REGLAMENTO DE PROFESORES

APROBADOPOR:
RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR Nº48-2022-CS-UCSPDE FECHA16DEDICIEMBREDE2022
FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 17/12/2022
VERSIÓN 03
NÚMERO DE PÁGINAS 10
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Es inherente al profesor universitario la búsqueda de la verdad, la formación integral del estudiante, y las actividades de investigación, enseñanza y extensión.
Artículo 2. Los profesores deberán destacar por su integridad personal y asumirán expresamente su compromiso de promover o al menos respetar la identidad católica y principios de la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 3. Los profesores universitarios pueden estar adscritos a un Departamento Académico y tener la siguiente condición:
3.1 Contratados.
3.2 Ordinarios.
3.3 Extraordinarios.
Artículo 4. Según el régimen de dedicación a la Universidad, el profesor puede ser:
4.1 A tiempo parcial cuando el profesor dedica a la Universidad un tiempo menor a 24 horas semanales.
4.2 A tiempo completo cuando el profesor dedica a la Universidad un tiempo de 40 horas semanales, según el siguiente detalle:
a. A tiempo completo con énfasis en enseñanza.
b. A tiempo completo con énfasis en carga de investigación.
c. A tiempo completo con énfasis en gestión administrativa.
4.3 A dedicación exclusiva cuando el profesor a tiempo completo tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad.
Artículo 5. Las actividades preliminares a la carrera docente y formas análogas de colaboración a la labor de profesor, son Jefes de Práctica, Asistentes de Cátedray Ayudantes de Cátedra:
5.1 Para ejercer la función de Jefe de Práctica debe contar con título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas y procedimientos de la universidad.
5.2 Para ejercer la función de Asistente de Cátedra debe ser bachiller de un programa profesional universitario y los demás requisitos que establezcan las normas internas y procedimientos de la universidad.
5.3 En el caso de ayudante de cátedra, debe ser alumno y, estar cursando los dos últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. El ayudante de cátedra realizará labores específicamente al nivel de Pregrado.
5.4 Las demás formas análogas se sujetarán a lo que establezcan las normas internas de la universidad.
TÍTULO II
INGRESO A LA DOCENCIA
Artículo 6. Para ser profesor de la Universidad Católica San Pablo se requiere tener grado de maestro y/o grado de Doctor.
Artículo 7. La docencia en la Universidad se inicia en la condición de profesor contratado.
Artículo 8. La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace mediante una evaluación integral del candidato teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento y en el reglamento que regule el ingreso a la docencia universitaria ordinaria y demás disposiciones internas.
TÍTULO III
PROFESORES CONTRATADOS
Artículo 9. Los profesores contratados prestan servicios a la Universidad de acuerdo a las condiciones que se estipulan en su respectivo contrato.
Artículo 10. Para el ejercicio de la docencia como profesor contratado, es obligatorio:
10.1 El grado de maestro o doctor para la formación en el nivel de pregrado.
10.2 El grado de maestro o doctor para maestrías y segundas especialidades.
10.3 El grado de doctor para la formación a nivel doctorado.
Artículo 11. El profesor a tiempo completo con dedicación exclusiva, para desarrollar labores académicas en otra Universidad o entidad educativa, deberá informar a la Dirección del Departamento al que pertenece, para su aprobación.
Artículo 12. Los profesores a tiempo completo presentarán un plan anual de actividades, el cual incluirá actividades de investigación, de enseñanza, de servicio y proyección a la sociedad y gestión según corresponda, al Director del Departamento
Académico que aprobará y realizará la evaluación periódica del cumplimiento.
TÍTULO IV PROFESORES ORDINARIOS
Artículo 13. Para el ejercicio de la docencia universitaria como profesor ordinario se requiere el grado de maestro o doctor, el título profesional y cumplir con lo establecido enel reglamento de ingreso a la docencia ordinaria de la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 14. La categoría académica es el reconocimiento que confiere la Universidad al profesor, en virtud a su grado de formación académica y profesional, méritos y grado de compromiso y participación en la institución, entre otros.
Artículo 15. Los profesores ordinarios pueden ser de las siguientes categorías académicas:
15.1 Auxiliar.
15.2 Asociado.
15.3 Principal.
TÍTULO V
PROFESORES EXTRAORDINARIOS
Artículo 16. Su incorporación la aprueba el Consejo Universitario a propuesta de los Departamentos Académicos aprobada por el Vicerrector Académico como representante ante el Consejo Universitario o a iniciativa de los demás miembros del Consejo Universitario.
Artículo 17. Los profesores extraordinarios pueden ser:
17.1 Eméritos: ex–profesores de la Universidad que, en atención a sus eminentes servicios prestados a la Universidad, son designados como tales.
17.2 Honorarios: profesores nacionales o extranjeros de relevantes méritos por su proximidad a los principios y actividad Universitaria y por su reconocida producción intelectual.
