Disposiciones Particulares de Prácticas Pre-Profesionales de la Escuela Profesional de Psicología

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DISPOSICIONES PARTICULARES DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA APROBADO POR RECTORADO DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 24.2023.UCSP DE FECHA 06/07/2023 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 07/07/2023 VERSIÓN 03 NÚMERO DE PÁGINAS 07

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Las presentes Disposiciones establecen el funcionamiento de los cursos de prácticas preprofesionales que deben realizar todos los estudiantes de la Escuela Profesional de Psicología de la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 2 Los cursos de prácticas preprofesionales son parte del plan de estudios denominado como documento interno “plan de formación” o pueden ser de naturaleza complementaria al programa profesional de la Escuela Profesional de Psicología, siendo coordinadas con el profesor del curso

Son necesarias para la obtención del grado académico de Bachiller en Psicología conforme lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo y la normativa nacional.

Artículo 3 Los cursos de prácticas preprofesionales deben seguir un proceso sistemático, práctico, obligatorio y supervisado para su validación en la Escuela Profesional de Psicología de la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 4 Los objetivos generales de las los cursos de prácticas preprofesionales son los siguientes:

a. Introducir al alumno en el campo laboral de la psicología.

b. Consolidar las capacidades de análisis, síntesis y juicio crítico del alumno a través del ejercicio de la psicología en las siguientes líneas de especialización: Psicología Clínica, Psicología Educativa, Psicología Organizacional y Psicología Social.

c. Inculcar en el alumno la necesidad de actualizar y profundizar permanentemente los conocimientos adquiridos, como una exigencia impuesta requerida para el óptimo desempeño profesional.

Artículo 5 La Dirección de la Escuela Profesional habilita una cantidad determinada de cupos, que responde a la cantidad de alumnos matriculados, en diferentes centros de actividades con convenios, los cuales son asignados a las habilitaciones ordinarias mediante la verificación del promedio ponderado del semestre anterior que otorgará una prelación a la asignación, conforme lo establecido por el Reglamento de Estudiantes y las Disposiciones Particulares sobre Cursos de Verano.

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Los alumnos no pueden realizar acuerdos previos con centros de actividades que tengan convenios con la Escuela Profesional de Psicología, en cuanto las prácticas preprofesionales se realizan en el marco de un curso que forma parte del plan de formación.

Artículo 6 El estudiante deberá confirmar el cupo dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes de la asignación, caso contrario, será reasignado a otro estudiante.

Artículo 7 Las características para el desarrollo de los cursos de prácticas pre profesionales son informadas por la Dirección de Escuela de forma previa.

Artículo 8 La ejecución de los cursos de prácticas preprofesionales son coordinados desde la Dirección de Escuela y supervisados por el profesor Coordinador de Línea y Jefe de prácticas, quienes pertenecen a la Escuela Profesional, y por el Coordinador Externo que debe ser el Psicólogo de planta del Centro de Actividades

Artículo 9 La totalidad de las los cursos de prácticas preprofesionales deberá dividirse en dos periodos de igual extensión, cada uno de (16) dieciséis semanas.

Artículo 10 Las prácticas preprofesionales se podrán validar por parte de la Dirección de la Escuela Profesional como cumplimiento del requisito para obtener el grado académico de bachiller, siempre y cuando el estudiante haya alcanzado la habilitación correspondiente.

En caso se desarrollen prácticas distintas a las que se realizan en el curso de prácticas pre profesionales, los alumnos podrán solicitar a la Dirección de la Escuela Profesional para que después de una evaluación puedan ser validadas para fines distintos que no sean para la obtención del grado académico de bachiller

CAPÍTULO I

SOBRE LAS LÍNEAS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 11 La línea de especialización del primer periodo de prácticas se determina a elección del alumno, debiendo decidir entre las líneas de especialización en Psicología Educativa, Psicología Organizacional o Psicología Social.

