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EVALUACIÓN POR CAPACIDADES Y COMPETENCIAS II Dr. Marino Latorre Ariño Universidad Marcelino Champagnat Lima, 2020
Es paradójico que en que en el marco teórico no se acepta el conductismo y al evaluar se admite la evaluación criterial que procede de concepciones conductivistas (Álvarez, 2011).
1. Evaluación criterial y normativa a) La evaluación criterial está diseñada para valorar los resultados del aprendizaje esperado e intenta medir en qué grado los productos o actuaciones del estudiante cumplen con los estándares esperados. Los estándares hacen referencia a los indicadores de logro o campos de conducta bien definidos. En la práctica es una evaluación conductista “por objetivos”, definiendo el objetivo como un propósito instructivo que describe con claridad lo que el estudiante será capaz de hacer después de recibida la instrucción y que antes no podía realizar (Castillo y Cabrerizo, 2012, p. 42). La evaluación criterial es una evaluación con referencia personalizada, pues intenta personalizar los logros alcanzados en función de unos objetivos previamente establecidos por cada uno de los estudiantes de una clase sin establecer comparaciones entre ellos. La evaluación criterial es considerada como científica, pues pretende evaluar de un modo objetivo el nivel de rendimiento de un estudiante concreto respecto a un dominio definido de conductas –en educación son los conocimientos de tal o cual asignatura-- identificando tales conductas convenientemente según el contenido evaluado (Berk, 1988). La evaluación criterial, que se proclama la más objetiva, nació con una mentalidad conductista, y, por lo tanto, no se aviene con un aprendizaje constructivista y una evaluación formativa. La paradoja está en que en el marco teórico no se acepta el conductismo y se pide una práctica pedagógica constructivista y al evaluar se admite la evaluación criterial que procede de concepciones conductivistas. La evaluación criterial suele decirse que es una evaluación individual y objetiva --en contra de la normativa que es referida a un grupo--, pero, si es así, no puede haber un criterio único para atender la pluralidad y diversidad de individuos evaluados. La pregunta es: ¿la evaluación criterial a qué se atiene, al criterio preestablecido o a la especificidad del individuo que se pretende evaluar? En la práctica es el criterio quien marca las pautas para calificar. El que aprende debe responder lo que el criterio indica --son los objetivos operativos convertidos en criterios de evaluación--. Los procesos de aprendizaje quedan fuera de esta evaluación y se