17.3 Investigadores: El profesor investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un curso por año. Están sujetos al régimen especial que la Universidad
determine en cada caso. Pueden o no haber sido Profesores Ordinarios y encontrarse o no en la condición de cesantes o jubilados.
17.4 Visitantes: aquellos que, por sus cualidades humanas, trayectoria académica y profesional, son llamados por la Universidad Católica San Pablo para desarrollar temporalmente labores académicas.
TÍTULO VI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES
Artículo 18. Son deberes de los profesores, de manera virtual o presencial, los siguientes:
18.1 Promover la formación integral de los estudiantes de la Universidad Católica San Pablo.
18.2 Ejercer sus actividades académicas de acuerdo a los principios y objetivos de la Universidad Católica San Pablo.
18.3 Velar por su continua y permanente formación integral.
18.4 Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad de profesor.
18.5 Observar conducta moral digna.
18.6 Adherirse o respetar los principios institucionales de la Universidad Católica San Pablo.
18.7 Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad político-partidaria.
18.8 Cumplir con responsabilidad y diligencia las tareas encomendadas por la universidad.
18.9 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.
18.10 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
18.11 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.
18.12 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.
18.13 Participar según corresponda de la mejora de los programas profesionales en los que se desempeña.
18.14 Presentar informes sobre sus actividades de acuerdo a los plazos o cuando le sean requeridos.
18.15 Cumplir con el Estatuto de la Universidad, Reglamentos, Reglamento Interno de Trabajo y todas las disposiciones académicas y administrativas internas.
Artículo 19. Son derechos de los profesores de la Universidad Católica San Pablo:
19.1 Ejercer la libertad académica según los métodos propios de cada disciplina, en el marco de las exigencias de la verdad y el bien común.
19.2 Estar informado sobre los principios institucionales y las disposiciones internas de la Universidad.
19.3 Plantear iniciativas y ser escuchados por las autoridades universitarias, según los canales correspondientes.
19.4 Ejercer autoridad sobre los estudiantes de la Universidad Católica San Pablo como un servicio a la formación integral de los estudiantes y en concordancia con las disposiciones internas de la Universidad.
19.5 Ser evaluado para su ratificación o promoción en la carrera de profesor ordinario, cuando se aperturen vacantes.
19.6 Ser representados en el Consejo Universitario según lo establecido en el Estatuto de la universidad.
19.7 Ejercer la docencia en las condiciones materiales y ambientales adecuadas.
19.8 Elegir y ser elegido en los procesos electorales según corresponda.
19.9 Percibir una remuneración por sus servicios prestados a la universidad.
19.10 Los derechos y beneficios sociales de acuerdo a ley.
19.11 Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase de profesor.
19.12 Los determinados en el Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 20. Son derechos de los profesores, que se podrán ejercer y recibir previa solicitud y aprobación por parte de la Universidad Católica San Pablo
20.1 La promoción en la carrera docente, cuando existan procesos de ordinarización según la normativa interna específica.
20.2 Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.
20.3 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete años de servicios.
TÍTULO VII
REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES
ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 21. El representante de los profesores ante el Consejo Universitario será un profesor, elegido por todos los profesores en actividad, mediante voto universal, secreto y por mayoría simple. Su período de representación es por dos años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 22. No podrá presentarse ante el Consejo Universitario, como representante de los profesores, la persona que tenga cargo directivo en la universidad.
Artículo 23. Deberá reunir los siguientes requisitos:
23.1 Tener la condición de profesor
23.2 No tener sanción o estar inhabilitado por el reglamento de profesores.
23.3 No podrán presentarse los profesores que tengan cargo directivo en la universidad
23.4 Cualquier otro requisito o restricción que la ley establezca.
TÍTULO VIII
REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES
ANTE CONSEJOS DE FACULTAD
Artículo 24. El representante de los profesores ante el Consejo de Facultad será elegido por mayoría simple entre los profesores de la Facultad correspondiente de la Universidad Católica San Pablo. Será elegido por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 25. Deberá reunir los siguientes requisitos:
25.1 Tener la condición de profesor.
25.2 No estar inhabilitado por el reglamento correspondiente.
25.3 No podrán presentarse los profesores que tengan cargo directivo en la universidad.
25.4 Cualquier otro requisito o restricción que la ley establezca.
TITULO IX
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROFESORES
Artículo 26. La labor del profesor es evaluada de acuerdo a la normativa interna que regula el ingreso, promoción, ratificación y separación y el Estatuto.
TÍTULO X
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DOCENTE Y SANCIONES
Artículo 27. Las infracciones y las consecuencias de las infracciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, forman parte del presente Reglamento.
Artículo 28. Se pierde la calidad de profesor por:
28.1 Incapacidad física o mental debidamente comprobada.
28.2 Condena judicial, siempre que provenga de la comisión de delito doloso de acuerdo con los términos de la sentencia y desde que ella quede consentida o ejecutoriada.
