LUNES 14 DE JUNIO DE 2010
ESTADO DE MÉXICO 31
unomásuno
Texcoco…
Entregan materiales para construcción José Luis Garay Islas excoco, Méx.- El presidente municipal Amado Acosta García advirtió que "Dejemos fuera las divisiones, son momentos de unidad, de estar en un mismo equipo, lo cual dará como resultado el progreso de los habitantes", al destacar también que sólo así se verá un verdadero adelanto de las comunidades texcocanas. Asimismo exhortó a los beneficiados a trabajar de manera coordinada con sus autoridades auxiliares, indicando que el ayuntamiento no dudará en seguir dotando los materiales necesarios en cada comunidad, siempre y cuando sus habitantes apoyen con la mano de obra, al tiempo de indicar que de esta manera la administración podrá ahorrarse recursos económicos, mismos que serán invertidos en obras públicas en otra comunidad. Por ello, el alcalde reiteró que los compromisos de palabra tienen la misma validez que los firmados ante notario público, es por ello que el día de hoy se les hace entrega de estos materiales,
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JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO EDICTO. A: ARMANDO RIVEROS MARTÍNEZ Y JUANA LETICIA REYES LÓPEZ. SE LES HACE SABER: Que en el expediente número 271/10, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el licenciado LUIS FERNANDO ALBARRÁN CORONA, en su carácter de APODERADO LEGAL DE "BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA", se ordenó mediante auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se emplazara a ARMANDO RIVEROS MARTÍNEZ en su carácter de ACREDITADO y de JUANA LETICIA REYES LÓPEZ como DEUDOR SOLIDARIO, por medio de edictos respecto de la demanda instaurada en su contra y en lo esencial le demanda las siguientes prestaciones: A) El cumplimiento dl contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y los ahora demandados señores Armando Riveros Martínez en su carácter de acreditado y Juana Leticia Reyes López en su carácter de deudor solidario y ambos con el carácter de garantes hipotecarios, de fecha 16 de agosto de 1991, pasado ante la fe del Licenciado Gabriel escobar y Ezeta, Notario Publico número 2 de Toluca, Estado de México; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, bajo la partida numero 95-12534, del volumen 189, libro segundo, sección primera, a fojas 12, de fecha 17 de noviembre de 1992. B) El cumplimiento del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y los ahora demandados señores Armando Riveros Martínez en su carácter de acreditado y Juana Leticia Reyes López en su carácter de deudor solidario y ambos con el carácter de garantes hipotecarios, de fecha 31 de mayo de 1994, pasado ante la fe del Licenciado Eduardo Villalobos Lezama Notario Público número 1 de Sultepec, Estado de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, bajo la partida numero 416-6821, del volumen 198, libro segundo, sección primera, de fecha 9 de junio de 1994. C) El cumplimiento del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y los ahora demandados señores Armando Riveros Martínez en su carácter de acreditado y Juana Leticia Reyes López en su carácter de deudor solidario y ambos con el carácter de garantes hipotecarios, de fecha 11 de septiembre de 1996, ante la fe del Licenciado Carlos Lara Vázquez, Notario Público número 11 de Toluca, Estado de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, bajo la partida numero 428-11991, del volumen 213, libro segundo, sección primera, a fojas 76, de fecha 24 de octubre de 1996. D) Como consecuencia de lo anterior el pago de concepto de suerte principal (capital vencido porción A y B) de la cantidad de UDIS 38,965.75 (treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco punto setenta y cinco unidades de inversión), cuantificables en ejecución de sentencia, en su equivalente en pesos moneda nacional al momento de hacer el pago, por haber incurrido los señores Armando Riveros Martínez y Juana Leticia Reyes López, ahora demandados en la hipótesis prevista en el inciso en el inciso a) de la cláusula sexta bis que corresponde a la cláusula primera del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo del cálculo y la tasa de interés, celebrado por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y los ahora demandados, de fecha 11 de septiembre de 1996, al que se hará referencia con posterioridad. E) El pago, por concepto de intereses vencidos porción A y B, generados a la fecha de presentación de esta demanda, y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en la cláusula tercera bis, que corresponde a la cláusula, del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y la parte acreditada, ahora demandada, relacionado como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidara en ejecución de sentencia. F) El pago, por concepto de intereses moratorios, generados a la fecha de presentación de esta demanda y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en la cláusula tercera bis, que corresponde a la cláusula primera del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y los señores Armando Riveros Martínez y Juana Leticia Reyes López, relacionado como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidara en ejecución de sentencia. Las cantidades que se reclaman en las prestaciones anteriores deberán ser cubiertas a mi poderdante, en