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Ejecutan el mantenimiento en el embalse Taiguaiguai
from UN 230323
maría elena Castillo
Maracay. Esta semana iniciaron el mantenimiento de las obras de concreto armado en el embalse Taiguaiguay, ubicado en el municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
Los trabajos forman parte del Plan Preventivo de diques y embalses que adelanta el Ministerio para la Atención de las Aguas (Minaguas), antes de que llegue la temporada de lluvias y así preservar la vida útil de esta estructura.
Carmen Cannata, directora de la Unidad Territorial de Atención de las Aguas Seccional Aragua, explicó que las obras consisten en la reconstrucción de la estructura del cimacio, mantenimiento, limpieza y desmalezamiento de esa sección de control de descarga del excedente de agua proveniente del embalse, con lo que esperan evitar la erosión a consecuencia del efecto rebose.
“Ejecutaremos trabajos de rehabilitación en aproximada-
Nombramiento
mente 100 metros de longitud de la estructura, reforzada con la colocación de vigas de acero en la base”, de esta manera esperan evitar el riesgo de volcamiento, explicó Cannata. l maría elena Castillo Maracay. Este miércoles fue juramentado José Arias como alcalde de Las Tejerías, en acto realizado en el Concejo Municipal del municipio Santos Michelena.
Arias sustituye al alcalde Pedro Hernández, quien se encuentra incurso en hechos delictivos vinculados con la banda de “El Conejo”.
Arias fue designado el martes como Director General de la alcaldía de Las Tejerías, pero luego se acordó su designación como como alcalde interino del municipio Santos Michelena. Hernández fue detenido el pasado viernes por la Policía Nacional Anticorrupción. Había sido reelecto como alcalde de Las Tejerías en 2021. l
Transporte
Designan un nuevo alcalde para Las Tejerías Conviasa inicia vuelos de prueba a Mérida
Caracas. La aerolínea Conviasa inició este miércoles las pruebas de su aeronave ATR, YV1009, para la ruta Maiquetía-Mérida, informó el gobernador Jehyson Guzmán.
La aeronave tiene una capacidad de 46 puestos y aterrizó en el aeropuerto Alberto Carnevali de la capital merideña.
La tripulación y personal del Inac se encuentran verificando los datos del comportamiento de la aeronave, para luego comenzar los vuelos comerciales.
La aeronave realizó tres despegues y tres aterrizajes, desde el aeropuerto Alberto Carnevali de la ciudad de Mérida hasta Estanques.
Posteriormente realizó un viraje para trasladarse nuevamente a la pista, con el propósito de hacer la familiarización con las operaciones de la terminal aérea. l Ún
FUNCIONARIO AD HOC ESPECIAL INDUSTRIAS BÁSICAS CVG INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”
PUERTO ORDAZ ESTADO- BOLIVAR
Años 212°, 163° y 23°
Puerto Ordaz, 18 de enero de 2023
Expediente N° 051-2022-01-00729
Ciudadano:
BOLETA DE NOTIFICACION
ALEJANDRO RAFAEL ALVAREZ AULAR
Cédula de Identidad N° V-12.124.365
Dirección: Urbanización Nuevo Mundo, Calle Nicursa, Casa N° 70-74, Guaiparo, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar
Presente. -
Por medio de la presente se le NOTIFICA, que debe comparecer por ante este Despacho de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz “Alfredo Maneiro”, ubicada en la urbanización Villa Alianza, Avenida Monseñor Zabaleta, Centro Comercial Gina, Piso 1, Sala de Protección e Inamovilidad Laboral, al segundo día hábil siguiente a las 10: 00 a.m. de que conste en autos que el funcionario del trabajo haya dejado constancia en el expediente de haber cumplido con lo previsto para su notificación, a objeto de dar contestación a la Solicitud de Calificación de Faltas incoada en su contra por el COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL (CSN), planta CASIMA. Firmará al pie de la presente boleta, señalando fecha y hora, en fe de haber sido debidamente notificado.
ABG DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ
Funcionario Ad-Hoc (Especial)
Resolución Nº 205 de 23-06-2022
Notificado: 28-06-2022
FUNCIONARIO AD HOC ESPECIAL INDUSTRIAS BÁSICAS CVG INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”
PUERTO ORDAZ ESTADO- BOLIVAR
Años 212°, 163° y 23°
Puerto Ordaz, 18 de enero de 2023 Expediente N° 051-2022-01-00729
AUTO DE ADMISIÓN
Vista como ha sido, la solicitud de Calificación de Faltas recibida en fecha 16/12/2022, presentada por el ciudadano ROGER JOSE QUINTANA L., Abogado inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 54.269, en su condición de APODERADO del COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL (CSN), planta CASIMA, interpuesta en contra del Trabajador JUNIOR EFRAIN CAPRIATA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.526.786, razón de encontrarse presuntamente incurso en las causales de despido justificado previstas en los literales “d, e, g y i del artículo 79 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), no obstante de encontrarse amparado por el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4.414, de fecha 31 de diciembre de 2021 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
6.611 de la misma fecha. Examinado exhaustivamente el escrito presentado y verificado los requisitos de Ley, este Órgano Administrativo se declara territorialmente competente. Por cuanto fui designado como funcionario Ad-Hoc (Especial), para el conocer, sustanciar y decidir los expedientes de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo Industrias Básicas de Guayana (C.V.G), Municipio Caroní del Estado Bolívar, según Resolución Nº 205 de fecha 23 de junio de 2022, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y debidamente notificado en fecha 28 de junio de 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento de la LOTTT, por lo que la ADMITE, por no ser contrario a Derecho y acuerda notificar al trabajador antes identificado para que comparezca a las 10:00 a.m., del segundo (2°) día hábil siguiente a que el funcionario del trabajo deje constancia en autos de haber cumplido con la notificación correspondiente, todo ello a los fines de su comparecencia al acto y realizar la contestación a que se contrae el artículo 422 de la LOTTT. En lo concerniente a la Medida Cautelar solicitada, este despacho proveerá lo conducente por auto separado.
