Disposiciones particulares del Comité Electoral y Representación Estudiantil de la UCSP

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DISPOSICIONES PARTICULARES DEL COMITÉ ELECTORAL Y

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERRSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

APROBADOPOR:

RESOLUCIÓNRECTORALNº017-2024-UCSP DEFECHA20DEMAYODE2024

FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 21/05/2024 VERSIÓN 06 NÚMERO DE PÁGINAS 11

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1 El presente documento regula el proceso de elección, así como la gestión de lossiguientesrepresentantes:

a. LosRepresentantesdelosEstudiantes.

b. LosRepresentantesdelosProfesores.

c. LosRepresentantesdelosAntiguos Alumnos.

d. LosRepresentantesdelosProfesoresantelaEscuelaProfesional.

e. LosrepresentantesdelosEstudiantes antelaEscuelaProfesional.

Artículo 2 Las votaciones serán realizadas por el universo de estudiantes, profesores y antiguosalumnosparacadarepresentanteyelvotoserávoluntario.

El representante será elegido válidamente con los votos que sean emitidos, sinser necesarioque todoeluniversoemitasu voto.

Artículo 3 Los principios generales que rigen los procesos electorales en la Universidad CatólicaSanPablo,enadelantelaUniversidad,sonlossiguientes:

a. Publicidad y transparencia: Los miembros de la comunidad universitaria tienen acceso a las fuentes oficiales de información sobre los procesos electoralesvigentesparapoderinformarsesobresusetapas,cronogramas y listas en competencia, así como el acceso a los resultados de las elecciones,cuandosean difundidosunavezfinalizadoelproceso.

b. Confiabilidad y certeza: Todas las decisiones adoptadas por el Comité Electoral deben estar respaldadas en los hechos y la verdad, así como deben sercomprobables,confiablesyciertos.

c. Imparcialidad y objetividad: Todas las decisiones que se realicen deben guardarimparcialidadyestarconformealanormatividad universitaria.

d. Igualdad y no discriminación: Se confieren iguales derechos de participación a los miembros de la comunidad universitaria, tanto a los candidatos comoaloselectores.

e. Representaciónética:Losrepresentantesunavezqueseanelegidosestán obligados al cumplimiento de sus funciones, de forma responsable, apoyandoasusrepresentadosyactuandoentodomomentodebuenafe.

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CAPÍTULO II

EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 4 El Comité Electoral es un ente autónomo que está constituido por tres (03) profesores designados por el Consejo Universitario o por quien éste determine.

Artículo 5 Preside el Comité Electoral el profesor con mayor cantidad de años de labor en la Universidad, o por quien determine el Consejo Universitario o su representante.

Elpresidentetieneelvotodirimente en casodeempate.

Artículo 6 El Comité Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar el proceso electoral, verificando el cumplimiento de la normativa interna, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones formales destinadas a proteger un debidoprocesoelectoralquesepresentenduranteelproceso.

Artículo 7 EncasoelComitéElectoraldetectealgunaconductaquesupongalacomisión dealgunainfraccióncontempladaenlanormatividadinterna,essuobligación ponerlaen conocimientodelTribunaldeHonor.

Artículo 8 Elprocesoelectoralconstadelaforma,modo,cronogramasyprocedimiento, que serán determinados por el Comité Electoral, cuando esté debidamente instaladoyqueseránpublicados.

Artículo 9 ElComité Electoralmantendrásus funcioneshastaconcluido todoelproceso electoral y una vez proclamado el ganador o fórmula ganadora será disuelto automáticamente.

Artículo 10 Seelegirá:

a. Un representante de los estudiantes por cada Escuela Profesional que tenga la Universidad, quien asumirá sus funciones de acuerdo a las presentesDisposiciones.

Para efecto de larepresentación de los estudiantes ante los Consejos de Facultad, los representantes de los estudiantes de cada Escuela Profesionalalternaránestaparticipaciónbajo un cronogramaanualizado que determinará el Decano de cada Facultad terminado el proceso electoral.

b. Un representante de los estudiantes que será elegido mediante el voto de los estudiantes de todas las Escuelas Profesionales de la Universidad, quien asumirá sus funciones de acuerdo a las presentes Disposiciones y queserámiembrodelConsejoUniversitario.

c. Un representante de los profesores para cada Escuela Profesional que tenga la Universidad, quien asumirá sus funciones de acuerdo a las presentesDisposiciones.