pesos, según la equivalencia que para las unidades de inversión (UDIS) se señale en la fecha en que se realice el pago respectivo, en términos de lo establecido en el decreto publicado en el diario oficial de la federación el día primero de abril de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), y dichas prestaciones se cuantifican en esta moneda para hacer liquidas las unidades de inversión UDIS, en ejecución de sentencia. Para los efectos de las resultas del juicio, la sentencia definitiva, las interlocutorias así como la ejecución de las mismas deberán ser dictadas en unidades de inversión UDIS, en su equivalencia en moneda nacional correspondiente al día de la fecha de su cumplimiento. G) El pago de los gastos y costas que este juicio origine, hasta su total solución. Para que dentro del término de treinta días de contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado. Edictos que se publicarán tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de México.- Toluca, México a treinta y uno de de mayo de dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------DOY FE.------------------------------------SECRETARIO LIC. LUZ GABRIELA AGUILAR CORONA.
teniendo como única finalidad el poder elevar la calidad de vida de los hoy beneficiados Durante la gira por las comunidades de San Jerónimo Amanalco, Santa María Tecuanulco, San Miguel
Tlaixpan, La Purificación Tepetitla, San Dieguito Xochimanca y Santa Cruz de Arriba, Acosta García, quien fue acompañado por el diputado federal Manuel Cadena Morales, se entregaron 222 toneladas de
cemento, 375 metros cúbicos de arena y 420 metros cúbicos de grava; materiales que serán de gran utilidad en la construcción de guarniciones, banquetas, así como la pavimentación de varias calles.
Amado Acosta y Manuel Cadena coincidieron en rescatar a Texcoco del atraso.
EN CUAUTITLÁN IZCALLI…
EDICTO En el expediente Número 481/2008, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., en contra de NORMA ANGÉLICA MENDOZA GONGORA. El Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, ordeno el emplazamiento de la demandada, por medio de edictos. En el que sucintamente se demanda: A. En cumplimiento del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la ahora demandada, señora Norma Angélica Mendoza Góngora, en su calidad de acreditada y garante hipotecario, de fecha diez de marzo de 1988, pasado ante la fe del Licenciado Gabriel Escobar y Ezeta, Notario Público número 2 de Toluca, Estado de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, e inscrito en el Registro Púbico de la Propiedad de Toluca, Estado de México. B. Como consecuencia de lo anterior el pago por concepto de suerte principal (capital vencido), de la cantidad de 111,202.73 (ciento once mil doscientos pesos setenta y tres centavos) por haber incurrido la señora Norma Angélica Mendoza Gongora, ahora demandada en la hipótesis prevista, en la cláusula décima quinta inciso b), del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado por Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la ahora demandada, de fecha 10 de marzo de 1988, al que se hará referencia con posterioridad. C. El pago, por concepto de intereses vencidos, generados a la fecha de presentación de esta demandada, y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en las cláusulas séptima, octava, novena y décima del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la parte acreditada, ahora demandada, relacionado como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidaran en ejecución de sentencia. D. El pago, por concepto de intereses moratorios, generados a la fecha de presentación de esta demanda, y los Que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en las cláusulas séptimo, octavo, noveno y décima del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre el Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la parte acreditada, ahora demandada, relacionado como anexo de esta demanda al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidaran en ejecución de sentencia. E. El pago, por concepto de seguros vencidos, generados a la fecha de presentación de esta demanda, y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en la décima cuarta del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y la parte acreditada, ahora demandada, relacionada como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidará en ejecución de sentencia. F. El pago de las gastos y costas que este juicio origine, hasta su total solución. Se hace saber al demandado, que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a hacerse sabedor del contenido de la demanda. Así mismo, se le previene, para que señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal, se le harán en los términos del precepto 1.170 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Precédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, en todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo al enjuiciado que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le considera confeso de los hechos constitutivos de la demanda. Los presentes edictos se publicaran por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de Cobertura Nacional y en un periódico de mayor circulación en el Estado de México. Dado en Toluca, Estado de México a uno de junio de dos mil diez. DOY FE. SECRETARIO LIC. LIC. RUBEN MOSQUEDA SERRALDE.
