Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Educación

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DISPOSICIONES PARTICULARES DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN

FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA

APROBADO POR:

RESOLUCIÓNRECTORALN°016-2024-UCSP DEFECHA20DEMAYODE2024

21/05/2024 VERSIÓN 05

NÚMERO DE PÁGINAS 5

Artículo 1

TITULO

I

GENERALIDADES

Las presentes disposiciones contienen las normas por las que se regirá la obtención del Grado Académico de Bachiller en Educación, el Título Profesional de Licenciado en Educación con especialidad en Educación Inicial y el Título Profesional de Licenciado en Educación con especialidad en Educación Primaria, de la Escuela Profesional de Educación de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa (en adelante, la Universidad), acordes con el Reglamento de Grados y Títulos(enadelante,elReglamento).

Artículo 2 La Escuela Profesional de Educación está facultada para otorgar en pregrado:

a. ElGrado AcadémicodeBachillerenEducación.

b. El Título Profesional de Licenciado en Educación con Especialidad enEducaciónInicial.

c. El Título Profesional de Licenciado en Educación con Especialidad enEducaciónPrimaria.

Artículo 3

Loslineamientosparalaelaboracióndelostrabajosdeinvestigaciónen cualquiera de sus modalidades y niveles, deberán estar alineados a las líneas matriciales de investigación, así como las líneas sectoriales aprobadasparaelDepartamentodeEducación,asaber,son:

a. LíneasMatriciales

a.1.Personaycultura.

a.2.Matrimonio,familiaysociedad.

a.3.Moral,derechoypolítica.

a.4.Cienciaytecnologíaparael desarrollo.

b. LíneasSectoriales:

b.1.Fundamentosdelaeducación.

b.2.FamiliayAcompañamientoIntegraldelaPersona.

b.3.CurrículoyDidáctica.

b.4.PolíticayGestiónEducativas.

Artículo 4 EltrabajoparaobtenerelTítuloProfesionaldeLicenciadoenEducación con especialidad en Educación Inicial y el Título Profesional de Licenciado en Educación con especialidad en Educación Primaria, de la EscuelaProfesionaldeEducación,podráserrealizadoporuno(01)odos (02)estudiantes.

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Artículo 5

Artículo 6

TITULO II

GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

ElGradoAcadémicodeBachillerenEducaciónpodráseroptadoporlos estudiantes que cumplan con lo estipulado en el Reglamento de la Universidad.

ParalaobtencióndelGradoAcadémicodeBachiller,elestudiantedebe haberegresado,paralocualrequierehaberaprobadolatotalidaddelos créditosestablecidosensurespectivoplandeestudios,quecomprende loscréditosporcursosobligatoriosyporcursoselectivos.

TITULO III TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 7 Para la obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación InicialoEducaciónPrimaria,elBachillerpodrá:

a. Realizar una tesis durante el último año de estudios o después de obtenerelgradoacadémicodeBachiller.

b. Realizar un Trabajo de Suficiencia Profesional en la modalidad de InformedeDesempeño.

Artículo 8

Latesisdepregradopuederealizarse bajo dos (02)modalidades:

a. Desarrollada durante el último año de estudios, esto es, iniciada enel curso SeminariodeTesisI,yfinalizadaen elcursoSeminario de Tesis II. Además de lo indicado en el Reglamento, el estudiante quedeseeelaborarlatesisbajoestamodalidaddeberácumplircon lapresentedisposición.

La tesis contará con un asesor. Este será propuesto dentro de las dos(02)primerassemanasdeclasedelcursodeSeminariodeTesis IIporelestudiante,peroesfinalmentelaEscuelaProfesionalquien lo ratifica o lo modifica según sea el caso. Por tanto, el estudiante esresponsabledecontactarseconelasesorparaexponerlesuidea de investigación y, tras obtener verbalmente su conformidad respecto a la asesoría, deberá notificar al profesor del curso para que dicha designación se formalice por los canales apropiados y quede asentado en la Escuela Profesional de Educación, así como registrado en el Sistema de Grados y Títulos. En caso de que el estudianteno opteporunasesor dentrodeltiempoestablecido,la escuelaprofesionallodeterminará.Lacomunicaciónde asignación de asesoría se enviará al asesor en el momento en que la escuela profesionaldéconformidadalarelacióndeasesoresenviadaporel profesordelcurso.

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Artículo 9

En esta modalidad, el candidato tiene hasta cuatro (04) meses después de haber egresado para continuar el avance del borrador de tesis. Si el asesor da su conformidad al borrador dentro de este plazo, el candidato será exonerado del 50% del pago del derecho administrativo de titulación. Sin embargo,si no lograavanzar en el borrador dentro del plazo establecido, deberá iniciar un nuevo procesodetitulaciónen elSistemadeGradosyTítulos.

b. Desarrollada luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller,sujetoa loestablecidoenelReglamento.

