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8.2. La gestión por procesos y el procedimiento administrativo

El RD 769/2017 decreta la disolución de la AEVAL y asunción de sus funciones por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con un nuevo objetivo: favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular, de acuerdo con el RD 307/2020, de 11 de febrero, la Dirección General de Gobernanza Pública es la que desarrolla la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Tales funciones se despliegan fundamentalmente a través de actividades como el reconocimiento mediante certificaciones y premios, informes sobre la calidad de los servicios, edición de metodologías y guías, y servicios como la gestión del conocimiento y difusión de buenas prácticas, el asesoramiento, consultoría, asistencia técnica y formación. Además, como eje transversal, la Dirección General desarrolla una intensa actividad de cooperación, tanto en el plano nacional como en el internacional, que se vehicula principalmente a través de la Red Interadministrativa de Calidad en los servicios públicos y otras redes internacionales. El 9 de julio de 2021, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública publicó un convenio con el Club Excelencia en Gestión (primary partner en España de la EFQM), para la colaboración y la promoción de la excelencia y su reconocimiento en el ámbito de la Administración pública. Este tipo de acuerdos reflejan el interés en fomentar actuaciones encaminadas a la promoción de la Excelencia en la Gestión conforme al Modelo EFQM como una vía para transformar la gestión en la Administración pública y mejorar los resultados.

8 .2 . LA GESTIÓN POR PROCESOS Y EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

En capítulos anteriores se ha estudiado la gestión basada en procesos, por lo que este punto solo pretende mostrar brevemente los matices entre la gestión por procesos en el ámbito privado y en el ámbito público. En el camino a la excelencia, las organizaciones deben gestionar las actividades en forma de procesos, además de pasar de su consideración de una visión «administrativa» a otra visión de «gestor» de esos procesos. Esta consideración de «gestor de procesos» conlleva un cambio cultural importante y se opone a la organización funcional habitual en la Administración pública, de la misma manera que al procedimiento administrativo. Además, es necesario situar al ciudadano como eje fundamental de la prestación pública. Por lo tanto, este servicio público debe dirigirse al ciudadano (usuario o no de los servicios públicos), que es en última instancia el juez y el que determina si esos servicios se están prestando de manera idónea o no.