Conciliación laboral, personal y familiar

Page 1

Conciliación Laboral, Familiar y Personal

CONTENIDO 1. Presentación............................................................................................3 2. Introducción.............................................................................................5 3. ¿Cuáles son los ámbitos de nuestra vida?...........................................7 4. ¿De qué hablamos cuando hablamos de conciliación entre el ámbito laboral, familiar y personal?..........................................................9 5. ¿Qué lograrías si concilias tu vida laboral, familiar y personal?.......14 6. ¿Actualmente nuestra normativa laboral considera algunos aspectos de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal?............................16 7. ¿Actualmente qué artículos de la Constitución Política del Estado nos posibilitaria poder regular de manera específica este tema?.....17 8. ¿Existen Convenios o Tratados Internacionales que apoyarían este proposito?...................................................................................................21

1


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

PRESENTACION

Carmen Trujillo Cárdenas Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social Lic. Fortunata Escobar Gutiérrez Jefa de la Unidad de Derechos Fundamentales Phd. Freddy Huaraz Murillo Consultor de Género – UNIFEM Lic. Mónica Mendizábal Rodríguez Coordinadora Nacional Programa Pobreza - Bolivia UNIFEM Región Andina Diseño Rudy Apaza Impresión Gisvol S.R.L. Tel/fax: 2482644 E-mail:gisvols@hotmail.com La Paz - Bolivia 2010

2


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

PRESENTACION El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM - Región Andina), consideró la necesidad de elaborar el presente documento informativo como parte del proyecto: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social incorpora la equidad de género en las relaciones laborales del país”, frente a la necesidad de incidir efectivamente en el tema de la responsabilidad social en todos sus niveles lo cual implica aceptar voluntariamente medidas sociales y de igualdad entre hombres y mujeres, en este caso la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las y los trabajadoras/es. El nuevo escenario político - social que nos plantea la actual Constitución Política del Estado y la existencia de varios convenios internacionales en materia laboral, del cual nuestro Estado es signatario, nos permitirá con la información proporcionada, poder facilitar todas aquellas medidas que incentiven, motiven e impulsen estas acciones de responsabilidad social, difundiendo al máximo las posibilidades existentes y atendiendo las diferentes necesidades de las y los trabajadores/as y que sea beneficioso también para el mercado laboral.

Cármen Trujillo Cárdenas MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

3


Conciliaci贸n Laboral, Familiar y Personal

4


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

INTRODUCCION La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un tema que cada vez más preocupa a la sociedad, pues muchas son las dificultades de las y los trabajadores/as para encontrar el equilibrio entre estos ámbitos de la vida. La dificultad para conciliar la vida laboral, familiar y personal generalmente ha quedado invisibilizada dentro de las fronteras de la vida privada y, en muchos casos es vivida como un verdadero fracaso personal fruto de los estereotipos de género que otorga a los hombres y las mujeres roles diferentes en relación con su presencia en las tareas domésticas y en el mundo del trabajo. No obstante, esta situación traspasa el ámbito privado y se expresa en el ámbito público, en este caso el laboral, que se expresa generalmente en la vida de las mujeres, traducidas en: atrasos frecuentes en el trabajo, estrés laboral, rupturas familiares, conflictos laborales y familiares, desigualdad en el acceso al mercado de trabajo, desigualdad de oportunidades, etc. La incorporación de medidas o acciones concretas a fin de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, a menudo se ve frenada por el desconocimiento de los derechos que nos asiste en el tema, por este motivo presentamos la presente cartilla informativa dirigida a concientizar y dar algunas pautas con el fin de poder trabajar en políticas públicas tendientes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los y las trabajadores/as bolivianos/as, conscientes de que mejorar la calidad de vida de las personas en el trabajo es mejorar y optimizar la productividad.

5


Conciliaci贸n Laboral, Familiar y Personal

6


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

CONCILIACION LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL 1. ¿Cuáles son los ámbitos de nuestra vida?