El asesor será propuesto por el bachiller. Por tanto, es de su responsabilidad contactarse con el profesor para exponer su idea deinvestigación.Sinembargo,es finalmente la EscuelaProfesional quien ratifica o modifica la asesoría propuesta. En ese caso, el bachiller deberá notificar a la Escuela Profesional la aceptación verbal del profesor respecto a la asesoría para su designación formal.

DEL TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL EN LA MODALIDAD DE INFORME DE DESEMPEÑO

Enestamodalidadsedebeelaboraruninformededesempeñoenelque sedécuentadelaexperienciaprofesionaldesarrolladaporelcandidato, destacando aquel o aquellos logros más importantes desde el enfoque de la carrera. No constituye un aporte académico, pero sí debe ser un trabajo profesional,rigurosoyadecuadamente documentado.

Artículo 10 El informe de desempeño deberá incluir tanto la descripción como el análisis de la implementación de una propuesta de mejora, la cual se basa en la identificación de una situación problemática en la práctica. Además,esnecesarioqueestéacompañadoporunahojadeevaluación del jefe inmediato del lugar donde ha realizado la experiencia profesional. El formato para esta evaluación debe ser solicitado a la EscuelaProfesional.

Artículo 11 El procedimiento para esta modalidad se da de forma análoga a la elaboración y presentación de los trabajos de tesis, es decir, siguiendo los hitos de plan, borrador, sustentación, así como sus respectivas evaluaciones, con excepción de los plazos de entrega detallados a continuación:

Informe de desempeño profesional, se debe desarrollar cumpliendo tres (03) años de experiencia profesional en el área de la especialidad después de haber obtenido el grado académico de bachiller, en un máximo de dos (02) centros de trabajo distintos. En caso de haber trabajado en dos (02) centros, el informe debe abordar la propuesta implementada en uno de ellos. Para su desarrollo tendrá un plazo de nueve(09)meses,desdeelmomento delaaprobacióndelplan.

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TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 12 No podrán ser evaluadores en cualquiera de las alternativas de graduación y titulación parientes del postulante hasta el cuarto grado deconsanguinidad,segundo gradodeafinidadoparentescoespiritual.

Artículo 13 Tanto el asesor, el dictaminador y el futuro jurado tienen la responsabilidad de declarar si tienen un conflicto de intereses en el plazo de una (01) semana. Si el actor en cuestión no ha dicho que hay conflicto de intereses es responsable de contactar y obtener la conformidad de otro profesor para que asuma su rol; además de comunicarlooportunamentealaDireccióndelaEscuelaProfesionalyal docentetitular delcurso,deserelcaso.

Artículo 14 Constituye delito que el aspirante a grado académico o título profesional, presente documentos falsos o adulterados, así como trabajos de investigación o informes que no sean total o parcialmente de su autoría. Los trabajos serán examinados por medio de herramientas que verifiquen la presencia de plagio, sin perjuicio de otros medios que pueda usar la Universidad para examinar la honestidad intelectual presente en ellos. Así mismo, la Universidad se cerciorará de que en la elaboración de todos los trabajos de investigación se haya seguido normas éticas elementales y habituales enelcampodelainvestigacióneducativa.Encasodeobservarsealguna inconductalaUniversidad presentará ladenunciaal fuerocompetente, sinperjuiciodelasaccionesinternas quesedeterminen.

Artículo 15 La responsabilidad de plagio en el trabajo se garantiza en diferentes fases, desde el asesor al dictaminador. En caso de duda sobre el plagio eneltrabajola consulta deberemitirsealasesor.

Artículo 16 Si el graduando decide publicar su trabajo en alguna revista o presentarlo en algún congreso (bajo formato de ponencia, comunicación, conferencia o póster), deberá añadir a su firma la filiacióninstitucionaldelaUniversidadCatólicaSanPabloconformealo estipulado en el documento Políticas de Investigación de la Universidad. Así mismo, el o los estudiantes (por medio de su asesor) deberán notificar a la Universidad en la persona del Director de la Escuela Profesional de dicho acontecimiento para fines de registro y visibilidad de procesos de investigación. El estudiante puede solicitar a su asesor o al profesor encargado de investigación del Departamento sugerenciasrespectoa dónde publicarsutrabajo.

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Artículo 17 La calificación del trabajo realizado por dos (02) estudiantes se efectuará considerándolos como una unidad, de modo que la nota obtenida será idéntica para ambos. En otras palabras, las rúbricas destinadas a la evaluación no se aplicarán individualmente a cada estudiante; esto incluye el hito de la sustentación. La calificación así obtenida por un estudiante que realizó el trabajo junto con otro no puedeserobjetada.

Artículo 18 La opción por un determinado tema de tesis está sujeta a la disponibilidad de asesores en el Departamento de Educación según juiciodelDirectordelaEscuelaProfesional.

V DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier caso o circunstancia no prevista en las presentes Disposiciones Particulares seráresueltoporlaDireccióndelaEscuelaProfesionaldeEducación.

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TITULO

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