28.3 Por faltas contra la moral o por falta de respeto a los principios institucionales, luego del proceso correspondiente.
28.4 Por incurrir en las infracciones graves o muy graves que conllevan sanción de despido.
Artículo 29. Se consideran faltas leves, pasibles de amonestación escrita o verbal las siguientes, pudiendo ser realizadas de forma presencial o virtual:
29.1 Incumplir con las obligaciones específicas derivadas del contrato de trabajo.
29.2 Faltas injustificadas.
29.3 Dormir en horas de trabajo.
29.4 No cumplir las disposiciones sobre el dictado de clases.
Artículo 30. Se consideran infracciones graves, pasibles de suspensión o despido:
30.1 La transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función de profesor.
30.2 Dirigirse sin respeto y la consideración debida a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, a través de cualquier medio físico, verbal, virtual o presencial.
30.3 Realizar servicios onerosos a los alumnos del curso a su cargo de la Universidad a través de clases particulares.
30.4 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor, sin la correspondiente autorización.
30.5 Abandonar el cargo injustificadamente.
30.6 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.
30.7 El profesor que haya sido sancionado dos o más veces con una infracción leve.
30.8 Usar, utilizar o manipular de manera negligente la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en general que se encuentren dentro de los campus de la Universidad o aquellos bajo el dominio virtual de la Universidad.
30.9 Borrar o alterar los registros de asistencia de la Universidad.
30.10 No reportar inmediatamente cualquier incidencia referida al manejo y/o utilización de bienes u otros de propiedad de la Universidad que se encuentren bajo su custodia y/o asignación del colaborador.
30.11 Negarse injustificadamente a realizar una labor perteneciente al ámbito de sus funciones encomendada por la Universidad Católica San Pablo.
30.12 Incumplir el deber de confidencialidad.
30.13 Maltratar física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
30.14 El incumplimiento de sus deberes como profesor establecido en la normativa nacional y la normativa interna de la Universidad.
Artículo 31. Se consideran infracciones muy graves, pasibles de despido:
31.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.
31.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
31.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.
31.4 Haber sido condenado por delito doloso.
31.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento del servicio
público educativo o de las labores administrativas.
31.6 Maltratar físicamente o psicológicamente causando daño a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
31.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual.
31.8 Realizar actos que atenten contra la integridad y libertad sexual.
31.9 Cualquier otro acto, que sea incompatible con su condición de profesor, que perturbe la vida de la Universidad o que dañe su imagen en cualquiera de sus aspectos.
31.10 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. El profesor deberá en esos casos someterse a las pruebas correspondientes para determinar dicho estado.
31.11 Usar, utilizar o manipular de manera negligente la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en general de la Universidad o de terceros que estén dentro de la infraestructura de la Universidad o aquellos bajo el dominio virtual de la Universidad, provocando grave perjuicio.
31.12 Utilizar el usuario, contraseña, equipo o diferente medio o herramienta que le fue encomendado por la Universidad a otro profesor o miembro de la comunidad universitaria.
31.13 Permitir que un profesor o miembro de la comunidad universitaria utilice el usuario, contraseña, equipo o diferente medio o herramienta que le fue encomendado por la Universidad
31.14 Sobornar, permitir soborno o recibir soborno por parte de otro profesor o miembro de la comunidad universitaria o de un tercero ajeno a la Universidad.
31.15 Tomar conocimiento sobre sobornos entre miembros de la comunidad universitaria y no poner en conocimiento a las instancias pertinentes de la Universidad.
TÍTULO XI SANCIONES
Artículo 32. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de los hechos, sin que sea indispensable la imposición progresiva.
Artículo 33. Son aplicables a los profesores de la Universidad las siguientes sanciones por incurrir en las infracciones establecidas en el presente reglamento:
33.1 Amonestación verbal o escrita.
33.2 Suspensión.
33.3 Despido.
TÍTULO XII MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
Artículo 34. Independientemente a que el procedimiento por una presunta infracción sea declarado fundado o infundado, se podrá determinar la ejecución de labores de acompañamiento a profesores que podrán ser realizadas por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, según lo determine el órgano correspondiente.
TÍTULO XIII DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 35. Para los efectos de aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento, el Vicerrector Académico, el Director de la Escuela de Postgrado, Directores de Departamento, los Decanos, Directores de Centros, Directores de Escuela Profesional, miembros del Consejo Universitario o miembros de la comunidad universitaria, al enterarse del hecho sancionable, lo pondrán en conocimiento de indistintamente a la Dirección de Desarrollo Humano, el Tribunal de Honor, la Secretaría Técnica del Tribunal de Honor o el Rector.
Artículo 36. El procedimiento sancionador está determinado en los documentos que emita la Universidad al respecto.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Vicerrector Académico.
Creado 21dediciembrede2016Res033.2016.CS.UCSP
2da Versión 03demayode2019 Res015.2019.CS.UCSP
3ra Versión 16dediciembrede2022Res48-2022-CS-UCSP