Personal

Familiar

Laboral

Generalmente el espacio público y el espacio privado, en especial el doméstico están relacionados con la realización de tareas que

7


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

la sociedad ha determinado como propias de hombres y mujeres siendo el primero asignado a los hombres y el segundo a las mujeres asignándoles diferente valor. Por ejemplo, se cree que el hogar es el lugar natural de las mujeres y por ende tienen que realizar todas las tareas domésticas, que van desde preparar la comida, criar a los hijos o hijas hasta atender a personas adultas mayores y enfermos/as. Pese a que en los últimos años una gran mayoría de las mujeres se han incorporado al espacio público (laboral), en el caso de nuestro país ya sea formal e informal, no ha ocurrido lo mismo con los hombres que no se han incorporado de la misma forma al espacio doméstico. Las mujeres, en su mayoría, están presentes en los dos espacios, viéndose obligadas, en la mayoría de los casos a tener UNA DOBLE JORNADA y en caso de relacionarlo con su espacio privado hasta una TRIPLE JORNADA.

Hombres Trabajadores

Mujeres Trabajadoras

El tiempo de trabajo es discontinuo. El tiempo libre es personal y mayor. Su trabajo está socialmente valorado.

El tiempo de trabajo es continuo, se mezclan ambos espacios. El tiempo libre es corto y esta en función de los demás. El trabajo doméstico no esta socialmente valorado ni remunerado.

8


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

2. ¿De qué hablamos cuando hablamos de conciliación entre el ámbito laboral, familiar y personal? Nos referimos a hacer compatible el horario de trabajo que uno o una tiene con las necesidades personales y las responsabilidades familiares.

“Tengo una enfermedad y necesito tiempo para realizarme los chequeos médicos en horarios de oficina”.

9


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

“Comenzaron las inscripciones escolares y debo inscribir a mi hija pequeña mañana miercoles, y mi esposo y yo, justo estamos trabajando”.

Son circunstancias en las que uno o una se encuentra cuando trabaja ya sea soltero/a, casado/a, con o sin hijos/as.

¿Por qué hablamos de hacer compatible éstos ámbitos? En los últimos años hemos vivido una serie de cambios sociales y económicos que afectan tanto al rendimiento económico y la sostenibilidad de las fuentes de trabajo como la satisfacción y motivación de las trabajadoras y los trabajadores.

10


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

REFLEXIONEMOS: ¿Cuántas veces pienso en mi familia cuando estoy en mi lugar de trabajo?.......................................................................................................... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... ¿A cuántos cursos de formación organizados por mi lugar de trabajo e asistido?....................................................................................................... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... ¿Cuántas veces pedí permiso por algún caso familiar?.......................... ......................................................................................................................... ......................................................................................................................... Si crees que aún en tu lugar de trabajo todavía no se ha planteado este tema, es importante que empieces a trabajar con tus compañeros y compañeras laborales sobre la siguiente base: • Analizar la situación personal de cada uno o una: el sexo, el estado civil, tenencia de hijos o hijas, trabajo remunerado • Ver cuales son sus necesidades: flexibilidad en el horario de entrada del trabajo, poder acumular horas durante el año para disfrutar más días de vacaciones, centros infantiles (guarderias), corresponsabilidad por parte de otros miembros del hogar . • Buscar soluciones u otras alternativas

11


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

La conciliación de la vida laboral, familiar y personal no es un tema que sólo tenga que ver con mujeres y hombres sino que también las empresas y la función pública tienen mucho que hacer al respecto. Las mujeres trabajadoras han utilizado varias estrategias para conciliar su vida laboral, familiar y personal, por ejemplo: contratar una trabajadora asalariada del hogar, contar con las abuelas y abuelos para que atiendan a los nietos y nietas o en su caso rechazar puestos de trabajo incompatibles con las responsabilidades familiares. El no contar con medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar ha llevado a que:

Las mujeres • No trabajen • Decidan tener hijos/as o no • Abandonar su fuente de trabajo • Buscar trabajos temporales y a medio tiempo • Llevar una triple jornada • Postergar o no culminar sus aspiraciones personales, etc.

12


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

Los hombres • Dedicación exclusiva al trabajo • Tener poco tiempo para la familia y las tareas domésticas • Llevar la carga económica familiar. • No ejercer una paternidad responsable • No aprender a ser autosuficientes

13


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

REFLEXIONA:

¿Tienes mucho trabajo? ¿Estas haciendo algún curso? ¿Te faltan horas en el dia? 3. ¿Qué lograrías si concilias tu vida personal, familiar y laboral? Independientemente de que seas hombre o mujer y en la situación en la que te encuentres ya sea laboral o familiarmente siempre saldras ganando pues:

Compartiras más tiempo con tu familia

14


Conciliaci贸n Laboral, Familiar y Personal

Cumpliras tus aspiraciones personales.

