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Cine Secuencias recibirá cortos hasta el 25 de septiembre

Pueden participar cineastas venezolanos y extranjeros con cortometrajes inéditos

Caracas. Entre el 12 y 14 de octubre, Maturín, capital del estado Monagas, se convertirá en la ciudad del cine en Venezuela cuando se instale la novena edición del Festival Internacional de Cine Secuencias, para el cual aún está abierta la convocatoria.

Es así que cineastas de todo el país y del extranjero podrán inscribir cortometrajes hasta el próximo 25 de septiembre. Los cortos deben tener una duración mínima de cinco y máxima de 15 minutos (incluyendo créditos), con un plano secuencia continuo mínimo de 3 minutos 30 segundos, en el desarrollo del corto.

Los interesados podrán inscribirse a través de los sitios webs: www.movibeta.com, www.festhone.com, y en la página de la Escuela de Cine y Medios Audiovisuales de Oriente, que organiza el festival: www. ecimaoriente.com, donde también están publicadas las bases del concurso. Las obras selec- cionadas serán anunciadas previo a la celebración del evento. El ganador del certamen recibirá una estatuilla y premio metálico.

Esta edición del encuentro tendrá actividades formativas, como talleres, conversatorios y cine-foros, que serán dictados por diversas personalidades vinculadas al séptimo arte.

Esta edición del Festival de Cine Secuencia persigue incentivar, promover y difundir el arte audiovisual y cinematográfico, además de continuar impulsando el desarrollo del área en Venezuela. ● ÚN

A 58 años de su estreno en Broadway, el público apreciará esta superproducción basada en Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes.

Este espectáculo reunirá a más de 40 artistas y músicos en escena con un elenco encabezado por Dora Mazzone, Luigi Sciamanna, Carlos Manuel González, Gaspar Colón, Rafael Monsalve, acompañados de Djamil Jassir, quien interpreta el doble papel de Cervantes y Don Quijote de la Mancha, junto a Gerardo Soto, Verónica Arellano, Tomás Vivas y un grupo de talentos emergentes.

Las entradas están disponibles a través de la página web maketicket.com, taquilla de Maketicket en el Nivel C2 del Ccct y en la del TTC. ● ÚN

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y TIERRAS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS OFICINA REGIONAL DE TIERRAS APURE SAN FERNANDO DE APURE, 04 DE MAYO DE 2023.

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A la ciudadana ELBA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-883.794, que esta Ofcina e ional de Tierras mediante auto de fecha 21 de Abril de 2023, conforme a lo estipulado en los artículos 117 Numeral 1 de la e de Tierras esarrollo A rario en concordancia a lo señalado en los artículos 8 51 si uientes 82 de la e Or nica de Procedimientos Administrativos, inició el Procedimiento Administrativo de REVOCATORIA DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO otor ados en reunión E T 2 -15 del irectorio Nacional del nstituto Nacional de Tierras en fecha 23/01/2015, sobre el predio denominado SANTA BARBARA ubicado en el Sector El Tocal arro uia El ecreo unicipio San Fernando del Estado Apure constante de una superfcie apro imada de DOS HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (02 ha CON 7.934 m2), con los linderos particulares si uientes: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terrenos bald os ESTE: Terreno ocupado por Santa López, y OESTE: Terreno ocupado por a is im ne orden ndose por auto de esta misma fecha, librar y publicar en un diario de circulación re ional o nacional el presente artel entendi ndose notifcado al t rmino de uince 15 d as h biles despu s de e ectuada dicha publicación a fn de ue compare ca e pon a las ra ones ue le asistan en la defensa de sus derechos e intereses, tal como se señala en los artículos 73 y 76 ejusdem aplicados supletoriamente se n lo estatuido en el Art culo de la mencionada e de Tierras esarrollo A rario.