Artículo 12 La línea de especialización del segundo periodo de prácticas corresponde obligatoriamente a la línea de especialización de Psicología Clínica.

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Artículo 13 El inicio de cada período es determinado por la calendarización del semestre académico vigente.

Cuando el centro de Actividades solicite se realice excepción sobre la ampliación de permanencia de hasta (02) dos semanas como máximo, podrá darse únicamente cuando lo solicite el Centro de Actividades y será aprobado por la Dirección de Escuela.

CAPÍTULO II EL CENTRO DE ACTIVIDADES

Artículo 14 Son centro de actividades las entidades públicas o privadas en las que se desarrollarán los cursos de prácticas preprofesionales y donde se brinden servicios del ejercicio profesional psicológico clínico, organizacional, educativo y social.

Artículo 15 Para la validación y aprobación del centro de actividades, los alumnos habilitados deben enviar al Jefe de Prácticas los siguientes datos: RUC, razón social, dirección física del centro. Nombre completo, número de colegiatura, correo electrónico y número de contacto del Psicólogo de planta, con un plazo máximo de (07) siete días hábiles antes del inicio del semestre.

Artículo 16 Los centros que aprueba la Escuela Profesional cumplen los siguiente requisitos:

a. Está formalmente constituido contando con RUC, razón social y dirección física en la provincia de Arequipa.

b. Cuenta con un psicólogo(a) de planta, colegiado y habilitado, que permanezca en el centro durante el horario de realización de actividades por parte del alumno, asegurando el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, facilitando la comunicación entre el centro de actividades y la universidad.

c. Tiene una afluencia de personas a las que se dirige la atención que justifique la presencia del alumno y permita la participación en las actividades del ejercicio profesional del psicólogo propios de la línea de especialización, de acuerdo a los criterios establecidos por el Docente Coordinador de Línea.

Artículo 17 La Escuela Profesional de Psicología de la Universidad Católica San Pablo propondrá a la instancia correspondiente la celebración de convenios con los centros de actividades a través de la entidad correspondiente

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CAPITULO III SOBRE LA COORDINACIÓN

Artículo 18 La Escuela Profesional de Psicología designará al Docente Coordinador de Línea de Especialización en función de las exigencias propias de la especialización en psicología y al Jefe de Prácticas, para el acompañamiento del alumno en sus actividades.

Artículo 19 Las funciones principales del profesor Coordinador de Línea son:

a. Proponer el plan y cronograma de actividades en función de la especialidad seleccionada y las características del centro de actividades.

b. Desarrollar los seminarios casuísticos complementarios a las actividades en los centros.

c. Recepcionar y evaluar el informe final presentado por el alumno.

d. Recepcionar la evaluación final del Coordinador Externo y del Jefe de prácticas.

e. Integrar las evaluaciones recepcionadas y realizar la calificación final del curso de prácticas preprofesionales.

f. Entregar la calificación del curso a la Dirección de la Escuela Profesional de Psicología en un plazo de (05) cinco días hábiles antes de la fecha de emisión de los consolidados de notas, lo cual formará parte del expediente para la obtención del grado académico de Bachiller en Psicología.

Artículo 20 Las funciones principales del Jefe de prácticas son:

a. Efectuar el acompañamiento de cada alumno a su cargo a través del desarrollo de los grupos de reflexión, prestando el apoyo y orientación requeridos para la realización de sus actividades en el centro.

b. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Coordinador Externo.

c. Realizar visitas al centro de actividades para observar directamente el desempeño de los alumnos.

d. Gestionar con el Coordinador Externo los horarios de asistencia del alumno en el Centro de Actividades.

e. Comunicar permanentemente al profesor Coordinador sobre el avance de los alumnos en el centro de actividades.

f. Recibir del Coordinador Externo la evaluación de cada uno de los alumnos, las que se informarán al profesor Coordinador.

g. Realizar la evaluación del desempeño de los alumnos durante los grupos de reflexión y entregarlo al profesor Coordinador.