Para efectos de la representación de los profesores ante los Consejos de Facultad, los representantes de los profesores de cada Escuela

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Profesionalalternaránestaparticipaciónbajo un cronogramaanualizado que determinará el Decano de cada Facultad terminado el proceso electoral.

d. Unrepresentantedelosprofesoresqueseráelegidomedianteelvotode los profesores de todas las Escuelas Profesionales de la Universidad, quien asumirá sus funciones de acuerdo a las presentes Disposiciones y queserámiembrodelConsejoUniversitario.

e. Un representante de los antiguos alumnos que será elegido mediante el voto de los antiguos alumnos de la Universidad, quien asumirá sus funciones de acuerdo a las presentes Disposiciones y que será miembro delConsejoUniversitario.

Artículo 11 La elección de los representantes de los estudiantes, de profesores y de los antiguos alumnos se realizará por medio presencial o virtual, a través de votaciónsecretaydemocrática.

Artículo 12 Elperiododerepresentaciónes:

a. Paraelcasodelosrepresentantesdelos estudiantes,dos(02)años.

b. Paraelcasodelosrepresentantesdelos profesores,dos(02)años.

c. Paraelcasodelosrepresentantesdelosantiguosalumnos,dos(02)años.

Artículo 13 Los representantes mantendrán la representatividad de manera prolongada hasta queasumaelnuevorepresentante.

a. Representante de estudiantes: Debe mantener la condición de estudiantematriculado durante lavigenciadelcargo.

b. Representante de Profesores: Debe mantener vínculo laboral con la Universidad durantelavigenciadelcargo.

c. Representante de Antiguos alumnos: Debe mantener la condición de antiguoalumnodurantelavigenciadelcargo.

Artículo 14 El expediente del proceso electoral comprende correos electrónicos, comunicaciones, oficios, cartas, coordinaciones, cronograma, planes de trabajo,convocatorias,entreotrosdocumentosconcernientes

Antes que el Comité Electoral se disuelva, todo el expediente que sea generado en mérito del proceso electoral, debe ser remitido a Secretaría General,bajoresponsabilidad.

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CAPÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 15 Las listas completas o parciales, y/o candidatos individuales deberán presentar un plan de trabajo aprobado por la Dirección de Comunidad Universitaria,elmismoqueserápublicadoenlapáginawebinstitucionalpara quelos estudiantesdefinansuvoto.

Artículo 16 Los candidatos a representante de los estudiantes podrán postular individualmente o como parte de una lista. El Comité Electoral es quien determinará si el postulante o la lista se encuentran aptos para participar de laselecciones.

SUB CAPÍTULO I

REQUISITOS DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 17 El perfil de los candidatos independientes y/o integrantes de las listas electoralesderepresentacióndelosestudiantes,exigeelcumplimientodelos siguientes aspectosparaque seandeclaradosaptos:

a. Debe ser alumno regular y estar matriculado entre el cuarto y séptimo semestreacadémicodesurespectivoprogramaprofesional.

b. No debe tener haber recibido sanción establecida conforme al Reglamento de Estudiantes de Pregrado y normativa de la Universidad durante su periodo de estudiante en la Universidad. Como excepción podrá quedar habilitado después de transcurridos tres (03) periodos académicos de haber cumplido la sanción y con opinión favorable del VicerrectorAcadémico,siempreycuandohayasidosancionado por falta leveoamonestaciónde primernivel.

c. No debe tener cursos por segunda o tercera matrícula, en el semestre académicoenquese lleveacabolaseleccionesalaquepostula.

d. Debe tener matrícula regular en la Universidad los dos (02) semestres anterioresasupostulación.

e. Debeperteneceralterciosuperior.

f. No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, lo cual debe serrespaldado por unadeclaraciónjurada.

g. Los requisitos que establezca las Disposiciones que emita la Universidad yaquellosestablecidosporley.