Desarrollaras de manera efectiva tu trabajo.

15


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

4. ¿Actualmente nuestra normativa laboral considera algunos aspectos de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal? Nuestra normativa laboral considera algunas de estas necesidades que no siempre fueron cumplidas por la parte empleadora, por ejemplo en la Ley General del Trabajo tenemos: Artículo 51º El patrono y sus trabajadores podrán acordar un descanso de medio día en la semana, excediendo en una hora el límite de jornada de los demás días hasta totalizar 48 horas. Conc. Arts. 37 y 38 del D. Reglamentario. Artículo 61º Ley de 6 de diciembre de 1949. Se modifica el Art. 61 de la Ley General del Trabajo en la siguiente forma: “Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso a los días no inferiores en total a una hora. La primera parte de este artículo fue modificado por el Decreto Ley 13214, de 24 de diciembre de 1975 que amplia el plazo a 45 días antes y posteriores al parto. Conc. Arts. 54 y 55 del D. Reglamentario. Artículo 62º Las empresas que ocupen más de 50 obreros mantendrán salas cuna, conforme a los planes que se establezcan. Conc. Arts. 56, 57 y 58 del D. Reglamentario. Otros relacionados con la salud de las y los trabajadoras/es que también se encuentran en el Código de Seguridad Social vigente.

16


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

5. ¿Actualmente qué artículos de la actual Constitución Política del Estado nos posibilitaria poder regular de manera específica este tema? Considerando que actualmente contamos con una nueva Constitución Política del Estado, los artículos que nos permitirían trabajar en el tema son: Artículo 9 Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país..... 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo..... Artículo 13 I.

Los

derechos

reconocidos

por

esta

Constitución

son

inviolables,

universales,

interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

17


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. Artículo 14 I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

18


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

Artículo 46 I. Toda persona tiene derecho: I.1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. I.2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. Artículo 47 I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción. Artículo 48 I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

19


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. Artículo 62 El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

20


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

6. ¿Existen Convenios o Tratados Internacionales que apoyarían este proposito? Sí, hoy en día la actual Constitución Política del Estado otorga gran importancia a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, en nuestro caso los del ámbito laboral, muchos ratificados por nuestro país, que nos sirven de referente importante para trabajar de manera específica, los mismos que son:  Convenio núm. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (Ratificado 15.11.1973)  Convenio núm. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Ratificado 19.07.1954)  Convenio núm. 20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (Ratificado 15.11.1973)  Convenio núm. 30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (Ratificado 15.11.1973)  Convenio núm. 103 Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado), 1952 (Ratificado 15.11.1973)

21


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

• Recomendación núm. 95 Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952  Convenio núm. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000. • Recomendación núm. 191 Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000  Convenio núm. 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Ratificado 1.09.1998) • Recomendación Nº 165 Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981  Convenio Nº 122 Convenio relativo a la política del empleo, 1964 (Ratificado 31.01.1977) • Recomendación Nº 122 Recomendación sobre la política del empleo, 1964 • Recomendación núm. 169 Recomendación sobre política del empleo, 1984•

22


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

 Convenio núm. 142 Convenio sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975• • Recomendación núm. 150 Recomendación sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975  Convenio núm. 89 Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948) (Ratificado 15.11.1973) • Protocolo de 1990 Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948  Convenio núm. 171 Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 • Recomendación núm. 178 Recomendación sobre el trabajo nocturno, 1990  Convenio núm 177 Convenio sobre el trabajo a domicilio • Recomendación núm. 184 Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996

23


Conciliación Laboral, Familiar y Personal

 Convenio núm. 175 Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 • Recomendación núm. 182 Recomendación sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994  Convenio núm. 155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 • Protocolo de 2002 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. • Recomendacíon núm. 164 Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

e El ejercicio de nuestros derechos, depend de la operativizació n de los artículos de nuestra Constitució n Política del Estado, está en nuestras manos exigir que se

cumpl an!!!! 24


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.