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Artículo 21 Las funciones principales del Coordinador Externo:

a. Aprobar el plan de actividades sugerido por el Profesor Coordinador de Línea.

b. Recepcionar la carta de presentación del alumno.

c. Acompañar y supervisar el trabajo del alumno en el centro de actividades.

d. Brindar las facilidades para que el alumno pueda desarrollar su trabajo adecuadamente.

e. Facilitar la comunicación periódica con el Jefe de Prácticas.

f. Presentar la evaluación sobre el desempeño del alumno al finalizar el periodo de actividades.

TÍTULO II

DESARROLLO DE LOS CURSOS DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

CAPÍTULO I

HABILITACIÓN PARA REALIZACIÓN DEL CURSO

Artículo 22 El alumno puede estar habilitado para la realización del curso de prácticas preprofesionales de manera ordinaria o extraordinaria.

Artículo 23 La habilitación ordinaria procede al haber concluido satisfactoriamente todos los cursos, obligatorios y electivos, desde el primer hasta el octavo semestre.

Artículo 24 La habilitación extraordinaria procede en aquellos casos donde al alumno está sujeto a llevar un solo curso de semestres anteriores, electivo u obligatorio, debiendo cumplir con la matrícula en este curso para acceder a la habilitación.

Si el curso faltante pertenece a una de las líneas de conocimiento, el alumno no podrá elegir esa área de especialización para el primer periodo.

Artículo 25 Los plazos para los procesos de habilitación se comunican al final de cada semestre a través del correo institucional y concluyen (15) quince días hábiles antes del inicio del siguiente semestre.

CAPÍTULO II

INICIO DE LAS ACTIVIDADES

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Artículo 26 El centro será verificado a través de la visita del Jefe de Prácticas al Centro de Actividades dentro de un plazo de (10) diez días hábiles desde la presentación de los datos correspondientes dando respuestas de la verificación por medio del correo electrónico y si el centro es validado, se hará entrega de la carta de presentación del alumno.

Artículo 27 Para el inicio de las prácticas preprofesionales, la Escuela Profesional de Psicología deberá recibir el cargo de la carta de presentación sellada y firmada por Psicólogo de planta el primer día de actividades y el plan de actividades sellado y firmado por Psicólogo de planta (15) quince días después del inicio de actividades.

Artículo 28 El alumno que realiza el curso de prácticas preprofesionales se compromete a respetar las normas del Centro de Actividades en lo que le corresponde, así como el Reglamento de Estudiantes de la universidad.

Artículo 29 La asistencia a las actividades en el centro designado o aprobado debe ser del 100%.

Artículo 30 Las inasistencias por situaciones particulares deberán ser oportunamente comunicadas al Centro de Actividades y debidamente sustentadas y aprobadas por la Dirección de Escuela dentro del plazo estipulado por el reglamento de estudiantes de la universidad.

CAPÍTULO IV FIN DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 31 Una vez culminado el plazo de duración de las prácticas preprofesionales, el alumno deberá presentar el Informe de Actividades de acuerdo a la estructura establecida por línea de especialización durante la s

CAPÍTULO V

SOBRE LOS SEMINARIOS CASUÍSTICOS Y GRUPOS DE REFLEXIÓN

Artículo 32 Los seminarios casuísticos y el desarrollo de los grupos de reflexión se realizan todas las semanas durante el período de los cursos de prácticas preprofesionales y tienen una duración de (02) dos horas académicas.

Artículo 33 Las asistencias a los seminarios casuísticos y grupos de reflexión deben ser mínimo del 70%.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ÚNICA.- Para todo lo que no esté previsto en las presentes disposiciones, se someterá a revisión de la Dirección de la Escuela Profesional y/o Director del Departamento de Psicología y/o, en todo caso, se aplicarán las normas generales de la Universidad Católica San Pablo

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