Normativa

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UNIVERSIDAD DE IBAGUE

04 CONTEXTO NORMATIVO

contexto normativo

indice

Contexto funcional

Normativa NTC: Parámetros, retrocesos, alturas, aislamientos, andenes, antejardines,parqueaderos, areas de cesion, etc...

Regulación urbana POT

Ley 388 de 1997

Relación espacio público - privado Densidades Mobiliario

Cableado electrico Inclusion social Comercio informal Usos del suelo Movilidad, accesos, conexión, señalización

Patrimonio Espacio público

Contexto ambiental Inventario

Espacio público

Contexto físico 1 3 2 4

Elementos constitutivos

- Naturales

- Artificiales o construidos Contaminación (visual, auditiva, atmosférica)

Decreto 1504 de 1998

Tratamientos

Amoblamiento urbano

-Mobiliario

-Señalización

EN ASPECTO FISICO

Las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas para los niveles de accesibilidad adecuado y básico, que se construyan en las edificaciones y los espacios urbanos para facilitar el acceso a las personas.

DIMENSIONES RAMPAS:

Pendiente 2% max.

ANCHO: Min. 0.90 Para accesibilidad 1.20.

DESCANSO: min. 1.50. El pavimento debe ser libre, firme y antideslizante.

NTC 4695 - Circulación Peatonal

El andén es parte de la vía destinada al tránsito de peatones. La accesibilidad permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en esos ambientes.

Esta incluye la eliminación de barreras físicas, actitudinales y de comunicación. Cebra: demarcación de franja peatonal en forma de una sucesión de líneas sobre la calzada, paralelas a los carriles de tránsito vehicular.

La sección transversal del pasamanos deberá ser tal que permita el buen deslizamiento de la mano, y el apoyo la sujeción fácil y segura, recomendando a tales efectos el empleo de secciones circulares o ergonómicas.

Las dimensiones de la sección transversal estarán definidas por el diámetro de la circunferencia circunscripta a ella y deberán comprenderse entre 35 mm y 50 mm.

NTC 4695 - Calzada

Intersección: es el área donde se unen dos o más vías. Demarcación de paso peatonal a nivel: señalización aplicada a la calzada para indicar la trayectoria.

Franja: tira de color que hace parte integral de la cebra o de otra demarcación sobre la calzada o el andén.

Línea de borde: demarcación sobre la calzada, indica el borde exterior del andén.

Línea de pare: demarcación sobre la calzada ante la cual se deben detener los vehículos antes de entrar a la zona de conflicto.

Las agarraderas deben estar construidas con materiales rígidos e inalterables, se recomienda que las agarraderas tendrán secciones circulares o ergonómicas. Su superficie exterior tendrá textura suave y antideslizante y en caso de estar expuestas temperaturas extremas, deber estar convenientemente vestidas.

Las dimensiones de la sección transversal estarán definidas por el diámetro de la circunferencia circunscripta a ella y debe estar comprendida entre 35-50mm

NTC 4695 - Mobiliario

Amoblamiento urbano: conjunto de elementos de uso común incorporados en el espacio público para facilitar las actividades habituales de sus usuarios.

Aristas muertas: terminación de bordes redondeados, sin filos.

Bordillo o sardinel: elemento de concreto, asfalto u otros materiales ubicado a nivel superior de la calzada y que sirve para delimitarla.

NTC 4143 - RAMPAS
NTC 4143 - PASAMANOS
NTC 4143 - AGARRADERAS NORMATIVA

NTC 5351 - Paraderos NTC 4279 - ÁREA PEATONAL

Los elementos que componen un paradero de transporte público, colectivo y masivo de pasajeros son:

1.Acceso a paradero (Con rampas).

2.Paradero (Aquellos que contengan bancas y depósito de basura, deben tener colores contrastantes con el resto del conjunto del paradero).

3. Localización (Esta depende de un estudio particular).

Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que deben cumplir las vías de circulación peatonales horizontales. DIMENSIONES Ancho min 1.20m. Si se prevé la circulación de dos sillas de ruedas debe ser de 1.60m. La diferencia de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no deberá superar 0,18 m de altura y no ser inferior a 0,03 m. Cuando se superen los 0,18 m de altura, se deberá disponer bordillos

NTC 4904 - ESTACIONAMIENTOS

Estacionamiento accesible: parqueo de vehículos dispuesto para personas con movilidad reducida, que debe tener señales verticales y horizontales para su fácil ubicación.