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SUB CAPÍTULO II

DERECHOS DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 18 Sonderechosdelosrepresentantesdelosestudiantes:

a. Ser presentados oficialmente como representante de los estudiantes a todoslosestudiantesyautoridadesdelaUniversidad.

b. Recibir invitaciones formales para participar de los consejos establecidos ennuestra normatividadinterna.

c. Enviarcorreoselectrónicosatodoslosestudiantes,previa evaluaciónpor partedela DireccióndeComunidadUniversitaria.

d. Recibir acceso a redes sociales oficiales de la representación de los estudiantesdelaUniversidad.

e. Recibir un distintivo que los identifique como representante de los estudiantes.

f. Ser acompañados por la Dirección de Comunidad Universitaria en el desarrollodesusfuncionesalolargodesugestión.

SUB CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 19 Sonfuncionesprincipalesdecadarepresentante delosestudiantes:

a. Representar a la comunidad de estudiantes, con voz y voto, ante los correspondientesórganosde gobierno dela Universidad.

b. Representar a la comunidad estudiantil en todo acto oficial, dentro de la instituciónyfuera deella,cuandoasífueradispuesto.

c. SuscribirjuntoconlosdemásmiembrosdelConsejoalcualpertenece,las actasdereunionescorrespondientes.

d. Definir indicadoresquelespermita hacer seguimientoasus propuestase identificar dificultades u oportunidades que nutran su gestión en bien de lacomunidaddealumnos.

e. Mantener comunicación cercana con los Directores de cada Escuela Profesionalyparticipardelasreunionesalasqueseanconvocadosporlos mismos.

5 Secretaría General

f. Presentar ante el Consejo Universitario, previa coordinación con Secretaría General, o ante la Escuela Profesional, según la necesidad que corresponda, recomendaciones tendientes a la mejora de la institución, siempre y cuando se encuentren enmarcadas dentro de las normas educativas establecidas y guarde coherencia con la identidad de la Universidad.

g. Colaborarenlaorganizaciónydesarrollodeloseventosprogramadospor la institución en coordinación con la Dirección de Comunidad Universitaria, coordinando con las autoridades de sus Escuelas Profesionaleselapoyoquelosestudiantesrequieren.

h. Opinar, fomentar, impulsar y participar de las actividades académicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, expuestos en las reuniones del ConsejoalcualpertenecenencoordinaciónconsusEscuelasProfesionales ylasáreascorrespondientes.

i. Generar una red colaborativa de trabajo con otros estudiantes de sus Escuelas Profesionales, que les permita tener retroalimentación de su gestión y la vida universitaria. Los estudiantes podrían, en caso de ser necesario,brindarsugerenciasdetrabajoasolicituddelosrepresentantes ypodrásugerirqueseainvitadoalainstanciacorrespondienteporellosa lasactividadesdescritasenel punto anterior.

j. Motivar la participación de los estudiantes en las actividades que propician la vida universitaria. Los representantes de los estudiantes deberán hacer una reunión de sucesión de cargo adicional, en la que entregarán el informe final de actividades a los nuevos representantes, brindaránsugerenciasyretroalimentacióndela gestión.

k. Los representantes de los estudiantes no podrán revelar o extraer información confidencialdela Universidad, paralocualsesujetarána los compromisos establecidos en el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

l. Los representantes de los estudiantes no utilizarán los medios de comunicación concedidos por la Universidad para comunicar o promocionar actividades no relacionadas a sus funciones de representación.

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CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES

Artículo 20 Las listas completas o parciales, y/o candidatos individuales deberán presentar un plan de trabajo a la Dirección de Comunidad Universitaria, el mismo que será publicado en la página web institucional para que los profesoresdefinansuvoto.

Artículo 21 Los candidatos a representante de los profesores podrán postular individualmente o como parte de una lista. El Comité Electoral es quien determinarásielpostulanteolalista,seencuentranaptospara participar de laselecciones.

SUB CAPÍTULO I

REQUISITOS DEL REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES

Artículo 22 El perfil de los candidatos independientes y/o integrantes de las listas electoralesderepresentacióndelosprofesores,exigeelcumplimientode los siguientes aspectosparaque seandeclaradosaptos:

a. ProfesorconvínculolaboralconlaUniversidadcon unaantigüedadigual omayoratres(03)años.

b. No debe tener sanción establecida conforme al Reglamento de ProfesoresynormativadelaUniversidad,tampocosanciones del comité deética.

c. No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, para lo cual debepresentaruna declaraciónjurada.

d. Los requisitos que establezca las Disposiciones que emita la Universidad yaquellosestablecidosporley.