ABG DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ Funcionário Ad-Hoc (Especial)
Resolución Nº 205 de 23-06-2022
Notificado: 28-06-2022
FUNCIONARIO AD HOC ESPECIAL INDUSTRIAS BÁSICAS CVG
INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”
PUERTO ORDAZ ESTADO- BOLIVAR
Años 212°, 163° y 23° Expediente N° 051-2022-01-00729 DECRETO
MEDIDA CAUTELAR
Vista como ha sido, la Solicitud de Medida Cautelar de Separación del Cargo, efectuada en escrito presentado por ante este Despacho, en fecha 16 de diciembre de 2022, para el conocimiento. Por cuanto fui designado como funcionario Ad-Hoc (Especial), para el conocer, sustanciar y decidir los expedientes de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo Industrias Básicas de Guayana (C.V.G), Municipio Caroní del Estado Bolívar, según Resolución Nº 205 de fecha 23 de junio de 2022, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y debidamente notificado en fecha 28 de junio de 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 423 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), para que acuerde la separación excepcional de su puesto de trabajo del trabajador ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ALVAREZ AULAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.124.365, este Despacho pasa a observar las siguientes consideraciones: De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), en su artículo 11, en lo concerniente a la aplicación de manera supletoria de normas de carácter procesal en el ordenamiento jurídico.
En este sentido en lo que respecta a la materia de medidas cautelares, la norma aplicable en el caso que hoy nos ocupa, es la prevista en el artículo 137 de la referida Ley Orgánica Procesal y en aplicación supletoria a lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido señala a la letra el artículo 137 de la (LOPTRA): “A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia del parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.”
FUNCIONARIO AD HOC ESPECIAL INDUSTRIAS BÁSICAS CVG
Establece el Artículo 223 del Reglamento de la (LOTTT): “Por razones de interés social y de protección a las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y trabajadoras y sus familias, el Ministerio del Trabajo, podrá dentro de los procedimientos administrativos previstos en la (LOTTT), decretar las medidas preventivas que estime pertinentes, siempre que la medida cumpla los principios de oportunidad y proporcionalidad.
Asimismo, el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción actuando dentro de los procedimientos de solicitud de calificación de faltas, contenido en el artículo 423 de la LOTTT, podrá decretar la siguiente medida preventiva (...) OMISIS (...) otorgar la autorización legal correspondiente para mantener la separación de manera excepcional del trabajador hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación del trabajador o trabajadora del puesto de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales.”
Adicionalmente señala el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:” Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
El Parágrafo Primero del Artículo 588 ejusdem establece: “... Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...” En este contexto, observa este despacho que la protección cautelar tiene como base se sustentó evitar que se haga ilusoria la pretensión, así como la necesidad inmediata de evitar o hacer cesar las causas que ocasionan daños y lesionan derechos de dificil reparación para alguna de las partes en disputa, siempre que exista presunción grave del derecho que reclama.
Por otra parte, es obligación de los funcionarios de la Administración de Trabajo, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la norma laboral, sobre todo cuando dirimen conflictos intersubjetivos entre particulares. De allí dimana la facultad de los Inspectores del Trabajo para tomar las medidas procedentes.
En este sentido debe verificarse previamente el cumplimiento de los elementos de procedencia establecidos en el artículo 585 ejusdem, tales como la presunción de buen derecho o fumus bonis iuris y el periculum in mora.
Ahora bien, analizada como ha sido en cada uno de sus puntos, la solicitud In comento, en la cual se han aportado suficientes elementos probatorios de convicción, que nos lleva a determinar la existencia de la falta alegada por la entidad de trabajo CASIMA. En consecuencia, de ello, para este Despacho se encuentran perfectamente verificadas, I presunción establecida en el Parágrafo Primero del artículo 588 del CPC, estimado esta instancia Administrativa la procedencia de la Medida Cautelar solicitada. Y Así se Decide. Con base a todo lo anteriormente expuesto este órgano Ad-Hoc (Especial), de La INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, ubicado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SEPARACION DEL CARGO, a favor del COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL (CSN), planta CASIMA, y en consecuencia SE ORDENA al trabajador Ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ALVAREZ AULAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.124.365, la separación de su cargo, que ejerce u ocupa por el tiempo que dure el presente procedimiento de calificación de falta, sin que ello afecte los derechos patrimoniales del trabajador (sueldo y/o salarios y demás beneficios legales), ya que esos deben ser idénticos a los percibidos antes de que surta sus efectos lo aquí decidido. Así se decide. Se deja expresa constancia que la presente medida cautelar es de ejecución inmediata, por lo que el trabajador ALEJANDRO RAFAEL ALVAREZ AULAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.124.365, deberá proceder al fiel cumplimiento de la misma, sin perjuicio de la valoración de dicha conducta en la providencia definitiva.
Se ordena librar el respetivo cartel de notificación al trabajador ALEJANDRO RAFAEL ALVAREZ AULAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.124.365. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Ejecútese la presente decisión. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2022.
Abg Douglas Humberto Quintero Rodriguez
Funcionario Ad-Hoc (Especial Resolución Nº 205 de 23-06-2022
Notificado: 28-06-2022
El pívot Jonathan Acosta rompió récord
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