9). Se conforman las autoridades universitarias, a través del consejo universitario (art. 25) Ser docente universitario requiere una carrera universitaria y haberse distinguido en sus estudios (art.85-92). Podrán ser parte de los docentes universitarios, un especialista sin tener título universitario (art.98). Las universidades proporciona a sus miembros: protección, bienestar y mejoramiento social (art. 114, 121,122). Los egresados están moralmente obligado a colaborar en la buena marcha de la universidad y ser parte de ella. (art.128). Loa exámenes parciales y finales para los estudiantes serán solo de un 40%de la nota final y el resto es una evaluación continua. (art.153). Ningún funcionario puede desempeñarse a la vez en dos cargos administrativos remunerados en la universidad (art.165). Las universidades privadas para funcionar requieren de tres facultades no afines para su existencia legal (art.180). El estado Inspeccionara las universidades privadas para que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias para su buen funcionamiento (art.183). Las universidades pueden adoptar una estructura académica distinta a la prevista por la ley, siempre que no altere la designación de los directivos de la universidad (art. 187).

Integrantes: Adriana Obediente Rafael González

Autonomía Económica: a veces la partida que envían a un vice ministerio, no llega porque se desvía y es utilizado para otro fin (art. 9). Los integrantes que conforman el consejo universitario regularmente no los eligen las comunidades que hacen vida en el recinto, si no que son puestos políticos (art. 25). Las autoridades no siempre son elegidas a través de sus credenciales (art.25). El estudiante no podrá inscribirse en más de una facultad cursando el primer año en otra facultad, sin previa autorización del consejo universitario (art.120). Los consejos de desarrollo científico y humanístico de las universidades, no hay una estrecha relación entre las empresas y la universidades, para un aporte científico significativo (art.132, 133). Los profesores a dedicación exclusiva no podrá realizar ninguna otra actividad remunerada (art. 162). La elección de las autoridades universitarias es a través de la comisión electoral, donde casi siempre son nombramientos burocráticos (art. 167, 168, 168, 170). Las universidades privadas solo podrán funcionar las facultades que aprueben el consejo nacional de universidades y si hay modificaciones debe ser notificado y autorizado (art.180).


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