normas legales 16 nov 2011

Page 27

El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1444 Lima, 14 de octubre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-19898 presentado por el señor Edgardo Rojas Li, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que el señor Edgardo Rojas Li, identificado con DNI N° 08498627, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 08-09-2011 precisa que el diploma del señor Edgardo Rojas Li, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres N° 06, página 390, con el número 20402-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio N° 760-2011-1er.VR, de fecha 10 de octubre de 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 40-2011 realizada el 10-10-2011; y Que el Consejo Universitario en sus sesión extraordinaria N° 34 del 11 de octubre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor Edgardo Rojas Li, otorgado el 27 de enero de 1999, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ S. MARTÍNEZ TALLEDO Rector (e)

715905-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de carácter ininterrumpido los contratos de docentes del Programa Especial de Educación Física de la Gerencia Regional de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 134-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa

453405

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución, establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; y, en el mismo sentido, el numeral 2) del artículo 26, señala que en la relación laboral debe respetarse el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; en esa misma línea normativa, el artículo 43 del Decreto Supremo Nro. 19-90-ED / Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y el Reglamento son irrenunciables, siendo toda aplicación en contrario nula. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nro. 037-AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional Nro. 041AREQUIPA, y, ampliada por la Ordenanza Regional Nro. 042-AREQUIPA, específicamente, en una Octava Disposición Complementaria Final, respecto de las plazas de los Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación, tutela y protege los casos en los que la evaluación anual favorable del docente ha determinado la renovación sucesiva de su contrato, reconociéndose el carácter ininterrumpido de la relación jurídico laboral. Que, ante los actos y acciones administrativas por parte de funcionarios a nivel de la Gerencia Regional de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de Directores de Instituciones Educativas, en el sentido de pretender desconocer el carácter ininterrumpido de los contratos y/o vínculos laborales de los señores docentes del Programa Especial de Educación Física, entonces, resulta necesario y pertinente precisar los alcances de las Normas Regionales señaladas. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Vigencia de Derechos Laborales DECLARAR de carácter ininterrumpido los contratos de los señores docentes del Programa Especial de Educación Física de la Gerencia Regional de Educación; en consecuencia, el cese del docente se producirá por evaluación desfavorable de desempeño al término del año, y/o, por la verificación de una de las causales previstas en el artículo 45 de la Ley 24029 / Ley del Profesorado, correspondiendo a la Gerencia Regional de Educación verificar y hacer cumplir en todos los niveles y órganos del sector, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Nulidad y Sanción Disciplinaria Toda Resolución, actividad o acción administrativa contraria a la presente Ordenanza Regional, por parte de los funcionarios de la Gerencia Regional de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGELs), o de Directores de Instituciones Educativas, será nula y se sancionará como falta grave. Artículo 3º.- Vigencia y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.