Normas20111120

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El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, respecto a la procesada MAGDALENA ISABEL CALLA COMECA, ex Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, llega a la conclusión, que la referida si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 09, 11, 12, 13 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que la procesada, si ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que de acuerdo al artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo No. 005-90-PCM, “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que conforme ha sido investigado por la Comisión Especial, ha quedado plenamente acreditado la participación de los procesados en los cargos que se les imputa en las observaciones 2, 3, 5, 6, 7, 8, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, por tanto, se concluye que han incurrido en faltas de carácter disciplinario, excepto el procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, por lo que corresponde sancionar teniendo en cuenta la recomendación hecha por la referida Comisión. Estando a lo recomendado, con las facultades otorgadas mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales No. 478-2008 y 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas;

las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa • SANCIONAR al procesado JYMMY OTONIEL AGUILAR TUESTA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 2, 3 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa • SANCIONAR a la procesada MAGDALENA ISABEL CALLA COMECA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 09, 11, 12, 13 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo: ABSOLVER al procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, de los cargos imputados en la observación No. 13 del Informe de Auditoría, debiéndose archivar los actuados en este extremo. Artículo Tercero: COMUNÍQUESE que los procesados tienen un plazo de quince (15) días hábiles, para interponer recursos de impugnación, tal como refiere el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley No. 27444. Artículo Cuarto: NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, Dirección Regional Agraria e interesados, para efectos de su debido cumplimiento y anotación en el legajo personal que corresponda.

SE RESUELVE: Regístrese y comuníquese. Artículo Primero: IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA, a los procesados que a continuación se detallan: • SANCIONAR al procesado DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, está probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. • SANCIONAR al procesado EDUARDO BENJAMIN SUAREZ CHAVARRI, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a), d) y h) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. • SANCIONAR al procesado WILMER CARRASCO SANCHEZ, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. • SANCIONAR al procesado NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificados en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. • SANCIONAR al procesado GERARDO GAONA ZORRILLA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que está acreditado su participación en los cargos imputados, según observaciones No. 13, 14 del Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en

SILVIO R. TORRES CASTRO Gerente General Regional 718293-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de funcionarios a Italia para asistir a la Sétima Edición del Matching 2011 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000499 Callao, 9 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: La Carta s/n de la Compagnia delle Opere de fecha 19 de setiembre de 2011, Informes Nº 060-2011REGION CALLAO/OCTI de fecha 07.Octubre.2011 y Nº 067-2011/GRC-OCTI de fecha 26.Octubre.2011 de la Jefatura de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, el Informe Nº 214-2011-GRC/ GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 03.noviembre.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Comagnia delle Opere (CDO) es una asociación de promoción social inscrita en el registro nacional italiano y está compuesta por una red que comprende actualmente más de 1,200 empresas asociadas, distribuidas por todo el territorio italiano, interviniendo en sectores como educación e instrucción, discapacidad, mayores, lucha a las dependencias, inserción laboral, cultura, deporte,


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