Mientras, el legislador federal Manuel Cadena Morales reiteró su incondicional apoyo para que la administración que preside Amado Acosta García cumpla con todos y cada uno de los compromisos adquiridos en campaña. Coincidió en que los compromisos adquiridos de pa-labra tienen el mismo valor que los firmados ante notario público. Entre tanto, expresó que pese a que la administración saliente dejará una deuda enorme, ello no ha sido obstáculo para que su presidente municipal con el apoyo de los congresos federal y local pueda dar solución a la problemática que se vive en el municipio. "A nosotros no nos toca juzgar ni criticar, si los anteriores hicieron bien o mal, hoy lo que nos ocupa es hacer bien las cosas, dejemos que la ciudadanía haga su análisis y su juicio". Para concluir, el edil enfatizó que el rescate de Texcoco no es sólo tarea de los funcionarios de la actual administración municipal, sino que por el contrario para sacarla del retraso en que se encuentra el municipio, se necesita del trabajo y cooperación de todos, es decir de sociedad y gobierno, acotó.
Apoyan la educación superior Guillermo A. Torres uautitlán Izcalli, Méx.Primero fue un sueño, después un compromiso que firmamos en campaña y hoy la apertura de la Unidad Académica Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) es ya una realidad, un logro más de este gobierno para beneficio de los izcallenses, que iniciará sus clases el 9 de agosto aquí, en Cuautitlán Izcalli. Así lo anunció la presidenta municipal Alejandra del Moral Vela durante la presentación oficial del campus que la UAEM abrirá a partir del próximo ciclo escolar en las instalaciones ubicadas en la colonia Atlanta, evento en el que estuvo acompañada por Alfonso Cárdenas Zepeda, director de la Unidad Académica Valle de México de la Universidad estatal. Ante más de mil alumnos de escuelas públicas del municipio, padres de familia y profesores reunidos en la explanada muni-
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cipal, la presidenta municipal enfatizó: “hoy sí existe una universidad pública en Cuautitlán Izcalli y con el aval de la máxima casa de estudios del Estado de México”. La convocatoria fue dada a conocer hoy 13 de junio para dar inicio al proceso de admisión y el registro de preinscripciones, el cual concluye el 24 de junio; del 21 al 25 de junio se realizará la recepción de documentos y el 4 de julio se llevará a cabo el examen de admisión. La convocatoria puede ser consultada en
la página http://www.dep.uaemex.mx/visor/docs/119.pdf. Del Moral Vela agregó que en Cuautitlán Izcalli existe una demanda muy alta de alumnos que quieren estudiar la universidad, pero no encuentran dónde hacerlo, por ello estamos tan comprometidos para que la UAEM, el Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli (TESCI), el Conalep y todas las instituciones públicas crezcan, porque se necesitan más espacios para que los jóvenes sigan estudiando.
Alejandra del Moral Vela, alcaldesa de Cuautitlán Izcalli.