SUB CAPÍTULO II

DERECHOS DEL REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES

Artículo 23 Sonderechosdelosrepresentantesdelosprofesores:

a. Ser presentados oficialmente como representación de los profesores a todoslos profesoresyautoridadesdelaUniversidad.

b. RecibirinvitacionesformalesparaparticipardelosConsejosestablecidos ennuestranormatividadinterna.

c. Recibir acceso al portal académico para enviar correos electrónicos a todoslos profesores.

d. Recibir acceso a redes sociales oficiales de la representación de los profesoresdelaUniversidad.

7 Secretaría General

e. Recibir un distintivo que los identifique como representante de los profesores.

f. Ser acompañados por el Vicerrectorado Académico en el desarrollo de susfuncionesa lolargodesu gestión.

SUB CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES

Artículo 24 Sonfuncionesprincipalesdecadarepresentante delosprofesores:

a. Representar a la comunidad de profesores, con voz y voto, ante los correspondientesórganosdegobiernodela Universidad.

b. Representaralacomunidaddeprofesoresentodoactooficial,dentrode lainstitucióny fuerade ella,cuandoasífueradispuesto.

c. SuscribirjuntoconlosdemásmiembrosdelConsejoalcualpertenece,las actasdereuniones correspondientes.

d. Mantener comunicación cercana con los Directores de cada Escuela Profesional y participar de las reuniones a las que sean convocados por losmismos.

e. Presentar ante el Consejo Universitario, previa coordinación con SecretaríaGeneral,oantelaEscuelaProfesional,segúnlanecesidadque corresponda, recomendaciones tendientes a la mejora de la institución, siempre y cuando se encuentren enmarcadas dentro de las normas educativas establecidas y guarde coherencia con la identidad de la Universidad.

f. Generar una red colaborativa de trabajo con otros profesores de sus Escuelas Profesionales, que les permita tener retroalimentación de su gestiónylavida universitaria.

g. Motivarlaparticipacióndelosprofesoresenlasactividadesquepropician lavidauniversitaria. Losrepresentantes de los profesoresdeberánhacer una reunión de sucesión de cargo adicional, en la que entregarán el informe final de actividades a los nuevos representantes, brindarán sugerenciasyretroalimentacióndelagestión.

h. Los representantes de los profesores no utilizarán los medios de comunicación concedidos por la Universidad para comunicar o promocionar actividades no relacionadas a sus funciones de representación.

8 Secretaría General

CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ANTIGUOS ALUMNOS

Artículo 25 Las listas completas o parciales, y/o candidatos individuales deberán presentar un plan de trabajo aprobado por la Dirección de Comunidad Universitaria,elmismoqueserápublicadoenlapáginawebinstitucionalpara quelos antiguosalumnosdefinansuvoto.

Artículo 26 Los candidatos a representante de los antiguos alumnos podrán postular individualmente o como parte de una lista. El Comité Electoral es quien determinará si el postulante o la lista se encuentran aptos para participar de laselecciones.

SUB CAPÍTULO I

REQUISITOS DEL REPRESENTANTE DE LOS ANTIGUOS ALUMNOS

Artículo 27 El perfil de los candidatos independientes y/o integrantes de las listas electoralesderepresentacióndelosantiguosalumnos,exigeelcumplimiento delossiguientesaspectospara quesean declaradosaptos:

a. Debehabersidoalumno regulardelaUniversidad.

b. No debe haber recibido sanción establecida conforme al Reglamento de Estudiantes de Pregrado y normativa de la Universidad durante su períodode estudianteenlaUniversidad.

c. Debehaberpertenecidoalterciosuperior.

d. No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, para lo cual debepresentaruna declaraciónjurada.

e. Los requisitos que establezca las Disposiciones que emita la Universidad yaquellosestablecidosporley.