ING. RICHARD JOSÉ PEREZ ORDAZ Coordinador de la ORT-Apure Providencia Administrativa N° 017, de Fecha de 20 de Enero 2022

Tercera Notificacion

RIF J-137509705

Nosotros, RUBEN EDUARDO PARILLI HEREDIA y CAROLA MARINA VARGAS ARMAS venezolanos, mayores de edad, técnico dental y médico, cónyuges, con cédulas de identidad N° V-12.397.159 y V-13.750.970 respectivamente, por el presente documento, declaramos: Consta del documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de septiembre de 2016, bajo el N° 25, folios 110 y siguientes del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2016, que de mutuo acuerdo decidimos someter los bienes adquiridos antes, durante y en el futuro de nuestro matrimonio al régimen de capitulaciones matrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Civil, estableciendo entre otras cosas que cada uno de nosotros conservaría la propiedad, administración y goce de los bienes adquiridos; que conservaríamos un patrimonio propio con plena propiedad y disposición de los bienes que nos pertenecen, así como los que se ad uieran durante el matrimonio ue los pro echos benefcios habidos por la industria arte pro esión ofcio sueldo o utilidades, pertenecen a cada cónyuge, al igual que la plusvalía; que los bienes adquiridos por herencia o legados igualmente pertenecen al cónyuge adquirente, así como los frutos, rentas o intereses generados por estos bienes; que la responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no afecta al otro en sus bienes propios, al igual que de dedicarse alguno de ellos al comercio en caso de uiebra no a ecta al otro cón u e fnalmente nuestra renuncia a todos los bienes ad uiridos por el otro cónyuge, antes y después de la celebración de nuestro matrimonio. En este orden de ideas, consta de Acta de atrimonio N 1 1 de echa 2 de septiembre de 201 ue nuestro matrimonio tu o lu ar en la Ofcina de e istro i il de la arro uia apital aneiro en el mencionado Estado Nue a Esparta con todas las ormalidades de le . osteriormente f amos nuestro último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Avenida Intercomunal de Alto Hatillo Casa Nro. TH2 Conjunto esidencial a olina aracas ue es a la e nuestro domicilio fscal se n se e idencia de nuestros respecti os e istros de Información Fiscal, numerados V123971597 y V137509705, respectivamente. Ahora bien, después de casi siete años de matrimonio en perfecta armonía y contribuyendo ambos de igual manera a la formación de un patrimonio conyugal, hemos decidido de común acuerdo la extinción del régimen de capitulaciones matrimoniales y una vez cumplidas las formalidades que establece la sentencia vinculante N° 652, expediente 170605, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2021, que dichas capitulaciones queden sin efecto desde la fecha de la protocolización de este documento. En e ecto la sentencia inculante modifca el r imen de las capitulaciones matrimoniales estableciendo con car cter inculante ue los cón u es podr n constituir modifcar o e tin uir dichas capitulaciones dentro del matrimonio e inclusive en las relaciones concubinarias, siempre que se cumpla el requisito de publicar ante el respectivo registro civil, el documento contenti o de las modifcaciones a las capitulaciones por tres eces con inter alo de die 10 d as en un periódico ersión di ital o impresa de circulación nacional en el lu ar donde est constituido el domicilio con u al ue ha an transcurrido cinco 5 a os de la ltima modifcación de las capitulaciones ue entrar n en encia una e re istradas conforme al artículo 143 y siguientes del Código Civil, siempre con efectos hacia el futuro, sin que pueda tenerlos retroactivos. Por lo expuesto, el presente documento constituye nuestra declaración de voluntad de extinguir el régimen de capitulaciones matrimoniales antes expuesto y por vía de consecuencia, convenimos que a la fecha de protocolizarse este documento, la administración y disposición del patrimonio conyugal se regirá por el régimen de comunidad de bienes y gananciales previsto en los art culos 1 8 1 del ódi o il. Solicitamos fnalmente ue se estampe la correspondiente nota mar inal en el documento de las capitulaciones antes citado. El presente documento será autenticado en la ciudad de Caracas y una vez cumplidos los requisitos de la sentencia vinculante antes reseñada, será protocolizada en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según lo establecido en los artículos 143 y 145 del Código Civil venezolano. A la fecha de su autenticación.-------Caracas, 17 de Agosto del 2023.

