Reglamento de Admision para la Escuela de Postgrado

Page 1

0 Secretaría General
REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LA ESCUELA DE POSTGRADO APROBADO POR: RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 44.2022.CS.UCSPDE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2022 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 05/12/2022 VERSIÓN 02 NÚMERO DE PÁGINAS 04

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es regular el proceso de admisión a programas de estudio de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 2. Está dirigido a evaluar a toda persona que desea iniciar estudios universitarios en la Universidad Católica San Pablo.

TÍTULO II

PROCESO DE ADMISIÓN ORDINARIO

Artículo 3. El proceso de postulación y admisión es diseñado por las unidades orgánicas y la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo en función a las características particulares de cada programa de estudios en Postgrado.

Artículo 4. La selección de postulantes es coordinada y realizada entre la unidad orgánica y la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo en base a una evaluación integral. Dicha selección podrá contar con uno o más de los siguientes medios de evaluación:

● Examen escrito.

● Entrevista personal.

● Evaluación de la hoja de vida.

● Otros medios que la unidad orgánica establezca en coordinación con la Escuela de Postgrado.

Artículo 5. La ponderación de los medios de evaluación utilizados será establecida por la unidad orgánica en coordinación con la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo.

CAPÍTULO I POSTULACIÓN

Artículo 6. El postulante deberá cumplir con las exigencias del proceso de admisión informado por la Escuela de Postgrado, así como con el perfil establecido en el programa de estudios de Postgrado al que postula.

1 Secretaría
General

Artículo 7. Los requisitos mínimos a presentar para la inscripción en el proceso de admisión de un Programa de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo son:

7.1 Ficha de inscripción correctamente llenada.

7.2 Copia simple o escaneo de DNI en caso de ser peruano.

7.3 Copia simple o escaneo del carné de extranjería, pasaporte o documento de identidad oficial de su país de origen en caso de ser extranjero.

7.4 Registro de inscripción en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, del grado académico o título profesional exigido para el programa de estudios. En caso de no contar con el reporte, copia legalizada del diploma de grado académico o título profesional, para peruanos; o para extranjeros, copia legalizada del grado académico con la Apostilla de la Haya o la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de programas no conducentes a grado académico, para extranjeros, el diploma de grado de bachiller en copia legalizada por la autoridad competente en su país de origen.

7.5 Otros requisitos de carácter especial que se encuentren en el diseño del Programa de estudios de Postgrado, propuestos por la Unidad Orgánica y aprobados por la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo.

7.6 Pago del Derecho de Admisión, en caso aplique.

Artículo 8. En caso el Programa de estudios de Postgrado esté desarrollándose gracias a un convenio con una institución externa, la documentación podrá variar según lo estipulado en dicho convenio.

Artículo 9. Los documentos presentados para la inscripción no serán devueltos por ningún motivo, forman parte del expediente.

Artículo 10. Los montos pagados por concepto de derecho de admisión corresponden al trámite de inscripción del mismo y tienen carácter personal e intransferible. Por esta razón no serán devueltos por ningún motivo.

Artículo 11. Fuera de las fechas fijadas por la Universidad Católica San Pablo no se realizarán inscripciones. Salvo expresa solicitud del postulante a la Unidad Orgánica la cual debe ser aprobada por la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo.

2
Secretaría General

Artículo 12. No podrán postular personas que hayan sido separadas por razones disciplinarias de la Universidad Católica San Pablo, otra universidad u otra escuela de postgrado.

Artículo 13. El postulante se compromete a cumplir con los reglamentos y disposiciones referidos al proceso de admisión.

CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN

Artículo 14. Los criterios de evaluación deberán ser desarrollados por la Unidad Orgánica y la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo, y formarán parte del diseño del Programa de estudios de Postgrado.

Artículo 15. Los postulantes serán evaluados en función a los criterios establecidos para el proceso admisión. Los postulantes que hayan sido evaluados satisfactoriamente serán admitidos al programa de estudios de Postgrado, en función al número de vacantes propuestas

TÍTULO III PROCESO DE ADMISIÓN EXTRAORDINARIO

Artículo 16. Está dirigido a evaluar a toda persona que desea iniciar estudios de postgrado en la Universidad Católica San Pablo y presenta alguna situación extraordinaria de postulación.

Se debe presentar los requisitos exigidos para el examen ordinario adicionando los establecidos en el Título para cada caso concreto.

Artículo 17. Personas con Discapacidad

Está dirigido a evaluar a toda persona que tiene algún tipo de discapacidad, que tiene las condiciones para continuar estudios de postgrado y cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad Conadis a la fecha de su inscripción. Se reserva el cinco por ciento (5%) de las vacantes.

Secretaría General

3

TÍTULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 18. El postulante que presente documentos adulterados o falsificados quedará inhabilitado para postular y seguir estudios en la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 19. La suplantación de un postulante por otra persona al rendir cualquiera de las evaluaciones para el Programa de Postgrado conducirá a la inhabilitación para postular y seguir estudios en la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 20. La deshonestidad de cualquier tipo por parte del postulante, en forma de plagio, intento de copia, entre otros, en cualquiera de las evaluaciones del Proceso de Admisión, constituye una falta grave y ocasiona la expulsión inmediata de la evaluación en la que se cometiera. Además, el postulante quedará inhabilitado para postular y seguir estudios en la Universidad Católica San Pablo.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Las situacionesno previstas en el presente reglamento yen los programas de postgrado serán resueltas por la Dirección de la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo.

Creado 17 de marzo de 2021 Res.17.2021.CS.UCSP Versión 02 02 de diciembre de 2022 Res.44 2022 CS UCSP

4 Secretaría
General

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Reglamento de Admision para la Escuela de Postgrado by Universidad Católica San Pablo - - Issuu