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inmenso poder de atraer corrientes inmigratorias en atención a sus condiciones laborales y sociales, a su hábitos de trabajo, como una de las principales palancas del progreso. La libertad de prensa. El problema de la prensa libre no se planteó en 1853 y recién se asumió durante los debates de 1860. En el Informe de la Comisión Examinadora se expresaba la imposibilidad de restringir la libertad de prensa sobre los siguientes fundamentos: “Siendo la palabra escrita o hablada uno de los derechos naturales del hombre que derivan de la libertad de pensar, él se haya comprendido entre los derechos intransmisibles de que se ha hablado. La sociedad puede reglamentar y aún reprimir el abuso; pero esa reglamentación y esa represión, es privativa de la soberanía provincial; es decir, es privativa de la sociedad en la que el abuso se comete, y a la cual puede dañar inmediatamente, ya sea a toda ella en su conjunto, ya a los individuos aisladamente.”1 La libertad de prensa, como antes la libertad de cultos, aparecía como una concreción de la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión. Es claramente un ámbito de la individualidad que los convencionales creyeron necesario garantizar en su manifestación social. En la ocasión en que se debatió la incorporación del artículo nuevo sobre la prensa, explicó Vélez Sársfield el significado de la prohibición que establecía la norma: “La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré así, nacional. El Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los Tribunales Federales, sacando el delito de su fuero natural.”2 Sostener lo contrario sería, según Vélez, hacer más dificultosa la existencia de la prensa. Pero había otro significado de la prohibición, añadió, pues el Congreso nacional no podría restringir la libertad de imprenta sin atentar contra los presupuestos del sistema político mismo, porque ella es “como una ampliación del sistema republicano o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido sus representantes al cuerpo legislativo”. La libertad de prensa, como remanente de los

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RC60, sesión del 25-IV-60, p.115. Ver además El Redactor de la Comisión Examinadora, Nº 6, ídem, pp. 394-395. 2 Ídem, sesión del 1-V-60, p. 208.

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