C. VARGAS A. 13.750.970

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA

“SE RVICIOS ADMINISTRATIVOS ICECA C.A.”

Se convoca a los señores Accionistas de la empresa “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ICECA C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2023, bajo el Nro 02, Tomo 581-A-Qto, Expediente 510214 a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la sede social de la empresa ubicada en el Avenida Casanova edifcio Torre Banco Plaza, piso 8 ofcina 8-B, Urbanización Sabana Grande, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintidós (22) de agosto de 2023, a la 01:00 p.m., con el siguiente objeto. PRIMERO: Ventas de Acciones. SEGUNDO: odifcación de la cl usula

SEXTA de los estatutos sociales. TERCERO: Designar nuevos directores y sus sustitutos.

CUARTO: Designar y autorizar a la persona que se encargara de efectuar todos y cada uno de los trámites legales por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

La Asamblea se entenderá válidamente constituida para deliberar cuando se encuentren presente o representados, por lo menos, el Sesenta Cinco por ciento (65%) del Capital Social y las decisiones deberán adoptarse por mayoría concurrente de los accionistas, todo de acuerdo al Documento Constitutivo Estatutario de la compañía. Caracas Quince (15) de Agosto de 2023.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ICECA C.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, primero (1) de junio del año 2023 213° y 164° EDICTO SE HACE SABER A los herederos desconocidos del ciudadano RAUL ABREU CORDOVA (†), que en vida era de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad bajo los alfanúmeros V-3.400.186, que por auto de esta misma fecha, este tribunal acordó su citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 ódi o de rocedimiento il con la fnalidad que procedan a comparecer por ante este tribunal a darse por citado en la demanda por COBRO DE BOLIVARES que se sigue en contra del prenombrado de cujus, el cual fuera incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO CHACAO CA. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1976, bajo el N 6 del Tomo 10-A-Sgdo, modifcado en sus Estatuto Sociales por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 12 de noviembre de 1991 y 24 de abril de 2018, bajo los números 80 y 65 de los Tomos 64-A-pro y 32-A-pro, respectivamente, la cual se sustancia en el expediente bajo el número U.R.D.D. AP31F-V-2022-000399, por lo ue con la fnalidad de que comparecieran se le concedió un término de ochenta (80) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación f ación del presente cartel en el e pediente con la advertencia que una vez vencido dicho término y no habiendo comparecido a darse por citadas, se le será nombrado un Defensor Judicial, con quien se entenderá su citación y demás trámites de la solicitud. El presente cartel deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y el “Diario Vea”, dos (02) veces por semana y durante el término anteriormente establecido, tal y como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.DIOS Y FEDERACION EL JUEZ PROVISORIO, EDINSON ANTONIO MORET MORET Dirección: Av. Urdaneta, de Ánimas a Plaza Espa a Edifcio entro Financiero atino .F. . iso 0 aracas.

CARTEL DE NOTIFICACION

Yo, RICHARD ORLANDO GODOY GUDIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.040.722, de este domicilio, civilmente hábil, con fundamento en el ordinal 1 del Artículo 122 de la Ley Orgánica de e istro i il a los fnes de MANIFESTAR MI DECISIÓN DE DISOLVER LA UNION ESTABLE DE HECHO, que mantuve con la ciudadana, ANA ALEJANDRA VILLAMIZAR SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.940.961, de este domicilio y civilmente hábil, inscrita en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el libro Unión Estable de Hecho, Acta N° 466, Folio 217, de fecha 12 de septiembre de 2017. Esta solicitud la hago motivado a que, en nuestra Unión Estable de Hecho, existe desafecto desde hace tres (03) años, y se hace imposible reconciliarnos y cambiar de parecer. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023)

ORLANDO GODOY GUDIÑA

RICHARD

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