SUB CAPÍTULO II

DERECHOS DEL REPRESENTANTE DE LOS ANTIGUOS ALUMNOS

Artículo 28 Sonderechosdelosrepresentantesdelosantiguosalumnos:

a. Ser presentados oficialmente como representante de los antiguos alumnosa todaslas autoridadesdela Universidad.

b. RecibirinvitacionesformalesparaparticipardelosConsejosestablecidos ennuestranormatividadinterna.

c. Recibir un distintivo que los identifique como representante de los antiguosalumnos.

d. Ser acompañados por la Dirección de Comunidad Universitaria en el desarrollodesusfuncionesalolargodesugestión.

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SUB CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ANTIGUOS ALUMNOS

Artículo 29 Sonfuncionesprincipalesdecadarepresentante delosantiguosalumnos:

a. Representar a la comunidad de antiguos alumnos, con voz y voto, ante loscorrespondientes órganosdegobiernodelaUniversidad.

b. Representar a la comunidad de antiguos alumnos en todo acto oficial, dentrodelainstituciónyfueradeella,cuandoasífueradispuesto.

c. SuscribirjuntoconlosdemásmiembrosdelConsejoalcualpertenece,las actasdereuniones correspondientes.

d. Definirindicadoresquelespermitahacerseguimientoasuspropuestase identificardificultadesu oportunidadesquenutransu gestiónenbiende lacomunidad deantiguosalumnos.

e. Mantener comunicación cercana con la Dirección de Comunidad Universitariayparticipar de lasreunionesa las que seanconvocadospor losmismos.

f. Presentar ante el Consejo Universitario, según la necesidad que corresponda y previa coordinación con Secretaría General, recomendaciones tendientes a la mejora de la institución, siempre y cuando se encuentren enmarcadas dentro de las normas educativas establecidasyguardecoherenciaconlaidentidaddelaUniversidad.

g. Colaborarenlaorganizaciónydesarrollodeloseventosprogramadospor la institución en coordinación con la Dirección de Comunidad Universitaria.

h. Los representantes de los antiguos alumnos no podrán revelar o extraer informaciónconfidencialdelaUniversidad,paralocualsesujetaránalos compromisos establecidos en el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

i. Los representantes de los antiguos alumnos no utilizarán los medios de comunicación concedidos por la Universidad para comunicar o promocionar actividades no relacionadas a sus funciones de representación.

CAPÍTULO VI

CAUSALES DE VACANCIA

Artículo 30 Elcargoquedarávacante encasode:

a. Fallecimientodelrepresentante.

b. Enfermedadoimpedimentofísicopermanente.

c. Renunciaexpresa.

10 Secretaría General

d. Sentencia judicialemitidaen últimainstancia,pordelitodoloso.

e. Incumplimiento del Estatuto de la Universidad y de las presentes Disposiciones,o haber sidosancionado poralguna autoridad,instanciau órganouniversitario.

f. Pérdida de la condición que se requiere durante la vigencia del cargo de acuerdoalosestablecidoenlaspresentesDisposiciones.

g. Integrarse a la movilidad estudiantil y no poder dar cumplimiento a sus funcionesdeformaexclusivaypresencial.

h. Incompatibilidadsobrevenidadespués delaelección.

Artículo 31 En caso de quedar vacante el cargo, inmediatamente asumirá el segundo candidato queobtuvomayorcantidaddevotosdentro desuFacultad.

CAPÍTULO VII

PROPAGANDA Y COMUNICACIONES ELECTORALES

Artículo 32 Los candidatos a representante de estudiantes, representante de profesores y representante de antiguos alumnos presentan un plan de trabajo que recopila laspropuestas de los participantes para su evaluación por el Comité ElectoralylaDireccióndeComunidadUniversitaria.

Artículo 33 Lapropaganda ycomunicacioneselectoralesdebenreferirseestrictamente a losobjetivosymetasdelplande trabajodelalistade participantesolistas.

Debe estar exenta de agravios, insultos, ofensas, directos o indirectos hacia otros candidatos o listas, de lo contrario, será considerado como una falta y el Comité Electoral deberá derivarlo al Tribunal de Honor, para su debido procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34 Cualquier situación no prevista en las presentes Disposiciones Particulares, seráresueltaporelComitéElectoral.

11 Secretaría General

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