DIMENSIONES

Rampa: plano inclinado diseñado para subir y bajar por el que permite el paso entre un nivel y otro. 3.1.2 La pendiente transversal máxima se establece en el 2 %.

NTC 4695 - Peaton y mobiliario NTC 900 - ILUMINACIÓN Conclusión

Paso peatonal: ruta o camino por donde circulan los peatones.

Peatón: persona que se desplaza a pie o con ayuda especial (silla de ruedas, muletas, caminadores o coches de bebé entre otros.)

Pedestal: un zócalo, una base que soporta un poste o un soporte aislado.

Establece los principios que deben ser tenidos en cuenta para la iluminación de carreteras interurbanas, calles principales o secundarias, parque y barrios residenciales.Se recomienda utilizar únicamente postes con dimensiones normalizadas.

En ciertos casos se puede recurrir a luminarias de mayor potencia, colocadas a una altura mayor, con el fin de aumentar el espaciamiento entre postes, para reducir el número de éstos.

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NORMATIVA EN ASPECTO Funcional

pot - tratamientos

El POT puede establecer áreas de conservación, espacios verdes y restricciones para proteger el entorno natural y el paisaje urbano. Los arquitectos deben diseñar sus proyectos de manera que respeten estas áreas y contribuyan a la preservación del medio ambiente.

pot - plan parcial

Un plan parcial es un instrumento de planeación y gestión del suelo que permite desarrollos armónicos. Permite la participación del Estado en la gestión urbana, que había sido reservada a los particulares (propietarios de los lotes

Estructura Ecológica Principal

La Estructura Ecológica Principal (EEP) es un concepto que se refiere a la red de áreas naturales y espacios verdes interconectados dentro de un territorio, que desempeñan un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la provisión de servicios ecosistémicos.

Ley 388 de 1997

La propiedad debe tener un propósito tanto social como ecológico, donde el interés general sea prioritario, Los parques y áreas verdes que sean bienes de uso público no pueden ser impedidos su uso, tener libre acceso a ellos.

Dec. 1504 DE 1998

Artículo 3º. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

• Los bienes de uso público, aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio

• Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.

Elementos complementarios:

Componente de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje tales como:

• vegetación, herbácea o césped, árboles o bosques.

Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como:

• Parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas.

• Escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre

Planes territoriales que establecen cómo se utiliza, ocupa y gestiona el suelo, teniendo en cuenta tanto los objetivos económicos como sociales. Transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y culturales

La preservación y defensa de patrimonio cultural situado en su ámbito territorial. Transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y culturales.

Categoria Conclusión

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NORMATIVA EN ASPECTO Funcional

pot - usos del suelo

El POT es una herramienta legal que define las zonas permitidas para diferentes tipos de actividades, como residenciales, comerciales, industriales, recreativas, entre otras. Cumplir con las regulaciones del POT es fundamental para evitar problemas legales y sanciones, así como para garantizar que los proyectos arquitectónicos se ajusten a las políticas de desarrollo urbano.

pot - nomenclatura vial

El POT también aborda aspectos relacionados con la movilidad urbana, como la ubicación de vías, transporte público y ciclovías. Los arquitectos deben tener en cuenta estas consideraciones al diseñar proyectos para asegurarse de que sean accesibles y estén integrados en la red de transporte de la ciudad

pot - equipamientos

El POT establece la zonificación de áreas urbanas y rurales, lo que ayuda a organizar el crecimiento de la ciudad de manera eficiente y sostenible. Los arquitectos deben considerar esta zonificación al diseñar edificaciones para garantizar que se adapten al contexto urbano y se aprovechen adecuadamente los recursos

Ley 388 de 1997

Facilitar el acceso de los ciudadanos a las calles y espacios públicos, con el propósito de fomentar la mejora en la calidad de vida de los habitantes.

Dec. 1504 DE 1998

Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:

Los componentes de los perfiles viales.

• zonas de mobiliario urbano y señalización.

• Rampas para discapacitados.

• Andenes. • Sardinales

• Estacionamientos, zonas azules y bahías de estacionamiento

Artículo 2º.

El espacio público esta destinado a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses individuales de los habitantes

Artículo 4º.

El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente.

Identificar particularidades de infraestructura de transporte y manejo de residuos. Establecer áreas adecuadas para parques y áreas verdes según necesidades comunitarias.

Localizar actividades, infraestructuras y equipamientos de manera que se aseguren relaciones funcionales adecuadas.

Categoria Conclusión

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